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Alertas FAISEM

domingo, 4 de octubre de 2015

IMPORTANTE: SOBRE PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR

Cuando se solicita un permiso retribuido por hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, si el período de hospitalización es inferior a la duración prevista legal o convencionalmente para el permiso, surge la cuestión de dilucidar si el alta hospitalaria extingue el permiso retribuido.

Sin embargo está cuestión está suficientemente aclarada por el tribunal supremo en diversas sentencias, siendo quizá la más relevante al respecto la que os adjuntamos y que en resumen establece:

-      La gravedad se predica del «accidente y la enfermedad, y en principio, para la hospitalización no parece necesitarse tal cualidad, aunque, desde luego, no la excluyan».

-      Es un principio general de derecho que, donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece

-      La Ley sólo habla de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito» 

-      La Ley indica que basta con que concurra alguna de las circunstancias enunciadas para que nazca el derecho (usa un nexo alternativo y de contraposición).

-      Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave 

-      El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario.

-      La finalización del permiso no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar.

-      El permiso por hospitalización de pariente ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho. El simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso.

-      La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor», sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.

Estas y otras consideraciones llevan al Tribunal Supremo a concluir en sentencia de 05/03/2012, ILJ 332/2012, que el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, salvo que vaya acompañada del alta médica, pues la enfermedad, salvo prueba en contrario, continúa si no va acompañada del alta médica.

En los enlaces que siguen tenéis el texto completo de la sentencia aclaratoria y una explicación más extensa del por qué de la sentencia, que puede ayudarnos a argumentar cuando desde las delegaciones provinciales quieran vendernos otra moto.


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