Alertas FAISEM
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05 octubre 2015
21 septiembre 2015
12 noviembre 2014
LEED, LEED, MALDITOS.......
El 30 octubre se reunió la Comisión de Formación,
como en su día os dimos cuenta en este blog. No hicimos más comentarios al
respecto porque la valoración que se anexaba en el acta era lo suficientemente
clara. Sólo recalcar que no se ha cumplido el precepto que establece el real
decreto 395/2007 de informar a la representación legal de los trabajadores para
que las acciones formativas sean bonificados y que, a pesar de ello, FAISEM ha
solicitado, al menos para este año, bonificaciones para permisos individuales
de formación que han ido a parar a los diferentes máster que ha hecho el
personal directivo. Lo sabemos de buena tinta porque fue la propia Fundación
Tripartita la que nos facilitó la información. Porque a la gerencia también se
le ha solicitado esta información pero no ha tenido ocasión de facilitarla.
Esto no tendría la menor importancia si no fuese porque el
resto de los trabajadores llevamos años clamando por una formación digna y que
termine de una vez por todas con nuestra etiqueta de "no cualificados". Pero al
parecer nosotros ya lo tenemos todo aprendido, la creciente complejidad de
nuestro trabajo no requiere mayor preparación, nuestro voluntarismo todo lo
puede, evaluar los riesgos psicosociales (que también van en incremento) no es
urgente y, paradójicamente, para paliar estos riesgos nuestros amigos, los del
máster, las únicas medidas preventivas que sugieren son las de la formación. Si hasta
ahora estas medidas nos parecían escasas, ahora que sabemos que la formación a
la que se refieren es a la suya, ya nos quedamos más tranquilos. Sabemos que
estamos en buenas manos.
Con los tiempos que corren y los ríos de tinta que se han
vertido sobre malversación de fondos, corruptelas y malas prácticas por parte
de los responsables políticos, económicos, etc. de nuestro entrañable país,
todavía llamado España, hay quien podría inclinarse a pensar que esta pobre
gente se ha visto contagiada por algún virus maligno que les ha infectado de
deshonestidad y falta de escrúpulos. Pero quien así piense es porque cree que
nuestros directivos no tienen derecho a apuntarse a la revolución de las élites
y a los beneficios y prebendas que ello conlleva. Y eso sería un agravio
comparativo, no sabemos muy bien con quien, y discriminatorio. ¿o no?
Y después llegó el día 5 noviembre y una nueva reunión con
la dirección de FAISEM para tratar sobre formación, el quinto día de asuntos
propios y los cuadrantes para el año 2015.
Por pura lógica, respecto a la formación la representación
legal de los trabajadores se ratificó en todo lo expuesto el día 30 de octubre
y volvió a solicitar al gerente la información sobre las acciones formativas de
este año y de los precedentes. La dirección manifestó en esta ocasión que
estaba trabajando en este asunto. Mejor no comentar nada más al respecto, ya
está todo dicho, llueve sobre mojado. ¿Trabajando? Podemos entender que su trabajo en esta
materia va dirigido a buscar explicaciones, excusas, argumentos
justificativos, ……. Que más da!!!!
Respecto al quinto día de asuntos propios la dirección
informa que a partir del mes de noviembre de 2014 toda la plantilla tiene
derecho a disfrutar de un día más de asuntos propios, pasando de cuatro a
cinco. Es inadmisible que la gerencia de FAISEM decida por su cuenta y riesgo
retrasar mes y medio el disfrute de un derecho que el BOE había fijado desde el
17 septiembre del 2014. Hasta en seis ocasiones, mediante correos electrónicos y llamadas telefónicas, se le instó al gerente para que desbloquease una situación inadmisible, absolutamente alegal y arbitraria. Esta actitud de nuestros gestores justifica cualquier
iniciativa, individual o colectiva, de quienes sientan lesionados sus derechos
y pretendan que se les compense a través de la correspondiente denuncia. Cuesta
trabajo entender esta actitud de nuestros directivos que, además de ilegítima,
es mezquina y demuestra muy poco aprecio hacia quienes trabajamos en FAISEM.
Y además se habló de los cuadrantes para el año 2015. A pesar de lo largo y
tenso de un debate que se prolongó varias horas, el acta de esta reunión sólo
recoge las expectativas de la representación de los trabajadores para este año,
resumidas en el cumplimiento exhaustivo del convenio y en una mayor
sensibilidad por parte de la dirección hacia el esfuerzo realizado por sus
trabajadores en estos últimos dos años y medio; y por parte de
la dirección una información, muy genérica que aunque recoge algunas de las peticiones de los
trabajadores, no las recoge todas ni garantiza de forma nítida que no se vayan
a producir modificaciones más allá de las recogidas en el convenio.
En cualquier caso es obvio para la representación de los
trabajadores, que con esta primera reunión no queda cumplido el artículo 38.2. de
nuestro convenio sobre cuadrantes de turnos que establece que “Los
representantes de los trabajadores serán consultados por la Empresa antes de elaborar
los cuadrantes de turnos de trabajo anuales.” Y como claramente queda reflejado
en el acta, para que los cuadrantes provisionales puedan estar elaborados en la
primera quincena de diciembre, habrá que reanudar lo antes posible las
consultas sobre esta materia con el Comité Intercentros. Dejando claro por
nuestra parte que por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo entre la dirección y el Comité intercentros, incluyendo,
en su caso, la emisión de informe previo por nuestra parte, tal como viene
recogido en el artículo 64 del estatuto de los trabajadores.
Hay
asuntos discutibles que todavía hay que abordar. La duración de la jornada
laboral es, según el propio ministerio de empleo y seguridad social, la que
marquen los convenios (http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_1.htm). Nuestro convenio establece que, en
los centros en los que exista régimen de trabajo a turnos la jornada podrá
distribuirse de forma irregular, no pudiendo ser los turnos con carácter
general superiores a las 10 horas, aunque admite la excepcional posibilidad de
que sean de 12 horas. Y el artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores
recoge que
“Mediante convenio
colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de
manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.
Dado que nuestro convenio SÍ recoge la posibilidad de distribución irregular de la jornada y
establece la premisa de consulta con la representación de los trabajadores, es
más que discutible que la dirección de FAISEM pretenda seguir implantando lo
que eufemísticamente llama turnos de refuerzo, que no refuerzan turno ninguno,
y suponen sin tapujos la universalización de la disponibilidad y un uso
ilegítimo de sus funciones amparándose en una interpretación de la ley, una vez
más, eminentemente lesiva para los intereses de sus trabajadores. Esta actitud
dista mucho de ese esfuerzo de sensibilidad que se solicita a la dirección de
FAISEM hacia sus trabajadores.
En esta tesitura sería muy conveniente que desde cada
provincia hicieseis llegar con urgencia al Comité intercentros, a través de vuestros
representantes, cuales deben ser las exigencias mínimas que debemos plantear a la dirección de FAISEM para la elaboración de los
cuadrantes para el año 2015 y, en los casos en los que sea necesario, cómo se
arbitrarían las medidas para el ajuste de la jornada tras la concesión de las
vacaciones a monitoras y monitores del área residencial.
10 noviembre 2014
Reunión del 5/11/14 entre el Comité Intercentros y la Gerencia de FAISEM.
A continuación os dejamos el acta de la reunión del 5/11/14 entre el Comité Intercentros y la Gerencia de FAISEM en la que se trataron los siguientes temas:
- Cuadrantes del año 2015.
- Quinto día de Asuntos Propios.
- Plan de formación y bonificaciones.
15 octubre 2014
EL COMITÉ DE EMPRESA DE FAISEM SEVILLA INFORMA: Devolución del 5º día de Asuntos Particulares.
El 17 de septiembre de 2014 se publica en el BOE la Ley 15/2014, de 16 septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
En el Artículo 28 se modifica el artículo 48, letra k), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y se nos devuelve 1 día de asuntos particulares que podremos disfrutar hasta fin de año.
En cuanto a su aplicación en FAISEM, entendemos que debe ser de forma automática e inmediata, si nos remitimos a la Disposición adicional duodécima donde se viene a indicar que esta medida debe aplicarse al personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas.
Nuestro Calendario Laboral para 2014 debería quedar con un total de 5 días de Asuntos Propios.
Además, para el personal no sujeto a turnos y que no trabajan los sábados, se establece en la Resolución de 28 de diciembre del 2012, que cuando a lo largo del año algún festivo de carácter nacional caiga en sábado, se generará otro día adicional de asuntos propios. Esta circunstancia es la que concurre este año 2014, con los días 1 de noviembre y 6 de diciembre, por lo tanto este año disponen de 7 días de asuntos propios.
Ante la falta de información de la empresa, proponemos a todos los trabajadores la solicitud de estos días, en el apartado “otros” e indicando en cada caso la normativa aplicable.
Más allá del día devuelto,
Para nosotros la buena noticia sería que nos reintegren, ¡YA!, todos los derechos que nos han robado.
El Gobierno Central nos debe todavía la paga extra que no nos pagaron en diciembre de 2012, las 35 horas semanales y las bajas médicas sin penalización. Y NO se nos olvida que el Gobierno Autonómico nos debe lo recortado a nuestras nóminas con el canon del 5%.
En definitiva, aún queda mucho que devolver y desde este comité seguiremos trabajando para,
¡QUE NOS DEVUELVAN LO QUE NOS HAN QUITADO!
25 septiembre 2014
QUINTO DÍA DE ASUNTOS PROPIOS
El pasado día 19 de septiembre se le dirigió al gerente de FAISEM un escrito solicitándole que de instrucciones a las delegaciones provinciales para que se haga efectivo el disfrute del quinto día de asuntos propios.
"Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
(…)
K) Por asuntos particulares, CINCO días al año".
La disposición final undécima de la misma Ley establece que:
"La presente Ley entrara en vigor al día siguiente al de su
publicación en el BOE".
DICHA PUBLICACION SE PRODUJO EL PASADO
17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL BOE Nº 226.
Como sabéis, desde la publicación del
Decreto Ley 14 de Julio de 2012, se procede a aplicar en nuestra Fundación el
EBEP en materia de permisos y licencias. Por tanto, entendemos que esta
modificación es de aplicación también en esta fundación pública.
Es nuestra
intención que no ocurra como el año pasado con la recuperación del cuarto día
de asuntos propios, cuando la empresa retraso tanto la comunicación de la recuperación de ese permiso, que provocó dificultades para el disfrute y solicitud del
mismo.
16 mayo 2014
ÚLTIMO ACTA DEL C.E. DE FAISEM-SEVILLA, MAYO 2014
Acta de Reunión del Comité de Empresa
de FAISEM en Sevilla.
Lugar de Reunión: Sala S.O.A.E. Fecha: 15-5-2.014
Hora Inicio: 11:00 Hora finalización: 14:30
Asisten:
Antonio Benito Vargas Reyes
Antonio Dorantes Ganfornina
Fco. Javier Méndez Aguilar
Héctor Acebrón Tolosa
Julia Fernández Moreno
Maribel Merchán Rivera
Miguel Ángel Rodríguez
Óscar Díaz Gelo
Santiago Quijano
José Manuel Delgado Oropesa
No asisten:
Miguel Ángel Pérez Méndez
Rafael Palao
David Perdiguero
Orden del día:
1.- Cuadrantes 2014
2.- Reducción de devolución de horas.
3.- Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
4.- Ley incompatibilidades
5.- Formación 2014
6.- Denegación de AAPP por necesidades del
servicio.
7.- Información sobre el juicio de las compañeras
de Carmona.
Ruegos y preguntas.
Acuerdos y deliberaciones:
- Cuadrantes 2014.
Tras la conversión en
definitivos de los cuadrantes del año 2014, una vez que la dirección ha
realizado los ajustes que corresponden según convenio, este comité observa que esos
cambios exceden de los que pudieran derivarse del ajuste por vacaciones que
establece el convenio, como se preveía. Se ratifica el acuerdo alcanzado con
anterioridad para interponer conflicto colectivo.
- Reducción de devolución de horas.
Al parecer, tras el
reajuste anómalo por vacaciones efectuado por la dirección de FAISEM, se están produciendo nuevas modificaciones,
por reducción, que se están justificando
como la suma de las reuniones de equipo en que esa persona no esté de
turno.
- Observaciones sobre el acuerdo por vacaciones.
Este comité constata
que, una vez negociado el período de vacaciones, éstos se han concedido, en la
mayoría de los casos, independientemente del número de personas que coincidían
en un mismo período vacacional. Así, los trabajadores que no se avinieron a la
exigencia de la empresa de limitar el número de personas por período
vacacional, disfrutarán de sus vacaciones en los períodos que en un principio
solicitaron; y los que, por las razones que fuera, se avinieron a esa
exigencia, también disfrutarán de vacaciones, tras la correspondiente
modificación de los períodos previamente solicitados. Desde nuestro punto de
vista, esto demuestra que la arbitraria medida que la dirección de FAISEM en
materia de vacaciones no tenía más finalidad que la de seguir ahorrando en
gastos de personal a costa del sacrificio, una vez más, de los monitores
residenciales.
- Ley incompatibilidades.
Tras las recientes
instrucciones de la dirección de FAISEM en materia de incompatibilidades, este
comité manifiesta:
·
Los trabajadores
de FAISEM estamos dentro del ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de
diciembre y del decreto 524/2008 de 16 de diciembre de la Consejería de Justicia
y Administración Pública.
·
Esa normativa
establece la responsabilidad de las instituciones correspondientes en velar por el cumplimiento de la
misma y de poner a disposición de los trabajadores todos los medios para su
cumplimiento.
·
Esta normativas establece
claramente cuáles son los cauces parta solicitar, caso de que sea necesaria, la
compatibilidad.
Así mismo establece que
la responsabilidad de declarar la incompatibilidad es de cada persona.
En este orden de cosas,
entendemos que el procedimiento establecido por la dirección de FAISEM incluye
algunos aspectos que exceden de los que le corresponden:
·
la exigencia de
una declaración jurada. Aunque entendemos que quien voluntariamente quiera
puede cumplimentarla, resulta excesivo y está fuera de las responsabilidades de
la dirección, exigir su
cumplimentación y entrega a la dirección.
·
el artículo 7 del
decreto de referencia establece como vía preferente para la entrega de las
solicitudes de compatibilidad, la telemática, sin perjuicio de acudir a los
demás registros de la administración pública que recoge la ley de procedimiento
administrativo. Por eso no se entiende qué sentido tiene que exijan su entrega
en las dependencias de FAISEM.
·
sí que sería
deseable que se hubiese difundido una información más amplia y detallada sobre
quién y en qué casos debe solicitarse la compatibilidad.
En este aspecto se
recomienda todos los trabajadores que acudan a los textos normativos de
referencia. Y si surgen dudas que consulten con sus delegados del comité de
empresa.
- Formación 2014:
Leída el acta nº dos de
este año de la comisión de formación este comité valora positivamente el
trabajo de nuestros compañeros en la misma, pues han conseguido que conste en
acta el compromiso de la dirección para que, antes del final del año en curso,
se inicie la formación encaminada a conseguir la titulación oficial para
monitores y monitoras, previa elaboración del mapa de competencias.
No obstante, este
comité entiende que existen múltiples dudas sobre el plan de formación
presentado por la dirección de FAISEM para este año, que nos hacen pensar en la
inviabilidad de ese compromiso. Sería conveniente que nos aclarasen:
·
Cuándo se
empezarían a impartir las 450/600 horas de formación que se proponen;
·
En cuánto tiempo
se repartirían esas horas;
·
Qué entidad las
impartiría;
·
Cuántas horas
corresponden a la formación presencial, cuántas a la otra modalidad;
·
Cuál sería esta
otra modalidad;
·
De aquí a
septiembre-octubre parece difícil que se haya elaborado el mapa de
competencias, los temarios, se haya seleccionado a la entidad formadora…
·
Qué consejería y
en virtud de qué norma se exige ahora, con celeridad, la realización de esa
formación;
·
Por qué no se ha
iniciado antes, en el 2011 por ejemplo, cuando los trabajadores teníamos
avanzado el mapa de competencias, que la dirección no quiso tener en cuenta.
- Denegación de AAPP por necesidades del servicio.
A pesar de los
reiterados requerimientos de la
Inspección de Trabajo a FAISEM para que objetive y
cuantifique las necesidades del servicio que impiden la concesión de los días
de asuntos propios, la dirección de esta fundación pública sigue utilizando la
inadecuada fórmula de “por necesidades del servicio”, sin especificarlas.
Últimamente, con fecha 26 de marzo, se le realizó un nuevo requerimiento en
esta línea, estableciendo un plazo de dos meses, que cumple el próximo 26 de
mayo, para objetivar esas causas. A día de hoy no nos consta acción alguna en
esa línea.
Se recomienda a las
personas que se vean afectadas por esa práctica nociva, que lo denuncien a la
inspección de trabajo, para, al menos, dejar constancia del reiterado
incumplimiento de las decisiones de la Inspección. Cuentan
para ello con el apoyo y asesoramiento de los compañeros del comité de empresa.
- Información sobre el juicio de las compañeras de Carmona.
El juicio previsto para
el día 14 de mayo ha sido aplazado hasta el próximo jueves 22 de Mayo, por lo
tanto permanecemos a la espera de su celebración y posterior resolución e
iremos informando de la situación una vez se vayan desarrollando los
acontecimientos.
Ruegos
y preguntas:
Ocasionalmente, se está
exigiendo a los monitores salientes del turno de noche que prolonguen su
jornada por causas teóricamente no previsibles.
Este comité quiere
dejar constancia de que el trabajo de los monitores residenciales tiene
consideración de trabajo nocturno en aplicación del artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores y, por tanto, no deberíamos realizar horas extraordinarias.
Además, el hecho de haber llevado las dotaciones de personal a mínimos, no
puede considerarse algo coyuntural, sino estructural, lo que motiva que cualquier
incidencia de personal repercuta negativamente en los trabajadores y en los
usuarios. FAISEM debería tomar nota de esta situación y resolverla, pues la
calidad de la atención y la salud de los trabajadores cada vez se resienten más
por este motivo.
Se decide convocar la
próxima reunión del Comité de Empresa para el día 12 de junio de 2014 a las 11:00 horas sin
perjuicio de posibles convocatorias extraordinarias.
Se cierra la sesión con
las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.
El original del acta está a disposición de
quien lo solicite.
26 diciembre 2013
REGALO DE NAVIDAD JE-JE
Extracto de la Resolución de 23
de diciembre de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
«La duración de la jornada general
será de treinta y siete horas y media semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.»
«A lo largo del año los empleados
públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cuatro días por asuntos particulares, sin
perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en
la normativa vigente. Tales días no podrán
acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá
distribuir dichos días a su conveniencia,
previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del
servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado
permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los
primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos
particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado
siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente.»
2. Con
carácter excepcional y a fin de facilitar el disfrute, con la adecuada y
suficiente planificación, del día adicional de permiso por asuntos particulares
que ha sido introducido por la
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en
el Sector Público, el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de
diciembre de 2012 podrá disfrutar de uno de los días de permiso por asuntos
particulares correspondientes al 2013 hasta el día
15 de febrero de 2014.
3. Lo
dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos
competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas
y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas,
cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos
ámbitos.
Madrid, 23 de diciembre de 2013.–El
Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta
Barreda”.
·
PUBLICADO EN: «BOE» núm. 307,
de 24 de diciembre de 2013, páginas 104298 a 104299
¡¡¡ A DISFRUTARLO !!!!
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