- que pudieran aclararnos y confirmarnos que en los próximos presupuestos para Andalucía se tendrá en cuenta a las empresas públicas y las fundaciones de la Junta para dicha recuperación.
- Impulsar la cualificación profesional del personal de FAISEM.
- Valorará la creación de una mesa de interlocución con la representación de las empresas y fundaciones públicas de la Junta de Andalucía, contempladas en el mapa del sector público andaluz,
- Impulsar la negociación para la creación de una bolsa de contratación s nivel autonómico, propia de una institución del sector público andaluz
- Trasladarle la situación actual de la Fundación, los recursos con los que contamos y la realidad asistencial.
Alertas FAISEM
jueves, 22 de octubre de 2015
ALELUYA, ALELUYA, RECUPERAMOS DERECHOS PERDIDOS
Como
sabéis, el pasado 15 de octubre el Comité Intercentros solicitó, mediante sendos
escritos firmados por el presidente y la secretaria del Comité, ser recibidos
por las Consejerías que ejercen el patronato de FAISEM y por los grupos
políticos con representación parlamentaria para tratar diversos asuntos:
Pues
bien, ayer, 21 de octubre, y favorecido por la mediación de la Federación
Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO-Andalucía, pudimos reunirnos con la
diputada de Izquierda Unida por Cádiz Inmaculada Nieto. Fue una reunión
prolongada, en la que pudimos explicarle el alcance de todos los puntos que
llevábamos en cartera.
Ante la primera preocupación planteada, no nos
fuimos con las manos vacías. La diputada obtuvo la garantía y la confirmación por
parte de la Consejera de Hacienda, Mª Jesús Montero, de que los entes
instrumentales (y por tanto FAISEM) iban a tener el mismo trato que el resto de
entidades que conforman el sector público, en los presupuestos para 2016. Esto,
lógicamente. Implica que nos beneficiaremos de la subida general del 1%
anunciada para el sector público, se recuperará la parte detraída de la paga
extraordinaria en el 2012 y los contratos eventuales volverán al 100% de
jornada y salario.
Y sobre el resto de asuntos planteados nos
emplazamos a un nuevo encuentro, tras la aprobación de los presupuestos, para
abordarlos con más calma y desde una perspectiva que permita avanzar hacia una
integración plena y real de FAISEM en el sector público, en igualdad de
derechos y condiciones que el resto de profesionales del mismo ámbito.
Creo que debemos felicitarnos por la gestión y
por los resultados. Hemos sido solidarios (por decreto) cuando ha tocado
perder; hubiese sido injusto y sangrante no recuperarlos cuando, también por
decreto, toca recuperarlos.
Lo que llama poderosamente la atención, de forma
muy negativa, es que si aclarar este extremo, que preocupaba a quienes
trabajamos en FAISEM, se solucionaba con preguntar a la Consejera de Hacienda
¿por qué nuestro gerente no ha sido capaz de llegar a ella y aclararlo y nosotros
sí? ¿Falta de voluntad? ¿Falta de capacidad? ¿Exceso de orgullo? Suponemos que el día 29, que se reúne con la representación de los trabajadores nos lo aclarará.
miércoles, 21 de octubre de 2015
RECLAMACIONES EN FAISEM SEVILLA SOBRE PROCESOS DE SELECCIÓN
El Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla, a través de su representante en la comisión de selección del proceso SE/CA/01/15 para elegir personal que cubra, con carácter temporal, incidencias del personal de estructura en la categoría de monitor/a residencial (vacaciones, permisos y licencias) con criterios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, ha hecho llegar las siguientes consideraciones, mediante escrito dirigido a la presidenta de la comisión de selección:
1. En mayo del 2011 la dirección de FAISEM y la RLT firmaron un acuerdo sobre el procedimiento a seguir para la selección de personal en la fundación.
2. El 26 de junio del 2015 se constituyó la comisión de selección de la convocatoria SE/CA/01/14, que se publicó en la misma fecha.
3. El 27 de julio del 2015 finalizó el plazo de solicitudes de inclusión en el proceso.
4. A fecha de hoy el representante de los trabajadores en este proceso no ha tenido conocimiento de los datos de autobaremación de los participantes, tal y como viene recogido en el punto 6 del mencionado acuerdo de mayo de 2011: “El/la representante de los/las trabajadores/as integrante de la Comisión de Selección conocerá los datos de autobaremación de las personas participantes” si bien sí se le ha informado de quiénes sí y quiénes no han sido admitidos al proceso en virtud de los datos aportados en la autobaremación.
5. Con fecha 23 de septiembre se comunicó lugar, fecha y hora para la realización de la prueba teórica, fijándose las mismas para el 30 de septiembre a las 10.00 en el H.U. Virgen del Rocío.
6. Con fecha de hoy, 21 de octubre del 2015, se ha comunicado la relación de personas que han superado la prueba teórica, incorporando el criterio del 60% de aciertos para haber superado dicha prueba.
7. La relación de personas que han superado la prueba no viene acompañada de la cuantificación de los resultados, que permitiría tener constancia del orden de mérito obtenido en la prueba.
8. Por otra parte, esa cuantificación del 60% de acierto para la superación de la prueba teórica no se ha discutido ni pactado en el seno dela comisión de selección, ni figura en la convocatoria de referencia.
9. La convocatoria establece que la prueba teórico-práctica será excluyente (valoración máxima 30%), pero no indica nota de corte alguna, por lo que el único criterio válido para la exclusión ha de ser el de la no presencia en la misma (o entrega de cuestionario sin respuesta).
Entendemos por tanto que
• debe producirse la correspondiente rectificación y proceder a la correcta publicación del listado de personas que han superado la prueba, que debe incluir a todas aquellas que en su día se presentaron a la misma y contestaron al cuestionario que se les presentó.
• Deberán publicarse los resultados numéricos de la mencionada prueba.
• Y deben hacerse llegar a la representación de los trabajadores, a través de la comisión de selección, los datos de la autobaremación de las personas Participantes en el proceso.
Por todo ello solicita la pronta reunión de la comisión de selección constituida para el seguimiento del proceso SE/CA/01/15 a fin de recibir la información que corresponda y poder aclarar estos aspectos que la RLT plantea.
miércoles, 14 de octubre de 2015
Acta de Reunión de 14 de octubre de 2015 del Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.
Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 14-10-15
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30
Asisten:
Antonio Benito Vargas Reyes
David Perdiguero
Héctor Acebrón Tolosa
José Manuel Delgado Oropesa
Miguel Ángel Pérez Méndez
Oscar Díaz Gelo
Santiago Quijano
No asisten:
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Orden del día:
1. Solicitud de reunión a la gerencia por el Comité de Empresa.
2. Valoración de la reunión de la comisión de formación.
3. Análisis de los procedimientos en la concesión de permisos retribuidos para asistencia a exámenes y por hospitalización de un familiar.
4. Valoración de la dotación de personal prevista para la apertura del centro Portobello.
5. Solicitud de información sobre la prueba de selección realizada por FAISEM en Sevilla.
6. Derecho al sexto día de asuntos propios tras la entrada en vigor del RD 10/2015.
Acuerdos y deliberaciones:
1. Solicitud de reunión a la gerencia por el Comité de Empresa.
El pasado día 28 de septiembre, en conversación mantenida con el gerente de FAISEM, éste se compromete a fijar fecha para una reunión del Comité de Empresa con la gerencia. Estamos a la espera de fijar dicha fecha.
2. Valoración de la reunión de la comisión de formación.
Como consecuencia de la visita de los delegados del comité de Sevilla la gerencia el pasado día 28 de septiembre se adelanta la reunión de la Comisión de Formación. En esta reunión se aclaran las dudas que la empresa había dejado en el aire y se hace patente la autentica utilidad de los cursas de formación. Se adjunta acta (Anexo I).
3. Análisis de los procedimientos en la concesión de permisos retribuidos para asistencia a exámenes y por hospitalización de un familiar.
Tras el análisis pormenorizado de los procedimientos de concesión de estos permisos y a la vista de cómo se han concedido para la asistencia a las pruebas de selección del día 30 de septiembre exigiendo al personal incorporarse tanto antes como después de las pruebas, este comité entiende que se ha incumplido la normativa de aplicación al respecto (EBEP), con lo que queda abierta la puerta para la correspondiente demanda por conflicto colectivo que este comité se está planteando interponer.
Sobre el asunto por hospitalización de familiar remitimos a la sentencia de la sala de lo social del tribunal supremo 1819/2012 y al análisis que de la misma hemos hecho llegar a los trabajadores con anterioridad. Este permiso por hospitalización no finaliza con el alta hospitalaria sino con el alta médica. Para cualquier duda al respecto los delegados están disponibles de la forma habitual. Se propondrá reunión de la comisión paritaria para tratar el asunto.
4. Valoración de la dotación de personal prevista para la apertura del centro Portobello.
Dado que la única información que obra en poder de este Comité es la publicada en la prensa, solicitaremos información detallada a la delegación provincial.
De cualquier forma este Comité tiene constancia de que la información transmitida a la prensa es falsa y se están manteniendo dos centros con el mismo personal y los mismos usuarios para ambos desde otros talleres.
5. Solicitud de información sobre la prueba de selección realizada por FAISEM en Sevilla.
Este Comité solicitará información detallada sobre dicha prueba, así como sobre la forma en que afectaría la RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio a las personas que superen el proceso siendo personal de nueva incorporación y no cumpla los requisitos establecidos en dichjo decreto.
6. Derecho al sexto día de asuntos propios tras la entrada en vigor del RD 10/2015.
Se informa a todo el personal de FAISEM que tras la publicación del decreto tenemos derecho
al sexto día de asuntos propios, por lo que podemos comenzar a solicitarlo.
Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 11 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.
Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
ANEXO I:
lunes, 5 de octubre de 2015
domingo, 4 de octubre de 2015
IMPORTANTE: SOBRE PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR
Cuando se solicita un permiso retribuido
por hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad o
consanguinidad, si el período de hospitalización es inferior a la duración
prevista legal o convencionalmente para el permiso, surge la cuestión de
dilucidar si el alta hospitalaria extingue el permiso retribuido.
Sin embargo está cuestión está
suficientemente aclarada por el tribunal supremo en diversas sentencias, siendo
quizá la más relevante al respecto la que os adjuntamos y que en resumen establece:
-
La gravedad se predica del «accidente y la enfermedad, y en principio, para
la hospitalización no parece necesitarse tal cualidad, aunque, desde luego, no
la excluyan».
-
Es un principio general de derecho que, donde la norma
no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de
restringir derechos que la misma establece
-
La Ley sólo habla de "hospitalización", sin
distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute
de la licencia a la concurrencia de otro requisito»
-
La Ley indica que basta con que concurra alguna
de las circunstancias enunciadas para que nazca el derecho (usa un nexo
alternativo y de contraposición).
-
Por ello, basta con la hospitalización para que se
genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad
más o menos grave
-
El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su
tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando
por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario.
-
La finalización del permiso no puede ser el resultado del simple alta
hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del
alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso,
justificado por la situación patológica del familiar.
-
El permiso por hospitalización de pariente ha de ser
concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal
derecho. El simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática
la extinción o finalización del permiso.
-
La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que
usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va
acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor»,
sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la
atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.
Estas y otras consideraciones llevan al
Tribunal Supremo a concluir en sentencia de 05/03/2012, ILJ 332/2012, que el alta
hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, salvo que
vaya acompañada del alta médica, pues la enfermedad, salvo prueba en
contrario, continúa si no va acompañada del alta médica.
En los enlaces que siguen tenéis el texto
completo de la sentencia aclaratoria y una explicación más extensa del por qué
de la sentencia, que puede ayudarnos a argumentar cuando desde las delegaciones
provinciales quieran vendernos otra moto.
viernes, 2 de octubre de 2015
Sobre Formación y Curso para Monitores Residenciales. Reunión Extraordinaria de la Comisión de Formación.
Con
fecha 1 de octubre de 2015 se ha reunido la comisión de formación
de FAISEM, Como sabéis, de la última reunión de esta comisión, el
18 de junio, no se llegó a levantar acta. Los contenidos de la misma
los conocéis pues os hemos ido informando puntualmente y aunque se
intentó cerrar un acta mediante intercambio de correos, que se
prolongaron hasta el 30 de julio, no se llegó a una redacción
común.
Salvados
los escollos para encontrar fecha tras las vacaciones (varias
propuestas de fecha por ambas partes) y después de algún cruce de
opiniones por vía epistolar que puntualmente se os hizo llegar y que
podéis releer, la presencia de los miembros del comité de empresa
de Sevilla en centrales para trasladar al gerente un escrito
planteando importantes dudas acerca del curso básico de formación
ofertado a través de una empresa externa forzó el compromiso del
gerente de adelantar la reunión, que se había fijado para el seis
de octubre (con el curso propuesto ya empezado), para esta fecha.
Como
quiera que la reunión del día 18 de junio quedaba pendiente de
cerrar y así lo habíamos comunicado en nuestras convocatorias, el
primer asunto tratado ha sido la firma de un acta que a todos
satisficiese. Si el acuerdo al respecto no ha sido posible en estos
meses a través de borradores por correo, hoy no ha resultado más
fácil cerrar el acta. Lo que se ha firmado finalmente responde a lo
que se debatió, salvo que la demanda enunciada por la RLT acerca del
estado de elaboración del mapa de competencias y sus contenidos sólo
obtiene como respuesta un lacónico “esta comisión no es
competente en la materia”. En la reunión manifestaron algo más:
que ninguno de los miembros que representaban a la gerencia en esa
comisión estaba habilitado para distribuir los materiales
correspondientes a los mismos.
En
resumen el 18 de junio:
-
La dirección presentó una propuesta de actividad formativa para monitores residenciales, que anexan al acta;
-
La RLT declinó valorarla hasta no ser informada del mapa de competencias y obtener la garantía de que la formación va dirigida a la cualificación profesional, demanda que esperaba respuesta desde la reunión anterior;
-
La dirección declara que esta comisión no tiene competencias para darnos la información del mapa de competencias;
-
La dirección no comparte nuestras reticencias, al considerar que los contenidos y duración están de acuerdo con lo manifestado por los trabajadores;
-
La RLT presentó un documento resumiendo once años de la comisión de formación que motivan nuestra desconfianza y que la representación de la dirección no admitió que se anexase al acta (se os hizo llegar en su día);
-
No se alcanzó ningún acuerdo.
Posteriormente
se ha celebrado la reunión que se solicitó para obtener la
información sobre el curso que FAISEM oferta para monitores
residenciales. Hay que reconocer que durante la reunión la dirección
ha tratado de dar respuesta a todas las dudas planteadas a la
gerencia en el escrito que los compañeros de CCOO en el comité de
empresa de Sevilla le plantearon el lunes y que motivó el adelanto
de esta reunión del día seis al día uno de octubre. Quien pensase
que este curso le serviría para su acreditación profesional que se
olvide. Podemos sacar las siguientes conclusiones:
Tipo
de acreditación: Ante la
ambigüedad generada por el equívoco cartel que reza “diploma
acreditativo” la dirección aclara que lo que se obtiene es un
certificado de asistencia y
aprovechamiento, expedido por el
instituto que imparte el curso. Nada
que ver con la acreditación ni la cualificación
profesionales que todos estamos esperando.
Qué
áreas se acreditan del mapa de competencias: Como
el mapa de competencias no está aún aprobado, con
esta formación no se acreditarían a priori competencias.
Lógicamente manifiestan que va en la línea de lo que la dirección
entiende deben ser las competencias de cualquier monitor o monitora
del programa residencial FAISEM. Suponemos que se referirán a ese
mapa de competencias del cual no nos quieren informar.
Compensación
de las horas de formación: De
las 100 horas de duración del curso sólo las 40 horas (las de
prácticas) se realizan dentro de la jornada laboral. El curso es
voluntario (no tiene la exigencia que tendría si fuese destinado a
las cualificaciones) y gratuito (tranquilos, no hay que pagar nada).
Por tanto, dice la dirección que el resto del tiempo empleado corre
por cuenta de los cursillistas, incluido el necesario para la
realización de la memoria de prácticas.
Adjudicación
a IMEFOR. Publicidad y transparencia:
Aunque el acta dice “se han presentado varias empresas de
formación” la explicación que dan sobre la adjudicación del
curso es que se ha ofertado un pliego con las características del
curso que FAISEM quería impartir a cuatro empresas que ellos han
elegido, una de las cuales no contesta, otra declina el ofrecimiento
y de las dos restantes IMEFOR era la mejor oferta.
"Formación
práctica desde el mismo recurso":
No se aclara en qué va a consistir la formación práctica, sólo
dicen que los conocimientos teóricos servirán para la práctica
cotidiana que será evaluada mediante la elaboración de una Memoria.
No perdamos de vista a este respecto, por lo útil que nos pueda
resultar, que se trata de un curso
de formación básica.
Se
han tratado diversos aspectos de la RESOLUCIÓN
de 28 de julio de 2015, sobre cualificación profesional
del personal de atención directa en instituciones sociales y en el
domicilio.
Al margen de lo recogido en el acta, que no aclara en exceso, creemos
que sería conveniente que todos los trabajadores de FAISEM leyesen
ese documento pues es de suma importancia para el futuro de los
profesionales de esta fundación. Se le ha solicitado a la dirección
que trabaje para difundir la resolución y aclare su alcance. Ellos
nos invitan a nosotros a que trabajemos en la misma línea. Paradojas
de la vida: en el blog “Que viene el coco”, de los delegados de
CCOO en el comité de Sevilla ya está colgado en una entrada del 21
de septiembre.
Esa
resolución establece, entre otras cuestiones:
-
desde cuándo será exigible la cualificación profesional,
-
supuestos que cualifican,
-
vías alternativas a las titulaciones regladas
-
y la obligación de la “entidad prestadora de servicios”, con la participación de la RLT, de elaborar planes de formación dirigidos la adquisición de las competencias profesionales.
Esta
última exigencia de la resolución hacia las empresas hace que nos
resulte difícilmente comprensible que este curso no vaya dirigido
específica y decididamente hacia la cualificación, tras tantos años
de demora y a estas alturas en las que se pone fecha de caducidad al
trabajo no cualificado (31 de diciembre del 2017 para quien ya esté
trabajando y 1 de enero del 2016 para los de nuevo ingreso, que son
los que nunca han trabajado en FAISEM u otra entidad).
La
dirección aboga por su causa y no pondría objeciones a que quienes
ya hayan optado a una acreditación por otras vías realizasen este
curso porque da formación complementaria, no sustitutiva. Y con esos
mismos argumentos entiende que deberían sumarse al curso las
personas que no tengan ninguna acreditación ni cualificación. Se
entiende que “por si acaso”. Aunque reconoce que esta formación,
ala que denomina “interna” nada tiene que ver con la
cualificación exigida para todos los profesionales en función de la
atención que se preste a las personas que están bajo el prisma de
la Dependencia.
Criterios
de inclusión-exclusión:
Tampoco se aclaran. Y nos referimos a ellos, a que los representantes
de la dirección no se aclaran en este aspecto. La dirección remite
al portal del profesional de FAISEM que habla de “trabajadores y
trabajadoras con contrato indefinido y temporales a la fecha de
inscripción cuya fecha de finalización sea como mínimo final de
diciembre de 2015”. Pero se abre un abanico de posibilidades al
respecto de difícil manejo:
-
personas con contrato en vigor que sepan que finalizan antes del 31 de diciembre ¿no tienen acceso? ¿Y si surge otra contingencia y les renuevan el contrato?
-
personas con contrato en vigor que no saben cuándo finaliza el mismo ¿optan, no optan?
-
personas que llevan años trabajando con FAISEM de forma intermitente pero a fecha de hoy no están contratadas, no pueden optar al curso.
-
Personas que finalizan contrato el 31 de diciembre, o el 8 de enero ¿cómo realizan la parte teórica?
-
Etc…..
De
los contenidos del curso se nos ha hecho llegar una copia en el acta
del 18 de junio, pero desconocemos si se corresponden con los que se
van a impartir pues no hay información al respecto en el portal del
profesional no cualificado. En ese portal se insiste en dar
información ambigua y se habla de “duración acreditable”, pero
ya nos ha quedado claro a estas alturas que se refiere a que se
certificarán las horas de duración.
Con esta información que cada uno decida
si este es el curso que le interesa, si la oferta de la FAISEM es
realmente la que demandamos y si merece la pena el esfuerzo.
Adjuntamos a continuación las dos últimas actas referidas más arriba:
Adjuntamos a continuación las dos últimas actas referidas más arriba:
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