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lunes, 9 de febrero de 2015

Cómo afectará a mi nómina la nueva ofensiva de la Seguridad Social.

El pasado 21 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Un decreto que en su disposición final tercera modificaba los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, incluyendo conceptos que hasta ese día no cotizaban, como los vales de comida y comedores subvencionados, de transporte o planes de pensiones de empresa, los seguros médicos y de accidentes y los cheques guardería, que a partir de ahora, entran dentro del concepto de percepciones salariales.

El nuevo golpe al bolsillo, ha entrado en vigor el día 22 de diciembre y afecta ya a las nóminas desde ese mismo mes.

¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

A todos los empresarios con asalariados. Y a la inmensa mayoría de los trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ; etc.). Los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus ingresos en un 6,35% sobre el monto de los pluses que reciban. A los que tengan contrato temporal se les quitará un 6,40%.

Solo habrá una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima (3.597 euros al mes), que son aproximadamente el 4% del total de 16,3 millones de asalariados. Es decir, el sablazo afecta a los sueldos bajos y medios pero no a los altos.

Las empresas deben pagar ahora alrededor de un 31% más por algunas percepciones salariales de sus empleados que hasta esa fecha estaban exentas totalmente o en parte de cotizar a la Seguridad Social.

• Vales de comida. Hasta ahora, ni empresas ni trabajadores cotizaban por las ayudas de comida que las plantillas reciben en algunas compañías, salvo cuando sobrepasaban los nueve euros diarios. Estos vales pasan a formar parte de la base de cotización desde el primer euro y a estar sujetos a los tipos que gravan tanto a empleadores (por lo general superiores al 30%) como a empleados (6,35%). Esto es, si el trabajador recibe 180 euros en vales de comida, correspondientes a 20 días, la empresa cotizará unos 54 euros extra y el trabajador 11,4 euros que se descontarán de su nómina.

Así, por ejemplo, en el caso de un vale de comida de nueve euros diarios, el empresario debería pagar 2,7 euros más al día por cada vale (para las arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le bajará el importe del cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios para pagar su comida.

• Planes de pensiones y mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social. Las aportaciones pactadas en los convenios colectivos, hasta ahora exentas, engrosan las bases y quedan sujetas a los mismos gravámenes. Si las aportaciones tienen frecuencia anual, se prorratearán en doce meses a efectos de cotización.

No se ven afectadas las mejoras pactadas en los casos de Incapacidad Temporal.

• Pluses de transporte. Hasta 2014, no se cotizaba por estas compensaciones si eran inferiores a cierto nivel (unos 106 euros mensuales). Ahora, empresarios y trabajadores cotizarán desde el primer euro. Únicamente quedan fuera los gastos por desplazamiento del asalariado a trabajar fuera de su centro habitual si viaja en transporte público y se acredita el gasto.

• Seguros. Las primas de responsabilidad civil, antes exentas, pasan a cotizar y los seguros médicos lo hacen a partir de 500 euros.

• Otras ayudas. Los pagos alcanzan también a las ayudas de guardería para hijos de empleados y/o prestación del servicio de educación preescolar, primaria, secundaria o FFP (de forma gratuita o con un precio inferior al del mercado), pluses de vestuario o las acciones gratuitas y stock options que reparten algunas empresas.

• Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

• La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia

¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos:

• Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual (cuando no haya un exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido más otros gastos de peaje y aparcamiento), cuando se use el transporte público.

• Las indemnizaciones por fallecimiento y despido (dentro de lo legalmente establecido).

• Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal.

• Las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto.

• Las horas extraordinarias.

• El principal concepto que sigue quedando en parte exento de cotización y que está más extendido entre los asalariados son las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de diciembre. De esta forma, solo cotizan los gastos que superen hasta un tope de 91,35  euros diarios, dependiendo de la estancia.

¿Cobraré menos a partir de ahora?

El Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.

¿Qué problemas puede presentar este cambio?

Uno de los principales problemas que puede generar la nueva situación es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado, excepto cuando en el convenio de aplicación se especifique una cantidad, caso en el que sería la empresa quien debiera asumir el coste. En todo caso, plantea un escenario de judicialización de las relaciones laborales para ver quién paga.

¿Arreglará esta medida el déficit de la Seguridad Social?

No. El impacto recaudatorio calculado por el Ministerio de Empleo asciende a casi 1.000 millones de euros; mientras que otras fuentes empresariales elevan sustancialmente esta cantidad. En cualquier caso, este aumento de los ingresos solo será una pequeña ayuda para compensar el actual agujero de las arcas de la Seguridad Social que ascenderá en 2014 a unos 11.000 millones de euros.

¿Qué consecuencias puede tener esta medida?

En primer lugar, puede provocar un aumento del paro evidente. Muchas empresas están preguntando si tienen posibilidades legales de suprimir esos beneficios sociales y si no es posible, como pueden compensar el golpe fiscal con recortes en otras partidas. Eso sin contar como afectará al empleo de las empresas de los sectores afectados.

Por otra parte, es muy probable que la medida provoque el efecto contrario al perseguido por el legislador. En lugar de aflorar remuneraciones que no cotizaban, muchas empresas van a decidir abonar estos pluses en sobres, con lo que puede aumentar mucho el fraude en lugar de atajarlo. Los sobres sustituirán a los abonos en nómina.

El Gobierno, sorprendentemente, afirma que no afectará a la nómina y que a cambio el trabajador obtendrá mejores prestaciones en el futuro, en referencia a la jubilación. La modificación obliga a las empresas a facilitar a la Seguridad Social el salario total que percibe un trabajador, incluyendo estas percepciones extrasalariales, por lo que su base de cotización será mayor y en el futuro cobrará más por su jubilación.

Pero todos sabemos que esto es para tapar el agujero actual de la Seguridad Social. En el futuro quién sabe qué nos reportará lo que aportemos ahora. Posiblemente será poco o nada. Se trata de una medida recaudatoria que debe entenderse en el marco de otras adoptadas en este final de 2013, como el incremento de las bases máximas un 5% para 2014 hasta situarlas en 3.597 euros al mes. Se trata del segundo año consecutivo que el Ejecutivo aplica esta fuerte subida a las bases de los salarios más altos. Sin embargo, las pensiones de estos trabajadores, también topadas, no subirán en la misma cuantía. De ahí que su efecto inmediato será un aumento de recaudación de la Seguridad Social de unos 750 millones de euros este año. Por el contrario, las bases mínimas (de los que ganan menos) no subirán en 2014.

El Gobierno vulnera una vez más el derecho a la negociación colectiva. Todos los conceptos afectados por el cambio legislativo son garantías sociales que se consiguen mediante la negociación colectiva entre los sindicatos y las empresas, algo ahora está en peligro. Ya en 2012, otro Real Decreto hizo lo mismo con otros conceptos como la ropa de trabajo,  el desgaste de útiles y herramientas y las percepciones por matrimonio, también sin llamar a consultas a los agentes sociales.

En los cuadros anexo, realizados por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, podéis comprobar cómo han de tenerse en cuenta, a partir de ahora, los distintos conceptos retributivos:

Anexo 1
A
nexo 2
A
nexo 3
A
nexo 4

Fuente: Feccoo-madrid.org

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