Según el decreto, se recortará un 5% la Masa salarial. El recorte concreto “se determinará en el correspondiente ámbito de la negociación colectiva”. Pero, además, el decreto dice que todos los complementos variables se reducirán en un 10%. Sus permisos y vacaciones no podrán superar las establecidas en el EBEP. Y, probablemente, alguna de las medidas tributarias.
El CAPÍTULO III, "Medidas en materia de personal en el sector público andaluz", el artículo 3, en la letra c), dice que las medidas contempladas en este Capítulo serán de aplicación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios y fundaciones. El artículo 4 establece el ámbito temporal, hasta final del 2013, siempre que los ingresos de la Comunidad Autónoma recobren una senda de normalidad. Fuera de este ámbito temporal quedan los artículos 18, 19, 22, 25 y 32.
Como el decreto, al igual que cualquier texto legal, tiene sus veredas y encrucijadas, necesita una lectura detenida para entenderlo y aplicarlo adecuadamente. Por ejemplo:
"Artículo 19. Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios.
1. El personal laboral de las entidades instrumentales y consorcios incluidos en los apartados b) y c) del artículo 3, que tenga reconocido un complemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza, percibirá dicho complemento por un importe y un número que no podrá superar el consignado para el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sin que en ningún caso pueda suponer un incremento del gasto."
FAISEM es una de esas entidades instrumentales, por lo que nuestra antigüedad deberá adecuarse a esta norma, pero como no puede suponer incremento del gasto, habrá que ver cuál es el importe y el número del mismo consignado en el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Lo que sí parece claro es que ampliamos la jornada laboral, sin que por ello vayamos a cobrar más (artículo 25).
El artículo 14 modifica el complemento por IT.
El artículo 24 establece una reducción de la masa salarial del 5% (excluyendo del concepto masa salarial la antigüedad y los complementos variables, que los recortan por otro lado). La distribución definitiva se realizará mediante negociación colectiva.
Seguiremos informando.
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