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Alertas FAISEM

jueves, 23 de junio de 2011

Acta de Reunión Comité de Empresa de FAISEM Sevilla 22-6-11.

Lugar de Reunión: Sala SOAE.
Fecha: 22/6/11.
Hora Inicio: 10:15. Hora finalización: 14:00.

Asisten:
Maribel Merchán
Miguel Ángel Pérez
Oscar Díaz
Héctor Ma Acebrón
José Manuel Sánchez

No asisten:
Juan Antonio Seco (Delega en Héctor Mª Acebrón)
David Perdiguero
Rafael Palao
Miguel Ángel

Orden del día:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Observaciones sobre la recogida de firmas para la inclusión de FAISEM en la
reordenación del sector público andaluz.
3. Acuerdo en Comisión Paritaria sobre los procesos de selección.
4. Sentencia sobre reclamación de cantidad por IT.
5. Última reunión del CASS y evaluación de Riesgos Psicosociales.
6. Expediente con resultado de despido de un compañero.
7. Relaciones con Delegación Provincial.
8. Ruegos y preguntas.

Acuerdos y deliberaciones:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

Se lee y aprueba el acta anterior.

2. Observaciones sobre la recogida de firmas para la inclusión de FAISEM en la reordenación del sector público andaluz.

Tras la recogida de firmas solicitando a la conserjería de hacienda “preservar y afianzar el modelo público” este C.E. quiere exponer que:

- La iniciativa de este escrito surgió en el seno de este comité.
- La propuesta inicial incluía la exigencia de que se nos equiparara al resto de trabajadores del sector público que desarrollan tareas y funciones semejantes en condiciones semejantes.
- El asunto, remitido al Comité Intercentros, ha ido sufriendo diversos aplazamientos en su publicación porque la representación de UGT ha ido pidiendo plazos para su estudio y para buscar el consenso en el C.I.
- El 28 de abril de 2011, desde este este C.E. se volvió a presentar la propuesta de mayo de 2010, volviéndose a solicitar un plazo para su estudio por parte de la sección sindical de UGT.
- En la reunión del C.I. del 7 de junio, donde se esperaba alcanzar por fin un consenso al respecto, varias provincias ya tenían el respaldo firmado de un escrito propuesto por los secretarios generales de las federaciones de los sectores sociosanitarios de los dos sindicatos mayoritarios (no por los representantes de los trabajadores de FAISEM), puesto en circulación antes de alcanzar el consenso que había motivado tantos aplazamientos.

Por todo lo anterior manifestamos:

- Que las formas utilizadas para llegar a la firma de este escrito han sido inadecuadas, inaceptables, injustificables, insolidarias y partidistas por parte de los promotores del mismo, que no han respetado la opinión plural y han jugado con la buena fe de los que hemos ido permitiendo el aplazamiento de la decisión.
- Que finalmente, el escrito propuesto y firmado tiene por objeto “preservar y afianzar el modelo de gestión pública de FAISEM”, extremo este que ya ha sido corroborado en sede parlamentaria en diversas preguntas y comparecencias promovidas por los delegados de CC.OO. en los comités de FAISEM.
- Que la representación de trabajadores, tanto en los CC.EE. como en el C.I., deberíamos retomar nuestro sitio como portavoces de los intereses de los trabajadores de FAISEM, recolocando a los sindicatos en la posición de asesoría y apoyo que nunca deberían haber abandonado.

3. Acuerdo en Paritaria sobre los procesos de selección.

Tras un año de negociaciones se llega a acuerdo sobre los procesos de selección en Comisión Paritaria de 18 de mayo de 2011. Este acuerdo nos parece muy satisfactorio, no obstante tenemos que señalar que en la primera convocatoria que tiene lugar en la provincia de Sevilla tras este acuerdo volvemos a encontrarnos con la irregularidades ya habituales en esta delegación y se incumplen los acuerdos adoptados días antes en la anteriormente citada Paritaria para regular los traslados, promociones internas y vacantes.

Ante la necesidad de cubrir vacantes en lo que resta de año y tras la correspondiente convocatoria los representantes de los trabajadores antes de firmar la constitución de la comisión de este proceso de selección de carácter temporal hizo llegar a la delegada provincial de FAISEM en Sevilla las siguientes consideraciones y propuestas:

– La comisión debe estar formada por las persona que se especifican en el acuerdo de referencia y no por las ocho que se proponen por parte de la delegación.
– La convocatoria debe orientarse a cubrir vacantes, no “incidencias”, por lo que se propone un texto al respecto “para la cobertura de vacantes”.
– Se estima inaceptable que estar en posesión del carné de conducir sea un mérito a valorar para el puesto de monitor.
– Hay que ajustar adecuadamente los contenidos de la prueba escrita a los méritos a valorar.
– Hay que establecer previamente el punto de corte de la prueba escrita para poder saber la cota de exclusión que habrá que superar.

Se adjunta en anexo copia de la propuesta de este C.E. a la que, como suele ocurrir, la delegada (de cuyo proceso de selección no tuvimos noticias) hace caso omiso y no ha respondido, hasta el momento.

4. Sentencia sobre reclamación de cantidad por IT.

A 28 de abril de 2011 se recibe sentencia delo juzgado de lo Social no10 de Sevilla sobre Reclamación de Cantidad de una compañera del programa residencial que tras una I.T de 18 meses no recibe, como establece el art. 62 de nuestro convenio colectivo, la prestación económica complementaria a la que reciba del régimen de la seguridad social hasta el 100%.

Esta sentencia ya ha sido recurrida.

Este C.E. Ruega a cualquier trabajador que se encuentre en esta situación de impago de la prestación complementaria que se ponga en contacto con cualquiera de sus miembros para poder ponerlo en conocimiento de nuestros servicios jurídicos.

5. Última reunión del CASS y evaluación de Riesgos Psicosociales.

Se informa sobre esta reunión y se tratan los acuerdos adoptados con especial atención a la decisión, tras dos años de negociaciones, de evaluar los riesgos psicosociales a propuesta de la parte social. A propuesta también de la parte social se utilizará para esta evaluación el ISTAS 21 (Herramienta del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, una fundación de carácter técnico-sindical
promovida por CC.OO. con el objetivo de impulsar actividades para la mejora de las condiciones de trabajo, la protección del medio ambiente y la promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras).

Esta evaluación conlleva que cualquier riesgo que sea evidenciado por dicho método debe ser subsanado por imperativo legal y puede suponer reformas significativas en la organización del trabajo que redunden en en la promoción de la salud de los trabajadores.

6. Expediente con resultado de despido de un compañero.

El 26 de mayo la gerencia de FAISEM elevó a definitivas las imputaciones hechas a un compañero con resultado de DESPIDO DISCIPLINARIO. Leída y analizada la
comunicación que la gerencia hizo llegar el 6 de junio al presidente del C.E. de FAISEM en Sevilla, además de estar llevando a cavo las actuaciones pertinentes, queremos manifestar nuestro rechazo y disconformidad más firmes con la apertura y resolución final de dicho expediente, por las siguientes razones:

El expediente se sustenta en las narraciones de hechos, en ningún caso comprobables, extraídos del libro de incidencias.

El primer hecho imputado a la persona expedientada se realiza a partir de la narración, escrita por ella misma, de una contención física realizada para repeler una agresión. Ante la ausencia de formación por parte de la empresa para abordar o abortar estas situaciones, la intervención descrita por esta persona se realiza según sus propios criterios para poder contener y repeler la agresión.

El segundo hecho que se le imputa es fruto de la acusación, cuya veracidad no es demostrable (“ayer olvidé anotar que xxxxxx hizo una foto al libro de incidencias y como bien sabemos eso no se debe hacer, es información de usuarios y no se debe sacar de aquí”), vertida por una compañera a través del libro de incidencias.

El tercer hecho imputado es de nuevo una acusación, también difícilmente demostrable, escrita por otra compañera en el libro de incidencias: “hay un usuario que dice que (nombre de la persona expedientada) trata con mano dura a otro usuario. Eso no puede ser porque es un enfermo. Anoto todo tal como sucede pues considero que debo hacerlo”.

Este libro es la herramienta de trabajo que deberían usar los monitores y monitoras para comunicarse aquella información relevante sobre los usuarios y el funcionamiento del recurso. Pero, por lo que se desprende de estos relatos, en el recurso donde trabaja la persona expedientada, es habitual utilizar esta herramienta para airear trapos sucios entre compañeros. Es más, por el crédito que se le da a estas anotaciones, parece que se alentase a los trabajadores a que hiciese ese uso del libro de incidencias.

Es inadmisible que se consienta el uso de una herramienta de trabajo para verter acusaciones entre compañeros. Mucho más inadmisible es que la responsable de recurso no haya puesto freno a este indebido uso. Absolutamente reprobable e indignante resulta que la gerencia acepte este uso mezquino de una herramienta de trabajo y, peor aún, la utilice para despedir a un trabajador que en cinco años de trabajo en e4sta fundación ha demostrado su más absoluta entrega a los usuarios.

En el escrito en el que se elevan a definitivas las “imputaciones” se considera que esos tres hechos son constitutivos de siete faltas muy graves (las recogidas en el artículo 50 del convenio colectivo en vigor, en los apartados 2,7,9,10,11,12 y 14), suponen un incumplimiento de los protocolos y procedimientos internos de aplicación, un comportamiento inapropiado e indisciplinado y son una falta total de respeto y consideración hacia los usuarios de la Fundación. Las faltas mencionadas son:

“Art. 50.2 Desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto de la disciplina o cuando de ella se deriven perjuicios notorios a la empresa o para los usuarios.” Aunque se diesen por ciertas las imputaciones, no hay nada en todo el expediente que indique desobediencia o quebranto de la disciplina. Nada. Absolutamente nada.

“Art.50.7: El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier usuario” Aunque se diesen por ciertas las imputaciones, esta es a todas luces gratuita, injustificada, insostenible.

“Art.50.9: Revelar a persona extraña a la empresa datos de reserva obligada.” Aunque se diese por cierto el hecho no demostrado de haber hecho una foto, no es un hecho que indique que el contenido de la foto estaba sujeto a reserva ni que haya sido mostrado mostrada a persona extraña a la empresa.

“Art. 50.10: Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservados a la Fundación”. Infundado, gratuito, injustificado, injurioso. No hay mención en el expediente a ningún documento, a ninguna correspondencia reservada a la Fundación que haya sido violada.

“Art. 50 11: Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a cualquier persona y con más énfasis a los enfermos y familiares de los mismos”. Imputarle esta falta es dar por válidas las acusaciones de un compañero a otro, a través de un medio absolutamente inadecuado, sin que los hechos hayan sido comprobados.

“Art. 50.12: El abuso de autoridad por parte de los responsables a otros trabajadores, y de cualquier trabajador o trabajadora a un usuario.” Resulta absolutamente inaceptable que la acusación, escrita en un medio absolutamente inadecuado ( el libro de incidencias), de un hecho que un usuario relata que ha oído relatar a otro usuario, se construya una imputación de abuso de autoridad y se considere un acto, del que no existe evidencia alguna de que haya ocurrido, constitutivo de falta muy grave.

“Art. 50.14: El originar riñas y pendencias entre el personal y/o entre usuarios”. En el colmo de la desatención a sus trabajadores, FAISEM transforma una agresión a un trabajador (resuelta de forma que puede ser debatida, pero nunca demonizada), en algo próximo al delito. No hay amparo para el trabajador, automáticamente convertido en agresor, quizá de cara a una galería que convendría identificar.

Ante tantas muestras de arbitrariedad, los delegados de salud laboral del C.E., en cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, acudieron el día 7 de junio (un día después de haber recibido la notificación del despido), tras habérselo notificado a la responsable del recurso al lugar de trabajo de la persona despedida, para recabar información sobre los hechos. No pudieron cumplir su tarea pues, aunque no estaba programada, ese día se convocó una reunión extraordinaria de trabajadores del recurso, que tuvo una duración de más de tres horas, cuando lo habitual es que no duren más allá de las dos horas. No es una circunstancia que nos ayude a pensar en la buena fe de quienes gestionan el recurso.

Por todo ello, manifestamos que la actitud adoptada por FAISEM, fundación pública de la Junta de Andalucía, hacia esta persona, es reprobable, injustificada, arbitraria, mezquina y ruin, impropia de una empresa pública. Y esperamos su inmediata rectificación. Lo contrario nos inclinará a creer que hay otros turbios intereses que han impulsado a la gerencia de FAISEM a actuar de esta forma, sin importarle la imagen que de sus hechos se desprende.

7. Relaciones con Delegación Provincial.

Desde este C.E. queremos informar de que seguimos sin obtener respuesta por parte de la delegada provincial de Sevilla a la solicitud de disculpa y rectificación que se le ha hecho llegar como consecuencia de su comportamiento inaceptable e inadecuado, su falta de respeto a los trabajadores, y su evidente abuso de autoridad.

Seguimos sin ver ninguna intención ni interés por parte de la delegada en poner remedio a esta insostenible situación. Esto supone una clara constatación de su falta de respeto e indiferencia ante los problemas de los trabajadores que tiene a su cargo (abundando en el malestar de los mismos), y que como consecuencia supone que se malogren las relaciones entre la dirección y los representantes de los trabajadores.

Del mismo modo seguimos sin obtener respuesta de la gerencia de FAISEM al respecto, lo que entendemos como un respaldo igualmente reprobable del Sr. Alén a la actitud de su subordinada en la Delegación de Sevilla.

8. Ruegos y preguntas. No hay ruegos o preguntas.


Se convoca nueva sesión del Comité de Empresa de FAISEM Sevilla para el miércoles 14 de septiembre de 2011 a las 10:00 horas.

Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.




El original del acta está a disposición de quien lo solicite.

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