CCOO celebra que la Junta retire la reducción del 10% de salario y jornada al personal temporal del SAS, pero pide que también se extienda al resto de trabajadores temporales.
Alertas FAISEM
sábado, 28 de julio de 2012
Retirada de la reducción del 10% de salario y jornada al personal temporal.
CCOO celebra que la Junta retire la reducción del 10% de salario y jornada al personal temporal del SAS, pero pide que también se extienda al resto de trabajadores temporales.
La FSS-CCOO Andalucía ha advertido al SAS en numerosas ocasiones de la ilegalidad que supone aplicar la reducción del 10 por ciento del salario y de la jornada laboral al personal temporal, puesto que, tal y como ha manifestado en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, se trata de de una medida "discriminatoria" y que "atenta" contra la normativa nacional y europea.
Tras la presión ejercida por esta organización sindical, as como por los trabajadores y trabajadoras de la sanidad pública andaluza, que han secundado de forma masiva las movilizaciones convocadas por CCOO, la Junta de Andalucía ha entrado en razón y ha admitido una de las principales reivindicaciones de este sindicato desde que el Gobierno andaluz diera a conocer su plan de ajuste.
La FSS-CCOO Andalucía pide a la Junta de Andalucía que, en igualdad de condiciones, también elimine esta reducción del 10 por ciento al resto del personal temporal que trabaja en empresas sanitarias y sociosanitarias agrupadas en agencias públicas empresariales y fundaciones, así como al conjunto de empleados y empleadas del sector público andaluz.
jueves, 26 de julio de 2012
Modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía.
Os remitimos la modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía que se ha publicado en el BOJA. En dicha modificación, como consecuencia de la aplicación del RD ley 20/2012, hay que destacar las siguientes cuestiones:
Para 2012, se suprime la reducción del 5% en los conceptos salariales fijos, salario base, complemento de turnicidad, complemento de puesto de trabajo y complemento de aproximación salarial, como consecuencia de la eliminación de la paga extra de diciembre.
Se mantiene la reducción del 10% de los conceptos variables, domingos, festivos, productividad y plan de acompañamiento vacacional
Se mantienen la reducción del 10% de jornada y salario correspondiente al personal eventual y el aumento de la jornada a 37,5 horas en promedio semanal
La reducción de 6 a 3 días de asuntos propios y de los días de asuntos propios que recoge el EBEP en función de la antigüedad se aplicará a partir de 1 de enero de 2013.
En relación con la IT, aun habiendo establecido el RD Ley 20/2012 un margen de 3 meses para su aplicación, la Junta ha estipulado para contingencias comunes, un 50% en los tres primeros días, un 75% del cuarto al vigésimo y el 100% a partir del vigesimoprimer día (como consecuencia de la corrección de errores llevada a cabo por el Gobierno de la nación), y un 100% desde el primer día para accidentes laborales, enfermedades profesionales, permisos por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, y contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica y en enfermedades graves recogidas en el catálogo del RD 1148/2011 de 29 de julio. En contingencias comunes, sin distinción, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable (productividad), ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio (noches, festivos).
La modificación no recoge nada sobre permisos sindicales, tendiéndose como referencia el 1 de octubre para la aplicación de los expuesto en el RD Ley 20/2012.
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Jesús Cabrera González
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Jesús Cabrera González
Área Negociación Colectiva
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
martes, 24 de julio de 2012
IMPACTO DEL RDL 20/2012 EN EL PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DEL SECTOR SANITARIO PÚBLICO.
Introducción
Con el justificante de la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público y con el objeto de contribuir a la consecución de la estabilidad presupuestaria derivada de la modificación constitucional y de la Unión Europea se plantean una serie de medidas que afectan directamente al personal de las Administraciones Públicas que ya había sufrido algunas anteriormente. Entre estas medidas y por referirnos solamente a 2012, podemos destacar la congelación salarial de las retribuciones percibidas durante 2011, la eliminación de las aportaciones a planes de pensiones de empleo, la congelación de la oferta de empleo público, la determinación de la tasa de reposición en el 10% para determinados sectores de la administración, el incremento de la jornada a las 37,5 horas semanales y a todas estas medidas debemos añadir aquellas que han llevado a cabo todas las CCAA que no solo han afectado a las retribuciones sino que han afectado a las condiciones laborales, una buena visualización de estas medidas se pueden observar en el análisis sobre los Presupuestos Sanitarios de las CCAA que realizó la FSS.
Principales modificaciones en las condiciones laborales de los funcionarios, estatutarios y personal laboral del sector sanitario público establecidos en el título primero del RDL 20/2012.
1º.- Supresión paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. (artículos 2 a 6) El personal estatutario, funcionario y laboral del sector público, definido en el artículo 22 de la Ley de PGE 2012, es el siguiente:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
Este personal verá reducido sus retribuciones en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de navidad, de la siguiente manera:
Sueldo base y trienios: no se percibirá
Con respecto a las cuantías correspondientes al resto de conceptos retributivos que integran la paga extraordinaria, cada Administración podrá descontarlas de golpe en la paga, o bien prorratearlas en las nóminas pendientes de percibir en lo que queda de año.
Debe quedar claro que esta reducción, también afectará al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público.
El RDL prevé que en ejercicios futuros, sin determinar cuándo, la cuantía de esta paga extraordinaria no percibida, se destinará a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo de la contingencia de jubilación, condicionado al cumplimiento de los objetivos de déficit establecidos por el Gobierno y con el alcance que se determine a través de las leyes de presupuestos futuras.
No se le suprimirá la paga de diciembre al personal con unas retribuciones brutas anuales (excluidos incentivos al rendimiento) por jornada completa, inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, es decir 13.469,40€. En caso de jornada reducida, deberá tenerse en cuenta la misma minoración en el salario.
A efectos del cálculo de la cotización al régimen general de la Seguridad Social, deberá tenerse en cuenta que la paga extraordinaria suprimida, no cotizará. Por lo tanto, la base de cotización mensual de aquí hasta diciembre, disminuirá en la parte proporcional que corresponda.
Aquellos en cuyas retribuciones no se contemple expresamente, entre sus conceptos retributivos, el de paga extraordinaria o equivalente, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones anuales totales.
2º.- Modificación de los permisos y vacaciones. (artículo 8)
En la anterior redacción del EBEP se contemplaba que las AAPP determinarán los supuestos de concesión de permisos y sus requisitos, efectos y duración y que, en defecto de legislación, se aplicaban los permisos contemplados en el artículo 48 del EBEP. La nueva redacción cambia sustancialmente y determina que los funcionarios tendrán los permisos contemplados, es decir pasa de ser una regulación mínima a convertirse en una regulación imperativa y anula la capacidad de las AAPP a determinar otro tipo de permisos.
Las modificaciones con respecto a los anteriores permisos son:
Los días por asuntos particulares pasan de 6 a 3
Desaparecen los días de libre disposición relacionados con el número de trienios percibidos, es decir, 2 días al cumplir el 6º trienio, incrementándose 1 día por cada trienio cumplido a partir del 8º.
Se añade, que no estaban reflejados, los 15 días por matrimonio
Con respecto a las vacaciones, artículo 50 del EBEP, se contempla una nueva redacción, idéntica a la anterior salvo un matiz, elimina el término “como mínimo”, es decir elimina cualquier posibilidad de acuerdo en otro ámbito de las Administraciones Públicas que incremente el número de días de vacaciones, dejando éstas en los 22 días hábiles (los sábados se siguen contemplando cómo días inhábiles).
La modificación empezará a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2013. En la DT Primera se dispone que durante 2012 se puedan seguir disfrutando de los días de libre disposición, adicionales y vacaciones que se contemplaban con anterioridad a la publicación de este RDL.
Desde la entrada en vigor del RDL, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios suscritos por las AAPP y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a estos criterios.
3º.- Prestación económica en la situación de incapacidad temporal. (artículo 9, disposición adicional 18ª, disposición transitoria 15ª y disposición derogatoria única 4.d y 5)
Esta es una de las materias que en los diferentes recortes que se han producido en todas las CCAA ha tenido una gran trascendencia y donde hemos pasado de una compensación económica del 100% de las retribuciones, tanto en situación de IT como de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, a una reducción que nos ha situado casi al nivel de la normativa básica de Seguridad Social (es aconsejable consultar el informe realizado por la FSS sobre esta prestación). Pues bien, con esta medida se da una nueva vuelta de tuerca y determina unos topes que en ningún caso podrán superar las diferentes Administraciones Públicas.
Por contingencias comunes:
Durante los tres primeros días, podrán complementar, como máximo, hasta el 50% de las retribuciones percibidas en el mes anterior (la Seguridad Social no paga nada).
Del 4º al 20º día, como máximo hasta el 75% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora).
Del 21º al 90º día, como máximo hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
A partir del 91º día, no habrá ningún complemento económico, sólo se percibirá el 75% de la base reguladora que paga la Seguridad Social.
Por contingencias profesionales podrán complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior desde el día 1º (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
Al Personal funcionario y laboral dependiente de la Administración General del Estado (AGE) le es de aplicación la disposición adicional 18ª, y en ella ya se les reconoce los complementos a percibir, estos complementos se corresponden con los máximos determinados para el resto de las Administraciones Públicas.
Quienes se encuentren incluidos en regímenes especiales percibirán a partir del 91º día el subsidio establecido en su normativa.
Cada Administración, incluida la AGE, podrá determinar los supuestos de carácter excepcional y debidamente justificados en los que se puedan percibir el 100% de las retribuciones. En este caso se consideran debidamente justificadas las bajas laborales debidas a hospitalización e intervención quirúrgica.
En la disposición derogatoria única 4.d y 5 se derogan normas que afectan directamente al personal funcionario, concretamente la disposición adicional sexta de la Ley de PGE 2010 que extendía lo dispuesto para los funcionarios civiles del Estado al resto de funcionarios de las diferentes Administraciones, esta extensión se refería a la protección, contemplada durante los 3 primeros meses de incapacidad temporal, el 100% de sus retribuciones. Por otro lado, el punto 5 se refiere a la derogación del artículo 21.1.a) del RD Legislativo 4/2000 y que vuelve a referirse a la prestación económica del personal funcionario en situación de incapacidad temporal del 100% de sus retribuciones durante los 3 primeros meses. Se mantiene vigente la prestación a partir del día 91º.
La disposición transitoria decimoquinta establece un plazo de 3 meses, desde la entrada en vigor del RDL, para que las diferentes Administraciones desarrollen el artículo 9 del RDL y el 15 de octubre de 2012 surtirá efectos en todo caso.
Asimismo se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en el artículo 9 del RDL
4º.- Reducción de créditos y permisos sindicales. (artículo 10 y disposición final 8ª) y creación del registro de órganos de representación del personal al servicio de las AAPP (artículo 13)
Es un artículo de una gran trascendencia ya que a partir de la entrada en vigor del RDL dejarán de tener validez y surtir efecto todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que se hayan suscrito y que excedan de lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP y la LOLS con respecto a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales.
Se establece que todo ello sin perjuicio de nuevos acuerdos que pudieran darse exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación y que lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1º de octubre de 2012.
Es evidente que asistimos a una nueva vuelta de tuerca en lo que se refiere a los derechos sindicales de representación que hemos conseguido en el período democrático. Resulta complicado, pero no imposible, que las diferentes AAPP tengan intención de renegociar los Acuerdos suscritos, en algunos casos muy recientemente.
En la disposición final octava se refiere a los derechos sindicales en el ámbito del sector público y determina que las fundaciones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público deberán efectuar una adecuada gestión, en el marco de la legislación vigente, con respecto a la creación, modificación o supresión de órganos de representación, secciones y delegados sindicales, especialmente en lo que afecta a créditos horarios, cesiones de estos créditos y liberaciones. Es decir, disciplinan al sector público para que no se salga de lo marcado en el artículo 10 del RDL
Se determina en el artículo que las Administraciones Públicas dispondrán de un registro de órganos de representación en el que se deberán registrar todas las modificaciones habidas en cuanto a órganos, secciones sindicales, miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así como los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones. Las comunicaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción. Las resoluciones adoptadas no surtirán efecto hasta que se encuentren registradas y el órgano responsable del registro podrá, motivadamente, rechazar la inscripción o anotar una resolución. Aunque inicialmente pudiera parecer positivo un registro de este tipo para conocimiento real de esta situación tiene tintes de parecer más un órgano de fiscalización de derechos sindicales.
5º.- Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social. (artículo 11) y Jubilación parcial y voluntaria (disposición derogatoria 4.c)
Con respecto a la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social, éste se regirá por las normas reguladoras de su régimen sin que se puedan aplicar coeficientes reductores por razón de edad.
La jubilación parcial, como derecho del personal funcionario, desaparece definitivamente del Estatuto Básico del Empleado Público. La disposición derogatoria única, punto 4.c) deroga expresamente “la letra d del apartado 1 del artículo 67, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 67 y el apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”. Tales preceptos son los que regulaban la jubilación parcial en el EBEP, de modo que la misma queda definitivamente derogada como derecho de los empleados públicos.
Tal derogación afecta también al personal estatutario, que igualmente pierde de forma definitiva el derecho a la jubilación parcial. Ello es así porque, aun cuando la disposición derogatoria ú
única vista no cita expresamente al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (cuyo artículo 26.4 contempla expresamente la jubilación parcial):
1º) El Estatuto Básico del Empleado Público es una norma de aplicación directa al personal estatutario de los servicios de salud.
2ª) La cláusula general derogatoria contenida en el punto 6 de la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-Ley 20/2012 afecta de pleno al artículo 26.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aunque no li cite expreamente.
6º.- Modificaciones relativas a la Negociación Colectiva y la suspensión de pactos, acuerdos y convenios. (artículo 7 y disposición adicional 2ª)
El RDL establece en su artículo 16 y de manera reiterada en casi todos los artículos del título I que se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por las AAPP y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título. Esta suspensión afecta, además de lo establecido en artículos ya analizados, a los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público que hemos definido en el punto 1 de este informe.
Igualmente modifica el artículo 32 del EBEP, referido a la negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, ésta modificación supone que se pueden suspender el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral por causa grave derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas
La disposición adicional 2ª realiza una definición de lo que se entiende por alteración sustancial de las circunstancias económicas, aplicable tanto a lo recogido en el artículo 32 como en el 38.10 del EBEP, definiéndolo “cuando las AAPP deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”
Es decir que con una sola cláusula que se oponga, por ejemplo un convenio, se suspendería y quedaría sin efecto todo el convenio.
Area de Negociación Colectiva de la Federación Estatal de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO
miércoles, 18 de julio de 2012
MODIFICACIÓN EN EL D.L. 1/2012 DE 19 DE JUNIO
Desde la secretaría de los sectores privados y fundaciones de la federación de sanidad de CC.OO. nos llega la siguiente nota:
Estimada/o Compañera/o:
En relación con las medidas anunciadas ayer por el portavoz del PSOE en el Parlamento andaluz, pendiente de la públicación de un nuevo Decreto en la próxima semana, se deduce la supresión del 5% en los conceptos fijos, que se correspondía con la eliminación del C. Específico en las pagas extras de funcionarios y estatutarios. Si no hay ninguna sorpresa en el Decreto que se publique la próxima semana, se mantienen la reducción del 10% de los conceptos variables y el aumento de la jornada a 37,5 horas en promedio semanal, a lo que se debe añadir las medidas de recorte contenidas en el RD 26/2012 de 13 de julio, entre las que destacan la supresión de la paga extra de diciembre (pendiente del procedimiento de aplicación para FAISEM) o la eliminación de 3 de los 6 días de libre disposición y de los días adicionales por antigüedad que reconoce el EBEP.
Estamos a la espera de que la Fundación convoque, pendiente de la publicación del Decreto de modificación.
Un saludo de:
Jesús Cabrera González
Jesús Cabrera González
Área Negociación Colectiva
martes, 17 de julio de 2012
lunes, 16 de julio de 2012
jueves, 12 de julio de 2012
COMISIÓN PARITARIA FAISEM 11 JULIO 2012
La reunión se inicia a las 11,30 horas.
Ante las medidas anunciadas por Rajoy en el Parlamento, la Parte Social solicita que se tengan en cuenta a la hora de paliar los recortes impuestos por la Junta, puesto que la supresión de la paga extra de diciembre propiciaría que los monitores se queden por debajo de los mil euros netos.
El Gerente expone que habrá que esperar a como se materializa las medidas anunciadas por Rajoy, para determinar el alcance de la misma, debiéndose concretar en esta reunión la aplicación de las medidas que contempla el Decreto-Ley 1/2012, entre las que se encuentra el incremento de jornada.
La Parte Social denuncia que en las Delegaciones Provinciales se están comunicando instrucciones que obvian el compromiso acordado en la reunión anterior sobre la discusión de directrices para el incremento de la jornada (incomprensiblemente se está hablando de devolución de horas).
El Gerente expone que todas las provincias tienen instrucciones claras de que hasta el 15 de julio no se debe aplicar ninguna medida. Ha habido contactos con 6 provincias para conocer la problemática de sus respectivos ámbitos, al objeto de conocer el margen de ahorro que se dispone y establecer criterios generales en función de las necesidades detectadas, de cara a la reunión de hoy. FAISEM está en disposición de garantizar los siguientes preceptos:
• Con carácter general, se respetará la planificación de los cuadrantes.
• Cada trabajador deberá realizar 52 horas más hasta final de año, lo que supone entre 5 y 7 jornadas más dependiendo de la cantidad de noches que se realicen.
Hay que tener en cuenta la variabilidad de los centros, destacando el porcentaje de personal eventual en los centros de trabajo.
CCOO expone que el incremento de jornada se lleve a cabo en aquellos períodos en los que hay mayor necesidad de refuerzo. CCOO insiste en que es fundamental que los acuerdos que se alcancen en esta reunión, se trasladen en su integridad a los Servicios Provinciales.
FAISEM insiste en que se han dado instrucciones a las Delegaciones Provinciales para que no aplique ninguna modificación hasta que en la reunión de hoy se aborde y concreten las directrices de aplicación.
UGT denuncia que en Granada se ha llamado a trabajadores para que modifiquen sus vacaciones, cambiándose el criterio de 30 días naturales por el de 22 días hábiles, en contra de lo acordado en Comisión Paritaria.
CCOO defiende que se respeten los descansos que tienen los/as trabajadores/as tanto por delante como por detrás del período vacacional. Ante las dificultades alegadas por la Fundación, en relación con el acotamiento de los períodos para la realización de los días adicionales, la Parte Social propone que el respeto de los días previos y posteriores al disfrute vacacional se aplique para las vacaciones de hasta dos períodos, respetándose para el resto de supuestos los días previos al disfrute vacacional.
Pilar propone que se respeten los descansos previos y posteriores en las vacaciones sin fraccionamiento y en las de 2 períodos quincenales, respetándose los descansos previos para el resto de supuestos.
La Parte Social expone la siguiente contrapropuesta:
• Hay que equilibrar los intereses de los que están de vacaciones con los de los que están trabajando.
• El incremento de jornada debe repercutir lo menos posible en los periodos de descanso, por lo que los turnos de añadido no deberían plantearse en medio de los citados periodos.
• Hay que equilibrar los intereses de los que están de vacaciones con los de los que están trabajando.
• El incremento de jornada debe repercutir lo menos posible en los periodos de descanso, por lo que los turnos de añadido no deberían plantearse en medio de los citados periodos.
En relación con los periodos vacacionales, tras un amplio debate se acuerda que se respetarán los descansos previos y posteriores para aquellos periodos superiores a 7 días, respetándose para los periodos de 7 solamente los días previos. Para evitar injerencias de Hacienda al respecto, los periodos de 7 días se reflejarán en el acta como periodos mínimos.
CCOO propone que el incremento de jornada se haga en exclusividad en el centro de trabajo. La Dirección responde que el incremento se hará con carácter general en los centros de trabajo. Para el resto de situaciones, personal de administración, viviendas supervisadas, la Dirección se compromete a presentar una propuesta para la próxima semana.
El Gerente manifiesta que en los centros con un alto porcentaje de eventuales, la aplicación de un 10% de reducción de jornada se compensará con las contrataciones que sean pertinentes.
En relación con el recorte salarial, la Parte Social propone que el 3% se haga en todos los conceptos salariales a excepción del Salario Base.
La reunión concluye a las 15,30 horas. Junto a esta valoración de carácter interno, la compañera Eva adjuntará copia escaneada del acta.
Jesús Cabrera González
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
viernes, 6 de julio de 2012
miércoles, 4 de julio de 2012
VALORACIÓN COMISIÓN PARITARIA FAISEM 4 JULIO 2012.
El Gerente expone:
Las medidas de recorte con carácter temporal hasta finales de 2013 ( a excepción del incremento de jornada, que no tiene límite temporal), son de aplicación a FAISEM.
La jornada de trabajo del personal será de 37,5 horas en cómputo anual.
Suspensión de acción social.
Reducción del 10% de jornada y retribución correspondiente del personal eventual.
Reducción 10% conceptos variables: festivos, domingos, plan de acompañamiento vacacional e incentivos variables..
Medidas de modulación de la IT (bajas)
Medidas sobre el crédito horario para la acción sindical.
Reducción del 5% de la Masa Salarial referida a los conceptos salariales que no son variables (a los que se le aplica el 10 % de reducción), con posibilidad de negociación.
Jaime recuerda que la Parte Social ha solicitado información económica referente a presupuesto ejecutado en 2011, presupuesto de 2012 y datos de plantilla desglosados por categoría y situación contractual.
La Dirección expone que los presupuestos están publicados y que las cuentas fueron aprobadas la pasada semana, habiéndose enviado la memoria de 2011 el pasado lunes 2 de julio.
Jaime expone que con la documentación aportada, no tenemos suficientes instrumentos para realizar una evaluación del contenido económico de los recortes, debiéndose tener en cuenta la capacidad de negociación que sobre el recorte nos reconoce el Decreto 1/2012.
Luis Peinado expone que con el dato de gastos de personal contenido en el informe, desconocemos el dato concreto de masa salarial referente a los conceptos básicos que señala el Decreto 1/2012.
El Gerente aclara que no tiene ningún problema en dar el dato de la Masa Salarial objeto del recorte del 5%.
Para garantizar la retribución mínima de 1000€ netos al mes, se ha cogido la tabla de retribuciones brutas anual, dividiéndose las cantidades obtenidas por 12 y aplicándoles las cuantías de IRPF y costes sociales. Al aplicar esta sistemática, se excluyen de los recortes a las categorías de pinche, peón de mantenimiento, servicio doméstico, conductor y ordenanza.
A partir de 1 de julio se tendría que reducir un 5% de los conceptos salariales básicos para todas las categorías, lo que representa un 2,5 % de la Masa Salarial Total. Si se elimina el 1% de productividad, en relación con los conceptos salariales periódicos la reducción anual sería del 3%, ya que los incentivos se referencian sobre la Masa Salarial Global. Es decir, se reducirían un 3% el salario base, complemento de aproximación salarial, complemento de puesto de trabajo, complemento de correturnos, complemento de responsabilidad y plus de disponibilidad, y un 10% los conceptos variables como domingos, festivos y plan de acompañamiento vacacional.
En el acta no va a aparecer el desglose comentado porque el Decreto 1/2012 contempla el recorte desde el 1 de enero de 2012 (lo que representaría un 10% desde julio de este año), de forma que a finales de año, FAISEM deberá demostrar a la Consejería de Hacienda que la cuantía que representa el 5% es aplicada, para lo que se requiere además del 1% de productividad que pone la plantilla, ahorro presupuestario en la contratación consecuente al incremento de la jornada.
CCOO manifiesta que sería conveniente al menos una reunión más, para analizar con el conjunto de la plantilla el impacto de las medidas de recorte comunicadas por la Dirección, y negociar serenamente las directrices de orientación para la aplicación de la jornada.
CCOO denuncia las intenciones de algunos delegados provinciales en relación con el incremento de la jornada y la aplicación sin apenas acotación de la flexibilidad horaria (se alude al caso de Huelva).
La Dirección asegura que intervendrá en la elaboración de los cuadrantes en los Servicios Provinciales.
En relación con el cómputo anual de la jornada, Pilar expone que deberíamos volver a la jornada anual de 1695 horas que contenía el convenio previamente a la implantación de la jornada de 35 horas.
CCOO denuncia la discriminación que el personal de FAISEM tiene en su jornada laboral respecto al de otras entidades del sector público, como el SAS. En consecuencia, se propone para el turno rotatorio un incremento de jornada anual similar al del TR del SAS, es decir, 47 horas más, 1629 horas.
El Gerente expone que es imposible la modulación de la jornada en los términos expresados por CCOO.
CCOO responde que no es entendible que en ámbitos con un impacto económico sensiblemente mayor como el SAS, sea posible una modulación mayor y en entidades como FAISEM no lo sea.
Tras un intenso debate, la Dirección de FAISEM se aviene a fijar la jornada en 1687 horas (de las que 42 horas se corresponde con 6 los días de asuntos propios). Con la aplicación de la jornada a partir de 1 de julio, el cómputo para este año es de 1634 horas (791 h para el primer semestre y 843 horas para el segundo).
En relación con la ampliación, CCOO propone que el mismo se refleje en un cuadrante cerrado.
Se fija la siguiente reunión para el próximo miércoles 11 de julio, en la que se abordarán las directrices orientativas para la implantación de la nueva jornada laboral.
La reunión concluye a las 15 horas.
Jesús Cabrera González
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
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