En el juzgado de lo social número 10 de Sevilla, en el día de ayer, ha tenido lugar el juicio por la demanda presentada contra FAISEM por una compañera a la que, al cumplirse el año de encontrarse en situación de baja laboral, la empresa dejó de complementar hasta el 100% la prestación económica que recibía de la Seguridad Social, incumpliendo sin pudor lo que el convenio colectivo, aún en vigor, dice al respecto. “Artículo 62: Incapacidad temporal. En caso de baja del trabajador o trabajadora por incapacidad temporal, FAISEM complementará la prestación económica que reciba del régimen de la Seguridad Social hasta el 100%”.
Alertas FAISEM
miércoles, 13 de abril de 2011
De vuelta del juzgado.
En el juzgado de lo social número 10 de Sevilla, en el día de ayer, ha tenido lugar el juicio por la demanda presentada contra FAISEM por una compañera a la que, al cumplirse el año de encontrarse en situación de baja laboral, la empresa dejó de complementar hasta el 100% la prestación económica que recibía de la Seguridad Social, incumpliendo sin pudor lo que el convenio colectivo, aún en vigor, dice al respecto. “Artículo 62: Incapacidad temporal. En caso de baja del trabajador o trabajadora por incapacidad temporal, FAISEM complementará la prestación económica que reciba del régimen de la Seguridad Social hasta el 100%”.
1 comentario:
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Pues no me extraña que el abogado interprete el convenio como le dé la gana lo hacen los Delegados y Delegadas provinciales, los cargos de responsabilidad, y todo el que tiene un carguillo en FAISEM ya se sabe todos están nombrados a dedo y van a la misma escuela. Todo esto en una empresa pública con fondos públicos para todos hay dinero menos para los monitores y los usuarios
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