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jueves, 23 de febrero de 2017

VACACIONES 2017

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de nuestro convenio ( “Los criterios para fijar el calendario de vacaciones se establecerán entre la empresa y los representantes de los trabajadores”) y desde el 26 de noviembre del 2016 hasta el 20 de febrero del 2017 la RLT (comité intercentros) ha mantenido reuniones con la gerencia para establecer criterios generales sobre el disfrute de vacaciones. Aunque debemos valorar negativamente esta excesiva demora, también debemos acoger con satisfacción el acuerdo finalmente alcanzado, que mejora sustancialmente las condiciones mínimas por las que se concedían las vacaciones hasta la fecha.
Este acuerdo no desdice lo establecido en el estatuto de los trabajadores, que establece en el artículo 38.2. “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.  Pero favorece y facilita ampliamente las posibilidades de acuerdo entre las partes.
 La propuesta de la dirección era semejante a la del 2014, incluyendo un condicionante nuevo: la permanencia de una persona de estructura por turno, para la concesión de vacaciones (“Teniendo en cuenta que ningún turno podrá quedar cubierto en su totalidad por trabajadores con contrato de sustitución”)
La RLT ha vinculado la negociación a lo establecido en el DL 05/2016 de 11 de octubre, en lo referente a:
o   la recuperación de derechos;
o   a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral;
o   y a la creación de empleo.

Y ha tenido en cuenta en sus propuestas asegurar la continuidad y la calidad en la asistencia que dispensamos. Por eso ha planteado a la dirección agilizar la negociación de la bolsa de contratación temporal y hacer previsión de contratación.
El resto de propuestas de la RLT para establecer los criterios mínimos para la concesión y disfrute de los períodos vacacionales han sido:
·   el compromiso de la dirección de cubrir las vacantes estructurales;
· el compromiso de cobertura de las vacaciones con contrataciones por períodos completos;
·   la ampliación del período de solicitud de vacaciones hasta  el 20 de marzo;
·  posibilidad de coincidencia del 50% del personal de cada servicio en el mismo período de vacaciones;
·   hacer extensivo el criterio anterior a todo el año;
·  no utilización del personal correturnos “R” para cobertura de vacaciones;
·  posibilidad de disfrutar las vacaciones del año en curso hasta la primera quincena del año siguiente con carácter ordinario.
En el acuerdo final (que sólo tiene validez para el 2017) se recogen las propuestas de la RLT en lo referente a
-        la ampliación del período de solicitud de vacaciones;
-        la ampliación del número de personas que pueden coincidir en el disfrute de un mismo período vacacional;
-        la ampliación a todo el año de esa posibilidad de coincidencia;
-        la posibilidad de poder incrementar esa coincidencia, en los recursos con doce o más trabajadores, en una persona más, durante los meses de julio y agosto, siempre que haya disponibilidad de personas para su cobertura con experiencia acreditada;
-        para el resto del personal (de recursos de menos de doce personas o que no pertenezcan al programa residencial) en los meses de julio, agosto y segunda quincena de diciembre se mantendrán las mismas condiciones que hasta el momento se venían disfrutando, por ser más ventajosas;
-        el compromiso de no usar a los refuerzos para cobertura de vacaciones, salvo posibles excepciones;
-        se procurará la cobertura máxima posible de los períodos de vacaciones con personal sustituto.
El esfuerzo negociador (por ambas partes en este caso) ha sido grande y creemos que los resultados son muy satisfactorios.
Queda por ver hasta dónde alcanza el esfuerzo de la dirección por cumplir sus compromisos de contratación, para facilitar el reparto de las cargas de trabajo durante los períodos vacacionales del personal, favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral; y asegurar la continuidad y la calidad en la asistencia. Esperemos que sean generosos en este sentido, que nosotros ya lo hemos sido en los años precedentes.


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