Alertas FAISEM
lunes, 19 de mayo de 2014
PERMISOS PARA LA VOTACIÓN DEL 25 DE MAYO
El
próximo domingo 25 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento Europeo.
De
acuerdo con el Decreto 90/2014, los permisos para ejercer el voto para los trabajadores
que el mencionado día no sea día de descanso son los siguientes:
Electores y Electoras
Cuando
la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o
parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste
tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y
en las condiciones siguientes:
a)
Si la
coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b)
Si la
coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso
retribuido de tres horas.
c)
Si la
coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se
tendrá derecho a permiso.
Miembros de la Mesa Electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada
completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso,
y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 26 de mayo de
2014, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral
hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al
día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio
o Unidad administrativa en que preste sus servicios estará obligado a cambiarle
el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Apoderados y Apoderadas
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación
fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso
retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan
en tal fecha de descanso.
Podéis ampliar esta información en la sección
sindical de CCOO.
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