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Alertas FAISEM

martes, 7 de abril de 2009

Irregularidades en la resolución de la convocatoria SE/CA/10/08.

Como sabéis, desde la entrada en vigor del actual convenio, para la cobertura vacantes se establece la creación de una comisión de selección que estará compuesta por el delegado o delegada de FAISEM en la provincia; un responsable provincial del programa, actividad o subprograma al que correspondan las plazas, designado por la Delegación provincial; un técnico del Departamento central más directamente afectado por el tipo de plazas de que se trate y un miembro de la representación de los trabajadores con voz pero sin voto, que asistirá a las deliberaciones de la Comisión de Selección para el establecimiento de la lista final de admitidos.

En la reunión del Comité de Empresa del día 13 de marzo se acordó hacer llegar al delegado provincial un escrito que aclarase las causas que provocaban el prolongado retraso en la resolución de la convocatoria SE/CA/10/08, para cubrir un puesto de monitor sociocultural para el centro social de la calle Pozo, para el que se ha contratado a alguien ajeno al proceso. De forma casi inmediata se ha resuelto la mencionada convocatoria (el 26 de marzo se realizaron las entrevistas a los seis candidatos y el 2 de abril se publicó la resolución). Pero ha quedado vacante.

Aunque el representante de los trabajadores firmó el acta de resolución, ha hecho llegar una nota de reclamación a la comisión de selección por los siguientes motivos:

- El responsable del subprograma de ocio y tiempo libre al que corresponden las plazas no ha sido convocado a la comisión de selección, según establece el artículo 18.2.
- El representante de los trabajadores integrante de la Comisión de Selección no ha asistido a las deliberaciones de la Comisión de Selección para el establecimiento de la lista final de admitidos, según establece el artículo 18.3. del convenio.
- En el momento de la firma, no se han tenido en cuenta las valoraciones y opiniones que al respecto ha emitido el representante de los trabajadores (cuyo cometido funcional es, paradójicamente, el de responsable del subprograma de ocio y tiempo libre).
- Los motivos que recoge el acta de resolución no se ajustan a la realidad, pues se declara la plaza vacante al considerarse “que ninguno de los candidatos reúne los requisitos mínimos exigibles”. Esto es a todas luces incierto, pues todos los candidatos seleccionados cumplían el requisito exigido en la convocatoria de estar en posesión del título de FP1 o titulación equivalente.

El acta final se ha firmado, incluso por el representante de los trabajadores que, probablemente, no pudo reflexionar ni meditar en condiciones adecuadas su decisión. Pero tras esa reflexión ha advertido las irregularidades antes planteadas y así se lo ha hecho saber a la comisión de selección a través de la correspondiente reclamación.

Como en todos los procesos, las personas que han participado en el mencionado proceso pueden acceder a su expediente de selección y, caso de no estar de acuerdo con los resultados de alguna de las fases o con los criterios aplicados para la adopción de la decisión pueden presentar la correspondiente reclamación en la delegación provincial o hacérselo saber a sus representantes.

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