Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

lunes, 29 de abril de 2013

VALORACIÓN REAL DE RIESGOS LABORALES EN FAISEM PARA EMBARAZADAS



 Así nos ha llegado y así os lo transmitimos:

"Soy monitora residencial de FAISEM. Me pongo en contacto con vosotros para comentaros un caso que me ha ocurrido que considero injusto. Para poneros un poco en antecedentes, la historia va que yo estoy embarazada, y ya he tenido mi primera cita con Fremap, de la que salí bastante indignada, ya que allí me comunican los riesgos que ha valorado nuestra Técnico en Prevención de Riesgos Laborales perjudiciales para monitoras embarazadas............a ver, son riesgos que se dan en las Casas Hogares pero faltan, a mi criterio, muchos riesgos REALES que se dan con más asiduidad que los que ella plantea. Ella sólo plantea tres tipos de riesgos:

-         La carga de peso, que según ella, cargamos peso en contadas ocasiones.........yo no se en otras casas, pero en la que yo trabajo, tengo que cargar con un termo o una bandeja de comida, para 20 usuarios, todos los días de la cocina al comedor, hay usuarios que cuando salen a la calle tienen que ir agarrados de tú brazo y echan todo el peso sobre nosotros, en ocasiones hay usuarios que se lesionan (brazo, pierna,etc...) se les tiene que ayudar a levantarse, ponerse ropa, quitársela, etc..... en fin, creo que cargamos peso más de lo que nuestra Técnico en Prevención de Riesgos Laborales tiene evaluado.

-         La nocturnidad, ella nos valora la nocturnidad como un riesgo pero con unas semanas mínimas de embarazo, mi pregunta es ¿anteriormente a esas semanas no es un riesgo? Hay que recordar que los tres o cuatro primeros meses de embarazo son los más delicados, se recomienda el descanso óptimo de la embarazada, cosa que al tener nocturnidades es imposible de cumplir y cambia el ciclo del sueño.

-         Los riesgos biológicos. Yo le comento al Dr. que me atiende, las enfermedades contagiosas que se presentan en mi centro de trabajo, a lo que él me responde, que tampoco son enfermedades muy graves (VIH, hepatitis...), que hay enfermedades con un contagio más agresivo como la tuberculosis, yo le explico que en mi centro de trabajo tenemos a un usuario que se lleva todo el día en la calle consumiendo alcohol y drogas, y que puede tener cualquier enfermedad que se transmita. El Dr. se limita a encogerse de hombros. También le comento que allí inyectamos insulina y que tengo el mismo riesgo de pincharme que cualquiera de mis compañeros, pero que a lo mejor la repercusión no es la misma al estar embarazada. Se vuelve a encoger de hombros.

Al Dr. le pongo ejemplos de casos que se dan en mi centro de trabajo, que yo considero riesgos para embarazadas, pero se limita a decirme que sólo tiene en cuenta los riesgos que la Técnico en Prevención de Riesgos Laborales le tiene evaluados, que si yo considero que faltan riesgos, o que tiene que modificar algunos, pues que me ponga en contacto con ella y se los exponga.
Voy a enumeraros algunos riesgos que no se tienen en cuenta por la Técnico de Prevención en Riesgos Laborales, y que a mi juicio, creo que son importantes:

-         Riesgo de agresión. (No explico nada, todos sabemos a que nos referimos).

-         Riesgos de radiaciones ionizantes. (Rayos X) En mi centro de trabajo tenemos que acompañar a usuarios a pruebas médicas, como radiografias, tac, etc... Con algunos usuarios no nos es necesario tener que entrar con ellos a realizarse la prueba, pero con otros usuarios si ¿por qué no se contempla este riesgo? Nada mas que haya que entrar con un usuario, ya es un riesgo, y no me vale la típica respuesta de.... “que vaya otro compañero”, yo tengo que cumplir con mi trabajo al igual que el resto de mis compañeros.

-         Riesgos de estrés. Es verdad que cada persona canaliza el estrés de una forma distinta, pero creo que nuestro trabajo tiene una carga de estrés de antemano que otros tipos de trabajo no los tienen. Es verdad, que puede pasar, que una  persona que está en una oficina, tenga una carga de estrés superior, en algunas ocasiones, por que le presionen, por acumulación de trabajo, etc... pero no va el estrés desde primera hora añadido en el puesto, cosa que creo que si pasa con nuestro trabajo.

-         Riesgos biológicos, a parte de los que ella evalúa, yo expongo, nosotros tenemos que acompañar a usuarios o visitar a usuarios a hospitales, ambulatorios, urgencias, etc... centros médicos en general, ¿quien me dice a mi que la persona que está a mi lado no tiene tuberculosis, rubéola, etc.... cualquier enfermedad? No sólo hay que evaluar las enfermedades que haya en mi centro de trabajo, por un trabajo que tengo que desempeñar, también me puedo contagiar fuera del centro de trabajo, y también creo que se debería contar como riesgo.

Bueno, no se si me he explicado bien en lo que quiero transmitiros, pero en líneas generales, pediría una Evaluación nueva de Riesgos Laborales (en especial para embarazadas) que fuera REAL, si para eso tiene que preguntar a los trabajadores, pues que lo haga, creo que no hay nadie mejor que nosotros para poder opinar, somos los que los padecemos.

Creo que no soy la única persona que piensa así, me consta que hay compañeras que piensan como yo o muy parecido, se que no va a haber un arreglo inmediato, pero si sirve para una valoración REAL en un futuro, me daré por satisfecha.


Muchas gracias y espero información al respecto.

Saludos".

Comentaros, por nuestra parte, el total acuerdo con la manifestación de esta compañera y que venimos urgiendo a FAISEM para que reúna al Comité Autonómico de Seguridad Laboral para que aborde, entre otros y de forma prioritaria, la actualización de la evaluación de los riesgos laborales. 

Os animamos a que nos hagáis saber vuestro parecer en este asunto. 

Ver publicación completa...

lunes, 22 de abril de 2013

DESDE CARMONA CON AMOR



El 11 de septiembre del 2007, desde la delegación de FAISEM en Sevilla se convocó proceso para seleccionar a doce personas para su incorporación laboral al recurso que la fundación tenía previsto abrir en Carmona. Dicho proceso finalizó el 27 de marzo del 2008 con la publicación de los resultados del proceso, según los cuáles había doce personas capacitadas para ocupar los doce puestos ofertados y otras once que, estándolo, no podían optar a los mismos, por no haber más plazas, y quedaban en situación de reserva.

Diferentes circunstancias, de las que los trabajadores sólo sabemos a través de la prensa, pues la dirección de FAISEM no es amiga de dar información, han ido retrasando la apertura de la casa hogar y, por tanto, la incorporación del personal seleccionado a la misma. Hasta hace unos meses.

En este tiempo, no tenemos constancia de que haya habido ningún factor que haya motivado la caducidad de las capacidades y méritos de las personas que en su día fueron seleccionadas. Ni la casa ha desaparecido, pues se ha abierto y hay personas atendidas allí. Y, por tanto, se requiere personal para atenderlas. Ni, que sepamos, se trata de un recurso temporal, sino que va a permanecer atendiendo las necesidades de una comarca o área concretas.

Sin embargo, a la hora de dotar de personal al recurso que FAISEM, fundación pública, gestiona en Carmona, se ha obviado aquella selección. Porque, si bien es cierto que a algunas de las personas que obtuvieron su plaza para incorporarse laboralmente a FAISEM sí se les ha respetado esta condición, a otras sólo se les ha reconocido la posibilidad de ser contratadas temporalmente para, a los seis meses, ponerlas de patitas en la calle. Algunas de estas personas habían renunciado a otras ocupaciones en el convencimiento de que, según se les dijo, tras los tres meses de prueba la plaza se consolidaría. Pero, lejos de ser así, lo que sucede es que el tipo de contratación, el más lesivo para los intereses de los trabajadores, les impide acumular más de seis meses en el período de un año, por lo que a los seis… adiós, muy buenas.

Cuando preguntamos a nuestra delegada, nos comenta escueta y tajantemente que tienen prohibidísimo hacer nuevas contrataciones. Sin embargo, las medidas de recorte que se aprueban por ley 3/2012 el 21 de septiembre, recogen en su artículo 31 que, “a excepción de los procesos de promoción interna, se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes cuyas convocatorias no hayan sido publicadas a la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio.” Parece obvio que no estamos hablando de una oferta pública de empleo. Pero si esta fuese la norma que rige las nuevas contrataciones en FAISEM, no sería de aplicación al proceso en cuestión, pues la publicación de la convocatoria y su correspondiente resolución son muy anteriores al 19 de junio de 2012.

Estamos hablando de que, (al margen de todos los manidos argumentos con la crisis como mayor valor) las necesidades de atención a las personas de esa zona ya estaban estudiadas, valoradas y presupuestadas. Y por eso, una vez superados los problemas, del orden que fueran, y alcanzados los acuerdos con la autoridad de la zona (léase ayuntamiento, por ejemplo), la casa puede funcionar con toda normalidad. Y eso incluye al personal que en su día superó el proceso de selección correspondiente. ¿O debemos pensar que este recurso va a ser temporal, como en su día se dijo del de Sanlúcar (hoy Alcalá y ya con tres años de temporalidad a sus espaldas)?

En cualquier caso, FAISEM podría, por una vez y para cambiar su tónica, ser más transparente y tener a sus trabajadores informados de las verdaderas razones que motivan sus decisiones.
Ver publicación completa...

miércoles, 10 de abril de 2013

Acta de reunión del Comité de Empresa de FAISEM Sevilla de 10/4/2013.


Lugar de Reunión: Sala de reuniones SOAE     Fecha: 10/4/13   
Hora Inicio: 10:00.    Hora finalización: 13:30

Asisten:
Oscar Díaz
Miguel Ángel
Héctor Mª Acebrón
Miguel Ángel Pérez

No asisten:
Juan Antonio Seco
Maribel Merchán
José Manuel Sánchez
Rafael Palao
David Perdiguero

Orden del día:
1.- Lectura y aprobación del acta anterior.
2.- Contrataciones en Carmona.
3.- Ajuste de jornadas y horarios en VV.SS.
4.- Falta de personal en los recursos residenciales.
5.- Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones:

1.- Lectura y aprobación de l acta anterior.

Se lee y aprueba el acta anterior.

2.- Contrataciones en Carmona.

Este Comité quiere mostrar su preocupación por la situación de las personas actualmente contratadas en Carmona. Nos consta que a finales de este mes comienzan a finalizar los contratos de dichos trabajadores.

El Comité de Empresa sigue defendiendo que el personal de este recurso debe ser de estructura y por tanto indefinido, ya que con ese fin se completó el proceso de selección en el año 2007, además de que estas plazas estaban así previstas y presupuestadas, y de esta forma fueron aceptadas tanto por este comité como por la empresa, máxime cuando el recurso en cuestión es de carácter estable.

Este comité desconoce cual es la normativa a la que la empresa hace referencia para paralizar la incorporación a los puestos de estructura de nuevos trabajadores, pero sí tiene conocimiento de la ley 3/2012 de 21 de septiembre en su artículo 31, en la que se dice que a excepción de los procesos de promoción interna, se suspende la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes cuyas convocatorias no hayan sido publicadas a la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, por lo tanto, si es éste el artículo que se nos aplica, hay que recordar que las plazas de Carmona fueron convocadas antes de la entrada en vigor del citado Decreto-ley. Si por el contrario no se nos puede aplicar este artículo en función a que no sean las de FAISEM ofertas públicas de empleo, tampoco se nos puede aplicar el articulo sólo en una de sus partes.

Dada la situación de estos trabajadores, este Comité volverá a pedir las explicaciones pertinentes a este respecto a la delegación provincial.

Recordamos que en numerosas ocasiones se solicitó a la empresa la resolución del anteriormente citado proceso de selección pero, a fecha de hoy, seguimos sin recibir respuesta. Según el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores la empresa tiene la obligación de informar, entre otras cosas, de estos asuntos, y así lo requirió la inspección de trabajo en su día. FAISEM vuelve a dejar patente su falta de respeto a sus trabajadores al no facilitar la información de la forma en que legalmente está establecido.

De cualquier forma este Comité está recabando información y haciendo las consultas necesarias para solucionar en lo posible esta situación.

3.- Ajuste de jornadas y horarios en VV.SS.

Ante la situación de los compañeros de viviendas supervisadas con respecto al ajuste de sus jornadas y horarios de trabajo, este Comité envió el pasado día 8 un escrito en el que se solicitaba convocatoria de reunión con la delegación provincial, como se acordó en la reunión del pasado 26 de febrero, para negociar los términos de dichos ajustes.

Además de esto el Comité se reunió con los trabajadores de VV.SS. el pasado día 9 de abril para tratar el tema y acordar los términos de la negociación, llegándose a un consenso en las acciones a tomar.

Este Comité insistirá en el cumplimiento de la legislación vigente con respecto a los cambios sustanciales y su previa negociación con los trabajadores, cosa que a día de hoy sigue sin producirse.


4.- Falta de personal en los recursos residenciales.

Este Comité ha constatado la cada día más evidente falta de personal en los recursos residenciales de FAISEM, llegándose no sólo a trabajar en servicios mínimos, sino por debajo de éstos, con un solo trabajador, o sólo el responsable del recurso,  atendiendo hasta a veinte usuarios. Se está dejando de contratar para sustituir bajas o permisos retribuidos.

Esta situación a dejado de ser algo puntual para convertirse en en algo habitual. Esto supone no sólo una cada vez mayor desatención a los usuarios, sino también una elevadísima sobrecarga de trabajo para los trabajadores de estos recursos, con todos los riesgos que ello conlleva.

La empresa sigue incumpliendo los requerimientos de la inspección de trabajo que exigen que se evite que un único monitor se encuentre en una casa hogar con usuarios a su cargo fuera de situaciones excepcionales y por tiempo limitado.

Este Comité está reuniendo la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones necesarias para cambiar esta situación y actuará con todas las herramientas de las que dispone para que así sea.

5.- Ruegos y preguntas.

No hay ruegos o preguntas.


Se convoca la próxima sesión ordinaria del Comité de Empresa de FAISEM Sevilla para el día  8 de mayo de 2013, sin que esto impida que se puedan convocar, si fuese necesario, reuniones extraordinarias antes de dicha fecha.

Se cierra la sesión a las 13:30 con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.


El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
Ver publicación completa...

viernes, 5 de abril de 2013

CC.OO. Informa y recuerda: Normativa por la que se rige la concesión de vacaciones y permisos retribuidos.


En Comisión Paritaria de 13 de diciembre de 2012, la empresa FAISEM informa de que tras la entrada en vigor de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, ésta se remite al R.D.L 20/2012 como norma básica en la regulación de permisos para todo el sector público andaluz, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

El artículo 5, sobre acuerdos, pactos y convenios colectivos, de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, dice que las cláusulas contractuales o condiciones reguladas en convenios colectivos permanecerán vigentes, si bien, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspenden aquellas que contradigan lo dispuesto en dicha Ley.

El artículo 26, sobre vacaciones y permisos, de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, dice que las vacaciones y permisos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y que tendremos derecho asimismo a los permisos recogidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción y a los permisos sin retribución recogidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, y en los casos en que nuestro convenio la contradiga, nos rigen, según lo dispuesto en la ley 3/2012 de 21 de septiembre, en materia de permisos y vacaciones, los siguientes artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (al final de esta entrada tenéis un archivo descargable en pdf con todo este contenido):


Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.


Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:


a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.


Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.


b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.


Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.


k) Por asuntos particulares, tres días.

l) Por matrimonio, quince días.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.


Representantes de los trabajadores de FAISEM Sevilla por CC.OO.


Ver publicación completa...