Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 9-12-15
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30
Asisten:
Antonio Benito Vargas Reyes
Antonio Dorantes Ganfornina
David Perdiguero
Fco. Javier Méndez Aguilar
Héctor Acebrón Tolosa
José Manuel Delgado Oropesa
Julia Fernández Moreno
Miguel Ángel Pérez
Óscar Díaz Gelo
Santiago Quijano
No asisten:
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Rafael Palao
Orden del día:
1. Análisis del desarrollo del proceso de selección en marcha en sevilla y posibles irregularidades.
2. Propuestas de bolsa de contratación de RLT a la gerencia.
3. Situación de la evaluación de riesgos psicosociales.
4. Nuevo sistema de bajas médicas.
5. Permisos para las próximas elecciones generales del 20 de diciembre.
6. Cambio de delegado de prevención.
7. Ruegos y preguntas.
Acuerdos y deliberaciones:
1. Análisis del desarrollo del proceso de selección en marcha en sevilla y posibles irregularidades.
La RLT no ha estado presente en en ninguna fase del proceso de contratación ni se ha facilitado la información sobre los resultados o procedimientos que debían de ponerse en conocimiento de la misma.
El proceso ha evidenciado ciertas irregularidades que son claramente mejorables:
- No se estableció el ámbito temporal y/o periodo de validez de la convocatoria.
- Los resultados de cada fase deberían haberse hecho públicos, con mecanismos que garantizasen el anonimato y la transparencia y equidad.
- Las pruebas planteadas son excesivas para la cobertura de vacantes. Bastaría con la presentación de méritos y auto-baremo.
- No se ha tenido en cuenta la resolución de 28 de julio de 2015 (o si se ha tenido en cuenta no sabemos cómo se aplica). ¿Qué ocurrirá con quienes hayan superado el proceso y no cumplen los requisitos de la resolución?
- Se estableció una nota de corte para la prueba teórica que no se había establecido en la convocatoria.
- La RLT no ha tenido acceso a entrevistas, por tanto no podemos garantizar la equidad de las mismas.
- Desconocemos los criterios que han regido para la elección de los entrevistadores ni qué proceso de selección se ha seguido para los mismos.
La RLT no está en absoluto de acuerdo en la forma en la que se ha desarrollado el proceso de selección en cuestión y de ninguna manera acepta que este proceso sea la base para la creación de la futura bolsa de contratación.
2. Propuestas de bolsa de contratación de RLT a la gerencia.
Después de varios años insistiendo y perseverando para organizar y regular una bolsa de contratación digna de una fundación pública, la RLT ha conseguido el compromiso de la dirección de FAISEM de negociar sobre este tema. Para comenzar, se han intercambiado propuestas entre ambas partes, si bien hay que resaltar que la de la dirección es básicamente el calco del acuerdo que se alcanzó en el año 2011 con la RLT sobre los procesos de selección para cobertura de plazas temporales, no una regulación de bolsa de contratación. Esperamos que esa expresión de buena voluntad se traduzca en una propuesta más acorde con el propósito planteado.
3. Situación de la evaluación de riesgos psicosociales.
Comienza a haber acuerdos y puntos de encuentro en cuanto a la aplicación de medidas preventivas. Se convoca de nuevo al grupo de trabajo el próximo 17 de diciembre. Se adjunta acta de la reunión del grupo de trabajo en Anexo I.
4. Nuevo sistema de bajas médicas.
Desde el 1 de diciembre entra en vigor el nuevo sistema de bajas médicas (Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración).
Se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal.
Duración estimada:
El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada, mediante unas tablas, que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla. Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
Baja muy corta: Proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
Baja corta: De 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
Baja media: De 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
Baja larga: De 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.
Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.
El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.
Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.
5. Permisos para las próximas elecciones generales del 20 de diciembre.
Se informa sobre el decreto que se aplica a estos permisos.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 22 de marzo de 2015 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece en su Artículo 1 Objeto y ámbito de la Ley:
1. La presente Ley regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las especialidades del procedimiento administrativo común que le son propias.
Asimismo, regula los principios generales de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y para que no quepa duda el TÍTULO III define a las sociedades instrumentales (artículo 50) y las clasifica (artículo 52).de la Administración de la que dependen.
Artículo 52 Clasificación y naturaleza jurídica
1. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
a) Agencias.
b) Entidades instrumentales privadas:
1.º Sociedades mercantiles del sector público andaluz.
2.º Fundaciones del sector público andaluz.
Esperamos con esto que nadie se llame a engaño y que no vuelvan a producirse las irregularidades detectadas en anteriores elecciones.
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Se adjunta Decreto en Anexo II.
6. Cambio de delegado de prevención.
Oscar Díaz Gelo sustituirá a Maribel Merchán Rivera en el cargo de Delegado de Prevención del Comité Provincial de Seguridad y Salud de Sevilla.
7. Ruegos y preguntas.
No hay ruegos o preguntas.
Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 13 de enero de 2016 a las 10:30 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.
Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
Buenas Tardes a tod@s:
ResponderEliminarMe parece bien el informe, pero en el no se contiene nada de que l@s trabajadores temporales hagan más horas de las que les corresponden, según los cuadrantes y teniendo en cuenta que realizan un 10% menos de jornada (debieran hacer 1518,30 horas/año),Nada se dice de ellos, por lo que interesaría aclaración al respecto, ya que en un trimestre calculo que se hace entre 61 horas y 26 horas de más sobre la jornada que legalmente corresponde.Gracias por vuestra colaboración en aclarar esto que NO DICE EL INFORME!!!!