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martes, 1 de diciembre de 2015

NUEVO SISTEMA DE BAJAS MÉDICAS

Desde el 1 de diciembre entra en vigor el nuevo sistema de bajas médicas.

Se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal.

Duración estimada
El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tableas que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego,  si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla.  Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
  • Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  • Baja corta: de 5 a 30 días naturales.  Para estas bajas,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.  En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  • Baja media: de 31 a 60 días naturales.  En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  • Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y  también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.

Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja. 

El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.

Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.

Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (pdf), por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.





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