ACTA DEL COMITÉ DE EMPRESA-SEVILLA
Lugar de Reunión: Sala de reuniones SOAE Fecha:
9/10/12.
Hora Inicio: 10:30. Hora finalización:
13:30.
Asisten:
Juan Antonio Seco
Maribel Merchán
Rafael Palao
Oscar Díaz
Miguel Ángel
Héctor Mª Acebrón
No asisten:
José Manuel Sánchez
Miguel Ángel Pérez
David Perdiguero
Orden del día:
1.- Indefensión ante agresiones y otras fuentes de sobrecarga emocional. Papel
del CSS.
2.- Asuntos a trasladar a una posible reunión con
la delegada provincial.
3.- Contratación irregular.
4.- Análisis de la ley 3/2012 de 21 de septiembre,
de la Junta de
Andalucía, sobre medidas fiscales, administrativas, laborales y de hacienda
pública. Repercusiones en el personal de FAISEM.
5.- Otros posibles asuntos.
Acuerdos y deliberaciones:
1.- Se da traslado al C. de empresa del malestar
percibido entre algunos trabajadores en
Sevilla que, tras la vivencia de episodios violentos (con o sin agresión) o
cualquier otro que haya podido suponer riesgo físico o sobrecarga emocional por
el desempeño directo de nuestro trabajo, no se han sentido respaldados ni
apoyados por la dirección de la empresa ni por el comité de seguridad y salud.
Al respecto, los compañeros que forman parte del citado comité de S.S. comentan
que su labor al respecto se ve mermada por la poca transparencia de la empresa sobre
la materia. La “parte social” del C.S.S. (por tanto, la dirección de FAISEM),
nunca ha demostrado interés en realizar una valoración adecuada de los riesgos sicosociales.
Las repetidas peticiones de los RADIS no son atendidas, lo cual impide hacer
una adecuada valoración de la situación al respecto. Los únicos datos que se
obtienen son los que trimestralmente la empresa vierte en el seno del C.S.S. que
suelen ser los relativos a los pinchazos por administración de insulina u otros
de semejante índole.
Nuestros compañeros en el C.S.S. quieren dejar
constancia de que siempre que han tendido conocimiento de este tipo de acontecimientos
los han trasladado al C.S.S., con escasa repercusión por las causas apuntadas
anteriormente. Insisten, no obstante, en la conveniencia de poner en su
conocimiento cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la salud de
los trabajadores, a la vez que reiteran la conveniencia de no dejar los turnos
con un solo monitor.
2.- Como parece ser que la delegada provincial de
FAISEM en Sevilla por fin ha encontrado
hueco en su agenda para poder reunirse con la representación de los
trabajadores, este comité hace un primer acercamiento a los asuntos que pueda
llevar a ese encuentro: precariedad en la contratación; cuadrantes 2013;
apertura de nuevos recursos; destino de quienes obtuvieron plaza en los
recursos ahora abiertos; información de las situaciones disruptivas en
diferentes recursos; agresiones, apoyo a los afectados y medidas adoptadas.
Y aquellos temas que los compañeros de Sevilla nos hagáis
llegar.
3.- Este comité quiere manifestar su desacuerdo con
la práctica que la dirección de FAISEM parece estar convirtiendo en habitual. Realizar
contratos de interinidad por períodos de tiempo inferiores A la causa que motiva el contrato. De esta
forma se sustituyen sólo las jornadas efectivas de trabajo, sin tener en cuenta
los descansos. Esta situación ya fue en su día reclamada ante la inspección de
trabajo, que se pronunció a nuestro favor.
4.- De las conclusiones del análisis de la ley
3/2012 de 21 de septiembre, por ser de repercusión a toda la plantilla de FAISEM,
por tanto de ámbito autonómico, se dará traslado al comité intercentros. Son
las siguientes:
-
la ampliación de
jornada a 37,5 horas semanales en cómputo anual debe regularizarse, por lo que
habrá que negociar con la dirección de FAISEM nuevos cuadrantes que eviten las
irregularidades que se están produciendo hasta ahora.
-
La reducción de la
paga extra debe contemplar la fecha de entrada en vigor de la norma que la
regula, el Decreto-ley 3/2012, que es el 25 de
julio.
Por tanto deberán abonarse de la misma los 24 días de julio hasta la entrada en
vigor.
-
Las vacaciones y permisos deberán ajustarse a lo dispuesto en los
artículos 48 y 50 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su
redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
-
Para la reducción del 5% de la masa salarial deberá tenerse en cuenta
que la supresión del fondo de acción social, la reducción de complementos, la
deducción del 10% a los eventuales, etc… ya suponen una reducción efectiva de
la masa salarial. Habrá que conocer con tiempo la masa salarial de FAISEM para
este año.
De todos estos asuntos se informará al comité
intercentros para que lo tenga en cuenta y lo haga valer en la comisión
paritaria cuando proceda.
5.- Se da traslado de la queja de compañeros que
han visto deducido en un 10% determinados complementos fijos sin que haya causa
que lo justifique. El artículo 20 de la ley 3/2012 de 21 de septiembre deja
perfectamente claro que la reducción del 10% se realizará sobre los complementos
de retribución variable. Instamos a todos aquellos compañeros que hayan sufrido
esta injustificada reducción a que realicen la correspondiente reclamación o se
pongan en contacto con este comité para valorar la posibilidad de iniciar un
conflicto colectivo. Se dará traslado de esta situación al C. I. por si se
estuviese produciendo la misma en toda Andalucía.
También se han recibido quejas de compañeros a los
que se les han denegado permisos por causas que no parecían objetivas. Se insta
a los trabajadores de FAISEM, una vez más, a que no duden en realizar las
reclamaciones por escrito sobre aquellos asuntos que consideren que atentan contra
sus derechos.
Se cierra la
sesión a las 13.30 con las firmas del secretario y el presidente del Comité de
Empresa.
El original del acta está a disposición de quien lo solicite.