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Alertas FAISEM

lunes, 21 de julio de 2014

POR EL BUEN CAMINO: GRACIAS COMPAÑERA

En fecha tan señalada para la reflexión como lo fue el 18 de julio, el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga dictó sentencia a favor de una trabajadora de FAISEM, compañera nuestra, que había denunciado a la fundación por haberle negado las vacaciones en las fechas en que ella las había solicitado. La sentencia viene a decir que, no habiendo acuerdo entre las partes para el disfrute de las vacaciones, la vía adecuada para su concesión es la que ha emprendido nuestra compañera, la judicial, tal y como recogen los artículos 38.2 del E. de los T. y el 40 de nuestro convenio. Y que, una vez abierto el procedimiento, cada parte aporta las pruebas que cree pertinente, habiendo la trabajadora evidenciado su derecho a disfrutar las vacaciones en las fechas que solicitaba. Pero no ocurre lo mismo con FAISEM, pues dice su señoría que no da prueba de sus alegaciones, al no demostrar ni reducción presupuestaria, ni aumento de la carga de trabajo, ni diferencia alguna con la situación del mismo período del año anterior que justifique que no se deba atender a la petición de la compañera.

Enhorabuena a la compañera por el resultado obtenido. Queremos también felicitarla por haber obrado como hay que obrar, sin miedo y con la cabeza bien alta para hacer valer los derechos que le asisten, por su tenacidad, su lucha y por mostrarnos a los demás el camino. Utilizando las palabras de una compañera malagueña, esta trabajadora con su valentía y determinación nos ha abierto una gran puerta a todos/as. En las manos de cada uno/a está coger al miedo en volandas y atravesarla o seguir dejándonos abrumar por el mayor cómplice de la empresa.

Esta ha sido nuestra propuesta desde siempre y así lo manifestamos en estas páginas el pasado 31 de marzo, cuando valorábamos la decisión unilateral de la dirección de FAISEM de poner condicionantes al disfrute de las vacaciones. Decíamos en aquella ocasión: "La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente". Esa ha sido la vía elegida, con acierto y magníficos resultados, por nuestra compañera.

A continuación os dejamos el texto completo de la mencionada sentencia.

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