Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

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12 noviembre 2014

LEED, LEED, MALDITOS.......

El 30 octubre se reunió la Comisión de Formación, como en su día os dimos cuenta en este blog. No hicimos más comentarios al respecto porque la valoración que se anexaba en el acta era lo suficientemente clara. Sólo recalcar que no se ha cumplido el precepto que establece el real decreto 395/2007 de informar a la representación legal de los trabajadores para que las acciones formativas sean bonificados y que, a pesar de ello, FAISEM ha solicitado, al menos para este año, bonificaciones para permisos individuales de formación que han ido a parar a los diferentes máster que ha hecho el personal directivo. Lo sabemos de buena tinta porque fue la propia Fundación Tripartita la que nos facilitó la información. Porque a la gerencia también se le ha solicitado esta información pero no ha tenido ocasión de facilitarla.

Esto no tendría la menor importancia si no fuese porque el resto de los trabajadores llevamos años clamando por una formación digna y que termine de una vez por todas con nuestra etiqueta de "no cualificados". Pero al parecer nosotros ya lo tenemos todo aprendido, la creciente complejidad de nuestro trabajo no requiere mayor preparación, nuestro voluntarismo todo lo puede, evaluar los riesgos psicosociales (que también van en incremento) no es urgente y, paradójicamente, para paliar estos riesgos nuestros amigos, los del máster, las únicas medidas preventivas que sugieren son las de la formación. Si hasta ahora estas medidas nos parecían escasas, ahora que sabemos que la formación a la que se refieren es a la suya, ya nos quedamos más tranquilos. Sabemos que estamos en buenas manos.

Con los tiempos que corren y los ríos de tinta que se han vertido sobre malversación de fondos, corruptelas y malas prácticas por parte de los responsables políticos, económicos, etc. de nuestro entrañable país, todavía llamado España, hay quien podría inclinarse a pensar que esta pobre gente se ha visto contagiada por algún virus maligno que les ha infectado de deshonestidad y falta de escrúpulos. Pero quien así piense es porque cree que nuestros directivos no tienen derecho a apuntarse a la revolución de las élites y a los beneficios y prebendas que ello conlleva. Y eso sería un agravio comparativo, no sabemos muy bien con quien, y discriminatorio. ¿o no?

Y después llegó el día 5 noviembre y una nueva reunión con la dirección de FAISEM para tratar sobre formación, el quinto día de asuntos propios y los cuadrantes para el año 2015.

Por pura lógica, respecto a la formación la representación legal de los trabajadores se ratificó en todo lo expuesto el día 30 de octubre y volvió a solicitar al gerente la información sobre las acciones formativas de este año y de los precedentes. La dirección manifestó en esta ocasión que estaba trabajando en este asunto. Mejor no comentar nada más al respecto, ya está todo dicho, llueve sobre mojado. ¿Trabajando? Podemos entender que su trabajo en esta materia va dirigido a buscar explicaciones, excusas, argumentos justificativos, ……. Que más da!!!!

Respecto al quinto día de asuntos propios la dirección informa que a partir del mes de noviembre de 2014 toda la plantilla tiene derecho a disfrutar de un día más de asuntos propios, pasando de cuatro a cinco. Es inadmisible que la gerencia de FAISEM decida por su cuenta y riesgo retrasar mes y medio el disfrute de un derecho que el BOE había fijado desde el 17 septiembre del 2014. Hasta en seis ocasiones, mediante correos electrónicos y llamadas telefónicas, se le instó al gerente para que desbloquease una situación inadmisible, absolutamente alegal y arbitraria. Esta actitud de nuestros gestores justifica cualquier iniciativa, individual o colectiva, de quienes sientan lesionados sus derechos y pretendan que se les compense a través de la correspondiente denuncia. Cuesta trabajo entender esta actitud de nuestros directivos que, además de ilegítima, es mezquina y demuestra muy poco aprecio hacia quienes trabajamos en FAISEM.

Y además se habló de los cuadrantes para el año 2015. A pesar de lo largo y tenso de un debate que se prolongó varias horas, el acta de esta reunión sólo recoge las expectativas de la representación de los trabajadores para este año, resumidas en el cumplimiento exhaustivo del convenio y en una mayor sensibilidad por parte de la dirección hacia el esfuerzo realizado por sus trabajadores en estos últimos dos años y medio; y por parte  de la dirección una información, muy genérica que aunque recoge algunas de las peticiones de los trabajadores, no las recoge todas ni garantiza de forma nítida que no se vayan a producir modificaciones más allá de las recogidas en el convenio.

En cualquier caso es obvio para la representación de los trabajadores, que con esta primera reunión no queda cumplido el artículo 38.2. de nuestro convenio sobre cuadrantes de turnos que establece que “Los representantes de los trabajadores serán consultados por la Empresa antes de elaborar los cuadrantes de turnos de trabajo anuales.” Y como claramente queda reflejado en el acta, para que los cuadrantes provisionales puedan estar elaborados en la primera quincena de diciembre, habrá que reanudar lo antes posible las consultas sobre esta materia con el Comité Intercentros. Dejando claro por nuestra parte que por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre la dirección y el Comité intercentros, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por nuestra parte, tal como viene recogido en el artículo 64 del estatuto de los trabajadores.

Hay asuntos discutibles que todavía hay que abordar. La duración de la jornada laboral es, según el propio ministerio de empleo y seguridad social, la que marquen los convenios (http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_1.htm). Nuestro convenio establece que, en los centros en los que exista régimen de trabajo a turnos la jornada podrá distribuirse de forma irregular, no pudiendo ser los turnos con carácter general superiores a las 10 horas, aunque admite la excepcional posibilidad de que sean de 12 horas. Y el artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores recoge que
“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.

Dado que nuestro convenio recoge la posibilidad de distribución irregular de la jornada y establece la premisa de consulta con la representación de los trabajadores, es más que discutible que la dirección de FAISEM pretenda seguir implantando lo que eufemísticamente llama turnos de refuerzo, que no refuerzan turno ninguno, y suponen sin tapujos la universalización de la disponibilidad y un uso ilegítimo de sus funciones amparándose en una interpretación de la ley, una vez más, eminentemente lesiva para los intereses de sus trabajadores. Esta actitud dista mucho de ese esfuerzo de sensibilidad que se solicita a la dirección de FAISEM hacia sus trabajadores.


En esta tesitura sería muy conveniente que desde cada provincia hicieseis llegar con urgencia al Comité intercentros, a través de vuestros representantes, cuales deben ser las exigencias mínimas que debemos plantear a la dirección de FAISEM para la elaboración de los cuadrantes para el año 2015 y, en los casos en los que sea necesario, cómo se arbitrarían las medidas para el ajuste de la jornada tras la concesión de las vacaciones a monitoras y monitores del área residencial.
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10 noviembre 2014

Reunión del 5/11/14 entre el Comité Intercentros y la Gerencia de FAISEM.

A continuación os dejamos el acta de la reunión del 5/11/14 entre el Comité Intercentros y la Gerencia de FAISEM en la que se trataron los siguientes temas:

- Cuadrantes del año 2015.
- Quinto día de Asuntos Propios.
- Plan de formación y bonificaciones.

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15 octubre 2014

EL COMITÉ DE EMPRESA DE FAISEM SEVILLA INFORMA: Devolución del 5º día de Asuntos Particulares.


El 17 de septiembre de 2014 se publica en el BOE la Ley 15/2014, de 16 septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

En el Artículo 28 se modifica el artículo 48, letra k), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y se nos devuelve 1 día de asuntos particulares que podremos disfrutar hasta fin de año.

En cuanto a su aplicación en FAISEM, entendemos que debe ser de forma automática e inmediata, si nos remitimos a la Disposición adicional duodécima donde se viene a indicar que esta medida debe aplicarse al personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas.

Nuestro Calendario Laboral para 2014 debería quedar con un total de 5 días de Asuntos Propios.

Además, para el personal no sujeto a turnos y que no trabajan los sábados, se establece en la Resolución de 28 de diciembre del 2012, que cuando a lo largo del año algún festivo de carácter nacional caiga en sábado, se generará otro día adicional de asuntos propios. Esta circunstancia es la que concurre este año 2014, con los días 1 de noviembre y 6 de diciembre, por lo tanto este año disponen de 7 días de asuntos propios.

Ante la falta de información de la empresa, proponemos a todos los trabajadores la solicitud de estos días, en el apartado “otros” e indicando en cada caso la normativa aplicable.

Más allá del día devuelto,

Para nosotros la buena noticia sería que nos reintegren, ¡YA!, todos los derechos que nos han robado.

El Gobierno Central nos debe todavía la paga extra que no nos pagaron en diciembre de 2012, las 35 horas semanales y las bajas médicas sin penalización. Y NO se nos olvida que el Gobierno Autonómico nos debe lo recortado a nuestras nóminas con el canon del 5%.

En definitiva, aún queda mucho que devolver y desde este comité seguiremos trabajando para,

¡QUE NOS DEVUELVAN LO QUE NOS HAN QUITADO!


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25 septiembre 2014

QUINTO DÍA DE ASUNTOS PROPIOS


El pasado día 19 de septiembre se le dirigió al gerente de FAISEM un escrito solicitándole que de instrucciones a las delegaciones provinciales para que se haga efectivo el disfrute del quinto día de asuntos propios.

La Ley 15/2014 de 16 de Septiembre, de regularización del sector publico y otras medidas de reforma administrativa, recoge en su articulo 28.3 una modificación de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP), concretamente en la letra k) del articulo 48, que queda redactada como sigue:

"Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
(…)
K) Por asuntos particulares, CINCO días al año".
La disposición final undécima de la misma Ley establece que:
"La presente Ley entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE".

DICHA PUBLICACION SE PRODUJO EL PASADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL BOE Nº 226.

Como sabéis, desde la publicación del Decreto Ley 14 de Julio de 2012, se procede a aplicar en nuestra Fundación el EBEP en materia de permisos y licencias. Por tanto, entendemos que esta modificación es de aplicación también en esta fundación pública.

Es nuestra intención que no ocurra como el año pasado con la recuperación del cuarto día de asuntos propios, cuando la empresa retraso tanto la comunicación de la recuperación de ese permiso, que provocó dificultades para el disfrute y solicitud del mismo.
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16 mayo 2014

ÚLTIMO ACTA DEL C.E. DE FAISEM-SEVILLA, MAYO 2014


Acta de Reunión del Comité de Empresa
de FAISEM en Sevilla.


Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 15-5-2.014 
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30 

Asisten:  
Antonio Benito Vargas Reyes
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Héctor Acebrón Tolosa
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Óscar Díaz Gelo
Santiago Quijano  
José Manuel Delgado Oropesa

No asisten:  
Miguel Ángel Pérez Méndez
Rafael Palao 
David Perdiguero


Orden del día

1.-  Cuadrantes 2014
2.-  Reducción de devolución de horas.
3.-  Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
4.-  Ley incompatibilidades
5.-  Formación 2014
6.-  Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
7.-  Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
       Ruegos y preguntas.

Acuerdos y deliberaciones: 

  1. Cuadrantes 2014.
Tras la conversión en definitivos de los cuadrantes del año 2014, una vez que la dirección ha realizado los ajustes que corresponden según convenio, este comité observa que esos cambios exceden de los que pudieran derivarse del ajuste por vacaciones que establece el convenio, como se preveía. Se ratifica el acuerdo alcanzado con anterioridad para interponer conflicto colectivo.

  1. Reducción de devolución de horas.
Al parecer, tras el reajuste anómalo por vacaciones efectuado por la dirección de FAISEM,  se están produciendo nuevas modificaciones, por reducción, que se están justificando  como la suma de las reuniones de equipo en que esa persona no esté de turno.

  1. Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
Este comité constata que, una vez negociado el período de vacaciones, éstos se han concedido, en la mayoría de los casos, independientemente del número de personas que coincidían en un mismo período vacacional. Así, los trabajadores que no se avinieron a la exigencia de la empresa de limitar el número de personas por período vacacional, disfrutarán de sus vacaciones en los períodos que en un principio solicitaron; y los que, por las razones que fuera, se avinieron a esa exigencia, también disfrutarán de vacaciones, tras la correspondiente modificación de los períodos previamente solicitados. Desde nuestro punto de vista, esto demuestra que la arbitraria medida que la dirección de FAISEM en materia de vacaciones no tenía más finalidad que la de seguir ahorrando en gastos de personal a costa del sacrificio, una vez más, de los monitores residenciales.

  1. Ley incompatibilidades.
Tras las recientes instrucciones de la dirección de FAISEM en materia de incompatibilidades, este comité manifiesta:

·         Los trabajadores de FAISEM estamos dentro del ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de diciembre y del decreto 524/2008 de 16 de diciembre de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
·         Esa normativa establece la responsabilidad de las instituciones correspondientes en velar por el cumplimiento de la misma y de poner a disposición de los trabajadores todos los medios para su cumplimiento.
·         Esta normativas establece claramente cuáles son los cauces parta solicitar, caso de que sea necesaria, la compatibilidad.

Así mismo establece que la responsabilidad de declarar la incompatibilidad es de cada persona.

En este orden de cosas, entendemos que el procedimiento establecido por la dirección de FAISEM incluye algunos aspectos que exceden de los que le corresponden:

·         la exigencia de una declaración jurada. Aunque entendemos que quien voluntariamente quiera puede cumplimentarla, resulta excesivo y está fuera de las responsabilidades de la dirección, exigir su cumplimentación y entrega a la dirección.

·         el artículo 7 del decreto de referencia establece como vía preferente para la entrega de las solicitudes de compatibilidad, la telemática, sin perjuicio de acudir a los demás registros de la administración pública que recoge la ley de procedimiento administrativo. Por eso no se entiende qué sentido tiene que exijan su entrega en las dependencias de FAISEM.

·         sí que sería deseable que se hubiese difundido una información más amplia y detallada sobre quién y en qué casos debe solicitarse la compatibilidad.

En este aspecto se recomienda todos los trabajadores que acudan a los textos normativos de referencia. Y si surgen dudas que consulten con sus delegados del comité de empresa.

  1. Formación 2014:
Leída el acta nº dos de este año de la comisión de formación este comité valora positivamente el trabajo de nuestros compañeros en la misma, pues han conseguido que conste en acta el compromiso de la dirección para que, antes del final del año en curso, se inicie la formación encaminada a conseguir la titulación oficial para monitores y monitoras, previa elaboración del mapa de competencias.

No obstante, este comité entiende que existen múltiples dudas sobre el plan de formación presentado por la dirección de FAISEM para este año, que nos hacen pensar en la inviabilidad de ese compromiso. Sería conveniente que nos aclarasen:

·         Cuándo se empezarían a impartir las 450/600 horas de formación que se proponen;
·         En cuánto tiempo se repartirían esas horas;
·         Qué entidad las impartiría;
·         Cuántas horas corresponden a la formación presencial, cuántas a la otra modalidad;
·         Cuál sería esta otra modalidad;
·         De aquí a septiembre-octubre parece difícil que se haya elaborado el mapa de competencias, los temarios, se haya seleccionado a la entidad formadora…
·         Qué consejería y en virtud de qué norma se exige ahora, con celeridad, la realización de esa formación;
·         Por qué no se ha iniciado antes, en el 2011 por ejemplo, cuando los trabajadores teníamos avanzado el mapa de competencias, que la dirección no quiso tener en cuenta.


  1. Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
A pesar de los reiterados requerimientos de la Inspección de Trabajo a FAISEM para que objetive y cuantifique las necesidades del servicio que impiden la concesión de los días de asuntos propios, la dirección de esta fundación pública sigue utilizando la inadecuada fórmula de “por necesidades del servicio”, sin especificarlas. Últimamente, con fecha 26 de marzo, se le realizó un nuevo requerimiento en esta línea, estableciendo un plazo de dos meses, que cumple el próximo 26 de mayo, para objetivar esas causas. A día de hoy no nos consta acción alguna en esa línea.

Se recomienda a las personas que se vean afectadas por esa práctica nociva, que lo denuncien a la inspección de trabajo, para, al menos, dejar constancia del reiterado incumplimiento de las decisiones de la Inspección. Cuentan para ello con el apoyo y asesoramiento de los compañeros del comité de empresa.

  1. Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
El juicio previsto para el día 14 de mayo ha sido aplazado hasta el próximo jueves 22 de Mayo, por lo tanto permanecemos a la espera de su celebración y posterior resolución e iremos informando de la situación una vez se vayan desarrollando los acontecimientos.

Ruegos y preguntas:

Ocasionalmente, se está exigiendo a los monitores salientes del turno de noche que prolonguen su jornada por causas teóricamente no previsibles.

Este comité quiere dejar constancia de que el trabajo de los monitores residenciales tiene consideración de trabajo nocturno en aplicación del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, no deberíamos realizar horas extraordinarias. Además, el hecho de haber llevado las dotaciones de personal a mínimos, no puede considerarse algo coyuntural, sino estructural, lo que motiva que cualquier incidencia de personal repercuta negativamente en los trabajadores y en los usuarios. FAISEM debería tomar nota de esta situación y resolverla, pues la calidad de la atención y la salud de los trabajadores cada vez se resienten más por este motivo.



Se decide convocar la próxima reunión del Comité de Empresa para el día 12 de junio de 2014 a las 11:00 horas sin perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias. 



Se cierra la sesión con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa. 




El original del acta está a disposición de quien lo solicite.
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26 diciembre 2013

REGALO DE NAVIDAD JE-JE

Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
«La duración de la jornada general será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.»
«A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cuatro días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.»
2. Con carácter excepcional y a fin de facilitar el disfrute, con la adecuada y suficiente planificación, del día adicional de permiso por asuntos particulares que ha sido introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 podrá disfrutar de uno de los días de permiso por asuntos particulares correspondientes al 2013 hasta el día 15 de febrero de 2014.
3. Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.
Madrid, 23 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda”.
·         PUBLICADO EN: «BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104298 a 104299 

¡¡¡ A DISFRUTARLO !!!!


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