Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

lunes, 27 de febrero de 2012

martes, 21 de febrero de 2012

Cómo afecta la reforma laboral al personal laboral del sector público.

Una de las novedades más relevantes de la reforma se circunscribe al ámbito del personal laboral del sector público, al propiciar por primera vez en la historia la aplicación de la figura del despido objetivo por diferentes causas, circunstancia que en el actual contexto de recortes presupuestarios generalizados en las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta las declaraciones de destacados miembros del Gobierno de la Nación sobre la necesidad de reducir la dimensión del sector público, configura un panorama nada tranquilizador.

Despido objetivo

Se contempla en la Disposición Adicional Segunda del RD-Ley 3/2012, en aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público

El despido objetivo contemplado en la nueva reforma será de aplicación en las empresas públicas y entidades de derecho pú blico (agencias públicas empresariales, fundaciones públicas, etc.), en los términos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de las causas de estos despidos, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, situación que tendrá que persistir durante tres trimestres consecutivos. Además, se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate (privatizaciones y externalización de servicios), y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público (ampliación de la actual jornada laboral de 35 horas, como ha sucedido en otras comunidades autónomas, reestructuraciones de servicios y plantillas, etc.).

El despido objetivo está indemnizado con 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

La reforma imposibilita, a través de la Disposición Adicional Tercera, que se puedan utilizar en el sector público medidas menos traumáticas como las suspensiones temporales de contrato y reducciones de jornada por causas objetivas. De esta forma, a diferencia de las empresas privadas, las alternativas que se plantearían en el sector público ante situaciones de dificultades económicas o de otra índole se orientarían al despido colectivo y la extinción del contrato por causas objetivas.

Inaplicación del convenio colectivo

Cuando concurran causas económicas en un período de dos trimestres consecutivos, técnicas, organizativas o de producción, las empresas, en este caso del sector público, podrán recurrir a la inaplicación del convenio colectivo en materias tan sensibles como, entre otras, la jornada de trabajo y su distribución irregular, el régimen de trabajo a turnos, o el sistema de remuneración e incluso la cuantía salarial (rebaja de sueldos).

Vigencia de los convenios colectivos

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin haberse llegado a un acuerdo, éste perderá su vigencia.

En el caso de convenios en proceso de negociación o que están prorrogados el plazo de dos años cuenta desde la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012).

En estos casos, cuando el convenio pierda su vigencia, en ausencia de un convenio sectorial de referencia, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, y el Estatuto Básico del Empleado Público en lo que regula específicamente para el personal laboral. Se pierde, por tanto, el derecho a la ultraactividad de los convenios colectivos que recogía el Estatuto de los Trabajadores hasta la entrada en vigor de la mencionada reforma del mercado laboral.


Otras medidas de aplicación al personal laboral del sector público son:

• Polivalencia del trabajador dentro de su grupo profesional.

• Distribución irregular de la jornada de trabajo. En caso de que no haya acuerdo, la empresa aplicará de manera irregular el 5% de la jornada de trabajo.

• Cambios en el procedimiento de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistemas de trabajo y rendimientos y funciones.

PARA CCOO, LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN ESTA REFORMA DEL MERCADO LABORAL, ESPECIALMENTE LAS QUE AFECTAN AL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, REPRESENTAN EL INICIO DE UN PROCESO PLANIFICADO DE FLEXIBILIZACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE FACILITAN LA PRIVATIZACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL SERVICIO A LOS CIUDADANOS QUE OFRECEN ESTOS ENTES PUBLICOS. POR LAS RAZONES EXPUESTAS, CCOO, COMO ORGANIZACIÓN COMPROMETIDA CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, TE PIDE QUE PARTICIPES EN LOS ACTOS CONVOCADOS CONTRA LA REFORMA LABORAL.
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lunes, 20 de febrero de 2012

Entrevista de delegados de FAISEM con Izquierda Unida,

Encuadrada en la ronda de entrevistas prevista por el Comité Intercentros con los partidos políticos se celebra la primera reunión con IU.

Asisten Juan Antonio de Sevilla y Eva de Cádiz. En representación de la FSSA CCOO, Luis González. Por UGT asiste Pepa. Por Izquierda Unida, Diego Valderas y el responsable de organización, José Luis Vélez.

Valderas comienza con una defensa genérica de “lo público”.

A continuación, Juan Antonio expone nuestra preocupación por el futuro de FAISEM, excluida del proceso de reordenación del Sector Público Andaluz al no integrarse en ninguna Agencia.

Valderas nos recuerda el apoyo de IU a la idea de reorganizar el sector público andaluz, pero con propuestas de modificación que no fueron aceptadas por le PSOE y les llevaron a abstenerse en la votación final.

Finalmente, se queda en que les enviaremos las peticiones que desde FAISEM y desde los sindicatos con presencia en FAISEM se entregaron en su día a los diferentes Consejeros de la Junta con motivo de la reordenación del S. P. Andaluz, y ellos, a su vez, nos enviarán las propuestas que presentaron en su día. Valderas se compromete, además, a hablar de inmediato con Micaela Navarro y María Jesús Montero.

A iniciativa de Valderas, y teniendo en cuenta que las sentencias obligarán, muy probablemente,  a modificar el decreto de reordenación del SP Andaluz, se queda en vernos de nuevo tras las elecciones, pase lo que pase.
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jueves, 16 de febrero de 2012

Movilización contra la reforma laboral.

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LA REFORMA LABORAL DE RAJOY: UNA GRAVÍSIMA AGRESIÓN A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.


Despido prácticamente libre, y mucho más barato: La indemnización por despido quedará en la inmensa mayoría de los casos en 20 días por año trabajado, y el despido improcedente con 45 días de indemnización es declarado a extinguir.

Para despedir con 20 días de indemnización, bastará con que los ingresos de la empresa hayan disminuido en los últimos 9 meses.

El despido improcedente, mucho más barato: En el caso de que el despido sea declarado improcedente, la indemnización pasa de 45 a 33 días por año trabajado en todos los casos. Y se dejará de cobrar salarios de tramitación desde el día del des pido hasta el día del juicio.

Despido gratis el primer año: En las empresas menores de 50 trabajadores (que son el 90% de las empresas de este país) se crea un contrato con un periodo de prueba de un año. Por tanto, durante un año se puede despedir al trabajador sin motivo ni indemnización alguna.

Los ERES más fáciles y más baratos: Los despidos colectivos y las suspensiones de contrato dejarán de necesitar auto rización Administrativa. El empresario, sólo con comunicarlas a la autoridad laboral, podrá hacer lo que le dé la gana.

Bonificaciones y exenciones fiscales a los empresarios: Se crean generosas bonificaciones de seguridad social a los empresarios (de 3600 o 4500 euros) y deducciones fiscales (3000 euros por contratar a un joven menor de 30 años). Las bonificaciones a costa de la caja de la Seguridad Social suponen futuros recortes de pensiones.

Polivalencia generalizada dentro del grupo profesional. Un administrativo podrá hacer de cocinero, un celador de limpiador o pinche.

Jornada flexible: un 5% o más de la jornada será flexible a voluntad del empresario.

Poder absoluto para el empresario: que podrá modificar unilateralmente, con o sin acuerdo sindical, la jornada laboral, los horarios, los turnos, el salario y las funciones de los trabajadores, que tendrán que aceptar o despedirse con una indemnización de 20 días por año trabajado si no aceptan.

Se acabó el derecho a la negociación colectiva: Los convenios sectoriales dejan de tener valor, y prevalecerá en todos los casos el convenio de empresa. Además, aunque no haya convenio de empresa, cualquier acuerdo de empresa permitirá no aplicar el convenio de ámbito superior. Así, el papel de los sindicatos, que nacieron para romper el aislamiento de los trabajadores empresa a empresa, está en serio peligro.

Desaparecerán muchos convenios: Todo convenio colectivo que no se renegocie en dos años desde el fin de su vigencia dejará de aplicarse y se aplica el convenio de ámbito superior o el Estatuto del Trabajador.

Despidos más fáciles en el sector público. Los trabajadores laborales de las empresas y administraciones públicos podrán ser despedidos por causas objetivas
con 20 días de indemnización.

Aprendices hasta los 30 años: Se crea un nuevo contrato-basura, de formación y aprendizaje, hasta los 30 años. Se puede tener un contrato de aprendizaje y a los tres años otro distinto.

Más poderes para las ETTs: estas empresas, máquinas de explotación de los jóvenes, podrán actuar como agencias privadas de colocación. Es el principio del fin de los servicios públicos de empleo.

Rebaja generalizada de salarios. La reforma permite al empresario rebajar los salarios por “razones económicas o de producción” o forzar a sus trabajadores a firmar un acuerdo de empresa que rebaje los salarios del convenio colectivo sectorial.

Se facilita el fraude en los contratos a tiempo parcial. Al permitir horas extras en estos contratos, se facilita el contratar para 4 horas y obligar a hacer 12.
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lunes, 13 de febrero de 2012

El Comité Intercentros comenzará esta semana su ronda de reuniones con partidos políticos.

Con fecha 13 de febrero de 2012 se da registro de los escritos de petición de reunión acordada en el Comité Intercentros a los diferentes partidos políticos que se presentan a las próximas Elecciones al Parlamento de Andalucía. A estos escritos ya ha respondido Izquierda Unida, que nos cita el viernes día 17 de febrero en su sede Regional.
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