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Alertas FAISEM

miércoles, 22 de septiembre de 2010

¿SABÍAS QUÉ…?


CON LA REFORMA LABORAL EL ACUERDO DE EMPRESA PUEDE SUPRIMIR DERECHOS ESTABLECIDOS EN CONVENIOS SECTORIALES

Ejemplo práctico: Una empresa quiere implantar la jornada laboral durante los 7 días de la semana y además en régimen de jornada partida (mañana y tarde). El convenio sectorial establece que la jornada de trabajo tiene que ser de lunes a viernes y en horario de mañana.

Antes de la reforma:

- No era posible modificar, mediante acuerdo de empresa, la jornada laboral.

- Debían existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justificasen el cambio a jornada partida.

Con la reforma:

- Mediante acuerdo de empresa se pueden modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo (descansos, días de trabajo, jornada partida, permisos, etc…).

- No se precisa ninguna causa para hacerlo (simplemente que “puede” mejorar la situación de la empresa)

- No es posible un control judicial tras haberse firmado el acuerdo de empresa (si se denuncia, no se ganaría).

REFORMA LABORAL

1.- Se amplían las condiciones laborales que se pueden modificar por acuerdo de empresa.

2.- Pierde peso la negociación colectiva (prácticamente todo se puede negociar a nivel de empresa, individualizando las relaciones y rompiendo la acción colectiva).

3.- No se necesita motivo para firmar un acuerdo de empresa y rebajar los derechos laborales establecidos en el convenio sectorial.

4.- Se elimina el control judicial sobre las razones que justifican el cambio de condiciones laborales.


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