Se ha publicado en Sevilla la resolución de un proceso de selección (SE/CI/01/10) que contiene algunas inexactitudes que habría que matizar y corregir:
1º:- No es cierto que ningún representante de los trabajadores se reuniese el día 15 con nadie en el seno de comisión de selección alguna.
2º.- De hecho, son ya varios los procesos de selección en los que no ha habido representación de los trabajadores, porque no se ha respondido, desde hace tiempo, a ninguna de las reclamaciones interpuestas por la representación de los trabajadores. Y porque son ya numerosos los procesos de selección, al menos en Sevilla, realizados al margen de lo establecido en el convenio. Por estas razones, se decidió no prestarnos a un juego sin sentido, en el que no se nos tenía en cuenta para nada.
3º.- No es cierto que se diese traslado de toda la información "perceptiva" de las distintas fases del proceso al representante de los trabajadores.
4º.- Sí es cierto que, tras departir con la delegada de asuntos de trabajo, el compañero en cuestión coincidió con la delegada y las otras dos personas que figuran en el acta. Pero, aunque hubo un comentario de la delegada sobre el resultado del proceso, casi sin mediar palabra sobre el asunto, nuestro compañero abandonó la sala, comentando a las allí presentes que, puesto que no se había incorporado a la comisión al comienzo del proceso, no iba a hacerlo a su finalización.
5º.- Sí es cierto que se le comentó a la delegada que, estando abierto el debate sobre los procesos de selección en la comisión paritaria, hubiese resultado más oportuno esperar a la resolución de la misma, para aplicar los criterios que en ella se establezcan. Esta comisión se tuvo que reunir a instancias de la inspección de Trabajo, que en varias ocasiones ha avalado la postura de los trabajadores respecto a los procesos de selección y el cumplimiento del convenio en esta materia.
6º.- Sí es cierto que en esa reunión de la supuesta comisión tampoco había ningún "técnico del Departamento central, designado por la Gerencia, más directamente afectado por el tipo de plazas" a cubrir, tal y como establece el convenio.
7º.- Queda por saber si, resuelto definitivamente el proceso de selección, aquellas personas que hayan superado el mismo, y que en función del orden de puntuaciones no hayan obtenido plaza, durante el cuatrimestre siguiente permanecerán en situación de poder optar a aquellas vacantes que se puedan producir en dicho período. Que así consta en el convenio y, ni en este ni en procesos anteriores, se ha tenido en cuenta. Y ese ha sido uno de los motivos reclamados, no atendidos y motivo de nuestra no participación en los procesos de selección.
Una vez aclarado, sería deseable que la persona a la que corresponda, en un ejercicio de honestidad, rectificase las inexactitudes con el correspondiente escrito. Pero no caerá esa breva, sería demasiado ejercicio.