Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

viernes, 25 de marzo de 2011

Embarazo.

Nos envía la compañera Lucía, de Jaén, un correo en el que nos expone lo siguiente:

Tengo una sugerencia, os pido que desde el comité de Sevilla y desde vuestro blog, si podríais hacer un post monográfico sobre el embarazo, puesto que es un tema que genera mucha confusión y así nos enteramos todos de nuestros derechos y obligaciones.

Creo que es un tema que afecta a una gran proporción de trabajadoras, somos muchas las trabajadoras en edad de procrear o de ser padres, y por lo tanto podría ser interesante de tratar.

Podríamos hablar desde el protocolo oficial, de los riesgos reales y no reconocidos, de como se actúa en cada provincia, de las trabas que se ponen por parte de la empresa y mutua,...

Hay muchas cosas que no entiendo, si se reconoce un riesgo desde 1ª hora, ¿por qué la trabajadora sigue en el mismo puesto, sin ser adaptado, hasta las 20 semanas o más. ¿Por qué se obliga a la trabajadora a cogerse las vacaciones, si la ley respalda la opción de disfrutarlas después de la baja maternal? ¿Por qué aun obligando a la trabajadora a seguir en su puesto, no existe un sitio donde pueda descansar? ¿Por que aun reconociéndose los mismos riesgos en la lactancia, no se tramita de la misma forma? Y son muchas y muchas cuestiones más.

Os propongo hacer una pregunta abierta, a ver que problemas han tenido las embarazadas recientes y como se esta actuando en cada provincia y según el puesto.

Respecto a la consulta sobre aplazar las vacaciones para el año siguiente, yo tb tuve esta consulta por parte de una trabajadora y la empresa le contesto que eso no podía hacerse, pero según la normativa SI le corresponde:

 - Ley de igualdad efectiva en mujeres y hombres, art 59:

"Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad."

- Estatuto de los trabajadores, párrafo segundo al apartado 3 del artículo 38:

«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

Lucia Bailen
Delegada CCOO
Comité Empresa Jaén

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