Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

martes, 16 de noviembre de 2010

COMISIÓN PARITARIA Nº 14 - 10 DE NOVIEMBRE 2010

En Sevilla, siendo las 12:30 h. del día 10 de noviembre de 2010, en la sede de la Fundación de Avenida de las Ciencias 27, Acc. A, en Sevilla

REUNIDOS

• De una lado, en Representación de la Dirección de FAISEM:
- D. Manuel Alén Fidalgo
- Dª Pilar Campos Martín
- D. Javier Fernández Encinas
• De otro, y por parte de la Representación de los Trabajadores/as:
- D. Jaime Lorenzo García - CC.OO.
- D. Juan Antonio Seco Vázquez - CC.OO.
- D. Luis Peinado Alvarez - U.G.T.
- Dª Eva Díaz de Terán Caro (representante del sindicato CC.OO.)

Se abre la reunión acordando el siguiente

ORDEN DEL DÍA
1. Interpretación del Convenio en su art. 16.D (apartados a, b y c)
2. Interpretación del Convenio en su art. 18
3. Interpretación del Convenio en su art. 38.2
4. Interpretación del Convenio en su art. 12.2

1. Interpretación del Convenio en su art. 16.D (apartados a, b y c)

La representación de los trabajadores en aras a una mayor eficacia, objetividad y transparencia en los procesos de selección plantea algunos aspectos:

- Que para llevar a cabo con mayor celeridad las convocatorias, en ésta se establecerá los plazos de las distintas etapas del proceso de selección.
- Publicar junto con la lista definitiva de admitidos al proceso, los datos cuantitativos del baremo de las personas candidatas, tras la depuración de los autobaremos por parte de la Comisión de Selección.
- Establecer un procedimiento que permita la actualización de los autobaremos.
- Publicación del temario sobre el que versarán las pruebas previstas en cada convocatoria junto con la publicación de ésta.

Con respecto a los puntos planteados la Dirección de la empresa sobre algunos de los aspectos indicados anteriormente, asume el compromiso de elaborar una respuesta en el plazo de 20 días.

2. Interpretación del Convenio en su art. 18

Se manifiesta por parte de la representación de los trabajadores las dificultades existentes en la gestión de las listas de reserva que aparecen en las resoluciones finales de las distintas convocatorias de plazas. Exponiendo que tras un proceso de selección se genera una lista de reserva con vigencia de cuatro meses y si durante dicho plazo surgieran vacantes o puestos de nueva creación se iniciará un proceso interno y de no ser cubierto en éste se tirará de la lista de reserva.

Asimismo se plantea, a pesar de no estar previsto en convenio, la publicación de los resultados de las pruebas realizadas en las distintas convocatorias.

La Dirección hace una interpretación distinta sobre dicha lista de reserva ya que entiende que de operar tal como se plantea por la representación de los trabajadores esto puede lesionar los intereses de algunos/as trabajadores/as de estructura al no poder acceder en primera instancia a dichas plazas vacantes o de nueva creación que puedan surgir. Considera que dicho listado de candidatos/as en reserva deberían tenerse en cuenta para la cobertura de eventualidades que se produzcan en el período de los cuatro meses previstos (IT, Acc, vacaciones, etc.).

Se acuerda revisar en las distintas provincias el estado de plazas vacantes para proceder a las correspondientes convocatorias. Con respecto a las dos últimas convocatorias resueltas en Sevilla (nº 3 de 2009 y nº 4 de 2010), se establece el compromiso por parte de la Dirección de revisar las listas de reserva.

3. Interpretación del Convenio en su art. 38.2

En referencia a los cuadrantes de refuerzo, la representación de los trabajadores expone que dichos cuadrantes no contienen la información mínima respecto a horarios, jornada y turnos tal como viene recogido en convenio. Exponiedo los perjuicios que los nuevos cuadrantes de turnos previstos para estos centros causan a los trabajadores/as afectados, entendiendo que provocan una mayor carga de trabajo, problemas para la conciliación de la vida laboral y familiar, excesos de jornada, etc

La dirección no comparte dichos argumentos al entender que si bien el modelo es nuevo en tres provincias en las que se ponen en marcha nuevos centros, existen modelos iguales o muy similares en otras provincias que vienen funcionando desde hace bastantes años, sin que por ello se haya reducido la calidad de atención a las personas usuarias, ni se haya perjudicado a los trabajadores/as, ya que permite gestionar con mayor nivel de satisfacción por parte de éstos lo relativo al disfrute de días de asuntos propios, etc. unido a un mayor eficiencia en la gestión, no llegándose a acuerdo en este punto.

4. Interpretación del Convenio en su art. 12.2

Este punto del orden del día queda sin efecto.

Sin nada más que plantear, siendo las 19:30 horas, se levanta la sesión.

El original del acta está a disposición de quien lo solicite

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