Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

jueves, 29 de abril de 2010

ACTA N° 3 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FAISEM.

ACTA N° 3 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN
SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

En Sevilla, siendo las 11,00 horas del día 28 de abril de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN:
- Dª. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Álvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dª. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Álvarez (UGT - Granada)
- D. José M. Gutiérrez Titos (CC.OQ. - Granada)
- Dª. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- Dª. Candela Domingo Sánchez (CCOO - Jaén)
- Dª. Raquel Rodríguez Lorite (UGT - Jaén)
- Dª. Marisol Mogaburo López (UGT - Málaga)
- Dª. Irene Espinosa Sánchez (UGT - Cádiz)
- Dª. Esperanza Manjón Pérez (CGT -
- Dª. Claudia Merlo de Montis (Asesora TIFA)

Se abre la Reunión acordando las siguientes

DELIBERACIONES y ACUERDOS

PRIMERO.- Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a los artículos que
a continuación se indican:

- ART. 4.- Ámbito Personal
El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en la FAISEM.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal perteneciente a los distintos escalafones de cualquier Administración Pública.
b) Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la Fundación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.
c) El voluntariado social.
d) El personal de alta dirección a quien le será de aplicación su propia normativa.

- ART. 9.- Concurrencia
El presente Convenio no podrá ser afectado durante su vigencia por convenio o pacto alguno de ámbito distinto, sea éste territorial o de centro de trabajo. La modificación de las condiciones colectivas del trabajo objeto del presente Convenio, requerirá acuerdo escrito de la empresa con los representantes de los trabajadores.
La empresa informará al comité intercentros de los acuerdos adoptados en los distintos ámbitos territoriales que pudieran ser de aplicación al conjunto de los trabajadores/as, en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan alcanzado dichos acuerdos. Los acuerdos alcanzados tendrán valor y eficacia de convenio una vez refrendados por la Comisión Paritaria del Convenio.

- ART. 10.- Comisión Paritaria
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y Control al amparo del artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, para entender de cuantas cuestiones le sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio y cualquier otra competencia que en el mismo se le asigne.
10.1.- Composición
Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la publicación de este Convenio en el BOJA y estará compuesta por seis miembros, siendo tres de ellos por cada parte.
Los miembros de la representación social serán designados por el Comité Intercentros en función de su representación sindical o grado de representatividad.
10.2.- Competencias de la Comisión. (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
Las competencias de esta Comisión serán:
a) La interpretación del articulado y cláusulas del Convenio.
b) La vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) La solución de dudas, discrepancias y conflictos consecuentes a la aplicación e interpretación del convenio.
d) Cualquier otro asunto cuya competencia le sea asignada en el articulado del presente Convenio.
Los acuerdos que se tomen requerirán el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada una de las partes. Se levantará acta de cada sesión, constando la fecha, número de orden y contenido. Los acuerdos alcanzados vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.
10.3.- Convocatorias (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de cualquiera de las partes, para tratar asuntos de su competencia, en el plazo de cinco días a partir de la convocatoria escrita, en la que deberán constarlos asuntos a tratar.
10.4.- Reglamentación (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
Constituida la Comisión Paritaria, continuará en vigor el Reglamento del régimen interno anterior para su funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que la propia Comisión crea conveniente.

- ART. 12.2.- Modificaciones sustanciales
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
A) Jornada de trabajo
B) Horario
C) Régimen de trabajo a tumos
D) Sistema de remuneración
E) Sistema de trabajo y rendimiento
F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual o colectiva deberá ser notificada por la Fundación al trabajador/a afectados y a sus presentantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Los trabajadores afectados podrán impugnar ante la Comisión Paritaria la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Una vez que la Comisión Paritaria tome la decisión correspondiente, el trabajador tendrá abierta la vía jurisdiccional para la impugnación de la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Se considerarán modificaciones de trabajo de carácter colectivo las dispuestas como tales en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como las que afecten a más de 16 trabajadores/as.

- ART.12.5.- Otras formas de movilidad
La trabajadora víctima de violencia de género o el trabajador víctima de violencia doméstica que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Fundación tenga vacante en cualquier otro de sus centros. En estos supuestos la Fundación estará obligada a comunicar al trabajador/a las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producirse en el futuro. Este traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración mínima de 6 meses y podrá continuar mientras dure la situación que la generó. Durante el plazo de 12 meses la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo de origen. Terminado este período el trabajador/a podrá optar entre el regreso a su puesto de origen o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la obligación de reserva.
Será causa suficiente para acceder a este derecho la adopción por el órgano judicial competente de orden de protección o medida cautelar de alejamiento a su favor, en los términos legalmente previstos.

SEGUNDO.- Las partes acuerdan incorporar el siguiente texto en la redacción correspondiente al Capítulo X "prevención riesgos laborales y salud laborar, dentro del artículo que, en su caso, corresponda:
El trabajador o trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo por motivos de salud, estando dicha movilidad supeditada a los informes médicos oportunos así como a la existencia de una vacante que se adecué a las necesidades del trabajador o trabajadora. Dicha movilidad no tendrá consideración de definitiva.

TERCERO.- Las partes acuerdan incorporar el siguiente texto en la redacción correspondiente al Capítulo VI "excedencia y formación", dentro del artículo que, en su caso, corresponda:
A solicitud del trabajador/a en esta situación, tendrá derecho a una excedencia especial por un período máximo de 3 años y con reserva de puesto de trabajo durante el primer año de duración.

CUARTO.- Por la representación de los trabajadores se facilita propuesta de texto correspondiente al articulado completo del convenio, copia de cuya plataforma se entrega a la representación legal de la Empresa en formato electrónico.

Por todos los asistentes se acuerda fijar en adelante el siguiente calendario de reuniones para la negociación del convenio:

- Próxima reunión: 13 de mayo de 2010, a las 11:00 h. de su mañana en sesión de mañana y tarde.
- Siguiente: 21 de mayo de 2010, a las a las 11:00 h. de su mañana.
- Sucesivas: jueves de cada semana en el mismo horario indicado.

Sin nada más que plantear, siendo las 15:15 horas, se levantaba sesión con la firma de los asistentes.

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