El pasado 3 de marzo, el representante de los trabajadores en la Comisión de Selección del proceso de referencia SE/CA/03/09, remitió un escrito a los componentes de la citada comisión en el que manifestaba su preocupación por algunas irregularidades que, según su opinión, se habían producido en el proceso. Y les rogaba que tuviesen en cuenta sus consideraciones para debatirlas y aclararlas en el seno de la comisión.
Se refería, fundamentalmente, a dos asuntos:
- que hubiesen aparecido como excluidas en los listados provisionales personas que cumplían los requisitos (y que, por tanto, debían figurar como admitidas).
- que el mismo día de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos se publicase la relación de candidatos que han superado la fase de baremación curricular, excluyendo del proceso a 29 personas, sin que a la representación de los trabajadores se le informase de que se fuese a adoptar esa medida ni de los criterios que seguidos para aplicarla.
El 12 de marzo, a las 14.00 horas, se citó al representante de los trabajadores en el despacho de la delegada provincial, ( sin comunicarle los motivos ni el asunto a tratar), a lo que finalmente resultó ser una reunión de los miembros de la Comisión de Selección. Como la reunión se prolongó sin llegar a conclusiones ni acuerdos, se decidió darle continuidad el 16 de marzo, fecha en la que se volvieron a reunir, a las 14.00 horas.
El representante de los trabajadores manifestó a la Comisión la necesidad y conveniencia de recoger en un acta el contenido de la reunión, en lo que se refiere a las causas que la motivaron, los acuerdos que se alcanzan y las conclusiones a las que se llega. Pero el resto de los miembros no lo consideraron oportuno. Y opinaron que con la entrega de resultados al final del proceso quedaba cubierto el expediente.
La representación de los trabajadores cree, honestamente, que para asegurar la transparencia del proceso y garantizar que la selección del personal se realiza de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, debe darse publicidad a cada una de las fases del proceso y hacer partícipes a los representantes de los trabajadores de cómo se van desarrollando las mismas. Eso permitiría a los participantes realizar el adecuado seguimiento del proceso y, a quienes lo considerasen oportuno, solicitar aclaraciones o pedir rectificaciones. No es suficiente con mostrar los resultados al final del proceso. Y entiende que así lo explicita el actual Convenio cuando, en el último párrafo del artículo 18, establece que el representante de los trabajadores integrante de la Comisión de Selección
- conocerá los datos de autobaremación de los participantes
- conocerá la información sobre los resultados de las pruebas psicotécnicas, entrevistas, pruebas prácticas e informes adicionales si los hubiere.
- asistirá a las deliberaciones de la Comisión de Selección para el establecimiento de la lista final de admitidos.
No es en absoluto la intención ni el deseo de quienes representan a los trabajadores demorar gratuitamente la incorporación de nuevo personal a la plantilla de FAISEM, ni obstaculizar por capricho los procesos de selección, ni la labor de la dirección de la fundación. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.1.b de nuestro Convenio, (“La representación de los trabajadores contribuye, junto con la Dirección de FAISEM, a garantizar que en todos los procesos de selección se cumplen los criterios fijados en este Convenio Colectivo, velando porque el procedimiento transcurra según lo establecido.”) se ha elevado la reclamación correspondiente.
Ahora sólo nos resta esperar a que, en cumplimiento de las responsabilidades que dimanan de ese mismo artículo, se de la respuesta adecuada de forma y manera que pueda ser pública y conocida por todos los trabajadores.