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Alertas FAISEM

sábado, 12 de enero de 2013

Regulación en materia de permisos y vacaciones.


La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 26 que:

 “Las vacaciones y permisos del personal incluido en el ámbito de las letras a), b) y c) del artículo 3 de la presente Ley, ( … )el personal de las entidades instrumentales y de los consorcios, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Dicho personal tendrá derecho asimismo a los permisos recogidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción y a los permisos sin retribución recogidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía”.

La aplicación de esta norma ha sido regulada por la Secretaría General para la Administración Pública mediante la Instrucción 4/2012. Dicha instrucción reconoce una serie de permisos a los que habrá que estar atentos, pues incluyen algunos que no vienen recogidos en nuestro convenio; y establece las vacaciones anuales retribuidas en 22 días hábiles por año completo de servicio. Y sigue: “El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural ( …. ) o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien al menos la mitad de las vacaciones se concentrarán preferentemente entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, pudiendo fraccionarse incluso por días”. Enlace a la instrucción.

No dice nada la instrucción sobre cuántas personas pueden solicitar vacaciones en cada período, no establece restricciones al respecto. Por tanto, es de esperar que nuestros gestores no se saquen ases de la manga a la hora de concedernos las vacaciones y restrinjan nuestros derechos por encima de lo que está convenientemente reglamentado. Aunque ese es su estilo: todos nos acordamos de la reducción del 5% en nuestras nóminas el año 2010, a pesar de que el decreto nos excluía de la aplicación del mismo. Esa arbitrariedad se denunció en su día y estamos pendientes de la resolución del TSJA.

Los trabajadores de FAISEM han venido soportando, desde la creación de la fundación, una situación comparativamente desventajosa respecto a otros profesionales de semejante nivel de las demás instituciones públicas. Nunca se les han reconocido las mejoras que para esos otros sectores se producían, ni salarial ni laboralmente. Sin embargo las medidas restrictivas enseguida se han añadido a nuestras condiciones, pues éramos sector público. Ahora, por ley, se nos debe aplicar la misma regulación en materia de permisos y vacaciones que al resto del sector público y no puede haber gestor honesto que no lo reconozca. No aceptarlo así y modificar a peor las condiciones establecidas para todos los trabajadores del sector público andaluz sería mezquino, repudiable, denunciable y condenable.

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