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Alertas FAISEM

jueves, 23 de marzo de 2017

YO QUISIERA DENUNCIAR......

Supogamos que alguna persona quisiese hacernos llegar una información algo delicada. Pongamos un hipotético ejemplo:

"Hola, hace unos días  se despidió a un compañero . Según mis informaciones, resulta que hacía los 3 años de contrato y le han despedido para no hacerle fijo. Imagino que el compañero habrá denunciado o llegado a un acuerdo, eso no lo sé. Este trabajador ha sido sustituido por otra persona, no por trabajadores eventuales, sino por un familiar directo de la Dirección  que no ha trabajado nunca en la institución. Quisiera denunciar ambas situaciones y saber si vais a hacer algo al respecto. Muchas gracias". 

Esta persona debería entender que este escrito, remitido desde el más absouto anonimato, sin opción a comunicar con la persona que presenta la supuesta irregularidad y sin opción de contrastar la información, no puede ser publicado en nuestro blog. No podemos asumir las responsabilidades de una acusación tan grave sin tener ningún tipo de garantía de su verosimilitud. Otra cuestión diferente sería si la persona se identificase y asumiese la hipotética denuncia de una situación semejante.

Para este tipo de situaciones resulta más conveniente el canal privado. Si hubiese alguien que conociese una situación semejante a la del ejmplo hipotético y creyese conveniente compartirla con nosotros, le sugerimos que envíe un correo a la dirección faisemccoo@hotmail.com. Desde ahí le podremos dar el tratamiento adecuado. O que se ponga en contacto con los delegados sindicales que tenga más próximos.

Lo que sí podemos decir es que, si alguien tiene conocimiento de que estas situaciones se producen, lo honesto y lógico sería denunciarlo, a través de los canales razonables y propicios para ello. Y que nosotros, al tener conocimiento de la situación, haremos todo lo posible para, en primer lugar, esclarecer el asunto y, si así fuese necesario, denunciarlo y defender la praxis más correcta.


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miércoles, 1 de marzo de 2017






    
INFORMA


La ITSS, en septiembre del 2016, elevó requerimiento a FAISEM para que, con carácter inmediato, adoptase las medidas oportunas para que no se duplique la jornada laboral, so pena de multa de entre 626 € y 6250 € en caso de incumplimiento de dicho requerimiento.

Según el requerimiento de la ITSS, no se podrán doblar turnos salvo en aquellos casos imprevisible o inevitables. En caso contrario se estaría incumpliendo el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre descanso mínimo de doce horas entre jornadas.

Por lo tanto, la dirección deberá prever esas situaciones para evitar que se tengan que doblar turnos acudiendo a la contratación cuando fuera necesario.


Animamos a quienes se vean afectados por posibles incumplimientos de este requerimiento a que lo comuniquen al delegado de la sección sindical de CCOO o a los delegados sindicales de sus respectivos centros.
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