Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

domingo, 23 de diciembre de 2012

Actas de la ultima reunión del CASS y del grupo de trabajo para la evaluación de riesgos psicosociales.


Publicamos las actas de la ultima reunión de CASS y del grupo de trabajo creado para la evaluación de riesgos psicosociales. Comentaros que con respecto a la vigilancia de la salud desde el primer momento mostramos nuestro total desacuerdo en cuanto al cambio de periodicidad en las revisiones recomendado por la mutua, considerándolo como paso atrás y un empeoramiento claro en la prevención de enfermedades en nuestra empresa, ésta sin embargo argumenta, que la planificación propuesta, cumple con protocolos del Ministerio de Sanidad y según criterios médicos, basada en función de los riesgos de cada puesto, además de mejorar en muchos aspectos la anterior en cuanto que ofrece cursos de formación, campañas divulgativas y no por razones económicas. Después de mucho discutir en un momento dado, llegan a aceptar que los trabajadores que quieran, puedan solicitar pasar los reconocimientos antes del periodo establecido y así se comprometa en el acta, además de bajar a 3 años el periodo para el personal administrativo, este compromiso, dentro de lo malo, al menos nos permite a los trabajadores poder decidir cuando pasar los dichosos reconocimientos.

En cuanto a la evaluación de riesgos psicosociales, deciros que el motivo de retraso, ha sido un problema técnico con el programa informático, que impedía realizar los cambios para la adaptación de este a nuestra empresa y por fin se ha logrado solucionar, se empezará con una formación para los delegados provinciales y un delegado de prevención por provincia, prevista para mediados de enero en Antequera y posteriormente en cada provincia con los responsables y delegados de prevención.


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Cuadrantes 2013 en Sevilla.

En reunión informativa mantenida el día 21 de diciembre con los miembros de la delegación provincial se tratan los asuntos que exponemos a continuación.

Se aplicarán los acuerdos de la última paritaria implantando dos modelos de cuadrantes:
  • El primero, de dos mañanas, dos tardes y dos noches, en ciclos de doce semanas. El refuerzo se hará en la semana doce desde el domingo de la semana once al sábado de la semana doce.
  • El segundo y al que afecta a la mayoría de casas es el de turno mañana/noche-tarde/noche, en el que el refuerzo se hará en la semana con turno de lunes a viernes de mañana o tarde, una vez el monitor de mañana y otra vez el de tarde alternativamente, y también del domingo anterior al sábado posterior.
  • Los representantes de los trabajadores piden los cuadrantes de VV.SS., pero la empresa nos informa de que todavía no ha trabajado en estos cuadrantes. Trasladamos la preocupación de los monitores de VV.SS. al respecto e impelemos a los miembros de la delegación para su presentación a la mayor brevedad posible.

Lo más probable es que estos modelos de cuadrantes se implanten a partir del día 20 de enero de 2013 y no habrá cambios en el ciclo que cada monitor lleve desde este año 2012.

También se ha tratado el asunto de las reubicaciones de los corre-turnos y de los monitores de apoyo externo y se ha llegado al compromiso de que no se harán de forma que haya cambios sustanciales, es decir, que se mantendrán en recursos similares dentro de los mismos programas para evitar bajadas de salario debidas al cambio.
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jueves, 20 de diciembre de 2012

REGALO DE NAVIDAD

Seguramente esperabais un arbolito nevado; o un santaclós de nariz rojiza y respingona; o unos reyes adoradores con regalos deslumbrantes; o un monigote risueño haciendo espirales con un julajó mientras cantaba la marimorena con una letra prestada de extremoduro. Pero no, no están los tiempos para chanzas. La cosa está seria, algunos no comeremos turrón, nos siguen robando derechos y salarios y nosotros seguimos indignados, estupefactos pero sin plantarle cara a la realidad. Y la realidad es que una nueva forma de dictadura se nos ha venido encima y como no espabilemos puede que las próximas navidades cantemos a belén pastores en la cola del paro o de un comedor benéfico. Estamos en guerra compañeras, compañeros, y todavía no hemos sacado las armas del baúl mientras el enemigo ya ha reventado el campo con sus minas y lo ha llenado de  cadáveres.

Por nosotros que no quede:

Cumpliendo la tradición,
donde otros ponen recorte
nosotros deseando suerte,
de veras, de corazón.

De regalo, las reflexiones de alguien valiente y lúcido.

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miércoles, 12 de diciembre de 2012

LA PAGA DE NAVIDAD

Se reclamó el 19 de octubre. Lo hizo el presidente del comité intercentros de FAISEM en escrito dirigido al señor gerente. La segunda paga extraordinaria, la que denominamos “de navidad” corresponde al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, según consta en nuestro convenio colectivo, en su artículo 33. La constitución española reza en su artículo 9.3: 3. “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Por tanto, los derechos a cobrar la paga de navidad generados entre el 1 y el 25 de julio no pueden hurtársenos, son de obligado cumplimiento y nos deben ser abonados.

Como, siguiendo el patrón habitual de la dirección de esta empresa, no hemos obtenido respuesta, no sabemos si se habrá tenido en cuenta este pormenor (no tan menor, tal y cómo están las cosas) o si, por el contrario, se nos seguirá quitando lo que nos corresponde (recordad el 5% que nos quitaron en el año 2010, por ejemplo). De momento lo que sí está claro es que su estilo, el de la gerencia, es el de la falta de respeto a los trabajadores, pues sus preocupaciones (las de los trabajadores) no les merecen siquiera una respuesta. En nuestro eterno optimismo, (el mismo que nos hace seguir trabajando con entusiasmo para que las personas beneficiarias de nuestros recursos sigan recibiendo lo mejor de nosotros, los trabajadores y trabajadoras de esta fundación pública), esperamos que el día veintitantos, junto con la nómina de diciembre, nos llegue la parte proporcional de esa paga que en derecho y por ley nos corresponde. Todo lo demás será, una vez más, abuso y motivo para replantearse si el optimismo que nos mueve tiene materia que lo sustente.
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PRÁCTICAS VICIOSAS



La preocupación de los trabajadores no es de ahora, viene de largo. Desde hace más de un año, nuestros compañeros de la casa hogar de la calle Laos, en Sevilla, están obligados por la dirección de FAISEM a cerrar con candados toda reja o cancela de esa casa que dé al exterior.  Alegando motivos de seguridad no especificados, se le exige a los trabajadores del turno de noche que cierren con cerrojo y candados las rejas de las ventanas de los 20 dormitorios; las dos rejas de los salones; la puerta del comedor; la puerta del pasillo; y las cuatro ventanas a lo largo del pasillo, que constituyen la vía de evacuación posible en esa zona.

Las personas que trabajan en esta casa han trasladado hace tiempo a la delegada provincial su preocupación y su rechazo por esta situación, así como otras alternativas menos carcelarias y más seguras, tanto para residentes como para la plantilla del centro, sin que hayan obtenido respuesta . Tampoco han tenido eco las reclamaciones de los delegados de prevención quienes, en diversas reuniones   del Comité de Seguridad y Salud, han hecho llegar a la dirección esta preocupación sin que hasta la fecha se haya dado solución al problema ni se hayan atendido sus propuestas. En concreto proponían adoptar las medidas aplicadas, a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en otros recursos de FAISEM, de estructura arquitectónica similar e igual número de residentes y personal laboral.

Ante la desatención de la dirección de la fundación,  se recurrió a la denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien en marzo del 2012 emitió informe requiriendo a FAISEM  para que corrigiese esta situación, a la que el inspector de turno denominó “práctica viciosa”. Nuestros responsables provinciales hicieron oídos sordos y el requerimiento cayó en saco roto.

Tanto los trabajadores de la casa como quienes nos representan en el Comité de Seguridad Laboral han seguido insistiendo para solucionar este lamentable estado de cosas y recientemente ha habido una nueva inspección de la que estamos a la espera de resolución.

Llaman realmente la atención dos aspectos de esta situación: que en un recurso abierto e integrador se recurra al cierre a cal y canto para solventar supuestos problemas de seguridad, sin reparar en los graves riesgos que eso supone para las personas que allí conviven (¿o reparando en ello pero sin que les importen las consecuencias?); y la prepotencia de nuestros responsables provinciales, que no tienen reparo en desoír los requerimientos de la Inspección. 

Como  Steven Seagal, malo, malo y “Por encima de la ley”.


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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Acta de la última reunión del Comité de Empresa de FAISEM Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala de reuniones SOAE     Fecha: 5/12/12.   
Hora Inicio: 10:00.    Hora finalización: 12:30.

Asisten:
Juan Antonio Seco
Maribel Merchán
Oscar Díaz
Miguel Ángel
Héctor Mª Acebrón
Miguel Ángel Pérez

No asisten:
José Manuel Sánchez
Rafael Palao
David Perdiguero

Orden del día:

1.- Lectura y aprobación de l acta anterior.
2.- Apertura del recurso residencial de Alcalá de Guadaira, cobertura de plazas y situación de sus trabajadores.
3.- Provisión de plazas del recurso residencial de Carmona.
4.- Aumento de jornada y cuadrantes de 2013.
5.- Ruegos y preguntas.

Acuerdos y deliberaciones:

1.- Lectura y aprobación de l acta anterior.
Se lee y aprueba el acta anterior.

2.- Apertura del recurso residencial de Alcalá de Guadaira, cobertura de plazas y situación de sus trabajadores.
En su día este Comité no secundó la convocatoria temporal para los puestos de Sanlúcar la Mayor por entender que esos puestos debían ser de estructura, en lugar de temporales, y así lo reclamó formalmente.
En la situación actual, el Comité de Empresa de Sevilla entiende que hay que cumplir el acuerdo de la Paritaria de 18 de mayo de 2011 y, por ello, solicitará que se abra un proceso de selección de plazas de estructura para el centro de Alcalá en el que se comience por favorecer los traslados y a continuación se promuevan las correspondientes convocatorias interna primero y abierta después.

3.- Provisión de plazas del recurso residencial de Carmona.
El Comité de Empresa sigue defendiendo que el personal de este recurso debe ser de estructura y por tanto indefinido, ya que con ese fin se completó el proceso de selección en el año 2007, además de que estas plazas estaban así previstas y presupuestadas, y de esta forma fueron aceptadas tanto por este comité como por la empresa.
El comité solicitará de nuevo el estricto cumplimiento de nuestro convenio colectivo al respecto y ya está siendo asesorado por los servicios jurídicos de CC.OO. para, de no ser así, emprender las acciones legales pertinentes.
Recordamos que el pasado 20 de octubre se solicitó a la empresa la resolución del anteriormente citado proceso de selección pero, a fecha de hoy, seguimos sin recibir respuesta, volviendo FAISEM a dejar patente su falta de respeto a sus trabajadores al no facilitar la información de la forma en que legalmente está establecido.

4.- Aumento de jornada y cuadrantes de 2013.
Este comité recoge las aportaciones de los trabajadores en las recientes asambleas, así como las que se nos han hecho llegar por otros medios, y sigue debatiendo y analizando las consecuencias del aumento de la jornada en los cuadrantes de 2013. Se concretan los puntos que se llevarán a la próxima comisión paritaria, aplazada por la empresa del 4 al 13 de diciembre.

5.- Ruegos y preguntas.

5.1 Se trata el asunto de la reposición de dos plazas vacantes por jubilación. Este comité solicitó en su día la apertura de un proceso de selección para la cobertura de estas vacantes, pero hasta el momento la empresa no ha respondido a dicha solicitud, aunque sí informó de que se reubicaría en estas plazas a compañeros de estructura procedentes de otros recursos.

5.2 Este comité quiere mostrar su repulsa ante la nueva falta de respeto que supone para los trabajadores aplazar, en la víspera de su celebración, la que creemos urgente Comisión Paritaria que tratará el aumento de la jornada laboral. Para colmo este aplazamiento se ha hecho a un día en el que los miembros de la comisión por parte de la empresa deberían acudir a otras reuniones previstas de otras comisiones y comités.


Se convoca la próxima sesión ordinaria del Comité de Empresa de FAISEM Sevilla para el día 13 de febrero de 2013, sin que esto impida que se puedan convocar, si fuese necesario, reuniones extraordinarias antes de dicha fecha.

Se cierra la sesión a las 12:30 con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.


El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
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Aplazamiento de la Comisión Paritaria sobre aumento de jornada.

La empresa ha comunicado un aplazamiento de la Comisión Paritaria sobre aumento de jornada alegando cuestiones ajenas a su voluntad y la pospone al día 13 de diciembre.

Parece ser que éste no es un asunto lo suficientemente importante ni urgente y nuevamente se vuelve a demostrar que los trabajadores no son dignos de preocupación ni respeto por parte de los directivos de FAISEM.
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viernes, 30 de noviembre de 2012

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE SEVILLA


29 de noviembre del 2012

Convocados por el comité de empresa de FAISEM en Sevilla, se ha celebrado una asamblea de trabajadores para tratar sobre la ampliación de jornada y llegar a acuerdos para trasladarlos a la comisión paritaria que se celebrará el día 4 de diciembre. Se concretaba así lo acordado en la anterior sesión de dicha comisión el 22 de noviembre.

Para facilitar la asistencia al mayor número posible de trabajadores, la asamblea se ha celebrado en dos sesiones, una por la mañana y otra por la tarde.

A la sesión de la mañana, que ha comenzado a las 12.30, han asistido 25 personas. La representación de los trabajadores ha trasladado a los compañeros las medidas organizativas que la gerencia de FAISEM va a aplicar en el año 2013, entre las que destaca, por su directa incidencia en los monitores residenciales de Sevilla, la consolidación de la figura que la gerencia denomina refuerzo. De implantarse se deberá avisar con anticipación en plazos que habrá que negociar; no se perderá el complemento de turnicidad-nocturnidad; y se cobrará la parte proporcional que corresponda del plus de correturnos.

En cuanto a la aplicación de la ampliación de jornada y de la disminución de un 5% de la masa salarial que refleja la Ley 3/2012 se plantea la propuesta que la gerencia de la Fundación: llevar al período vacacional la mayor parte del incremento de jornada, dentro de un marco de flexibilidad de jornada que tenga en cuenta las experiencias de los modelos aplicados en los Servicios Provinciales. Con estas medidas, el gerente asegura que se garantiza el mismo salario mensual que el abonado a finales de 2011. Se abre debate y se plantea una segunda propuesta.

Tras el debate se presentan a votación dos propuestas que se concretan de la siguiente manera:

1: A partir de la propuesta de la gerencia, negociar para conseguir las condiciones más ventajosas posibles, incluyendo en la negociación las que la asamblea ha propuesto.
2:  Repartir el 5% de masa salarial entre todos los trabajadores y negociar la continuidad en la contratación de los trabajadores temporales.

Se realiza votación a mano alzada que presenta los siguientes resultados:

Propuesta 1:            18 votos
Propuesta 2:              3 votos
Abstenciones:            4


La asamblea finaliza a las 14.30 horas.

La asamblea de la tarde comienza a las 17.15 horas. Asisten 23 personas, sin contabilizar a los 5 miembros del comité de empresa que también asistieron por la mañana.

Se sigue la misma dinámica de por la mañana. Pero tras el debate se presentan tres propuestas que se concretan de la siguiente manera:

1: A partir de la propuesta de la gerencia, negociar para conseguir las condiciones más ventajosas posibles, incluyendo en la negociación las que la asamblea ha propuesto.
2:  Repartir el 5% de masa salarial entre todos los trabajadores y negociar la continuidad en la contratación de los trabajadores temporales.
3: No firmar ningún acuerdo, denunciar a la fundación por aplicación indebida de las medidas de recorte, independientemente del cuadrante que quieran implantar.

Se realiza votación a mano alzada que presenta los siguientes resultados:

Propuesta 1:            13 votos
Propuesta 2:              4 votos
Propuesta 3:              3 votos
Abstenciones:            3

A la asamblea asiste solamente personal del área residencial, casas hogar y viviendas supervisadas. El personal de administración ha decidido no asistir por entender que lo que la gerencia propone para que no haya una nueva disminución salarial (al tener que cumplir con la minoración del 5% de la masa salarial) supone un esfuerzo que recae casi exclusivamente en el personal residencial. Así lo entienden también quienes asisten a las asambleas. El argumento mayoritario para avalar esta propuesta ha sido lo exiguo de los salarios actuales, que difícilmente soportarían más recortes.

La asamblea finaliza a las 18.30 horas.
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viernes, 23 de noviembre de 2012


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VALORACIÓN COMISIÓN PARITARIA FAISEM 22 NOVIEMBRE 2012.


La reunión se inicia a las 11,50 horas.

El Gerente informa sobre las medidas previstas para 2013:

- En 2012 ha habido sucesivos ajustes tanto por parte de la administración andaluza como por la del Gobierno de la nación.

- La Ley 3/2012 sintetiza los aspectos que deben aplicarse como normativa básica.

- Está pendiente la aplicación de la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía, que marcará el marco presupuestario de la Fundación para el año 2013.

- El proyecto de presupuestos de 2013 está mediatizado por la evolución económica general.

- La reducción propuesta para FAISEM está en torno al 10% con respecto a los presupuestos recogidos en la Ley de Presupuestos de la Junta del año 2012, con la premisa de que no va a haber ni privatizaciones ni despidos.

- Con este escenario, FAISEM plantea para el año 2013  el mantenimiento de los puestos de trabajo, con la correspondiente reducción presupuestaria.

- Si en una entidad pública se incurre en déficit, se puede justificar la aplicación de EREs.

- Una buena gestión de cobertura podría aminorar el impacto de los recortes que los presupuestos imponen.

CCOO pide datos fehacientes sobre la evolución económica presupuestaria de 2012, para poder contrastar y perfilar las oportunas propuestas.

La reducción presupuestaria en los presupuestos de FAISEM para el año 2012 es del 8,23% respecto a lo que se había presupuestado inicialmente en la Ley de Presupuestos de la Junta para el año 2012. Para el año 2013, la reducción presupuestaria adicional está en torno al 3%.

CCOO insiste en que faltan datos para hacer una valoración exhaustiva y adecuada de la situación.

La Fundación  expone que si 2012 culmina sin déficit, el esfuerzo económico sobre la Masa Salarial en 2013 será similar al de 2012.

CCOO expone que si nos atenemos a lo expuesto en la Ley 3/2012, el recorte sobre Masa salarial debe ser inferior a lo aplicado en 2012 como consecuencia de la aplicación del RD-Ley 20/2012.

El Gerente propone que con la aplicación de las medidas organizativas adecuadas, se garantice el mismo salario mensual que el abonado a finales de 2011.

En jornada, permisos y licencias hay aspectos que tendrán impacto en FAISEM en 2013, como por ejemplo la reducción de 3 días de libre disposición.

El Gerente expone las medidas organizativas que van a aplicar en 2013:

- El cómputo anual para 2013 será de 1687 horas.

- Se seguirá manteniendo la prioridad del período estival para el disfrute de las vacaciones.

- Consolidación de la figura del refuerzo.

La Parte Social solicita un prototipo de cuadrantes para 2013 que nos permita analizar los efectos sobre la plantilla, alertando de las consecuencias derivadas de la cobertura de las vacaciones en tan corto período de tiempo.

En 2013 habría que evitar situaciones tan inadecuadas como las generadas en 2012 con trabajadores que en un mes han trabajado más de 200 horas

La Parte Social solicita por enésima vez que se acuerden criterios generales para evitar agravios comparativos entre los Servicios Provinciales.

FAISEM propone extender el modelo de refuerzos a todas los centros de trabajo donde la cobertura sea de 24 horas.

Se acuerda un receso de 30 minutos.

Tras el receso, el Gerente concreta la propuesta de la Fundación de llevar al período vacacional la mayor parte del incremento de jornada, dentro de un marco de flexibilidad de jornada que tenga en cuenta las experiencias de los modelos aplicados en los Servicios Provinciales.

La Parte Social manifiesta que ante la magnitud de las propuestas presentadas, necesita recabar  la opinión de las plantillas a través de pertinentes asambleas, proponiendo el aplazamiento de la discusión a una  nueva reunión, en la que se entrará de lleno en la negociación. Se pide a la Dirección que durante estos días concrete aun más su propuesta de cuadrantes, incidiéndose en dos cuestiones que para la Parte Social son fundamentales: el mantenimiento del empleo y la conciliación de la vida laboral y familiar.

Así mismo, habría que discutir sobre un tope máximo de flexibilidad (sensiblemente inferior al tope del 10% que establece el Estatuto), y el establecimiento de contingencias susceptibles de ser cubiertas por los refuerzos, así como especialmente las correspondientes excepciones (fundamentalmente las de carácter imprevisible, similar a lo que acordamos en el Servicio Provincial de Cádiz), con el objetivo de evitar diferencias significativas de criterio entre los Servicios Provinciales.

Se acuerda fijar la siguiente reunión para el próximo martes 4 de diciembre a las 11 horas, reunión en la que además de abordar el incremento de la jornada, se tratará cuestiones pendientes reflejadas en el orden del día de esta reunión, como el punto de los derechos sindicales y la reanudación de la negociación del convenio.

La reunión concluye a las 15,25 horas.
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jueves, 22 de noviembre de 2012

Resultados de la encuesta sobre cuadrantes para 2013.


Lo primero que llama la atención es la escasa participación en la encuesta. Podríamos hacer aquí muchas conjeturas al respecto, pero con este apunte sólo queremos hacer un llamamiento a la reflexión.

Han participado en la encuesta 46 personas, de las cuales sólo 12 han respondido a la segunda pregunta abierta. Veamos los resultados:

A la primera pregunta "Debido al aumento en la jornada de trabajo a 37,5 horas semanales hay que hacer cambios en los cuadrantes del próximo año. ¿Cómo preferirías que se hicieran?" han respondido las 46 personas de la forma que sigue:

- 30 personas (65,22%) han respondido "Alargando la jornada en media hora diaria o adelantando la entrada y atrasando la salida en 15 minutos".

- 6 personas (13,04%) han respondido "Alargando, en los días que se establezca, las jornadas de mañana hasta la tarde o anticipar la jornada de tarde desde la mañana (doblar turno)".

- 6 personas (13,04%) han respondido "Trabajando algunas jornadas de descanso el número de horas que se establezca".

- 4 personas (8,7%) han respondido "Reestructurando los cuadrantes". 




A la segunda pregunta "Si tienes alguna sugerencia con respecto al cambio en los cuadrantes para el próximo año exponla a continuación brevemente teniendo en cuenta que la jornada anual debe ser de 1687 horas" han respondido 12 personas de la manera que sigue (pulsar en la imagen para ampliar):

Pulsar en la imagen para ampliar.


Muy a nuestro pesar, y debido a la escasa participación, no podemos considerar estos resultados como representativos de lo que realmente desean los trabajadores, pero sí es cierto que se corresponden con las opiniones que en general hemos ido recabando por los recursos que en los pasados días hemos tenido la ocasión de visitar.
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miércoles, 21 de noviembre de 2012

viernes, 16 de noviembre de 2012

ESPERANDO SENTENCIA

Según nos informó recientemente el Gabinete Jurídico de CCOO-Andalucía, el 15 de noviembre de 2012 se celebró en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, el juicio sobre el recorte salarial del 5% aplicado en junio de 2010, a los trabajadores de FAISEM. Este juicio se produce después de que el TSJA se inhibiera de la sentencia y lo remitiera al Tribunal Supremo. Ante esta sentencia inhibitoria, CC.OO – Andalucía interpuso recurso  tras el cual, el Tribunal Supremo insta al Tribunal Superior a que resuelva directamente, al no admitir su inicial inhibición. En consecuencia, en próximas fechas tendremos una resolución de este caso. Ojalá nos den una alegría.
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lunes, 12 de noviembre de 2012

Los compañeros de FAISEM nos vemos en la calle el 14N.

Invitamos a los compañeros de FAISEM a salir a la calle y manifestarse el día de la Huelga General. Por ello os convocamos el día 14 de Noviembre en Puerta de Carmona a las 12:30, en la esquina de Luis Montoto con Amador de los Ríos, frente a la parte del acueducto más cercana de la calle de la Florida.

¡ACUDE!
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Consulta sobre aumento de jornada: Cuadrantes 2013.

Desde CCOO FAISEM Sevilla estamos estudiando las propuestas de cuadrantes que más adelante se llevarán al Comité de Empresa y más tarde a la delegación provincial. Queremos saber cuales son vuestras preferencias al respecto. Por esta razón hemos preparado una brevísima encuesta que os agradeceríamos que respondieseis y a la que podéis acceder pulsando el siguiente enlace o imagen:

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sábado, 10 de noviembre de 2012

OTRA HUELGA ... ¿POR QUÉ?

PIENSO:

" No hago la huelga porque ya está bien de perder dinero y que se lo queden ellos... además no me puedo permitir este mes otro recorte más... y al final, no servirá de nada..."

RAZONO:

" DE TODAS FORMAS DESDE HACE MESES ME ESTÁN RECORTANDO Y ROBANDO TODAVÍA MÁS Y HE SOBREVIVIDO... ¿LO HAGO DE VERDAD POR ESO? Al menos el día de la huelga YO decido en que me gasto mi dinero... y con la que está cayendo no va a ser en cervezas, ropa, viajes, o regalos va a ser EN MANIFESTARME PORQUE TENGO DIGNIDAD ,CONCIENCIA ... y sobreviviré con 80 euros menos, cosa que otros muchos en este país no pueden ya hacer... y la solidaridad a mí me sirve"

PIENSO:

"Sí, hombre, ahora voy yo a seguir a los Sindicatos en una huelga..."

RAZONO:

"LA HUELGA ES JUSTA Y RAZONABLE LA CONVOQUE QUIEN LA CONVOQUE... Y ADEMÁS, PARA QUÉ ME VOY A ENGAÑAR CUANDO LOS SINDICATOS CONSIGUIERON MEJORAS SALARIALES, YO ME LAS QUEDÉ Y DISFRUTÉ... "

PIENSO:
"... además, si estoy en paro ¿cómo voy a ir a una huelga?"

RAZONO:

"La finalidad de una huelga no sólo es mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y condiciones laborales, también tiene como fin, que las politicas de emplo cambien y por tanto que los que están en paro encuentren trabajo."


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jueves, 8 de noviembre de 2012

No hay futuro sin sindicatos de clase.

Pedro Luis Angosto |
nuevatribuna.es | 05 Octubre 2011

España fue uno de los primeros países de Europa en tener un sindicato de clase, la Unión General de Trabajadores. Fundada en 1888, la UGT tuvo unos comienzos muy duros debido al miedo que latía en el alma de la mayoría de los trabajadores de un país gobernado por la represión y la superstición. Pablo Iglesias, consciente de ello, optó por caminar despacio y no exponer a la organización a riesgos que mermasen su credibilidad y sus posibilidades de crecimiento. Paso a paso, contra la opresión clerical y policial, la UGT se fue consolidando hasta que fue capaz, en agosto de 1917, de organizar la primera huelga general seria de la historia de España. Aquella huelga por los derechos políticos, económicos y sociales de los trabajadores marcó un hito en el sindicalismo español: Es a partir de entonces, y de los hechos de octubre en Rusia, cuando los oligarcas españoles comenzaron a pensar que un nuevo actor había aparecido en el escenario de la vida pública. Había dos soluciones, una la deseada por los hombres de la Restauración y por los franquistas que pasaba por aniquilar a los sindicalistas, la otra, negociar. A partir de 1936, se impondría durante cuarenta años, la primera.

La Condederación Nacional del Trabajo, nació en 1910 como resultado de los diversos movimientos anarquistas que desde finales del XIX habían arraigado en Andalucía, Cataluña y Madrid. Durante la década anterior a la dictadura de Primo de Rivera, ante la brutalidad policial y empresarial, un sector de la CNT propugnó la acción directa, estrategia que perduraría durante los años republicanos y la guerra. La CNT fue reducida a la mínima expresión durante la dictadura criminal de Franco, miles de dirigentes y militantes sindicalistas fueron torturados y ejecutados, incautados sus bienes y eliminado todo rastro sobre de su memoria, hasta el punto que hoy, en octubre de 2011, la mayor parte de sus archivos siguen estando en Amsterdan.

Por su parte, Comisiones Obreras comenzó a dar sus primeros pasos a mediados de los años cincuenta, cuando cientos de militantes comunistas se infiltraron en los sindicatos verticales jugándose la libertad y la vida por la libertad, el progreso y la vida de los demás. Las comisiones de la minero-siderúrgica de Ponferrada, las de Laciana, las de pozo de La Camocha, las de las industrias barcelonesas, vizcaínas y madrileñas lograron en 1962 plantar cara a la tiranía con la primera huelga general visible realizada dentro del régimen contra el régimen. Imposible reconstruir la historia de nuestro país sin tener en cuenta el inmenso sacrificio de los militantes de esas tres organizaciones sindicales, cada una con su estrategia diferente, para mejorar la vida de sus congéneres jugándose día a día su vida sin más recompensa que la satisfacción del deber cumplido, sin dar cabida al medro, sin dejarse llevar ni por cantos de sirena ni por caramelos envenenados.

Como bien explica en su último artículo Manuel García Bel, está claro que la derecha quiere acabar con los sindicatos del mismo modo que lo quiso Margaret Tacher durante su reinado inglés. Los sindicatos son el mayor elemento dinamizador de la sociedad, el mayor y mejor instrumento de que disponen los trabajadores y la sociedad en general para luchar contra la desigualdad. Sin sindicatos de clase no hay respuesta adecuada a los abusos del poder ni a la querencia explotadora de los dueños del capital. Sin embargo, las críticas vertidas durante los últimos lustros desde determinados medios contra los sindicatos, unida al lavado de cerebro sufrido por millones de trabajadores que nada quieren saber de quién está por debajo social y salarialmente, han tenido efectos devastadores.

La derecha ha vendido la imagen de unos sindicatos acomodados que viven de las subvenciones y del trabajo de los demás. De modo que, nada más fácil que emprenderla contra los liberados sindicales, puesto que esperan réditos electorales de esa acometida salvaje. Para combatir esa campaña urdida a lo largo de muchos años, es preciso hacer autocrítica, reconocer que algo se ha hecho mal y retomar la estrategia que en su día utilizó Comisiones Obreras para introducirse y darle la vuelta a los sindicatos verticales franquistas. Los sindicatos de clase han hecho lo indecible por la estabilidad económica del Estado, quizá demasiado. Llegada es la hora de mirar hacia los parados, hacia quienes trabajan en la economía sumergida o en condiciones precarias –que son ya la inmensa mayoría de los currantes-, ganar su confianza y utilizar esa fuerza para luchar contra quienes quieren tener esclavos en vez de trabajadores dignos y cultos. La tarea no es fácil dada la situación económica, pero cuando nacieron la UGT y la CNT, cuando Comisiones se infiltró en el aparato franquista, todo era muchísimo más duro. Los liberados sindicales –nacidos para plantear las aspiraciones, quejas y propuestas de los trabajadores sin miedo a las represalias de los patrones- han de jugar aquí un papel importantísimo, pues hasta ahora la ley está de su lado y tienen que ser la vanguardia de la respuesta contundente que se merece la derecha al margen de las siglas tras las que su política se esconda.

Eliminando liberados sindicales con el aplauso de quienes nunca, por su educación “apolítica” y sentimental, creyeron en el progreso colectivo, la derecha se quita de en medio uno de los principales obstáculos para desmotar nuestro incipiente Estado del Bienestar y da un terrible golpe a la contestación ciudadana, dejando abierta la puerta a la negociación individual obrero-empresario, a la lucha fratricida entre trabajadores y a una desestructuración social de consecuencias nefastas para todos menos para los que dicen tener la salten por el mango. La acción decidida y contundente en toda Europa de unos sindicatos de clase fuertes es el arma más eficaz de los trabajadores y la única respuesta que entenderán quienes siendo los responsables insaciables de esta crisis, se erigen ahora, como si no supieran nada, en nuestros salvadores para hacernos hincar las rodillas de aquí a la eternidad.
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jueves, 1 de noviembre de 2012

Quieren impunidad, no la tendrán.

sobre la huelga general contra los recortes y la eliminación de derechos

Ignacio Fernández Toxo,
secretario general de CCOO,
miércoles, 24 de octubre de 2012

El 14 de noviembre, el mundo del trabajo y la ciudadanía están llamados a participar en una huelga general convocada por los sindicatos y respaldada por las cerca de 200 organizaciones que integran la Cumbre Social.

Una huelga para decir basta al interminable capítulo de recortes y eliminación de derechos sociales y laborales que afectan a trabajadores, personas en paro y pensionistas, a la mayoría de los ciudadanos.

·    ¿Cuántos millones de parados necesita este gobierno, cuánto debe deteriorarse la educación y la asistencia sanitaria,

·      cuánto debe reducirse el salario de trabajadores/as y empleados públicos,

·      cuánta capacidad de negociación deben perder los sindicatos en el convenio y

·      cuánta ganar los empresarios,

·      cuántas personas dependientes deben ser olvidadas,

·      cuánto se debe reducir la inversión en I+D+i,

·      cuántos millones de euros más habrá que inyectar al sistema financiero y

·      cuantos detraer del gasto social,

·      cuántas amnistías fiscales a los defraudadores serán necesarias,

·      cuántas subidas de impuestos que perjudican a las rentas más bajas faltan por hacer,

·      cuántos derechos civiles y democráticos habrá que eliminar,

·      cuántos conflictos sociales y/o laborales deberán pasar a ser tratados como conflictos de orden público,

·      dónde está el límite para la aniquilación del Estado de bienestar?

 El Gobierno pide a la ciudadanía, a los sindicatos, impunidad para llevar a cabo este injusto programa de recortes. No la tendrá.

 Desde que llegó al Gobierno el PP no ha dejado de vapulear su programa electoral, cometiendo un gigantesco fraude democrático al concurrir a las elecciones con un programa y gobernar con otro.

En democracia las urnas sancionan programas electorales y ofrecen legitimidad a las fuerzas políticas para gobernar. Pero si una vez en el gobierno, se rompe el contrato alcanzado con el electorado, la legitimidad solo se puede recuperar sometiendo el nuevo programa a la opinión de la ciudadanía en un referéndum.

Eso también le hemos pedido el movimiento sindical y la Cumbre Social.

 Es verdad que no son pocas las voces que justifican los recortes y la política de austeridad en las imposiciones de Bruselas y más exactamente, en la hoja de ruta impuesta por Berlín y la canciller Merkel.

Han sido los sindicatos europeos los primeros en calificar de suicida esa política, porque nos mete de lleno en la recesión y condena a la inmensa mayoría de las sociedades europeas a un progresivo empobrecimiento, que en algunos países del sur de Europa se traduce en el incremento acelerado de la exclusión y la pobreza.

Pero no hay disculpa que valga.

El Gobierno español es un firme defensor de las políticas de austeridad y recortes. Lo ha dicho en Bruselas y lo ha hecho en España. Incluso cuando gozaba de una oportunidad, aun en un contexto de contención del déficit público, con la elaboración de los PGE 2013, no ha dudado

ü      en recortar la inversión,

ü      sacrificar los estímulos a la actividad económica y a la creación de empleo,

ü      renunciar a una política fiscal que mejore los ingresos del Estado,

ü      rebajar las prestaciones por desempleo,

ü      en volver a congelar el salario y

ü      reducir el empleo de los trabajadores públicos,

ü      en importantes retrocesos en protección social, dependencia, servicios sociales, ayuda a la cooperación al desarrollo, al medio rural, al medio ambiente y

ü      en ratificar una política impositiva ineficaz y poco equitativa.

Hace falta otra política

Estamos cargados de razones para convocar una huelga general. En primer lugar para exigir un cambio radical en la orientación de las políticas que se están aplicando para enfrentar la crisis, tanto en Europa como en España.

Hoy sabemos que solo con austeridad no se sale de la crisis.

Hoy sabemos que Grecia, Portugal e Irlanda, países que han solicitado el rescate, están peor que antes de hacerlo.

Nadie puede negar que, en dos años y medio, las políticas de recortes han provocado más injusticia social, más desigualdad, menos derechos y menos democracia, y no se ven síntomas de recuperación económica por ningún lado.

Con la huelga general reivindicamos otra política que dé prioridad a la reactivación económica y a la creación de empleo, con especial atención a los jóvenes a los que se está condenando a la emigración o a la exclusión social, un verdadero lastre para el futuro del país.

Exigimos el restablecimiento de las políticas sociales y del Estado de bienestar.

Reclamamos un cambio en el patrón de crecimiento que apueste por un desarrollo sostenible y pivote en un sector industrial dinámico y competitivo, asentado en la inversión en I+D+i y en un sistema educativo que garantice, al tiempo, calidad y equidad. Igualmente exigimos la reversibilidad de la reforma laboral (no olvidar que en sede parlamentaria sigue viva la ILP por un empleo con derechos), que se refuercen las prestaciones por desempleo y se garantice la revalorización de las pensiones.

Pero además, creemos imprescindible promover la regeneración del sistema democrático, que en Europa pasa por refundar la UE a partir de la construcción de un nuevo contrato social, que avance hacia una verdadera unión fiscal, económica, política y sobre todo social.

En España, la regeneración democrática pasa por exigir al Gobierno que someta a consulta de la ciudadanía las políticas que está aplicando y que no figuraban en su programa electoral.

Por todo ello, creemos que la huelga general está plenamente justificada.

Una huelga que no debe ser únicamente un conflicto laboral. Las consecuencias de las políticas que se están llevando a cabo perjudican a toda la sociedad; solo se salvan, o incluso medran con la crisis, las élites económico-financieras.

La huelga general es una tarea de toda la ciudadanía.  
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miércoles, 31 de octubre de 2012

El Gobierno aprueba el reglamento que facilita el despido colectivo del personal laboral de las administraciones públicas.

700.000 empleados públicos laborales ven amenazados sus empleos, denuncia el portavoz de CCOO, Fernando Lezcano.

La medida justifica por si sola la convocatoria de la huelga general para el próximo 14 de noviembre, tanto en la Administración General del Estado como en el resto de administraciones.

El Gobierno abre la puerta a los despidos colectivos en el sector público, privando incluso al personal afectado de la posibilidad de reducir la jornada o sufrir su aplicación de manera temporal, ya que el único método que contempla es la extinción de contratos o el despido.


El Real Decreto publicado ayer en el BOE regula el procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Dicho reglamento incorpora un título completo dedicado al procedimiento aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, por el cual se puede poner en marcha un despido colectivo en un ayuntamiento, comunidad, ministerio o un ente público con déficit y con un 5% menos de presupuesto. La normativa aprobad, empeora además notablemente los borradores conocidos hasta la fecha al rebajar al 5% la insuficiencia presupuestaria que en las primeras versiones exigía al menos el 10%, y a los que las organizaciones sindicales habían realizado alegaciones que no han sido consideradas.

Esta medida, que es consecuencia directa de la última reforma laboral, carga si cabe con más razones a los sindicatos para la convocatoria de la huelga general para el próximo 14 de noviembre, tanto en la Administración General del Estado como en el resto de administraciones territoriales.

Al respecto de la aprobación del RD, el secretario de Comunicación y portavoz de CCOO, Fernando Lezcano, ha declarado que 700.000 empleados públicos laborales ven amenazados sus empleos, lo que además supone "una discriminación negativa respecto al sector privado", puesto que en éste antes de recurrir a despidos se pueden poner en marcha medidas de "flexibilidad", como ERE de reducción de jornada o temporales, algo que no ocurrirá en las administraciones.

Fuente: www.sanidad.ccoo.es



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jueves, 25 de octubre de 2012

EL C. DE E. DE FAISEM EN SEVILLA SE REÚNE CON LA DELEGADA PROVINCIAL

Convoca: DELEGADA PROVINCIAL
Provincia:SEVILLA
Fecha: 24/10/2012
Hora de Inicio: 10:30
Hora de Fin: 13:00

ASISTENTES Ele Ramírez, Reyes Muñoz, Ángela González, Juan C. Parejo, Juan A. Seco, María Merchán, Miguel Pérez, Oscar Díaz, Héctor Mª Acebrón, Miguel Ángel.

ORDEN DEL DÍA

1. Cuadrantes 2013.
2. Apertura CH Carmona.
3. Vacantes.
4. Permisos y Licencias.
5. Incorporaciones de Usuarios/as y Traslados.

ACUERDOS ADOPTADOS/ ACCIONES A EMPRENDER/ RESPONSABLES Y PLAZOS

Se acuerda retomar y mantener reuniones bimensuales y con carácter extraordinario cuando sea necesario.

1.- Cuadrantes 2013. Respecto a los cuadrantes 2013, la Delegación informa que va a empezar a trabajar en ellos. Jornada computo anual 1687 h. Se aceptan propuestas por la parte social, éstos aluden a si los cuadrantes en los que van a trabajar son los mismos, se informa que en principio trabajamos en ellos. Intentaremos presentarlos en cuanto nos sea posible. La Delegada quiere destacar el buen talante de todo el equipo de Sevilla, en relación a la nueva jornada de trabajo de cómputo medio semanal de 37,5 h, con la bolsa de horas que ha generado, la respuesta de los trabajadores y trabajadoras de Sevilla ha sido ejemplar.

2.- Apertura CH Carmona. La delegada informa que la casa hogar se está abriendo. Actualmente hay incorporadas algunas personas. La parte social entiende que la contratación de la plantilla debe ser con carácter indefinido ya que son plazas de una convocatoria anterior al decreto. La delegación informa que tenemos taxativamente prohibido crear puestos de trabajo.

3.- Vacantes. La parte social solicita se le informe de las vacantes que hay en la Provincia de Sevilla. Dicha información se solicitó hace un año. La parte social plantea que se han suprimido 4 puestos de trabajo de forma injustificada, dado que la reducción presupuestaria exigida a FAISEM por decreto está compensada por las reducciones salariales de los trabajadores/as. La delegada informa que existía una situación gravosa en el conjunto de recursos tipo CH y se ha equiparado la situación en los distintos centros. Nuestra intención es no prescindir de ningún trabajador de estructura.

4.- Permisos y Licencias. Se informa de algunas quejas relacionadas con la concesión de los Asuntos Propios. La delegada comenta que se deniegan por escrito, No obstante, estudiará la situación con los Responsables de Unidad y/o Subprograma. La parte social plantea que no se están cubriendo con contrataciones muchos permisos y licencias. La delegada comenta que se revisará este tema.

5.- Incorporaciones de Usuarios/as y Traslados. La parte social comenta que los trabajadores/as deben de conocer la información de dichos/as usuarios/as que se van a incorporar a cada centro. La delegada informa con carácter general del procedimiento de incorporación, no obstante, se recordará éste y otros procedimientos en las reuniones pertinentes.
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sábado, 13 de octubre de 2012

ACTA DEL C.E. DE SEVILLA DEL 9/10/2012


ACTA DEL COMITÉ DE EMPRESA-SEVILLA
Lugar de Reunión: Sala de reuniones SOAE     Fecha: 9/10/12.   
Hora Inicio: 10:30.    Hora finalización: 13:30.

Asisten:
Juan Antonio Seco
Maribel Merchán
Rafael Palao
Oscar Díaz
Miguel Ángel
Héctor Mª Acebrón

No asisten:
José Manuel Sánchez
Miguel Ángel Pérez
David Perdiguero

Orden del día:

1.- Indefensión ante agresiones y otras fuentes de sobrecarga emocional. Papel del CSS.
2.- Asuntos a trasladar a una posible reunión con la delegada provincial.
3.- Contratación irregular.
4.- Análisis de la ley 3/2012 de 21 de septiembre, de la Junta de Andalucía, sobre medidas fiscales, administrativas, laborales y de hacienda pública. Repercusiones en el personal de FAISEM.
5.- Otros posibles asuntos.

Acuerdos y deliberaciones:

1.- Se da traslado al C. de empresa del malestar percibido entre algunos  trabajadores en Sevilla que, tras la vivencia de episodios violentos (con o sin agresión) o cualquier otro que haya podido suponer riesgo físico o sobrecarga emocional por el desempeño directo de nuestro trabajo, no se han sentido respaldados ni apoyados por la dirección de la empresa ni por el comité de seguridad y salud. Al respecto, los compañeros que forman parte del citado comité de S.S. comentan que su labor al respecto se ve mermada por la poca transparencia de la empresa sobre la materia. La “parte social” del C.S.S. (por tanto, la dirección de FAISEM), nunca ha demostrado interés en realizar una  valoración adecuada de los riesgos sicosociales. Las repetidas peticiones de los RADIS no son atendidas, lo cual impide hacer una adecuada valoración de la situación al respecto. Los únicos datos que se obtienen son los que trimestralmente la empresa vierte en el seno del C.S.S. que suelen ser los relativos a los pinchazos por administración de insulina u otros de semejante índole.

Nuestros compañeros en el C.S.S. quieren dejar constancia de que siempre que han tendido conocimiento de este tipo de acontecimientos los han trasladado al C.S.S., con escasa repercusión por las causas apuntadas anteriormente. Insisten, no obstante, en la conveniencia de poner en su conocimiento cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la salud de los trabajadores, a la vez que reiteran la conveniencia de no dejar los turnos con un solo monitor.

2.- Como parece ser que la delegada provincial de FAISEM  en Sevilla por fin ha encontrado hueco en su agenda para poder reunirse con la representación de los trabajadores, este comité hace un primer acercamiento a los asuntos que pueda llevar a ese encuentro: precariedad en la contratación; cuadrantes 2013; apertura de nuevos recursos; destino de quienes obtuvieron plaza en los recursos ahora abiertos; información de las situaciones disruptivas en diferentes recursos; agresiones, apoyo a los afectados y medidas adoptadas.

Y aquellos temas que los compañeros de Sevilla nos hagáis llegar.

3.- Este comité quiere manifestar su desacuerdo con la práctica que la dirección de FAISEM parece estar convirtiendo en habitual. Realizar contratos de interinidad por períodos de tiempo inferiores  A la causa que motiva el contrato. De esta forma se sustituyen sólo las jornadas efectivas de trabajo, sin tener en cuenta los descansos. Esta situación ya fue en su día reclamada ante la inspección de trabajo, que se pronunció a nuestro favor.

4.- De las conclusiones del análisis de la ley 3/2012 de 21 de septiembre, por ser de repercusión a toda la plantilla de FAISEM, por tanto de ámbito autonómico, se dará traslado al comité intercentros. Son las siguientes:

-          la ampliación de jornada a 37,5 horas semanales en cómputo anual debe regularizarse, por lo que habrá que negociar con la dirección de FAISEM nuevos cuadrantes que eviten las irregularidades que se están produciendo hasta ahora.
-          La reducción de la paga extra debe contemplar la fecha de entrada en vigor de la norma que la regula, el Decreto-ley 3/2012, que es el 25 de julio. Por tanto deberán abonarse de la misma los 24 días de julio hasta la entrada en vigor.
-          Las vacaciones y permisos deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.   
-          Para la reducción del 5% de la masa salarial deberá tenerse en cuenta que la supresión del fondo de acción social, la reducción de complementos, la deducción del 10% a los eventuales, etc… ya suponen una reducción efectiva de la masa salarial. Habrá que conocer con tiempo la masa salarial de FAISEM para este año.

De todos estos asuntos se informará al comité intercentros para que lo tenga en cuenta y lo haga valer en la comisión paritaria cuando proceda.

5.- Se da traslado de la queja de compañeros que han visto deducido en un 10% determinados complementos fijos sin que haya causa que lo justifique. El artículo 20 de la ley 3/2012 de 21 de septiembre deja perfectamente claro que la reducción del 10% se realizará sobre los complementos de retribución variable. Instamos a todos aquellos compañeros que hayan sufrido esta injustificada reducción a que realicen la correspondiente reclamación o se pongan en contacto con este comité para valorar la posibilidad de iniciar un conflicto colectivo. Se dará traslado de esta situación al C. I. por si se estuviese produciendo la misma en toda Andalucía.

También se han recibido quejas de compañeros a los que se les han denegado permisos por causas que no parecían objetivas. Se insta a los trabajadores de FAISEM, una vez más, a que no duden en realizar las reclamaciones por escrito sobre aquellos asuntos que consideren que atentan contra sus derechos.

Se cierra la sesión a las 13.30 con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.








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miércoles, 3 de octubre de 2012

lunes, 1 de octubre de 2012

QUEJAS A LA DEFENSORA DEL PUEBLO

Una compañera de Sevilla ha encontrado esta posibilidad de queja ante la defensora del pueblo de la cual nos hacemos eco. A ver si somos capaces de que la defensora nos oiga y nos defienda. El texto de referencia es el que sigue: 

Os remito un enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la defensora del pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al respecto. Para rellenar la queja pinchar en el enlace:

 http://www.defensordelpueblo.es/ 

PRIMERO.- Pinchar en “Tu queja online” 
SEGUNDO.- Modalidad: Sin certificado digital / Persona física (ciudadano) 
TERCERO.- Rellenar datos 
CUARTO.- Poner el siguiente texto: 
 “El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio. Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como empleado de (empresa a la que se pertenece), directamente afectado, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.” 
QUINTO.- Enviar. Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.
 ¡ÁNIMO! Ya está bien que destruyan nuestros derechos en beneficio de los más privilegiados
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viernes, 31 de agosto de 2012

Reclamación de la parte devengada de la paga extra de diciembre.

CCOO exige que el recorte de la paga extra, que seguimos rechazando, se ajuste al menos a la legalidad, y no afecte a partes de la paga ya devengadas que pretenden quitarnos de manera retroactiva.

El Coordinador del Área Pública de CCOO de Andalucía, ha registrado al efecto el siguiente escrito en la Consejería de Hacienda de la Junta, donde se reclama parte de la paga extraordinaria de diciembre:

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domingo, 5 de agosto de 2012

COMISIÓN PARITARIA FAISEM 30 JULIO 2012.


La reunión se inicia a las 11,35 horas. Acuden en representación de la empresa Manuel Alén, Javier Fernández, Pilar Campos y Marcelino López, en representación de UGT Pepa Gualda y Luis Peinado y en representación de CCOO Eva María Díaz, Jaime Lorenzo, Juan Antonio Seco y Jesús Cabrera.

Se trata de una convocatoria imprevista, en atención a la publicación del RD Ley 20/2012 y al Decreto Ley 3/2012 que modifica el Decreto Ley 1/2012.

Con la supresión de la paga de navidad, se elimina la reducción del 5% sobre los conceptos salariales fijos. La supresión de la paga navidad provocará un incremento en la retribución líquida consecuencia de la consecuente disminución del IRPF.

CCOO solicita que con la nueva configuración, haya una repercusión menor sobre los recortes en contratación. No se entiende que se mantengan los recortes en contratación cuando la reducción en Masa Salarial con lo impuesto en el RD Ley 20/2012 es significativamente mayor.

La Dirección expone que la Junta sigue manteniendo el incremento de la jornada a 37,5 horas, la reducción de jornada de un 10% al personal temporal y la reducción del 10% de los conceptos salariales variables.

CCOO reivindica con firmeza que las ratios de plantilla por turnos se sigan manteniendo, denunciando los intentos de algunos Servicios provinciales de ir más allá de los recortes planteados.

CCOO solicita que la aplicación de los nuevos créditos de horas sindicales sea de aplicación a partir de 1 de octubre de 2011, teniendo en cuenta que la Junta de Andalucía no va a aplicar la nueva regulación hasta la fecha indicada (en septiembre hay presunta una Mesa General de Función Pública al respecto).

La Dirección expone que no tiene ningún problema en aplicar la nueva regulación cunado lo haga el conjunto de la Junta (aunque en Málaga, la delegación provincial ha comunicado al Comité una reducción del crédito horario).

CCOO reivindica que como ha sucedido con el SAS, se proceda a la supresión de la reducción en jornada del 10% para el personal temporal, independientemente de que en el SAS haya un sustento jurídico (artículo 60 del Estatuto Marco, que impide nombramientos a tiempo parcial por encima del 75%). La Dirección responde que no le es posible proceder a la supresión de la reducción del 10% puesto que no está contemplada por la Consejería de Hacienda ni está sustentada en ninguna modificación del Decreto 1/2012.

La empresa redacta el acta correspondiente, que será enviada por la compañera Eva.

La reunión concluye a las 13,50 horas.


Jesús Cabrera González
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
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sábado, 28 de julio de 2012

Retirada de la reducción del 10% de salario y jornada al personal temporal.


CCOO celebra que la Junta retire la reducción del 10% de salario y jornada al personal temporal del SAS, pero pide que también se extienda al resto de trabajadores temporales.

La FSS-CCOO Andalucía ha advertido al SAS en numerosas ocasiones de la ilegalidad que supone aplicar la reducción del 10 por ciento del salario y de la jornada laboral al personal temporal, puesto que, tal y como ha manifestado en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, se trata de de una medida "discriminatoria" y que "atenta" contra la normativa nacional y europea.

Tras la presión ejercida por esta organización sindical, as como por los trabajadores y trabajadoras de la sanidad pública andaluza, que han secundado de forma masiva las movilizaciones convocadas por CCOO, la Junta de Andalucía ha entrado en razón y ha admitido una de las principales reivindicaciones de este sindicato desde que el Gobierno andaluz diera a conocer su plan de ajuste.

La FSS-CCOO Andalucía pide a la Junta de Andalucía que, en igualdad de condiciones, también elimine esta reducción del 10 por ciento al resto del personal temporal que trabaja en empresas sanitarias y sociosanitarias agrupadas en agencias públicas empresariales y fundaciones, así como al conjunto de empleados y empleadas del sector público andaluz.
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jueves, 26 de julio de 2012

Modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía.


Os remitimos la modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía que se ha publicado en el BOJA. En dicha modificación, como consecuencia de la aplicación del RD ley 20/2012, hay que destacar las siguientes cuestiones:

    Para 2012, se suprime la reducción del 5% en los conceptos salariales fijos, salario base, complemento de turnicidad, complemento de puesto de trabajo y complemento de aproximación salarial, como consecuencia de la eliminación de la paga extra de diciembre.

    Se mantiene la reducción del 10% de los conceptos variables, domingos, festivos, productividad y plan de acompañamiento vacacional
    Se mantienen la reducción del 10% de jornada y salario correspondiente al personal eventual y el aumento de la jornada a 37,5 horas en promedio semanal
    La reducción de 6 a 3 días de asuntos propios y de los días de asuntos propios que recoge el EBEP en función de la antigüedad se aplicará a partir de 1 de enero de 2013.
    En relación con la IT, aun habiendo establecido el RD Ley 20/2012 un margen de 3 meses para su aplicación, la Junta ha estipulado para contingencias comunes, un 50% en los tres primeros días, un 75% del cuarto al vigésimo y el 100% a partir del vigesimoprimer día (como consecuencia de la corrección de errores llevada a cabo por el Gobierno de la nación), y un 100% desde el primer día para accidentes laborales, enfermedades profesionales, permisos por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, y contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica y en enfermedades graves recogidas en el catálogo del RD 1148/2011 de 29 de julio. En contingencias comunes, sin distinción, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable (productividad), ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio (noches, festivos).
    La modificación no recoge nada sobre permisos sindicales, tendiéndose como referencia el 1 de octubre para la aplicación de los expuesto en el RD Ley 20/2012.


--
Jesús Cabrera González
Área Negociación Colectiva
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
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martes, 24 de julio de 2012

IMPACTO DEL RDL 20/2012 EN EL PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DEL SECTOR SANITARIO PÚBLICO.


Introducción

Con el justificante de la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público y con el objeto de contribuir a la consecución de la estabilidad presupuestaria derivada de la modificación constitucional y de la Unión Europea se plantean una serie de medidas que afectan directamente al personal de las Administraciones Públicas que ya había sufrido algunas anteriormente. Entre estas medidas y por referirnos solamente a 2012, podemos destacar la congelación salarial de las retribuciones percibidas durante 2011, la eliminación de las aportaciones a planes de pensiones de empleo, la congelación de la oferta de empleo público, la determinación de la tasa de reposición en el 10% para determinados sectores de la administración, el incremento de la jornada a las 37,5 horas semanales y a todas estas medidas debemos añadir aquellas que han llevado a cabo todas las CCAA que no solo han afectado a las retribuciones sino que han afectado a las condiciones laborales, una buena visualización de estas medidas se pueden observar en el análisis sobre los Presupuestos Sanitarios de las CCAA que realizó la FSS.


Principales modificaciones en las condiciones laborales de los funcionarios, estatutarios y personal laboral del sector sanitario público establecidos en el título primero del RDL 20/2012.

1º.- Supresión paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. (artículos 2 a 6) El personal estatutario, funcionario y laboral del sector público, definido en el artículo 22 de la Ley de PGE 2012, es el siguiente:

a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

Este personal verá reducido sus retribuciones en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de navidad, de la siguiente manera:

Sueldo base y  trienios: no se percibirá
Con respecto a las cuantías correspondientes al resto de conceptos retributivos que integran la paga extraordinaria, cada Administración podrá descontarlas de golpe en la paga, o bien prorratearlas en las nóminas pendientes de percibir en lo que queda de año.
Debe quedar claro que esta reducción, también afectará al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público.

El RDL prevé que en ejercicios futuros, sin determinar cuándo, la cuantía de esta paga extraordinaria no percibida, se destinará a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo de la contingencia de jubilación, condicionado al cumplimiento de  los objetivos de déficit establecidos por el Gobierno y con el alcance que se determine a través de las leyes de presupuestos futuras.

No se le suprimirá la paga de diciembre al personal con unas retribuciones brutas anuales (excluidos incentivos al rendimiento) por jornada completa, inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, es decir 13.469,40€. En caso de jornada reducida, deberá tenerse en cuenta la misma minoración en el salario.

A efectos del cálculo de la cotización al régimen general de la Seguridad Social, deberá tenerse en cuenta que la paga extraordinaria suprimida, no cotizará. Por lo tanto, la base de cotización mensual de aquí hasta diciembre, disminuirá en la parte proporcional que corresponda.

Aquellos en cuyas retribuciones no se contemple expresamente, entre sus conceptos retributivos, el de paga extraordinaria o equivalente, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones anuales totales.

2º.- Modificación de los permisos y vacaciones. (artículo 8)

En la anterior redacción del EBEP se contemplaba que las AAPP determinarán los supuestos de concesión de permisos y sus requisitos, efectos y duración y que, en defecto de legislación, se aplicaban los permisos contemplados en el artículo 48 del EBEP. La nueva redacción cambia sustancialmente y determina que los funcionarios tendrán los permisos contemplados, es decir pasa de ser una regulación mínima a convertirse en una regulación imperativa y anula la capacidad de las AAPP a determinar otro tipo de permisos. 

Las modificaciones con respecto a los anteriores permisos son:

Los días por asuntos particulares pasan de 6 a 3
Desaparecen los días de libre disposición relacionados con el número de trienios percibidos, es decir, 2 días al cumplir el 6º trienio, incrementándose 1 día por cada trienio cumplido a partir del 8º.
Se añade, que no estaban reflejados, los 15 días por matrimonio 

Con respecto a las vacaciones, artículo 50 del EBEP, se contempla una nueva redacción, idéntica a la anterior salvo un matiz, elimina el término “como mínimo”, es decir elimina cualquier posibilidad de acuerdo en otro ámbito de las Administraciones Públicas que incremente el número de días de vacaciones, dejando éstas en los 22 días hábiles (los sábados se siguen contemplando cómo días inhábiles).

La modificación empezará a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2013. En la DT Primera se dispone que durante 2012 se puedan seguir disfrutando de los días de libre disposición, adicionales y vacaciones que se contemplaban con anterioridad a la publicación de este RDL.
Desde la entrada en vigor del RDL, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios suscritos por las AAPP y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a estos criterios.

3º.- Prestación económica en la situación de incapacidad temporal. (artículo 9, disposición adicional 18ª, disposición transitoria 15ª y disposición derogatoria única 4.d y 5)

Esta es una de las materias que en los diferentes recortes que se han producido en todas las CCAA ha tenido una gran trascendencia y donde hemos pasado de una compensación económica del 100% de las retribuciones, tanto en situación de IT como de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, a una reducción que nos ha situado casi al nivel de la normativa básica de Seguridad Social (es aconsejable consultar el informe realizado por la FSS sobre esta prestación). Pues bien, con esta medida se da una nueva vuelta de tuerca y determina unos topes que en ningún caso podrán superar las diferentes Administraciones Públicas.

Por contingencias comunes:

Durante los tres primeros días, podrán complementar, como máximo, hasta el 50% de las retribuciones percibidas en el mes anterior (la Seguridad Social no paga nada).
Del 4º al 20º día, como máximo hasta el 75% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora).
Del 21º al 90º día, como máximo hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
A partir del 91º día, no habrá ningún complemento económico, sólo se percibirá el 75% de la base reguladora que paga la Seguridad Social.

Por contingencias profesionales podrán complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior desde el día 1º (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).

Al Personal funcionario y laboral dependiente de la Administración General del Estado (AGE) le es de aplicación la disposición adicional 18ª, y en ella ya se les reconoce los complementos a percibir, estos complementos se corresponden con los máximos determinados para el resto de las Administraciones Públicas.

Quienes se encuentren incluidos en regímenes especiales percibirán a partir del 91º día el subsidio establecido en su normativa.

Cada Administración, incluida la AGE, podrá determinar los supuestos de carácter excepcional y debidamente justificados en los que se puedan percibir el 100% de las retribuciones. En este caso se consideran debidamente justificadas las bajas laborales debidas a hospitalización e intervención quirúrgica.

En la disposición derogatoria única 4.d y 5 se derogan normas que afectan directamente al personal funcionario, concretamente la disposición adicional sexta de la Ley de PGE 2010 que extendía lo dispuesto para los funcionarios civiles del Estado al resto de funcionarios de las diferentes Administraciones, esta extensión se refería a la protección, contemplada durante los 3 primeros meses de incapacidad temporal, el 100% de sus retribuciones. Por otro lado, el punto 5 se refiere a la derogación del artículo 21.1.a) del RD Legislativo 4/2000 y que vuelve a referirse a la prestación económica del personal funcionario en situación de incapacidad temporal del 100% de sus retribuciones durante los 3 primeros meses. Se mantiene vigente la prestación a partir del día 91º. 

La disposición transitoria decimoquinta establece un plazo de 3 meses, desde la entrada en vigor del RDL, para que las diferentes Administraciones desarrollen el artículo 9 del RDL y el 15 de octubre de 2012 surtirá efectos en todo caso.

Asimismo se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en el artículo 9 del RDL

4º.- Reducción de créditos y permisos sindicales. (artículo 10 y disposición final 8ª) y creación del registro de órganos de representación del personal al servicio de las AAPP (artículo 13)

Es un artículo de una gran trascendencia ya que a partir de la entrada en vigor del RDL dejarán de tener validez y surtir efecto todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que se hayan suscrito y que excedan de lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP y la LOLS con respecto a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales.

Se establece que todo ello sin perjuicio de nuevos acuerdos que pudieran darse exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación y que lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1º de octubre de 2012.

Es evidente que asistimos a una nueva vuelta de tuerca en lo que se refiere a los derechos sindicales de representación que hemos conseguido en el período democrático. Resulta complicado, pero no imposible, que las diferentes AAPP tengan intención de renegociar los Acuerdos suscritos, en algunos casos muy recientemente.

En la disposición final octava se refiere a los derechos sindicales en el ámbito del sector público y determina que las fundaciones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público deberán efectuar una adecuada gestión, en el marco de la legislación vigente, con respecto a la creación, modificación o supresión de órganos de representación, secciones y delegados sindicales, especialmente en lo que afecta a créditos horarios, cesiones de estos créditos y liberaciones. Es decir, disciplinan al sector público para que no se salga de lo marcado en el artículo 10 del RDL

Se determina en el artículo que las Administraciones Públicas dispondrán de un registro de órganos de representación en el que se deberán registrar todas las modificaciones habidas en cuanto a órganos, secciones sindicales, miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así como los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones. Las comunicaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción. Las resoluciones adoptadas  no surtirán efecto hasta que se encuentren registradas y el órgano responsable del registro podrá, motivadamente, rechazar la inscripción o anotar una resolución. Aunque inicialmente pudiera parecer positivo un registro de este tipo para conocimiento real de esta situación tiene tintes de parecer más un órgano de fiscalización de derechos sindicales. 



5º.- Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social. (artículo 11) y Jubilación parcial y voluntaria (disposición derogatoria 4.c)

Con respecto a la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social, éste se regirá por las normas reguladoras de su régimen sin que se puedan aplicar coeficientes reductores por razón de edad.

La jubilación parcial, como derecho del personal funcionario, desaparece definitivamente del Estatuto Básico del Empleado Público. La disposición derogatoria única, punto 4.c) deroga expresamente “la letra d del apartado 1 del artículo 67, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 67 y el apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”. Tales preceptos son los que regulaban la jubilación parcial en el EBEP, de modo que la misma queda definitivamente derogada como derecho de los empleados públicos.

Tal derogación afecta también al personal estatutario, que igualmente pierde de forma definitiva el derecho a la jubilación parcial. Ello es así porque, aun cuando la disposición derogatoria ú
única vista no cita expresamente al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (cuyo artículo 26.4 contempla expresamente la jubilación parcial):

1º) El Estatuto Básico del Empleado Público es una norma de aplicación directa al personal estatutario de los servicios de salud.

2ª) La cláusula general derogatoria contenida en el punto 6 de la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-Ley 20/2012 afecta de pleno al artículo 26.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aunque no li cite expreamente.

6º.- Modificaciones relativas a la Negociación Colectiva y la suspensión de pactos, acuerdos y convenios. (artículo 7 y disposición adicional 2ª)

El RDL establece en su artículo 16 y de manera reiterada en casi todos los artículos del título I que se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por las AAPP y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título. Esta suspensión afecta, además de lo establecido en artículos ya analizados, a los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público que hemos definido en el punto 1 de este informe.

Igualmente modifica el artículo 32 del EBEP, referido a la negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, ésta modificación supone que se pueden suspender el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral por causa grave derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas

La disposición adicional 2ª realiza una definición de lo que se entiende por alteración sustancial de las circunstancias económicas, aplicable tanto a lo recogido en el artículo 32 como en el 38.10 del EBEP, definiéndolo “cuando las AAPP deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”

Es decir que con una sola cláusula que se oponga, por ejemplo un convenio, se suspendería y quedaría sin efecto todo el convenio.

Area de Negociación Colectiva de la Federación Estatal de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO
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