Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

miércoles, 20 de agosto de 2014

Carta del Presidentre del Comité Intercentros al Gerente de la FAISEM sobre Permutas y Formación.

Estimado Manuel:

Hace unos días, mediante conversación telefónica, te expresé mi preocupación por la falta de claridad que expresaba el acuerdo de interpretación del artículo 38.3, en lo referente a las permutas, que realizamos en la última comisión paritaria de seguimiento y control del convenio.

También te expresé en esa conversación mi parecer sobre el objetivo de la comisión paritaria, que entiendo debe ser un órgano que ayude a aclarar la correcta interpretación y aplicación del convenio para, de esta forma, evitar conflictividad y ahorrar tiempo para posteriores nuevas aclaraciones.

Creo que en el caso que nos ocupa, la del 29 de julio del 2014, no cumplimos ese objetivo, más bien al contrario, generamos más confusión. La necesidad de aclaración venía dada por la necesidad de entender que la permuta era una modificación pactada y autorizada del cuadrante, por lo que las incidencias del turno no podían afectar bajo ningún concepto a la persona que, tras la permuta, ya no estaba en ese turno. Durante la reunión que mantuvimos, propusimos una redacción aclaratoria que incidía precisamente en este aspecto, que era el que generaba controversia. Dicha redacción no fue tenida en cuenta y finalmente optamos por otra que aludía a la responsabilidad sobre la cobertura del turno, aspecto este que no genera duda y no requería aclaración. Esta redacción sigue generando interpretaciones en algunas delegaciones provinciales que exigen a la persona que ya no está de turno que cubra la ausencia de la persona con la que realizó la permuta.

Al respecto vuelvo a recordarte nuestra propuesta de aclaración sobre este asunto: “Una vez autorizada la permuta, las incidencias que concurran en cada turno se solucionarán por las vías habituales, sin que puedan verse afectadas las personas exentas del turno tras la permuta”.

Te rogaría, como ya te solicité por teléfono, que para evitar innecesarias y no deseables situaciones, impartieras las instrucciones pertinentes entre las personas a las que corresponda solventar las incidencias que surjan en los turnos de trabajo.

En otro orden de cosas, me ha llegado también cierta información (que no he podido contrastar al encontrarme de vacaciones y que me gustaría que me aclarases) respecto a un inminente comienzo de cursos de formación que no cumplirían el requisito establecido en el artículo 23.d del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho que  en materia de promoción y formación profesional en el trabajo tienen los trabajadores:

“d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.”

Espero y deseo que la formación, tan prolongadamente demanda por los trabajadores de FAISEM, desde hace años, por fin sea una realidad ajustada a todas las garantías y derechos que deben acoger a los trabajadores.

Sin otro particular recibe un cordial saludo.

HÉCTOR Mª ACEBRÓN TOLOSA
PRESIDENTE COMITÉ INTERCENTROS
F.A.I.S.E.M.
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Publicada la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en el Procedimiento de evaluación de Competencias Profesionales

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado la Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de Andalucía y, en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales está disponible la consulta personalizada introduciendo el NIF y picando en el botón Consultar.

Para ampliar esta información accede a la pág web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
PINCHANDO AQUí o a tu sindicato provincial de CCOO.

La Resolución de 14 de agosto de 2014, por la que se hace público la relación Definitiva de personas admitidas y excluidas del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales, consta de tres Anexos:

-El I, las personas solicitantes seleccionadas, con indicación de la cualificación y el centro por el que han sido seleccionadas para dicha cualificación.

-El II, las personas solicitantes no seleccionadas, con indicación de la cualificación pero sin centro asignado especificando sus causas como:

No alcanzar la puntuación de corte, no reunir experiencia o formación necesaria, no tener al menos 20 años, solicita cambio de cualificación.

- El III, las personas solicitantes excluidas, donde se expresan las causas que han motivado la no selección de dichos solicitantes.

Contra dicha Resolución, podrán interponer las personas candidatas no seleccionadas Recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.
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miércoles, 13 de agosto de 2014

Acta de Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla de 13/8/14.



Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 13-8-14
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30

Asisten
Antonio Dorantes
Fco. Javier Méndez
José Manuel Delgado
Maribel Merchán
Miguel Ángel Pérez 
Oscar Díaz
Santiago Quijano
Osi (sección Sindical CC.OO.)

No asisten
Antonio Benito Vargas
David Perdiguero
Héctor Acebrón
Julia Fernández
Miguel Ángel
Rafael Palao


Orden del día:

1. Lectura del acta anterior.
2. Número mínimo de monitores presentes en los recursos.
3. Artículo 38.3 del Convenio Colectivo de FAISEM.
4. Contrataciones temporales.
5. No sustitución de responsables de unidad.
6. Permisos individuales de formación.
7. Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones:

1. Lectura del acta anterior.

Se lee el acta anterior.

2. Número mínimo de monitores presentes en los recursos.

En cuanto al reiterado incumplimiento por parte de la empresa del número mínimo de monitores presentes en los recursos, este Comité de Empresa estudiará el asunto con detalle y elaborará informe para iniciar las acciones que se consideren oportunas.

3. Artículo 38.3 del Convenio Colectivo de FAISEM.

En cuanto a la interpretación de dicho artículo en lo referente a las ausencias y sus sustituciones, este Comité de Empresa acuerda elevar el asunto al Comité Intercentros para su valoración y posible inclusión en Comisión Paritaria.

En lo referente a las permutas, este Comité quiere recordar la correcta lectura del punto 1º del acta nº 23 de la Comisión Paritaria, e informa de que según los acuerdos adoptados en dicha Paritaria la correcta interpretación transmitida por los propios miembros de la Comisión, y que habrá que hacer pública en el acta de la reunión de septiembre, es la que sigue:

“Una vez autorizada la permuta, las incidencias que sucedan en cada turno se solucionarán por las vías habituales sin que puedan verse afectadas las personas exentas del turno tras la permuta”

4. Contrataciones temporales.

Este Comité de Empresa quiere recordar lo expresado por el Comité Intercentros el pasado 25/6/14 y se suma a la exigencia a FAISEM, como empresa pública que es, de que habilite un sistema de contratación equitativo, justo, transparente y conocido por todos, que no genere desigualdades ni tratos de favor, y que evite las contrataciones a dedo, así como que aplique los debidos criterios de publicidad, objetividad, equidad y transparencia, pactando con la representación de los trabajadores el modelo de contratación.

5. No sustitución de responsables de unidad.

Este Comité no está de acuerdo con la información que la delegada provincial transmitió en su última reunión con nosotros puesto que todos constatamos que, por lo general, se sigue sin sustituir a los responsables de unidad, salvo casos puntuales. Por esto animamos a los trabajadores a que, ante cualquier necesidad que corresponda a las funciones de dichos responsables de unidad, se llame a las responsables de área, o técnico de personal, o delegada provincial para que asuman su responsabilidad al respecto y cumplan con las funciones que han asumido al no cumplir con las correspondientes sustituciones.

6. Horas por formación.

Recordamos a los trabajadores que según establece el art. 23.d. del E.T., las horas de los próximos cursos de formación que impartirá FAISEM “corren por cuenta de la empresa” y “el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”, por lo que deben ser compensadas o pagadas por la empresa, en contra de lo que están transmitiendo algunos responsables de unidad.

7. Ruegos y preguntas.

No hay ruegos o preguntas.


Se aprueba este acta.

Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 10 de septiembre de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.


Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
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