Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

viernes, 25 de abril de 2014

LA CANCIÓN DE LOQUILLO

El 15 de mayo, varios compañeros y compañeras de FAISEM acudirán a juicio para solicitar de su señoría que se les reconozca el puesto de trabajo que obtuvieron mediante el correspondiente proceso de selección en el año 2009, y que se les viene negando desde entonces. Allí estaremos los compañeros del comité de empresa, para dar nuestro apoyo y nuestro testimonio.

Por su parte, el Defensor del Pueblo Andaluz, ante la queja presentada por las personas afectadas por esta arbitrariedad, ha recomendado a FAISEM que proceda a “adoptar las medidas oportunas en orden a reconocer, a los candidatos seleccionados para cubrir los 12 puestos de trabajo del Centro de Carmona, la condición de indefinido tras la superación del proceso selectivo y una vez tomada posesión en debida forma, con la suscripción del preceptivo contrato”. (registro de salida de la oficina del defensor del pueblo nº 201400006639, con fecha 14 de marzo del 2014).

En su resolución, el Defensor del Pueblo Andaluz desestima las razones con las que la gerencia de FAISEM intenta justificar su incumplimiento del citado proceso de selección, recordando que se trata de una fundación pública y que “el personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral”. Y que “el nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y no da como válido el argumento de la prescripción de la convocatoria alegado por FAISEM pues, dice el Defensor, “debe significarse que, en ningún caso, el Convenio ni norma alguna, establece causa de prescripción ni de caducidad para los resultados de la convocatoria”.

El informe también explicita que la contratación de dicho personal y la formalización del contrato laboral se adecuarán al propio objeto de la convocatoria, a las normas de derecho laboral y al convenio colectivo de la entidad convocante. Y que, a ese respecto, FAISEM no ha acreditado fehacientemente que los candidatos seleccionados en el referido proceso lo fueran para cubrir temporalmente los puestos ofertados, por lo que debe considerarse que acceden a los puestos de trabajo, con carácter indefinido.

Nuestros compañeros y compañeras cuentan con el aval del Defensor del Pueblo en su reclamación de un puesto de trabajo que por derecho les pertenece. Puesto que, por otra parte, es necesario mantener. No caduca, ni prescribe, como tampoco lo hizo la convocatoria que superaron; pues el recurso para el que fueron seleccionados sigue abierto y sus residentes siguen necesitando atención. Y cuentan también con nuestro apoyo, que dejamos aquí patente, pues creemos que están en pleno derecho de reclamar el puesto de trabajo que por méritos y capacidad demostraron que les correspondía.

FAISEM por su parte habrá contado, una vez más, con el asesoramiento de los abogados del prestigioso bufete Garrigues, cuyas oficinas y servicios se extienden por todo el planeta y cuyos honorarios deben estar a la altura de su prestigio. Lamentable esta situación. Los gestores de esta fundación pública, no sólo no miran por el bien de sus trabajadores, sino que no dudan en aplicarle reducciones salariales en contra de los decretos de la Junta (DECRETO-LEY 2/2010, de 28 de mayo, que, establecía para el personal del sector público andaluz, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones excepto el sometido a la legislación laboral, que es por la que se rige, como oportunamente recoge el Defensor en su informe, el personal de las fundaciones públicas). Estos mismos gestores son los que se inventan que el incremento de jornada laboral es un rédito que les permite gestionar una bolsa de miles de horas para ahorrarse contratación, a costa del sobresfuerzo, los descansos y las vacaciones de los trabajadores. Y, para agradecer y reconocer esos esfuerzos, pagan a reputados bufetes de abogados para seguir atentando contra los derechos de esos trabajadores. Habría que saber cuánto.

Este un aspecto sobre el que habrá que reflexionar: cómo FAISEM puede invertir en abogados, en grandiosas reformas en sus servicios centrales o sedes regionales, en seminarios y simposios para su personal más “técnico”, en publicaciones idénticas pero con calidades mejoradas de tinta y papel, pero se ve obligada año tras año a empeorar las condiciones laborales, salariales y la salud de sus trabajadores. Pero eso será otro día.


Porque hoy, esta entrada, es para recordar que nuestros compañeros van a demostrar el día 15 de mayo que hay otra forma de hacer las cosas, que la justicia está para hacerla valer y respetarla, y que la prepotencia y la arbitrariedad pueden y deben ser desterradas de los métodos de dirección de cualquier empresa, más cuando se trata de una fundación pública. 


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jueves, 10 de abril de 2014

Convocatoria del procedimiento de Acreditación de competencias para el año 2014 y guía


Orden de 1 de abril de 2014, por la que se convoca para el año 2014, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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miércoles, 9 de abril de 2014

Acta de Reunión del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla del 9/4/14.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 9-4-14 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30 

Asisten:  
Antonio Benito Vargas
Antonio Dorantes 
David Perdiguero 
Fco. Javier Méndez 
Héctor Acebrón 
José Manuel Delgado
Julia Fernández 
Maribel Merchán 
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez  
Oscar Díaz el 
Santiago Quijano 
Manuel Méndez (con voz pero sin voto)

No asisten:  
Rafael Palao 


Orden del día: 

1. Lectura del acta anterior.
2. Respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona.
3. Apertura de expediente en CC.OO. para la interposición de Conflicto Colectivo.
4. Valoración de las medidas impuestas por la empresa para las vacaciones 2014.
5. Valoración del acta de la comisión de formación.
6 Ruegos y preguntas.


Acuerdos y deliberaciones: 

1. Lectura del acta anterior.

Se lee el acta anterior.

2. Respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona.

Se informa sobre la respuesta del Defensor del Pueblo a las compañeras de Carmona. Esta respuesta es favorable a las trabajadoras y este Comité espera que ésta sea tenida en cuenta tanto por la empresa como por el juzgado que está llevando este asunto.

El Defensor del Pueblo recomienda a la dirección de FAISEM que “proceda a adoptar las medidas oportunas en orden a reconocer a los candidatos seleccionados para cubrir los doce puestos de trabajo del centro de Carmona, la condición de indefinido tras la superación del proceso selectivo y una vez tomada posesión en debida forma, con la suscripción del preceptivo contrato.”

Se anexa respuesta completa del Defensor del Pueblo (Anexo I).

3. Apertura de expediente en CC.OO. para la interposición de Conflicto Colectivo.

En previsión de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se presentará a los trabajadores en el mes de mayo, se ha abierto expediente en CC.OO. para la interposición de conflicto colectivo en virtud de lo acordado en el seno del pleno del Comité de Empresa del pasado día 2 de abril de 2014 por incumplimiento del Convenio Colectivo de la FAISEM en su artículo 38.

4. Valoración de las medidas impuestas por la empresa para las vacaciones 2014.

Teniendo en cuenta que no hay ninguna legislación que establezca un máximo de trabajadores que puedan coincidir en los periodos vacacionales solicitados, queda claro que la imposición de la empresa en materia de criterios para la concesión de estos periodos, limitándolos a dos o cuatro trabajadores simultáneamente dependiendo de la época del año, es ilegal. La empresa no puede imponer por tanto los criterios que reflejó de manera unilateral en el acta de la última reunión del Comité Intercentros con la gerencia. Es por tanto decisión de cada trabajador si negocia o no esos periodos vacacionales y/o si acude a la jurisdicción competente en el caso de que no llegar a acuerdo o de que la empresa imponga sus criterios sin negociación o bajo coacción.

Algunos compañeros, tanto sin aceptar la imposición como a través de la negociación, han conseguido sus periodos vacacionales según sus deseos, y nos consta que hay algunos compañeros dispuestos a denunciar la situación ante los juzgados de lo social si la empresa intenta imponer los criterios antes citados.

Entendemos que la imposición de la empresa, según refleja el acta antes citada, sólo afecta a los trabajadores de “centros tipo casa hogar”, y no a los trabajadores  de Viviendas Supervisadas. La interposición del conflicto colectivo y su resolución afecta también a los trabajadores de Viviendas Supervisadas.

5. Valoración del acta de la comisión de formación.

El 27 de marzo se reunió, tras tres años sin hacerlo, la comisión de formación, con los nuevos miembros nombrados Comité Intercentros. Aunque a lo largo de este período se le había reclamado en numerosas ocasiones a la dirección de FAISEM la necesidad de reunirnos, esta ha venido dando la callada por respuesta. 

La propuesta del responsable de formación se centra en la consecución de un título oficial para monitores y monitoras y en la elaboración del correspondiente mapa de competencias. Presenta un programa de actividades de formación para el 2014, ya cerrado, sin que la representación de los trabajadores haya participado en su elaboración. Estas dos materias (el mapa de competencias y la cualificación) son demandas históricas de la representación de los trabajadores. En concreto, la anterior comisión solicitó con insistencia avanzar en estos aspectos sin que sus demandas se tuviesen en cuenta. 

Se vuelve a “alertar” por parte de la empresa del riesgo de perder actividades formativas si no se da el visto bueno a las propuestas de la empresa. Es llamativo que tras tantos años sin atender a la formación de sus monitores, la dirección pretenda ahora hacer recaer la responsabilidad de la falta de formación en los trabajadores. 

Sería deseable que en esta ocasión se avance en esta materia, pero teniendo en cuenta a los trabajadores a través de los cauces establecidos para ello, que en este caso es la comisión de formación.
   
6. Ruegos y preguntas.

No hay ruegos o preguntas.

Se aprueba este acta.

Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 14 de mayo de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.







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miércoles, 2 de abril de 2014

Acta de Reunión Extraordinaria del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 2-4-14 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 13:30

Asisten:  
Antonio Benito Vargas 
Antonio Dorantes
Fco. Javier Méndez 
Héctor Acebrón 
José Manuel Delgado 
Julia Fernández
Maribel Merchán
Miguel Ángel
Miguel Ángel Pérez
Oscar Díaz
Santiago Quijano
Antonio García Moreno (con voz pero sin voto)

No asisten:  
Rafael Palao 
David Perdiguero 

Orden del día: 

Punto único: Valoración de la última reunión del Comité Intercentros con la Gerencia de FAISEM y acciones a emprender ante el incumplimiento del Convenio Colectivo en cuanto a jornada, cuadrante y vacaciones en el año 2014.

Se valora la reunión con gerencia y se delibera sobre los asuntos tratados y los acuerdos a los que se llegó en dicha reunión.

Se plantea la posibilidad de interponer conflicto colectivo por incumplimiento de Convenio Colectivo en lo referido a jornada, cuadrante y vacaciones.

El Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla acuerda por unanimidad interponer conflicto colectivo en los términos antes citados y nombra representante legal a tales efectos, y sólo para este acto, al presidente de dicho comité, Oscar Díaz Gelo.

Independientemente de los criterios que la empresa maneje para la concesión de los periodos vacacionales, como queda regulado en el artículo 40 de nuestro convenio colectivo, los trabajadores tienen derecho a negociar dichos periodos con la empresa y, en el caso de que no hubiese acuerdo, los trabajadores tendrán la potestad de interponer reclamación por la vía de la jurisdicción social para resolver dichas diferencias.


Se lee y aprueba este acta.

Se mantiene la convocatoria de la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 9 de abril   de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 

El original del acta está a disposición de los trabajadores que lo soliciten.


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