Nos pide la compañera Candela, de Jaén, que publiquemos aquí un escrito en el que nos da a conocer una desagradable situación que está teniendo lugar en su provincia. Esta situación no es nueva y nos afecta a todos de un modo u otro. El texto en cuestión es el que sigue:
"Cuidado porque nuestro trabajo diario, para nuestros superiores, pende de un hilo sujeto por dos extremos muy sensibles. Para ellos los extremos son:
1. El del trabajo bien hecho, es el que se hace en condiciones mínimas de todo, mal remunerado pero con una gran dosis de “buena voluntad”
2. Y otro extremo donde el trabajo ajustado a la legalidad esta considerado como dejadez en las funciones y un incumplimiento de los protocolos de trabajo establecidos.
A esta conclusión tan injusta y desesperante se llega tras observar los acontecimientos que suceden cuando en un recurso se producen los siguientes hechos:
Durante el cambio de turno de la tarde-noche y tras salir tres monitores y entrar los dos que están habitualmente de turno de noche, es al momento de marcharse los salientes cuando en el recurso se recibe una llamada de uno de los monitores que se habían marchado, alertando de que por una autovía cercana, muy transitada y oscura estaba deambulando una usuaria particularmente especial de este recurso.
En un evidente exceso de celo en su trabajo uno de los monitores monta en su coche propio y sale rápidamente en su busca, siendo consciente del grave peligro al que esta usuaria estaba expuesta y considerando que la prioridad en ese momento era la seguridad de esta persona. Tras montarla en el coche, vuelve con ella al recurso, ya que allí había quedado tan solo un monitor para atender a los otros 19 usuarios que allí había y sobre todo teniendo en cuenta que dos de ellos estaban alterando el orden habitual de la vivienda (y así consta en el parte de incidencias y los registros correspondientes) estos monitores deciden llamar al responsable de unidad para poder llevar a la usuaria que se había “escapado” al servicio de urgencias de psiquiatría para ser valorada.
La responsable se persona en el recurso, expresando su malestar por este motivo, siendo uno de los monitores de turno el que se desplaza al hospital con la usuaria y quedándose hasta su vuelta en la vivienda el otro monitor y la responsable. La usuaria queda ingresada en la unidad de psiquiatría y la responsable se marcha.
Estos hechos acontecen un viernes noche y es el lunes cuando nada más regresar la responsable a su trabajo, advierte a uno de estos monitores que averiguara con la dirección si su modo de proceder en ese turno es correcto o no y si esto puede tener algún tipo de consecuencias para ellos.
Pasados unos días se les comunica a los dos trabajadores que están citados en el recurso (fuera de turno) con la responsable de programas y la propia responsable de unidad. Estos trabajadores se ponen en contacto con miembros del comité de empresa para conocer su opinión y saber si pueden contar con ellos para ser acompañados por éstos en esa reunión a las que se les convoca de forma oral y sin ningún conocimiento del motivo de esta reunión extraordinaria. A la hora a la que se les cita acudimos miembros del comité y los trabajadores citados, encontrándonos que la responsable de programas se opone a mantener ningún tipo de reunión si van a estar presentes los miembros del comité, por lo que tras consultar con los trabajadores, se deciden a que no se celebre tal y como opina la responsable de programas si mantienen su exigencia de estar acompañados por el comité, despidiéndose la responsable de programas con la advertencia de que ya serian citados por la delegada.
Pasados unos diez días y estando uno de estos trabajadores trabajando en turno de mañana, se le informa a las 8: 30 h. de que esta citado a las 11:30 h. de esa misma mañana en el despacho de la delegada y se le muestra una convocatoria por escrito para esta reunión en la que no se refleja el motivo de esta citación.
Nuevamente el trabajador pide al comité de empresa que le acompañe y esté presente en esta reunión, haciéndose así. Cuando nos personamos en el lugar de la reunión, la delegada se niega rotundamente a que los miembros del comité estemos presentes aludiendo que “es su despacho”, que ella es la delegada y por tanto quien decide bajo que condiciones se celebrara lo que ella considera una reunión de trabajo e insistiendo en que en nuestra presencia no se celebrara reunión alguna y que en ese caso se podría abrir expediente disciplinario al trabajador, por desobedecer a un superior, cosa que en ningún momento se había producido ya que el trabajador acudió a la cita a la hora indicada y en el lugar previsto, tan solo atendía a su derecho a estar acompañado por sus representantes sindicales, como encargados de vigilar por el cumplimiento de las normas laborales y a participar en toda cuestión o conflicto que afecte a un trabajador tal y como se recoge en el estatuto de los trabajadores y la ley de libertad sindical.
Tras un largo debate e intercambio de opiniones entre los miembros del comité de empresa y la delegada, así como la responsable de programas que se suma a la discusión invitada por la delegada, es el propio trabajador el que decide no estar acompañado por el comité, atendiendo a que la delegada le advierte textualmente: “que se atenga a las consecuencias” mostrándole nuestro convenio colectivo en el apartado de sanciones (mas tarde señala la delegada que el hecho de que el convenio estuviese abierto por ese apartado era fruto de la casualidad). Es por ello que advertimos a la delegada que consideramos que ella esta empleando un tono amenazante y coercitivo sobre el trabajador, con el objeto de hacerle desistir de su derecho a estar acompañado del comité de empresa, como finalmente sucede.
Informamos a la delegada mediante escrito, que está obligada a comunicarnos posteriormente e igualmente por escrito, del motivo que origina la reunión extraordinaria con el trabajador y los motivos por los que no admite la presencia del comité en la reunión, negándole este derecho al trabajador.
El resultado de la reunión, tal y como sospechábamos todos, era amonestar a los trabajadores por el modo de proceder de esa noche, cosa que a día de hoy este comité de empresa continua sin conocer los detalles por los cuales los trabajadores eran susceptibles de una amonestación y advertir que está terminantemente prohibido subir a los usuarios a nuestros coches particulares. Finalizada la reunión la delegada se permite decir al trabajador que “agradezca que no se le aplicara ninguna sanción por convocar al comité de empresa a esa reunión”
Esta reunión se produce el día 29 de diciembre, pero aun quedaba la reunión con el otro trabajador al que se le cito el día 31 de diciembre por estar de turno de mañana en su cuadrante, sin que la responsable de unidad informara de que este trabajador tenia hecho un cambio de turno autorizado por ella misma naturalmente.
Es el propio trabajador el que contacta con la delegada para informarla de esta circunstancia recibiendo como respuesta que “ese es su problema, por lo que la asistencia a la reunión (que se adelanta al día 30 que está de descanso ya que es imposible que pueda asistir el trabajador el día 31 por la mañana ya que tenia asuntos que atender y de ahí el cambio de turno) se considera voluntaria y no es susceptible de compensación horaria”
Después de este relato de los hechos espero que entendáis mi preocupación por la consideración que se tiene con nuestro trabajo, en como se pone en duda la capacidad de los trabajadores para evaluar las necesidades de un recurso y la situación de desprotección en la que nos encontramos cuando la empresa sin alegar motivo alguno, cuestiona nuestra labor que dicho sea de paso ejercemos en la mayoría de ocasiones en condiciones penosas para trabajadores y usuarios."