Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

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01 octubre 2012

QUEJAS A LA DEFENSORA DEL PUEBLO

Una compañera de Sevilla ha encontrado esta posibilidad de queja ante la defensora del pueblo de la cual nos hacemos eco. A ver si somos capaces de que la defensora nos oiga y nos defienda. El texto de referencia es el que sigue: 

Os remito un enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la defensora del pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al respecto. Para rellenar la queja pinchar en el enlace:

 http://www.defensordelpueblo.es/ 

PRIMERO.- Pinchar en “Tu queja online” 
SEGUNDO.- Modalidad: Sin certificado digital / Persona física (ciudadano) 
TERCERO.- Rellenar datos 
CUARTO.- Poner el siguiente texto: 
 “El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio. Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como empleado de (empresa a la que se pertenece), directamente afectado, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.” 
QUINTO.- Enviar. Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.
 ¡ÁNIMO! Ya está bien que destruyan nuestros derechos en beneficio de los más privilegiados
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31 agosto 2012

Reclamación de la parte devengada de la paga extra de diciembre.

CCOO exige que el recorte de la paga extra, que seguimos rechazando, se ajuste al menos a la legalidad, y no afecte a partes de la paga ya devengadas que pretenden quitarnos de manera retroactiva.

El Coordinador del Área Pública de CCOO de Andalucía, ha registrado al efecto el siguiente escrito en la Consejería de Hacienda de la Junta, donde se reclama parte de la paga extraordinaria de diciembre:

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23 febrero 2011

... SE HACE CAMINO AL ANDAR

Tras la decisión unilateral y arbitraria de la dirección de FAISEM de reducir en un 5% los ingresos en nómina de sus trabajadores, la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía decidió interponer demanda de conflicto colectivo contra FAISEM, por incumplimiento de lo dispuesto en nuestro convenio colectivo en materia de retribuciones.

Previamente, en cumplimiento de la normativa al respecto, se propició la reunión de la Comisión Paritaria para la interpretación del convenio, el 16 de septiembre del 2010, sin que se alcanzase acuerdo.

Se descartó la intervención en el Día Mundial de la salud Mental, para reclamar la devolución del 5%, por falta de acuerdo en el tipo de acción a emprender y, sobre todo, por que se consideró inoportuno interferir en la celebración de los familiares.

Por iniciativa de los compañeros de CC.OO., se hizo llegar al presidente de la Junta de Andalucía, a la presidenta del Parlamento Andaluz, y a los presidentes de los grupos políticos y diversos parlamentarios, un escrito demandando una rectificación en el trato institucional hacia los trabajadores de FAISEM.

En esa misma línea, y contando con el respaldo de la Federación Andaluza de Sanidad, de CC.OO. y de los compañeros de la UGT, nos concentramos el 14 de octubre ante el Parlamento de Andalucía para reclamar la devolución del 5%. Fuimos recibidos por las delegaciones de Salud y Bienestar Social de los tres partidos políticos con representación parlamentaria.

Posteriormente, el 22 de octubre del 2010, siguiendo con los requisitos normativos, la Confederación Sindical de CC.OO. en Andalucía, comunicó al SERCLA la decisión de interponer conflicto colectivo por los motivos expuestos, solicitando su mediación, figurando en la comunicación el sindicato UGT como parte interesada.

Por iniciativa de los compañeros de CC.OO. se formuló, desde el grupo parlamentario IU, el 11 de noviembre, una pregunta a la consejera de Salud, sobre el porqué a los trabajadores de FAISEM se les aplicaban los raseros del personal del sistema público para el recorte salarial y no para el pleno reconocimiento de su trabajo, en igualdad de condiciones que las del resto de trabajadores del sistema público.

El 18 de noviembre del 2010, se celebró el acto de conciliación, siendo la parte promotora del mismo el sindicato CC.OO. y figurando como parte interesada el sindicato UGT. Se finalizó el procedimiento SIN AVENENCIA, al no haber acercamiento entre las partes. Se ofreció a las partes (CC.OO. y FAISEM) la posibilidad de arbitraje, que fue rechazada por ambas. Quedaba así abierto el camino a la vía judicial. En el acta del SERCLA se recoge la intención de UGT de adherirse al objeto del conflicto.

Ambos sindicatos, por acuerdo de sus correspondientes asesores, decidieron en su día interponer las demandas por separado. Al sindicato UGT se le ha asignado vista en el TSJ de Granada para el día 3 de febrero del 2011. El sindicato CC.OO. está pendiente de asignación de fecha y lugar para la vista (que puede ser Granada, Málaga o Sevilla).

Deseamos a los compañeros de UGT que la adhesión al acto de conciliación sea considerada como válida para avanzar en la solución de la causa y que el resultado de la misma sea el más favorable a los intereses de los trabajadores de FAISEM. Ojalá que la sentencia obtenida en este juicio haga innecesaria la cita que los trabajadores, por la iniciativa de CC.OO, tenemos aún pendiente por la misma causa.

Hoy, de nuevo, hemos propiciado, a través del grupo parlamentario IU, la comparecencia de la Consejera de Salud, Mª Jesús Montero, para que explique en sede parlamentaria por qué FAISEM, cuya labor está plenamente incorporada a todos los planes de intervención en salud mental del sistema público, sigue manteniendo a sus trabajadores bajo un régimen económico y laboral muy por debajo del resto de trabajadores del SAS que desempeñan, en otros entornos, labores semejantes. Y para que especifique cómo se concretan los objetivos integradores, rehabilitadores y de inserción social que se le encomiendan a FAISEM, con una plantilla que sigue siendo considerada, a día de hoy, mayoritariamente “no cualificada”.
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26 noviembre 2010

PREGUNTA DEL GRUPO IU A LA CONSEJERA DE SALUD SOBRE EL FUTURO DE FAISEM

Os transcribimos a continuación la pregunta que Juan Manuel Sánchez Gordillo, diputado de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, planteó a la consejera de salud, en sesión plenaria del Parlamento, el pasado 11 de noviembre. Es copia literal de lo que se recoge en el diario de sesiones del Parlamento.

"La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA:

(…..) Muchas gracias. Señorías, continuamos con la siguiente pregunta, relativa a la situación actual y previsiones de FAISEM, Fundación Andaluza para la Integración Sociolaboral del Enfermo Mental y sus trabajadores, que formula el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes- Convocatoria por Andalucía, y que dirige a la Consejera de Salud. Para formularla, tiene la palabra el señor Sánchez Gordillo.

El señor SÁNCHEZ GORDILLO —Para dar la pregunta por formulada.

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

—Muchas gracias, señor Sánchez Gordillo. Señora Consejera de Salud, su señoría tiene la palabra.

La señora MONTERO CUADRADO, CONSEJERA DE SALUD

—Gracias, señora Presidenta. Solo trasladar que la pregunta... En una pregunta genérica, señor Sánchez Gordillo. Decía: ¿Cuáles son las previsiones de la Consejería en relación al futuro de FAISEM, Fundación Andaluza para la Integración Sociolaboral del Enfermo Mental, y sus trabajadores? El futuro es prometedor, de estabilidad y de que siga desarrollando la excelente tarea que está haciendo para preocuparse y ocuparse, en el Gobierno andaluz, de la integración de las personas con enfermedad mental.

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

—Muchas gracias, señora Consejera. Señor Sánchez Gordillo, su señoría tiene la palabra.

El señor SÁNCHEZ GORDILLO

—Señora Consejera, desde que se hizo la reforma psiquiátrica, en el año 1984, han pasado veintiséis años. La verdad es que todos vimos con buenos ojos que se derribaran las tapias de los antiguos manicomios, pues fue un salto cualitativo y se emprendió una marcha muchísimo más humanitaria y progresista. La verdad es que faltan muchas cosas: faltan camas para los enfermos mentales —solamente hay 1.500 en Andalucía—, falta personal —hay déficit—, falta calidad del acto médico por el no seguimiento, sobre todo, en los momentos de crisis... Lo ha denunciado el Defensor del Pueblo, que, desgraciadamente, los centros de enfermos mentales están colapsados. Hay un maltratamiento de los enfermos mentales en las cárceles de Andalucía...

FAISEM se crea en el año 1983, precisamente, para dar una respuesta a esto. La labor, como usted ha dicho, reconocemos que es muy positiva, pero faltan casas de hogar, alojamientos supervisados y residencias. Pero mi pregunta, señora consejera, es qué pasa con el futuro de los trabajadores de FAISEM, qué medios financieros se van a tener, inmediatamente... Porque ahora, actualmente, son insuficientes. Y la segunda pregunta es, señora Consejera: Si no se les considera a estos trabajadores ni funcionarios, ni laborales, ¿por qué se les aplica el 5%? Y la tercera pregunta es: Si se les aplica el 5% como funcionario o como laboral, ¿dónde quedarán enmarcados en la nueva remodelación del sector público? Porque los sueldos que cobran estos trabajadores abnegados son de 1.100 euros brutos y 930 euros, teniendo que trabajar días de fiesta y domingos. Y nosotros planteamos que, de alguna manera, habría que meter al FAISEM dentro del SAS, para que, realmente, tuviera el carácter público, con medios suficientes y con la creación de centros intermedios con mayor calidad técnica, para que pudieran atender a estos enfermos. Nosotros pensamos, señora Consejera, que no hay equilibrio entre el personal asistente, que son unos 1.100 —como le he dicho al principio—, y el número de personas enfermas. Tenga en cuenta que no estamos delante de una enfermedad cualquiera, sino de una enfermedad que, de alguna manera, afecta al 42%, que tiene algún caso de enfermedad, más o menos grave, mental, de los andaluces. Y a nosotros nos parece que faltan medios, hace falta darle seguridad de verdad... Y me gustaría que fuera concreta: ¿Estos trabajadores van a tener, realmente, el carácter de laborales o funcionarios, con todas las garantías? Porque es lo que está preocupando en el sector ahora mismo.

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

—Señor Gordillo, lo siento, pero su tiempo ha concluido. Muchas gracias. Señora Consejera de Salud, su señoría tiene la palabra.

La señora MONTERO CUADRADO, CONSEJERA DE SALUD

—Gracias, señora Presidenta.

Señoría, es muy complicado ser concreta cuando la formulación de la pregunta es tan genérica. Yo le rogaría a su señoría que, si usted pretende que discutamos de una materia que puede ser concreta, me formule concretamente cuantas preguntas considere necesarias, porque es complicado anticipar que, de ese enunciado, lo que usted quiere saber... Efectivamente, cuál es la vinculación laboral de los trabajadores de FAISEM.

Pero hacerle algunas consideraciones: No comparto el diagnóstico que usted hace de la situación de la salud mental en Andalucía. Esta comunidad ha sido una avanzadilla en la reforma de la salud mental. Todavía hay otras comunidades que mantienen a las personas, con enfermedad mental, en instituciones cerradas. Andalucía hizo un trabajo de salud comunitaria que ha permitido que los enfermos, que las personas con enfermedad mental, se encuentren, actualmente, como ciudadanos con mayúsculas, con todas las condiciones del resto de los ciudadanos. Por tanto, creo que este trabajo hay que reconocerlo, y no solo a los profesionales, sino también a las familias, que han tenido que hacer frente a situaciones de dependencia que tenían estos enfermos y estas personas, y que, por tanto, han procurado y han tenido que ver alterado también su entorno familiar, poniendo el acento en que la recuperación del enfermo era lo primero que se tenía que plantear.

En segundo lugar, el futuro de la plantilla de FAISEM es el futuro de estabilidad. De hecho, lo que se ha hecho con las últimas actuaciones, en relación con este grupo de trabajadores, no ha sido más que aplicar el Decreto Ley 5/2010. Usted me preguntaba que si era de aplicación. Pues, evidentemente; si no, no lo hubiera aplicado el Gobierno.

Si el Gobierno entendiera que la medida de aplicación de este decreto hubiera sido ilegal, como usted comprenderá, no lo hubiera aplicado. ¿Por qué? Porque la fundación es una fundación en la que la reforma de las instituciones administrativas se ha venido a llamar fundación pública, y, por tanto, le es de pleno impacto ese decreto.

La tercera pregunta: ¿Se ha aplicado con un régimen de progresividad? La respuesta es que no, al igual que no se ha aplicado ni en las empresas públicas ni en el resto de entidades que no venían especificadas en el real decreto. Y, además, señoría, porque la composición de la plantilla de FAISEM, con distribución por grupos, impedía una aplicación progresiva.

Por tanto, señoría, agradecer al conjunto de los trabajadores públicos el esfuerzo que han hecho con la bajada salarial que se propuso y se planteó en el real decreto ley, ya que esa medida ha posibilitado que no haya recortes en las prestaciones sanitarias y que no haya ningún tipo de merma en los servicios que se están prestando a las personas con enfermedad mental. Porque no solo FAISEM hace un trabajo sanitario, sino también social y laboral, porque recordará que es una institución compuesta por tres...

La señora COVES BOTELLA, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

—Señora Consejera de Salud, lo siento, pero su tiempo ha concluido."
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02 julio 2010

FAISEM: " POR ENCIMA DE LA LEY"

El DECRETO LEY 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, tiene un ámbito de aplicación específico. Es decir, no afecta a todos los ciudadanos por el hecho de ser andaluces, de residir en Andalucía o de trabajar en una empresa asentada en alguna provincia andaluza.

Es un decreto en un solo artículo que modifica la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

En "Uno" se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 10 «Retribuciones del personal».

La modificación del apartado 2 empieza con una letra A), que establece que desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

(Este artículo 10 que se modifica, establece en su apartado 1 quiénes constituyen el sector público andaluz; entre otros, en la letra c. nombra a las agencias públicas empresariales, (…) consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía…. ”)

La modificación del apartado 2 sigue con la letra B), que especifica cómo se ha de realizar la reducción del 5%. Y lo hace en dos números. En el primero (1), establece las. retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral (nosotros, por ejemplo). Y en el segundo (2), establece las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz. Este personal tiene un convenio propio (que no tiene nada que ver con el nuestro) y que podéis consultar en nuestros documentos legislativos.

A continuación modifica el « Apartado 4. Y se refiere a que el incremento y la reducción contemplados en el apartado 2, el que se acaba de modificar, no serán de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral. Como no somos personal funcionario, ni estatutario, ni estamos sometidos al régimen administrativo, ni disfrutamos de los complementos mencionados, este apartado no nos afecta en nada.

En "Dos" se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 «Retribuciones de los altos cargos». El 99,9% del personal de FAISEM no somos altos cargos.

En "Tres" se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 al 7 del artículo 13 «Retribuciones del personal funcionario ». No somos personal funcionario.

En "Cuatro" se modifica el artículo 14, retribuciones del personal laboral. No somos personal laboral.

En "Cinco" Se añade un apartado 8 al artículo 15 «Disposiciones especiales», que establece reducciones para el personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, así como del personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Como o prestamos nuestros servicios en las instituciones sanitarias del SAS, ni cobramos por el sistema de cupo y zona, este número no nos incumbe.

"Seis" modifica el artículo 19, a los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en universidades.

"Siete" modifica el artículo 20, referido a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en la administración de justicia.

La Disposición adicional primera se refiere a la enseñanza privada concertada. NO NOS AFECTA.

La Disposición adicional segunda es una norma especial en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el Decreto-ley con efectos de 1 de junio de 2010. En el artículo 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. NO APARECEMOS COMO SOCIEDAD MERCANTIL, SINO COMO ENTIDAD ASIMILADA.

La Disposición transitoria única se refiere al régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. NO PARECE QUE NOS AFECTE.

La Disposición final primera habla del desarrollo reglamentario.

Y la Disposición final segunda de la entrada en vigor.

NO PARECE, SI LA INTERPRETACIÓN ES CORRECTA, QUE NOS VEAMOS AFECTADOS.


A pesar de lo cual ...... señor Mc´enroe.
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CONTRA LOS RECORTES SALARIALES

Los trabajadores y trabajadoras de la FAISEM sufriremos recortes en nuestros salarios, incluso en mayor proporción que la mayoría de los empleados públicos


FAISEM es una fundación pública patrocinada por cuatro consejerías del Gobierno andaluz, la de Sanidad, la de Igualdad y Bienestar social, la de Hacienda y Administraciones Publicas y la de Empleo y Desarrollo Tecnológico.


Con la aplicación del Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Ejecutivo andaluz ha decidido recortar los presupuestos de FAISEM dejando además al libre albedrío de su gerente y demás gestores la aprobación de las medidas para disminuir el gasto y ajustarse al recorte presupuestario.


El plan de ajuste habla de recortar los gastos del personal para las entidades públicas dejando además al libre albedrío de sus gerentes y directores la aprobación de las medidas de recorte para disminuir el gasto y ajustarse al recorte presupuestario.


La postura de los sindicatos firmantes del convenio colectivo y de la representación sindical de los trabajadores en la Fundación es clara:


- No es negociable la aplicación de un decreto sobre el que se ha solicitado al Defensor del Pueblo que interponga recurso de inconstitucionalidad.


- No es negociable la aplicación de un decreto que suprime derechos constitucionales y expropia el valor del trabajo.


- No es negociable la aplicación de un decreto que vulnera derechos fundamentales de los trabajadores, como la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.


- En el caso específico de los trabajadores de FAISEM, es inaceptable la aplicación ilegítima y unilateral de unas medidas que NO afectan a nuestro colectivo, el cual no cuenta con los mismos derechos que los empleados públicos al no aplicársele el Estatuto Básico, que nunca se ha visto beneficiado con las mejoras de los empleados públicos ni del personal laboral de la Junta de Andalucía, pero al que ahora se asalta para disminuir sus salarios.


El recorte en un 5% de los salarios en FAISEM significa disminuir retribuciones que, en su inmensa mayoría, no superan los 1.000 euros, por lo que se van a ver más afectados y en mayor medida que los trabajadores de las administraciones públicas en los que se han establecido tramos para minimizar la repercusión a los salarios más bajos.

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19 marzo 2010

SOBRE RECLAMACIONES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN


El pasado 3 de marzo, el representante de los trabajadores en la Comisión de Selección del proceso de referencia SE/CA/03/09, remitió un escrito a los componentes de la citada comisión en el que manifestaba su preocupación por algunas irregularidades que, según su opinión, se habían producido en el proceso. Y les rogaba que tuviesen en cuenta sus consideraciones para debatirlas y aclararlas en el seno de la comisión.
Se refería, fundamentalmente, a dos asuntos:
- que hubiesen aparecido como excluidas en los listados provisionales personas que cumplían los requisitos (y que, por tanto, debían figurar como admitidas).
- que el mismo día de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos se publicase la relación de candidatos que han superado la fase de baremación curricular, excluyendo del proceso a 29 personas, sin que a la representación de los trabajadores se le informase de que se fuese a adoptar esa medida ni de los criterios que seguidos para aplicarla.
El 12 de marzo, a las 14.00 horas, se citó al representante de los trabajadores en el despacho de la delegada provincial, ( sin comunicarle los motivos ni el asunto a tratar), a lo que finalmente resultó ser una reunión de los miembros de la Comisión de Selección. Como la reunión se prolongó sin llegar a conclusiones ni acuerdos, se decidió darle continuidad el 16 de marzo, fecha en la que se volvieron a reunir, a las 14.00 horas.
El representante de los trabajadores manifestó a la Comisión la necesidad y conveniencia de recoger en un acta el contenido de la reunión, en lo que se refiere a las causas que la motivaron, los acuerdos que se alcanzan y las conclusiones a las que se llega. Pero el resto de los miembros no lo consideraron oportuno. Y opinaron que con la entrega de resultados al final del proceso quedaba cubierto el expediente.
La representación de los trabajadores cree, honestamente, que para asegurar la transparencia del proceso y garantizar que la selección del personal se realiza de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, debe darse publicidad a cada una de las fases del proceso y hacer partícipes a los representantes de los trabajadores de cómo se van desarrollando las mismas. Eso permitiría a los participantes realizar el adecuado seguimiento del proceso y, a quienes lo considerasen oportuno, solicitar aclaraciones o pedir rectificaciones. No es suficiente con mostrar los resultados al final del proceso. Y entiende que así lo explicita el actual Convenio cuando, en el último párrafo del artículo 18, establece que el representante de los trabajadores integrante de la Comisión de Selección
- conocerá los datos de autobaremación de los participantes
- conocerá la información sobre los resultados de las pruebas psicotécnicas, entrevistas, pruebas prácticas e informes adicionales si los hubiere.
- asistirá a las deliberaciones de la Comisión de Selección para el establecimiento de la lista final de admitidos.

No es en absoluto la intención ni el deseo de quienes representan a los trabajadores demorar gratuitamente la incorporación de nuevo personal a la plantilla de FAISEM, ni obstaculizar por capricho los procesos de selección, ni la labor de la dirección de la fundación. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.1.b de nuestro Convenio, (“La representación de los trabajadores contribuye, junto con la Dirección de FAISEM, a garantizar que en todos los procesos de selección se cumplen los criterios fijados en este Convenio Colectivo, velando porque el procedimiento transcurra según lo establecido.”) se ha elevado la reclamación correspondiente.
Ahora sólo nos resta esperar a que, en cumplimiento de las responsabilidades que dimanan de ese mismo artículo, se de la respuesta adecuada de forma y manera que pueda ser pública y conocida por todos los trabajadores.
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