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Alertas FAISEM

sábado, 13 de octubre de 2012

ACTA DEL C.E. DE SEVILLA DEL 9/10/2012


ACTA DEL COMITÉ DE EMPRESA-SEVILLA
Lugar de Reunión: Sala de reuniones SOAE     Fecha: 9/10/12.   
Hora Inicio: 10:30.    Hora finalización: 13:30.

Asisten:
Juan Antonio Seco
Maribel Merchán
Rafael Palao
Oscar Díaz
Miguel Ángel
Héctor Mª Acebrón

No asisten:
José Manuel Sánchez
Miguel Ángel Pérez
David Perdiguero

Orden del día:

1.- Indefensión ante agresiones y otras fuentes de sobrecarga emocional. Papel del CSS.
2.- Asuntos a trasladar a una posible reunión con la delegada provincial.
3.- Contratación irregular.
4.- Análisis de la ley 3/2012 de 21 de septiembre, de la Junta de Andalucía, sobre medidas fiscales, administrativas, laborales y de hacienda pública. Repercusiones en el personal de FAISEM.
5.- Otros posibles asuntos.

Acuerdos y deliberaciones:

1.- Se da traslado al C. de empresa del malestar percibido entre algunos  trabajadores en Sevilla que, tras la vivencia de episodios violentos (con o sin agresión) o cualquier otro que haya podido suponer riesgo físico o sobrecarga emocional por el desempeño directo de nuestro trabajo, no se han sentido respaldados ni apoyados por la dirección de la empresa ni por el comité de seguridad y salud. Al respecto, los compañeros que forman parte del citado comité de S.S. comentan que su labor al respecto se ve mermada por la poca transparencia de la empresa sobre la materia. La “parte social” del C.S.S. (por tanto, la dirección de FAISEM), nunca ha demostrado interés en realizar una  valoración adecuada de los riesgos sicosociales. Las repetidas peticiones de los RADIS no son atendidas, lo cual impide hacer una adecuada valoración de la situación al respecto. Los únicos datos que se obtienen son los que trimestralmente la empresa vierte en el seno del C.S.S. que suelen ser los relativos a los pinchazos por administración de insulina u otros de semejante índole.

Nuestros compañeros en el C.S.S. quieren dejar constancia de que siempre que han tendido conocimiento de este tipo de acontecimientos los han trasladado al C.S.S., con escasa repercusión por las causas apuntadas anteriormente. Insisten, no obstante, en la conveniencia de poner en su conocimiento cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la salud de los trabajadores, a la vez que reiteran la conveniencia de no dejar los turnos con un solo monitor.

2.- Como parece ser que la delegada provincial de FAISEM  en Sevilla por fin ha encontrado hueco en su agenda para poder reunirse con la representación de los trabajadores, este comité hace un primer acercamiento a los asuntos que pueda llevar a ese encuentro: precariedad en la contratación; cuadrantes 2013; apertura de nuevos recursos; destino de quienes obtuvieron plaza en los recursos ahora abiertos; información de las situaciones disruptivas en diferentes recursos; agresiones, apoyo a los afectados y medidas adoptadas.

Y aquellos temas que los compañeros de Sevilla nos hagáis llegar.

3.- Este comité quiere manifestar su desacuerdo con la práctica que la dirección de FAISEM parece estar convirtiendo en habitual. Realizar contratos de interinidad por períodos de tiempo inferiores  A la causa que motiva el contrato. De esta forma se sustituyen sólo las jornadas efectivas de trabajo, sin tener en cuenta los descansos. Esta situación ya fue en su día reclamada ante la inspección de trabajo, que se pronunció a nuestro favor.

4.- De las conclusiones del análisis de la ley 3/2012 de 21 de septiembre, por ser de repercusión a toda la plantilla de FAISEM, por tanto de ámbito autonómico, se dará traslado al comité intercentros. Son las siguientes:

-          la ampliación de jornada a 37,5 horas semanales en cómputo anual debe regularizarse, por lo que habrá que negociar con la dirección de FAISEM nuevos cuadrantes que eviten las irregularidades que se están produciendo hasta ahora.
-          La reducción de la paga extra debe contemplar la fecha de entrada en vigor de la norma que la regula, el Decreto-ley 3/2012, que es el 25 de julio. Por tanto deberán abonarse de la misma los 24 días de julio hasta la entrada en vigor.
-          Las vacaciones y permisos deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.   
-          Para la reducción del 5% de la masa salarial deberá tenerse en cuenta que la supresión del fondo de acción social, la reducción de complementos, la deducción del 10% a los eventuales, etc… ya suponen una reducción efectiva de la masa salarial. Habrá que conocer con tiempo la masa salarial de FAISEM para este año.

De todos estos asuntos se informará al comité intercentros para que lo tenga en cuenta y lo haga valer en la comisión paritaria cuando proceda.

5.- Se da traslado de la queja de compañeros que han visto deducido en un 10% determinados complementos fijos sin que haya causa que lo justifique. El artículo 20 de la ley 3/2012 de 21 de septiembre deja perfectamente claro que la reducción del 10% se realizará sobre los complementos de retribución variable. Instamos a todos aquellos compañeros que hayan sufrido esta injustificada reducción a que realicen la correspondiente reclamación o se pongan en contacto con este comité para valorar la posibilidad de iniciar un conflicto colectivo. Se dará traslado de esta situación al C. I. por si se estuviese produciendo la misma en toda Andalucía.

También se han recibido quejas de compañeros a los que se les han denegado permisos por causas que no parecían objetivas. Se insta a los trabajadores de FAISEM, una vez más, a que no duden en realizar las reclamaciones por escrito sobre aquellos asuntos que consideren que atentan contra sus derechos.

Se cierra la sesión a las 13.30 con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.








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