Acta de Reunión del Comité de Empresa
de FAISEM en Sevilla.
Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 15-5-2.014
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30
Asisten:
Antonio Benito Vargas Reyes
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Héctor Acebrón Tolosa
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Óscar Díaz Gelo
Santiago Quijano
José Manuel Delgado Oropesa
No asisten:
Miguel Ángel Pérez Méndez
Rafael Palao
David Perdiguero
Orden del día:
1.- Cuadrantes 2014
2.- Reducción de devolución de horas.
3.- Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
4.- Ley incompatibilidades
5.- Formación 2014
6.- Denegación de AAPP por necesidades del
servicio.
7.- Información sobre el juicio de las compañeras
de Carmona.
Ruegos y preguntas.
Acuerdos y deliberaciones:
- Cuadrantes 2014.
Tras la conversión en
definitivos de los cuadrantes del año 2014, una vez que la dirección ha
realizado los ajustes que corresponden según convenio, este comité observa que esos
cambios exceden de los que pudieran derivarse del ajuste por vacaciones que
establece el convenio, como se preveía. Se ratifica el acuerdo alcanzado con
anterioridad para interponer conflicto colectivo.
- Reducción de devolución de
horas.
Al parecer, tras el
reajuste anómalo por vacaciones efectuado por la dirección de FAISEM, se están produciendo nuevas modificaciones,
por reducción, que se están justificando
como la suma de las reuniones de equipo en que esa persona no esté de
turno.
- Observaciones sobre el acuerdo
por vacaciones.
Este comité constata
que, una vez negociado el período de vacaciones, éstos se han concedido, en la
mayoría de los casos, independientemente del número de personas que coincidían
en un mismo período vacacional. Así, los trabajadores que no se avinieron a la
exigencia de la empresa de limitar el número de personas por período
vacacional, disfrutarán de sus vacaciones en los períodos que en un principio
solicitaron; y los que, por las razones que fuera, se avinieron a esa
exigencia, también disfrutarán de vacaciones, tras la correspondiente
modificación de los períodos previamente solicitados. Desde nuestro punto de
vista, esto demuestra que la arbitraria medida que la dirección de FAISEM en
materia de vacaciones no tenía más finalidad que la de seguir ahorrando en
gastos de personal a costa del sacrificio, una vez más, de los monitores
residenciales.
- Ley incompatibilidades.
Tras las recientes
instrucciones de la dirección de FAISEM en materia de incompatibilidades, este
comité manifiesta:
·
Los trabajadores
de FAISEM estamos dentro del ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de
diciembre y del decreto 524/2008 de 16 de diciembre de la Consejería de Justicia
y Administración Pública.
·
Esa normativa
establece la responsabilidad de las instituciones correspondientes en velar por el cumplimiento de la
misma y de poner a disposición de los trabajadores todos los medios para su
cumplimiento.
·
Esta normativas establece
claramente cuáles son los cauces parta solicitar, caso de que sea necesaria, la
compatibilidad.
Así mismo establece que
la responsabilidad de declarar la incompatibilidad es de cada persona.
En este orden de cosas,
entendemos que el procedimiento establecido por la dirección de FAISEM incluye
algunos aspectos que exceden de los que le corresponden:
·
la exigencia de
una declaración jurada. Aunque entendemos que quien voluntariamente quiera
puede cumplimentarla, resulta excesivo y está fuera de las responsabilidades de
la dirección, exigir su
cumplimentación y entrega a la dirección.
·
el artículo 7 del
decreto de referencia establece como vía preferente para la entrega de las
solicitudes de compatibilidad, la telemática, sin perjuicio de acudir a los
demás registros de la administración pública que recoge la ley de procedimiento
administrativo. Por eso no se entiende qué sentido tiene que exijan su entrega
en las dependencias de FAISEM.
·
sí que sería
deseable que se hubiese difundido una información más amplia y detallada sobre
quién y en qué casos debe solicitarse la compatibilidad.
En este aspecto se
recomienda todos los trabajadores que acudan a los textos normativos de
referencia. Y si surgen dudas que consulten con sus delegados del comité de
empresa.
- Formación 2014:
Leída el acta nº dos de
este año de la comisión de formación este comité valora positivamente el
trabajo de nuestros compañeros en la misma, pues han conseguido que conste en
acta el compromiso de la dirección para que, antes del final del año en curso,
se inicie la formación encaminada a conseguir la titulación oficial para
monitores y monitoras, previa elaboración del mapa de competencias.
No obstante, este
comité entiende que existen múltiples dudas sobre el plan de formación
presentado por la dirección de FAISEM para este año, que nos hacen pensar en la
inviabilidad de ese compromiso. Sería conveniente que nos aclarasen:
·
Cuándo se
empezarían a impartir las 450/600 horas de formación que se proponen;
·
En cuánto tiempo
se repartirían esas horas;
·
Qué entidad las
impartiría;
·
Cuántas horas
corresponden a la formación presencial, cuántas a la otra modalidad;
·
Cuál sería esta
otra modalidad;
·
De aquí a
septiembre-octubre parece difícil que se haya elaborado el mapa de
competencias, los temarios, se haya seleccionado a la entidad formadora…
·
Qué consejería y
en virtud de qué norma se exige ahora, con celeridad, la realización de esa
formación;
·
Por qué no se ha
iniciado antes, en el 2011 por ejemplo, cuando los trabajadores teníamos
avanzado el mapa de competencias, que la dirección no quiso tener en cuenta.
- Denegación de AAPP por
necesidades del servicio.
A pesar de los
reiterados requerimientos de la
Inspección de Trabajo a FAISEM para que objetive y
cuantifique las necesidades del servicio que impiden la concesión de los días
de asuntos propios, la dirección de esta fundación pública sigue utilizando la
inadecuada fórmula de “por necesidades del servicio”, sin especificarlas.
Últimamente, con fecha 26 de marzo, se le realizó un nuevo requerimiento en
esta línea, estableciendo un plazo de dos meses, que cumple el próximo 26 de
mayo, para objetivar esas causas. A día de hoy no nos consta acción alguna en
esa línea.
Se recomienda a las
personas que se vean afectadas por esa práctica nociva, que lo denuncien a la
inspección de trabajo, para, al menos, dejar constancia del reiterado
incumplimiento de las decisiones de la Inspección. Cuentan
para ello con el apoyo y asesoramiento de los compañeros del comité de empresa.
- Información sobre el juicio de
las compañeras de Carmona.
El juicio previsto para
el día 14 de mayo ha sido aplazado hasta el próximo jueves 22 de Mayo, por lo
tanto permanecemos a la espera de su celebración y posterior resolución e
iremos informando de la situación una vez se vayan desarrollando los
acontecimientos.
Ruegos
y preguntas:
Ocasionalmente, se está
exigiendo a los monitores salientes del turno de noche que prolonguen su
jornada por causas teóricamente no previsibles.
Este comité quiere
dejar constancia de que el trabajo de los monitores residenciales tiene
consideración de trabajo nocturno en aplicación del artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores y, por tanto, no deberíamos realizar horas extraordinarias.
Además, el hecho de haber llevado las dotaciones de personal a mínimos, no
puede considerarse algo coyuntural, sino estructural, lo que motiva que cualquier
incidencia de personal repercuta negativamente en los trabajadores y en los
usuarios. FAISEM debería tomar nota de esta situación y resolverla, pues la
calidad de la atención y la salud de los trabajadores cada vez se resienten más
por este motivo.
Se decide convocar la
próxima reunión del Comité de Empresa para el día 12 de junio de 2014 a las 11:00 horas sin
perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.
Se cierra la sesión con
las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
El original del acta está a disposición de
quien lo solicite.
Me piden una declaración jurada de que no estoy trabajando en otro sitio. No sería de extrañar que tuviese otro trabajo, porque con la miseria salarial de FAISEM no da ni para subsistir. Y se me ocurre pedir la declaración jurada de no estar ostentando otros cargos o desarrollando otra actividad lucrativa a los directivos de la fundación, a ver cuántos nos la hacen llegar.
ResponderEliminarHola..buenas tardes, me gustaría saber porque también al personal sustituto nos hacen firmar este documento de incompatibilidad. En el caso del personal sustituto con las ultimas reformas trabajamos muy pocas horas anuales. Gracias
ResponderEliminarLa postura del Comité de Empresa es que FAISEM no puede obligar a la firma de esa declaración jurada. Se puede o no firmar, pero no te pueden obligar a hacerlo. Ni hay nada en el decreto que indique la existencia de esa obligación.
ResponderEliminarHola! quisiera saber en que aspectos nos influye este decreto a los sustitutos, es decir, si al firmar esta declaración ya no puedo trabajar en faisem y en otro lugar el mismo día aunque en turnos diferentes y que no coinciden, osea en un lugar de mañana y en otro de tarde.
ResponderEliminarEn espera de una respuesta, gracias.
Esto afecta a los sustitutos en la misma medida que al resto de trabajadores. Se aplica a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. Al firmar estás declarando que no estás realizando otro trabajo que suponga incompatibilidad. Para saber si esto es así hay que remitirse a la legislación vigente, que no es fácil de resumir aquí. La incompatibilidad va a depender de diversos factores con respecto al otro trabajo desempeñado. Hay que estudiar cada caso concreto. Si tienes una duda concreta sobre determinados trabajos te aconsejamos que leas la legislación aque se aplica o te dirijas a nosotros de forma más directa y detallada en los teléfonos, despachos y horários que te indicamos en el siguientee enlace. http://faisemccoo.blogspot.com.es/2014/03/nota-informativa-horario-de-atencion.html
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