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Alertas FAISEM

viernes, 5 de marzo de 2010

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

A petición del presidente del Comité Intercentros pasamos a publicar el acta de la segunda reunión para la negociación del nuevo Convenio Colectivo de la FAISEM:

ACTA N° 2 DEL PERIODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

En Sevilla, siendo las 11,30 horas del día 4 de marzo de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN
- Dña. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Alvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- Dña. Dolores García Mateo (CGT - Málaga)
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dña. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Antonio Baya Cabrera (CCOO - Huelva)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Alvarez (UGT - Granada)
- D. José M. Gutierrez Titos (CCOO - Granada)
- D. Antonio Morales Ruiz (Asesor CGT)
- Dña. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- D. Juan Carlos Navas Herrera (Asesor CCOO)

Se abre la Reunión acordando las siguientes

DELIBERACIONES Y ACUERDOS

PRIMERO.- Quedan inalterados los articulos 2, 7, 8, 10.2 y 10.3. del texto correspondiente al anterior Convenio Colectivo.

SEGUNDO.- Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a los artículos que a continuación se indican:

- ART. 6.- Legislación Laboral

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la Fundación y su personal.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones laborales de carácter general.

- ART. 10.4.- Reglamentario

Constituida la Comisión Paritaria, continuará en vigor el Reglamento de régimen Interno anterior para su funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que la propia Comisión crea conveniente.

- ART. 11.· Igualdad de oportunidades y no discriminación

Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:

1. Promover el principio de igualdad de oportunidades.

2. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como, cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo.

3. Este articulo será de aplicación a todos tos trabajadores con independencia de que su contratación sea de naturaleza temporal o de que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

4. Aplicar y desarrollar lo dispuesto en materia de conciliación de vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

5. Se incorporará al Convenio el Plan de Igualdad cuando éste esté aprobado.

- ART.12.1- Normas Generales

La organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo y la asignación de funciones son facultad de la Dirección de la Fundación, con la autorización administrativa en los casos que sea de aplicación, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y del presente Convenio Colectivo y demás normativa legal de aplicación. En concreto se respetarán las funciones que en esta materia reconoce la normativa vigente a la representación legal de los trabajadores. Esta organización del trabajo deberá respetar la categoría profesional y la funciones de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La delegación de facultades directivas, se hará de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los destinatarios de las órdenes recibidas. Cuando la delegación de facultades tenga por si misma el carácter de estables o de permanencia en el tiempo en duración superior a 30 días, deberán ser comunicadas expresamente por escrito a todos los afectados, informando a la representación de los trabajadores, en la medida en que tenga repercusiones sobre las relaciones laborales.

TERCERO.- Las partes se comprometen a presentar un texto alternativo en relación con el resto de artículos del CAP. 1, en los que no ha existido acuerdo.

Por todos los asistentes se acuerda fijar la próxima sesión para el día 25 de marzo de 2010, a las 11:30 horas de su mañana , en la sede regional de la Fundación, posponiendo la planificación y calendario de negociación para dicha sesión.

Sin nada más que plantear, siendo las 16:00 horas, se levanta la sesión.

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