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jueves, 26 de julio de 2012

Modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía.


Os remitimos la modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía que se ha publicado en el BOJA. En dicha modificación, como consecuencia de la aplicación del RD ley 20/2012, hay que destacar las siguientes cuestiones:

    Para 2012, se suprime la reducción del 5% en los conceptos salariales fijos, salario base, complemento de turnicidad, complemento de puesto de trabajo y complemento de aproximación salarial, como consecuencia de la eliminación de la paga extra de diciembre.

    Se mantiene la reducción del 10% de los conceptos variables, domingos, festivos, productividad y plan de acompañamiento vacacional
    Se mantienen la reducción del 10% de jornada y salario correspondiente al personal eventual y el aumento de la jornada a 37,5 horas en promedio semanal
    La reducción de 6 a 3 días de asuntos propios y de los días de asuntos propios que recoge el EBEP en función de la antigüedad se aplicará a partir de 1 de enero de 2013.
    En relación con la IT, aun habiendo establecido el RD Ley 20/2012 un margen de 3 meses para su aplicación, la Junta ha estipulado para contingencias comunes, un 50% en los tres primeros días, un 75% del cuarto al vigésimo y el 100% a partir del vigesimoprimer día (como consecuencia de la corrección de errores llevada a cabo por el Gobierno de la nación), y un 100% desde el primer día para accidentes laborales, enfermedades profesionales, permisos por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, y contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica y en enfermedades graves recogidas en el catálogo del RD 1148/2011 de 29 de julio. En contingencias comunes, sin distinción, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable (productividad), ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio (noches, festivos).
    La modificación no recoge nada sobre permisos sindicales, tendiéndose como referencia el 1 de octubre para la aplicación de los expuesto en el RD Ley 20/2012.


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Jesús Cabrera González
Área Negociación Colectiva
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía

1 comentario:

  1. EL SAS RETIRA LA REDUCCION DE JORNADA Y SUELDO A SUS INTERINOS:por aplicación de una norma básica se anulan.
    ¿Podemos en Faisem aplicar esta norma básica para nuestros interinos?

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