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Alertas FAISEM

miércoles, 21 de octubre de 2015

RECLAMACIONES EN FAISEM SEVILLA SOBRE PROCESOS DE SELECCIÓN

El Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla, a través de su representante en la comisión de selección del proceso SE/CA/01/15 para elegir personal que cubra, con carácter temporal, incidencias del personal de estructura en la categoría de monitor/a residencial (vacaciones, permisos y licencias) con criterios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, ha hecho llegar las siguientes consideraciones, mediante escrito dirigido a la presidenta de la comisión de selección:

1. En mayo del 2011 la dirección de FAISEM y la RLT firmaron un acuerdo sobre el procedimiento a seguir para la selección de personal en la fundación.

2. El 26 de junio del 2015 se constituyó la comisión de selección de la convocatoria SE/CA/01/14, que se publicó en la misma fecha.

3. El 27 de julio del 2015 finalizó el plazo de solicitudes de inclusión en el proceso.

4. A fecha de hoy el representante de los trabajadores en este proceso no ha tenido conocimiento de los datos de autobaremación de los participantes, tal y como viene recogido en el punto 6 del mencionado acuerdo de mayo de 2011: “El/la representante de los/las trabajadores/as integrante de la Comisión de Selección conocerá los datos de autobaremación de las personas participantes” si bien sí se le ha informado de quiénes sí y quiénes no han sido admitidos al proceso en virtud de los datos aportados en la autobaremación.

5. Con fecha 23 de septiembre se comunicó lugar, fecha y hora para la realización de la prueba teórica, fijándose las mismas para el 30 de septiembre a las 10.00 en el H.U. Virgen del Rocío.

6. Con fecha de hoy, 21 de octubre del 2015, se ha comunicado la relación de personas que han superado la prueba teórica, incorporando el criterio del 60% de aciertos para haber superado dicha prueba.

7. La relación de personas que han superado la prueba no viene acompañada de la cuantificación de los resultados, que permitiría tener constancia del orden de mérito obtenido en la prueba.

8. Por otra parte, esa cuantificación del 60% de acierto para la superación de la prueba teórica no se ha discutido ni pactado en el seno dela comisión de selección, ni figura en la convocatoria de referencia.

9. La convocatoria establece que la prueba teórico-práctica será excluyente (valoración máxima 30%), pero no indica nota de corte alguna, por lo que el único criterio válido para la exclusión ha de ser el de la no presencia en la misma (o entrega de cuestionario sin respuesta).

Entendemos por tanto que

• debe producirse la correspondiente rectificación y proceder a la correcta publicación del listado de personas que han superado la prueba, que debe incluir a todas aquellas que en su día se presentaron a la misma y contestaron al cuestionario que se les presentó.

• Deberán publicarse los resultados numéricos de la mencionada prueba.

• Y deben hacerse llegar a la representación de los trabajadores, a través de la comisión de selección, los datos de la autobaremación de las personas Participantes en el proceso.

Por todo ello solicita la pronta reunión de la comisión de selección constituida para el seguimiento del proceso SE/CA/01/15  a fin de recibir la información que corresponda y poder aclarar estos aspectos que la RLT plantea.


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