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martes, 21 de febrero de 2012

Cómo afecta la reforma laboral al personal laboral del sector público.

Una de las novedades más relevantes de la reforma se circunscribe al ámbito del personal laboral del sector público, al propiciar por primera vez en la historia la aplicación de la figura del despido objetivo por diferentes causas, circunstancia que en el actual contexto de recortes presupuestarios generalizados en las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta las declaraciones de destacados miembros del Gobierno de la Nación sobre la necesidad de reducir la dimensión del sector público, configura un panorama nada tranquilizador.

Despido objetivo

Se contempla en la Disposición Adicional Segunda del RD-Ley 3/2012, en aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público

El despido objetivo contemplado en la nueva reforma será de aplicación en las empresas públicas y entidades de derecho pú blico (agencias públicas empresariales, fundaciones públicas, etc.), en los términos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de las causas de estos despidos, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, situación que tendrá que persistir durante tres trimestres consecutivos. Además, se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate (privatizaciones y externalización de servicios), y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público (ampliación de la actual jornada laboral de 35 horas, como ha sucedido en otras comunidades autónomas, reestructuraciones de servicios y plantillas, etc.).

El despido objetivo está indemnizado con 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

La reforma imposibilita, a través de la Disposición Adicional Tercera, que se puedan utilizar en el sector público medidas menos traumáticas como las suspensiones temporales de contrato y reducciones de jornada por causas objetivas. De esta forma, a diferencia de las empresas privadas, las alternativas que se plantearían en el sector público ante situaciones de dificultades económicas o de otra índole se orientarían al despido colectivo y la extinción del contrato por causas objetivas.

Inaplicación del convenio colectivo

Cuando concurran causas económicas en un período de dos trimestres consecutivos, técnicas, organizativas o de producción, las empresas, en este caso del sector público, podrán recurrir a la inaplicación del convenio colectivo en materias tan sensibles como, entre otras, la jornada de trabajo y su distribución irregular, el régimen de trabajo a turnos, o el sistema de remuneración e incluso la cuantía salarial (rebaja de sueldos).

Vigencia de los convenios colectivos

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin haberse llegado a un acuerdo, éste perderá su vigencia.

En el caso de convenios en proceso de negociación o que están prorrogados el plazo de dos años cuenta desde la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012).

En estos casos, cuando el convenio pierda su vigencia, en ausencia de un convenio sectorial de referencia, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, y el Estatuto Básico del Empleado Público en lo que regula específicamente para el personal laboral. Se pierde, por tanto, el derecho a la ultraactividad de los convenios colectivos que recogía el Estatuto de los Trabajadores hasta la entrada en vigor de la mencionada reforma del mercado laboral.


Otras medidas de aplicación al personal laboral del sector público son:

• Polivalencia del trabajador dentro de su grupo profesional.

• Distribución irregular de la jornada de trabajo. En caso de que no haya acuerdo, la empresa aplicará de manera irregular el 5% de la jornada de trabajo.

• Cambios en el procedimiento de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistemas de trabajo y rendimientos y funciones.

PARA CCOO, LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN ESTA REFORMA DEL MERCADO LABORAL, ESPECIALMENTE LAS QUE AFECTAN AL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, REPRESENTAN EL INICIO DE UN PROCESO PLANIFICADO DE FLEXIBILIZACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE FACILITAN LA PRIVATIZACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL SERVICIO A LOS CIUDADANOS QUE OFRECEN ESTOS ENTES PUBLICOS. POR LAS RAZONES EXPUESTAS, CCOO, COMO ORGANIZACIÓN COMPROMETIDA CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, TE PIDE QUE PARTICIPES EN LOS ACTOS CONVOCADOS CONTRA LA REFORMA LABORAL.

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