Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

jueves, 22 de octubre de 2015

ALELUYA, ALELUYA, RECUPERAMOS DERECHOS PERDIDOS

Como sabéis, el pasado 15 de octubre el Comité Intercentros solicitó, mediante sendos escritos firmados por el presidente y la secretaria del Comité, ser recibidos por las Consejerías que ejercen el patronato de FAISEM y por los grupos políticos con representación parlamentaria para tratar diversos asuntos:
  • que pudieran aclararnos y confirmarnos que en los próximos presupuestos para Andalucía se tendrá en cuenta a las empresas públicas y las fundaciones de la Junta para dicha recuperación.
  • Impulsar la cualificación profesional del personal de FAISEM.
  • Valorará la creación de una mesa de interlocución con la representación de las empresas y fundaciones públicas de la Junta de Andalucía, contempladas en el mapa del sector público andaluz,
  • Impulsar la negociación para la creación de una bolsa de contratación s nivel autonómico, propia de una institución del sector público andaluz
  • Trasladarle la situación actual de la Fundación, los recursos con los que contamos y la realidad asistencial.

Pues bien, ayer, 21 de octubre, y favorecido por la mediación de la Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO-Andalucía, pudimos reunirnos con la diputada de Izquierda Unida por Cádiz Inmaculada Nieto. Fue una reunión prolongada, en la que pudimos explicarle el alcance de todos los puntos que llevábamos en cartera.

Ante la primera preocupación planteada, no nos fuimos con las manos vacías. La diputada obtuvo la garantía y la confirmación por parte de la Consejera de Hacienda, Mª Jesús Montero, de que los entes instrumentales (y por tanto FAISEM) iban a tener el mismo trato que el resto de entidades que conforman el sector público, en los presupuestos para 2016. Esto, lógicamente. Implica que nos beneficiaremos de la subida general del 1% anunciada para el sector público, se recuperará la parte detraída de la paga extraordinaria en el 2012 y los contratos eventuales volverán al 100% de jornada y salario.

Y sobre el resto de asuntos planteados nos emplazamos a un nuevo encuentro, tras la aprobación de los presupuestos, para abordarlos con más calma y desde una perspectiva que permita avanzar hacia una integración plena y real de FAISEM en el sector público, en igualdad de derechos y condiciones que el resto de profesionales del mismo ámbito.

Creo que debemos felicitarnos por la gestión y por los resultados. Hemos sido solidarios (por decreto) cuando ha tocado perder; hubiese sido injusto y sangrante no recuperarlos cuando, también por decreto, toca recuperarlos.

Lo que llama poderosamente la atención, de forma muy negativa, es que si aclarar este extremo, que preocupaba a quienes trabajamos en FAISEM, se solucionaba con preguntar a la Consejera de Hacienda ¿por qué nuestro gerente no ha sido capaz de llegar a ella y aclararlo y nosotros sí? ¿Falta de voluntad? ¿Falta de capacidad? ¿Exceso de orgullo? Suponemos que el día 29, que se reúne con la representación de los trabajadores  nos lo aclarará.





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miércoles, 21 de octubre de 2015

RECLAMACIONES EN FAISEM SEVILLA SOBRE PROCESOS DE SELECCIÓN

El Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla, a través de su representante en la comisión de selección del proceso SE/CA/01/15 para elegir personal que cubra, con carácter temporal, incidencias del personal de estructura en la categoría de monitor/a residencial (vacaciones, permisos y licencias) con criterios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, ha hecho llegar las siguientes consideraciones, mediante escrito dirigido a la presidenta de la comisión de selección:

1. En mayo del 2011 la dirección de FAISEM y la RLT firmaron un acuerdo sobre el procedimiento a seguir para la selección de personal en la fundación.

2. El 26 de junio del 2015 se constituyó la comisión de selección de la convocatoria SE/CA/01/14, que se publicó en la misma fecha.

3. El 27 de julio del 2015 finalizó el plazo de solicitudes de inclusión en el proceso.

4. A fecha de hoy el representante de los trabajadores en este proceso no ha tenido conocimiento de los datos de autobaremación de los participantes, tal y como viene recogido en el punto 6 del mencionado acuerdo de mayo de 2011: “El/la representante de los/las trabajadores/as integrante de la Comisión de Selección conocerá los datos de autobaremación de las personas participantes” si bien sí se le ha informado de quiénes sí y quiénes no han sido admitidos al proceso en virtud de los datos aportados en la autobaremación.

5. Con fecha 23 de septiembre se comunicó lugar, fecha y hora para la realización de la prueba teórica, fijándose las mismas para el 30 de septiembre a las 10.00 en el H.U. Virgen del Rocío.

6. Con fecha de hoy, 21 de octubre del 2015, se ha comunicado la relación de personas que han superado la prueba teórica, incorporando el criterio del 60% de aciertos para haber superado dicha prueba.

7. La relación de personas que han superado la prueba no viene acompañada de la cuantificación de los resultados, que permitiría tener constancia del orden de mérito obtenido en la prueba.

8. Por otra parte, esa cuantificación del 60% de acierto para la superación de la prueba teórica no se ha discutido ni pactado en el seno dela comisión de selección, ni figura en la convocatoria de referencia.

9. La convocatoria establece que la prueba teórico-práctica será excluyente (valoración máxima 30%), pero no indica nota de corte alguna, por lo que el único criterio válido para la exclusión ha de ser el de la no presencia en la misma (o entrega de cuestionario sin respuesta).

Entendemos por tanto que

• debe producirse la correspondiente rectificación y proceder a la correcta publicación del listado de personas que han superado la prueba, que debe incluir a todas aquellas que en su día se presentaron a la misma y contestaron al cuestionario que se les presentó.

• Deberán publicarse los resultados numéricos de la mencionada prueba.

• Y deben hacerse llegar a la representación de los trabajadores, a través de la comisión de selección, los datos de la autobaremación de las personas Participantes en el proceso.

Por todo ello solicita la pronta reunión de la comisión de selección constituida para el seguimiento del proceso SE/CA/01/15  a fin de recibir la información que corresponda y poder aclarar estos aspectos que la RLT plantea.


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miércoles, 14 de octubre de 2015

Acta de Reunión de 14 de octubre de 2015 del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 14-10-15
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30 

Asisten:  
Antonio Benito Vargas Reyes
David Perdiguero
Héctor Acebrón Tolosa
José Manuel Delgado Oropesa
Miguel Ángel Pérez Méndez
Oscar Díaz Gelo
Santiago Quijano  

No asisten:  
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez


Orden del día

1. Solicitud de reunión a la gerencia por el Comité de Empresa. 
2. Valoración de la reunión de la comisión de formación. 
3. Análisis de los procedimientos en la concesión de permisos retribuidos para asistencia a exámenes y por hospitalización de un familiar. 
4. Valoración de la dotación de personal prevista para la apertura del centro Portobello. 
5. Solicitud de información sobre la prueba de selección realizada por FAISEM en Sevilla. 
6. Derecho al sexto día de asuntos propios tras la entrada en vigor del RD 10/2015.


Acuerdos y deliberaciones

1. Solicitud de reunión a la gerencia por el Comité de Empresa. 

El pasado día 28 de septiembre, en conversación mantenida con el gerente de FAISEM, éste se compromete a fijar fecha para una reunión del Comité de Empresa con la gerencia. Estamos a la espera de fijar dicha fecha.

2. Valoración de la reunión de la comisión de formación. 

Como consecuencia de la visita de los delegados del comité de Sevilla la gerencia el pasado día 28 de septiembre se adelanta la reunión de la Comisión de Formación. En esta reunión se aclaran las dudas que la empresa había dejado en el aire y se hace patente la autentica utilidad de los cursas de formación. Se adjunta acta (Anexo I).

3. Análisis de los procedimientos en la concesión de permisos retribuidos para asistencia a exámenes y por hospitalización de un familiar. 

Tras el análisis pormenorizado de los procedimientos de concesión de estos permisos y a la vista de cómo se han concedido para la asistencia a las pruebas de selección del día 30 de septiembre exigiendo al personal incorporarse tanto antes como después de las pruebas, este comité entiende que se ha incumplido la normativa de aplicación al respecto (EBEP), con lo que queda abierta la puerta para la correspondiente demanda por conflicto colectivo que este comité se está planteando interponer.

Sobre el asunto por hospitalización de familiar remitimos a la sentencia de la sala de lo social del tribunal supremo 1819/2012 y al análisis que de la misma hemos hecho llegar a los trabajadores con anterioridad. Este permiso por hospitalización no finaliza con el alta hospitalaria sino con el alta médica. Para cualquier duda al respecto los delegados están disponibles de la forma habitual. Se propondrá reunión de la comisión paritaria para tratar el asunto.

4. Valoración de la dotación de personal prevista para la apertura del centro Portobello. 

Dado que la única información que obra en poder de este Comité es la publicada en la prensa, solicitaremos información detallada a la delegación provincial.

De cualquier forma este Comité tiene constancia de que la información transmitida a la prensa es falsa y se están manteniendo dos centros con el mismo personal y los mismos usuarios para ambos desde otros talleres.

5. Solicitud de información sobre la prueba de selección realizada por FAISEM en Sevilla. 

Este Comité solicitará información detallada sobre dicha prueba, así como sobre la forma en que afectaría la  RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio  a las personas que superen el proceso siendo personal de nueva incorporación y no cumpla los requisitos establecidos en dichjo decreto.

6. Derecho al sexto día de asuntos propios tras la entrada en vigor del RD 10/2015.

Se informa a todo el personal de FAISEM que tras la publicación del decreto tenemos derecho
al sexto día de asuntos propios, por lo que podemos comenzar a solicitarlo.

Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 11 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 


ANEXO I:

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domingo, 4 de octubre de 2015

IMPORTANTE: SOBRE PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR

Cuando se solicita un permiso retribuido por hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, si el período de hospitalización es inferior a la duración prevista legal o convencionalmente para el permiso, surge la cuestión de dilucidar si el alta hospitalaria extingue el permiso retribuido.

Sin embargo está cuestión está suficientemente aclarada por el tribunal supremo en diversas sentencias, siendo quizá la más relevante al respecto la que os adjuntamos y que en resumen establece:

-      La gravedad se predica del «accidente y la enfermedad, y en principio, para la hospitalización no parece necesitarse tal cualidad, aunque, desde luego, no la excluyan».

-      Es un principio general de derecho que, donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece

-      La Ley sólo habla de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito» 

-      La Ley indica que basta con que concurra alguna de las circunstancias enunciadas para que nazca el derecho (usa un nexo alternativo y de contraposición).

-      Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave 

-      El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario.

-      La finalización del permiso no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar.

-      El permiso por hospitalización de pariente ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho. El simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso.

-      La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor», sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.

Estas y otras consideraciones llevan al Tribunal Supremo a concluir en sentencia de 05/03/2012, ILJ 332/2012, que el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, salvo que vaya acompañada del alta médica, pues la enfermedad, salvo prueba en contrario, continúa si no va acompañada del alta médica.

En los enlaces que siguen tenéis el texto completo de la sentencia aclaratoria y una explicación más extensa del por qué de la sentencia, que puede ayudarnos a argumentar cuando desde las delegaciones provinciales quieran vendernos otra moto.


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viernes, 2 de octubre de 2015

Sobre Formación y Curso para Monitores Residenciales. Reunión Extraordinaria de la Comisión de Formación.


Con fecha 1 de octubre de 2015 se ha reunido la comisión de formación de FAISEM, Como sabéis, de la última reunión de esta comisión, el 18 de junio, no se llegó a levantar acta. Los contenidos de la misma los conocéis pues os hemos ido informando puntualmente y aunque se intentó cerrar un acta mediante intercambio de correos, que se prolongaron hasta el 30 de julio, no se llegó a una redacción común.
Salvados los escollos para encontrar fecha tras las vacaciones (varias propuestas de fecha por ambas partes) y después de algún cruce de opiniones por vía epistolar que puntualmente se os hizo llegar y que podéis releer, la presencia de los miembros del comité de empresa de Sevilla en centrales para trasladar al gerente un escrito planteando importantes dudas acerca del curso básico de formación ofertado a través de una empresa externa forzó el compromiso del gerente de adelantar la reunión, que se había fijado para el seis de octubre (con el curso propuesto ya empezado), para esta fecha.
Como quiera que la reunión del día 18 de junio quedaba pendiente de cerrar y así lo habíamos comunicado en nuestras convocatorias, el primer asunto tratado ha sido la firma de un acta que a todos satisficiese. Si el acuerdo al respecto no ha sido posible en estos meses a través de borradores por correo, hoy no ha resultado más fácil cerrar el acta. Lo que se ha firmado finalmente responde a lo que se debatió, salvo que la demanda enunciada por la RLT acerca del estado de elaboración del mapa de competencias y sus contenidos sólo obtiene como respuesta un lacónico “esta comisión no es competente en la materia”. En la reunión manifestaron algo más: que ninguno de los miembros que representaban a la gerencia en esa comisión estaba habilitado para distribuir los materiales correspondientes a los mismos.
En resumen el 18 de junio:
  • La dirección presentó una propuesta de actividad formativa para monitores residenciales, que anexan al acta;
  • La RLT declinó valorarla hasta no ser informada del mapa de competencias y obtener la garantía de que la formación va dirigida a la cualificación profesional, demanda que esperaba respuesta desde la reunión anterior;
  • La dirección declara que esta comisión no tiene competencias para darnos la información del mapa de competencias;
  • La dirección no comparte nuestras reticencias, al considerar que los contenidos y duración están de acuerdo con lo manifestado por los trabajadores;
  • La RLT presentó un documento resumiendo once años de la comisión de formación que motivan nuestra desconfianza y que la representación de la dirección no admitió que se anexase al acta (se os hizo llegar en su día);
  • No se alcanzó ningún acuerdo.
Posteriormente se ha celebrado la reunión que se solicitó para obtener la información sobre el curso que FAISEM oferta para monitores residenciales. Hay que reconocer que durante la reunión la dirección ha tratado de dar respuesta a todas las dudas planteadas a la gerencia en el escrito que los compañeros de CCOO en el comité de empresa de Sevilla le plantearon el lunes y que motivó el adelanto de esta reunión del día seis al día uno de octubre. Quien pensase que este curso le serviría para su acreditación profesional que se olvide. Podemos sacar las siguientes conclusiones:
Tipo de acreditación: Ante la ambigüedad generada por el equívoco cartel que reza “diploma acreditativo” la dirección aclara que lo que se obtiene es un certificado de asistencia y aprovechamiento, expedido por el instituto que imparte el curso. Nada que ver con la acreditación ni la cualificación profesionales que todos estamos esperando.
Qué áreas se acreditan del mapa de competencias: Como el mapa de competencias no está aún aprobado, con esta formación no se acreditarían a priori competencias. Lógicamente manifiestan que va en la línea de lo que la dirección entiende deben ser las competencias de cualquier monitor o monitora del programa residencial FAISEM. Suponemos que se referirán a ese mapa de competencias del cual no nos quieren informar.
Compensación de las horas de formación: De las 100 horas de duración del curso sólo las 40 horas (las de prácticas) se realizan dentro de la jornada laboral. El curso es voluntario (no tiene la exigencia que tendría si fuese destinado a las cualificaciones) y gratuito (tranquilos, no hay que pagar nada). Por tanto, dice la dirección que el resto del tiempo empleado corre por cuenta de los cursillistas, incluido el necesario para la realización de la memoria de prácticas.
Adjudicación a IMEFOR. Publicidad y transparencia: Aunque el acta dice “se han presentado varias empresas de formación” la explicación que dan sobre la adjudicación del curso es que se ha ofertado un pliego con las características del curso que FAISEM quería impartir a cuatro empresas que ellos han elegido, una de las cuales no contesta, otra declina el ofrecimiento y de las dos restantes IMEFOR era la mejor oferta.
"Formación práctica desde el mismo recurso": No se aclara en qué va a consistir la formación práctica, sólo dicen que los conocimientos teóricos servirán para la práctica cotidiana que será evaluada mediante la elaboración de una Memoria. No perdamos de vista a este respecto, por lo útil que nos pueda resultar, que se trata de un curso de formación básica.
Se han tratado diversos aspectos de la RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2015, sobre cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio. Al margen de lo recogido en el acta, que no aclara en exceso, creemos que sería conveniente que todos los trabajadores de FAISEM leyesen ese documento pues es de suma importancia para el futuro de los profesionales de esta fundación. Se le ha solicitado a la dirección que trabaje para difundir la resolución y aclare su alcance. Ellos nos invitan a nosotros a que trabajemos en la misma línea. Paradojas de la vida: en el blog “Que viene el coco”, de los delegados de CCOO en el comité de Sevilla ya está colgado en una entrada del 21 de septiembre.
Esa resolución establece, entre otras cuestiones:
  • desde cuándo será exigible la cualificación profesional,
  • supuestos que cualifican,
  • vías alternativas a las titulaciones regladas
  • y la obligación de la “entidad prestadora de servicios”, con la participación de la RLT, de elaborar planes de formación dirigidos la adquisición de las competencias profesionales.
Esta última exigencia de la resolución hacia las empresas hace que nos resulte difícilmente comprensible que este curso no vaya dirigido específica y decididamente hacia la cualificación, tras tantos años de demora y a estas alturas en las que se pone fecha de caducidad al trabajo no cualificado (31 de diciembre del 2017 para quien ya esté trabajando y 1 de enero del 2016 para los de nuevo ingreso, que son los que nunca han trabajado en FAISEM u otra entidad).
La dirección aboga por su causa y no pondría objeciones a que quienes ya hayan optado a una acreditación por otras vías realizasen este curso porque da formación complementaria, no sustitutiva. Y con esos mismos argumentos entiende que deberían sumarse al curso las personas que no tengan ninguna acreditación ni cualificación. Se entiende que “por si acaso”. Aunque reconoce que esta formación, ala que denomina “interna” nada tiene que ver con la cualificación exigida para todos los profesionales en función de la atención que se preste a las personas que están bajo el prisma de la Dependencia.
Criterios de inclusión-exclusión: Tampoco se aclaran. Y nos referimos a ellos, a que los representantes de la dirección no se aclaran en este aspecto. La dirección remite al portal del profesional de FAISEM que habla de “trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido y temporales a la fecha de inscripción cuya fecha de finalización sea como mínimo final de diciembre de 2015”. Pero se abre un abanico de posibilidades al respecto de difícil manejo:
  • personas con contrato en vigor que sepan que finalizan antes del 31 de diciembre ¿no tienen acceso? ¿Y si surge otra contingencia y les renuevan el contrato?
  • personas con contrato en vigor que no saben cuándo finaliza el mismo ¿optan, no optan?
  • personas que llevan años trabajando con FAISEM de forma intermitente pero a fecha de hoy no están contratadas, no pueden optar al curso.
  • Personas que finalizan contrato el 31 de diciembre, o el 8 de enero ¿cómo realizan la parte teórica?
  • Etc…..
De los contenidos del curso se nos ha hecho llegar una copia en el acta del 18 de junio, pero desconocemos si se corresponden con los que se van a impartir pues no hay información al respecto en el portal del profesional no cualificado. En ese portal se insiste en dar información ambigua y se habla de “duración acreditable”, pero ya nos ha quedado claro a estas alturas que se refiere a que se certificarán las horas de duración.
Con esta información que cada uno decida si este es el curso que le interesa, si la oferta de la FAISEM es realmente la que demandamos y si merece la pena el esfuerzo.

Adjuntamos a continuación las dos últimas actas referidas más arriba:

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