Hace unos días, mediante conversación telefónica, te expresé mi preocupación por la falta de claridad que expresaba el acuerdo de interpretación del artículo 38.3, en lo referente a las permutas, que realizamos en la última comisión paritaria de seguimiento y control del convenio.
También te expresé en esa conversación mi parecer sobre el objetivo de la comisión paritaria, que entiendo debe ser un órgano que ayude a aclarar la correcta interpretación y aplicación del convenio para, de esta forma, evitar conflictividad y ahorrar tiempo para posteriores nuevas aclaraciones.
Creo que en el caso que nos ocupa, la del 29 de julio del 2014, no cumplimos ese objetivo, más bien al contrario, generamos más confusión. La necesidad de aclaración venía dada por la necesidad de entender que la permuta era una modificación pactada y autorizada del cuadrante, por lo que las incidencias del turno no podían afectar bajo ningún concepto a la persona que, tras la permuta, ya no estaba en ese turno. Durante la reunión que mantuvimos, propusimos una redacción aclaratoria que incidía precisamente en este aspecto, que era el que generaba controversia. Dicha redacción no fue tenida en cuenta y finalmente optamos por otra que aludía a la responsabilidad sobre la cobertura del turno, aspecto este que no genera duda y no requería aclaración. Esta redacción sigue generando interpretaciones en algunas delegaciones provinciales que exigen a la persona que ya no está de turno que cubra la ausencia de la persona con la que realizó la permuta.
Al respecto vuelvo a recordarte nuestra propuesta de aclaración sobre este asunto: “Una vez autorizada la permuta, las incidencias que concurran en cada turno se solucionarán por las vías habituales, sin que puedan verse afectadas las personas exentas del turno tras la permuta”.
Te rogaría, como ya te solicité por teléfono, que para evitar innecesarias y no deseables situaciones, impartieras las instrucciones pertinentes entre las personas a las que corresponda solventar las incidencias que surjan en los turnos de trabajo.
En otro orden de cosas, me ha llegado también cierta información (que no he podido contrastar al encontrarme de vacaciones y que me gustaría que me aclarases) respecto a un inminente comienzo de cursos de formación que no cumplirían el requisito establecido en el artículo 23.d del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho que en materia de promoción y formación profesional en el trabajo tienen los trabajadores:
“d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.”
Espero y deseo que la formación, tan prolongadamente demanda por los trabajadores de FAISEM, desde hace años, por fin sea una realidad ajustada a todas las garantías y derechos que deben acoger a los trabajadores.
Sin otro particular recibe un cordial saludo.
HÉCTOR Mª ACEBRÓN TOLOSA
PRESIDENTE COMITÉ INTERCENTROS
F.A.I.S.E.M.