Es un decreto en un solo artículo que modifica la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
En "Uno" se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 10 «Retribuciones del personal».
La modificación del apartado 2 empieza con una letra A), que establece que desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
(Este artículo 10 que se modifica, establece en su apartado 1 quiénes constituyen el sector público andaluz; entre otros, en la letra c. nombra a las agencias públicas empresariales, (…) consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía…. ”)
La modificación del apartado 2 sigue con la letra B), que especifica cómo se ha de realizar la reducción del 5%. Y lo hace en dos números. En el primero (1), establece las. retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral (nosotros, por ejemplo). Y en el segundo (2), establece las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz. Este personal tiene un convenio propio (que no tiene nada que ver con el nuestro) y que podéis consultar en nuestros documentos legislativos.
A continuación modifica el « Apartado 4. Y se refiere a que el incremento y la reducción contemplados en el apartado 2, el que se acaba de modificar, no serán de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral. Como no somos personal funcionario, ni estatutario, ni estamos sometidos al régimen administrativo, ni disfrutamos de los complementos mencionados, este apartado no nos afecta en nada.
En "Dos" se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 «Retribuciones de los altos cargos». El 99,9% del personal de FAISEM no somos altos cargos.
En "Tres" se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 al 7 del artículo 13 «Retribuciones del personal funcionario ». No somos personal funcionario.
En "Cuatro" se modifica el artículo 14, retribuciones del personal laboral. No somos personal laboral.
En "Cinco" Se añade un apartado 8 al artículo 15 «Disposiciones especiales», que establece reducciones para el personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, así como del personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Como o prestamos nuestros servicios en las instituciones sanitarias del SAS, ni cobramos por el sistema de cupo y zona, este número no nos incumbe.
"Seis" modifica el artículo 19, a los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en universidades.
"Siete" modifica el artículo 20, referido a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en la administración de justicia.
La Disposición adicional primera se refiere a la enseñanza privada concertada. NO NOS AFECTA.
La Disposición adicional segunda es una norma especial en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el Decreto-ley con efectos de 1 de junio de 2010. En el artículo 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. NO APARECEMOS COMO SOCIEDAD MERCANTIL, SINO COMO ENTIDAD ASIMILADA.
La Disposición transitoria única se refiere al régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. NO PARECE QUE NOS AFECTE.
La Disposición final primera habla del desarrollo reglamentario.
Y la Disposición final segunda de la entrada en vigor.
NO PARECE, SI LA INTERPRETACIÓN ES CORRECTA, QUE NOS VEAMOS AFECTADOS.
alguien me podria decir lo que cobra el sr. alen gerente de faisem
ResponderEliminar¿ como es posible que nadie sepa lo que cobra este señor de los presupuestos que pagamos todos?
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