Alertas FAISEM
15 junio 2017
01 octubre 2012
QUEJAS A LA DEFENSORA DEL PUEBLO
¡ÁNIMO! Ya está bien que destruyan nuestros derechos en beneficio de los más privilegiados
31 agosto 2012
Reclamación de la parte devengada de la paga extra de diciembre.
El Coordinador del Área Pública de CCOO de Andalucía, ha registrado al efecto el siguiente escrito en la Consejería de Hacienda de la Junta, donde se reclama parte de la paga extraordinaria de diciembre:
23 febrero 2011
... SE HACE CAMINO AL ANDAR
Hoy, de nuevo, hemos propiciado, a través del grupo parlamentario IU, la comparecencia de la Consejera de Salud, Mª Jesús Montero, para que explique en sede parlamentaria por qué FAISEM, cuya labor está plenamente incorporada a todos los planes de intervención en salud mental del sistema público, sigue manteniendo a sus trabajadores bajo un régimen económico y laboral muy por debajo del resto de trabajadores del SAS que desempeñan, en otros entornos, labores semejantes. Y para que especifique cómo se concretan los objetivos integradores, rehabilitadores y de inserción social que se le encomiendan a FAISEM, con una plantilla que sigue siendo considerada, a día de hoy, mayoritariamente “no cualificada”.
26 noviembre 2010
PREGUNTA DEL GRUPO IU A LA CONSEJERA DE SALUD SOBRE EL FUTURO DE FAISEM
02 julio 2010
FAISEM: " POR ENCIMA DE LA LEY"
Es un decreto en un solo artículo que modifica la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
En "Uno" se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 10 «Retribuciones del personal».
La modificación del apartado 2 empieza con una letra A), que establece que desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
(Este artículo 10 que se modifica, establece en su apartado 1 quiénes constituyen el sector público andaluz; entre otros, en la letra c. nombra a las agencias públicas empresariales, (…) consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía…. ”)
La modificación del apartado 2 sigue con la letra B), que especifica cómo se ha de realizar la reducción del 5%. Y lo hace en dos números. En el primero (1), establece las. retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral (nosotros, por ejemplo). Y en el segundo (2), establece las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz. Este personal tiene un convenio propio (que no tiene nada que ver con el nuestro) y que podéis consultar en nuestros documentos legislativos.
A continuación modifica el « Apartado 4. Y se refiere a que el incremento y la reducción contemplados en el apartado 2, el que se acaba de modificar, no serán de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral. Como no somos personal funcionario, ni estatutario, ni estamos sometidos al régimen administrativo, ni disfrutamos de los complementos mencionados, este apartado no nos afecta en nada.
En "Dos" se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 «Retribuciones de los altos cargos». El 99,9% del personal de FAISEM no somos altos cargos.
En "Tres" se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 al 7 del artículo 13 «Retribuciones del personal funcionario ». No somos personal funcionario.
En "Cuatro" se modifica el artículo 14, retribuciones del personal laboral. No somos personal laboral.
En "Cinco" Se añade un apartado 8 al artículo 15 «Disposiciones especiales», que establece reducciones para el personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, así como del personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Como o prestamos nuestros servicios en las instituciones sanitarias del SAS, ni cobramos por el sistema de cupo y zona, este número no nos incumbe.
"Seis" modifica el artículo 19, a los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en universidades.
"Siete" modifica el artículo 20, referido a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en la administración de justicia.
La Disposición adicional primera se refiere a la enseñanza privada concertada. NO NOS AFECTA.
La Disposición adicional segunda es una norma especial en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el Decreto-ley con efectos de 1 de junio de 2010. En el artículo 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. NO APARECEMOS COMO SOCIEDAD MERCANTIL, SINO COMO ENTIDAD ASIMILADA.
La Disposición transitoria única se refiere al régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. NO PARECE QUE NOS AFECTE.
La Disposición final primera habla del desarrollo reglamentario.
Y la Disposición final segunda de la entrada en vigor.
NO PARECE, SI LA INTERPRETACIÓN ES CORRECTA, QUE NOS VEAMOS AFECTADOS.
CONTRA LOS RECORTES SALARIALES
Los trabajadores y trabajadoras de
FAISEM es una fundación pública patrocinada por cuatro consejerías del Gobierno andaluz, la de Sanidad, la de Igualdad y Bienestar social, la de Hacienda y Administraciones Publicas y la de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Con la aplicación del Decreto-ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Ejecutivo andaluz ha decidido recortar los presupuestos de FAISEM dejando además al libre albedrío de su gerente y demás gestores la aprobación de las medidas para disminuir el gasto y ajustarse al recorte presupuestario.
El plan de ajuste habla de recortar los gastos del personal para las entidades públicas dejando además al libre albedrío de sus gerentes y directores la aprobación de las medidas de recorte para disminuir el gasto y ajustarse al recorte presupuestario.
La postura de los sindicatos firmantes del convenio colectivo y de la representación sindical de los trabajadores en
- No es negociable la aplicación de un decreto sobre el que se ha solicitado al Defensor del Pueblo que interponga recurso de inconstitucionalidad.
- No es negociable la aplicación de un decreto que suprime derechos constitucionales y expropia el valor del trabajo.
- No es negociable la aplicación de un decreto que vulnera derechos fundamentales de los trabajadores, como la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
- En el caso específico de los trabajadores de FAISEM, es inaceptable la aplicación ilegítima y unilateral de unas medidas que NO afectan a nuestro colectivo, el cual no cuenta con los mismos derechos que los empleados públicos al no aplicársele el Estatuto Básico, que nunca se ha visto beneficiado con las mejoras de los empleados públicos ni del personal laboral de
El recorte en un 5% de los salarios en FAISEM significa disminuir retribuciones que, en su inmensa mayoría, no superan los 1.000 euros, por lo que se van a ver más afectados y en mayor medida que los trabajadores de las administraciones públicas en los que se han establecido tramos para minimizar la repercusión a los salarios más bajos.
19 marzo 2010
SOBRE RECLAMACIONES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
El pasado 3 de marzo, el representante de los trabajadores en la Comisión de Selección del proceso de referencia SE/CA/03/09, remitió un escrito a los componentes de la citada comisión en el que manifestaba su preocupación por algunas irregularidades que, según su opinión, se habían producido en el proceso. Y les rogaba que tuviesen en cuenta sus consideraciones para debatirlas y aclararlas en el seno de la comisión.
Se refería, fundamentalmente, a dos asuntos:
- que hubiesen aparecido como excluidas en los listados provisionales personas que cumplían los requisitos (y que, por tanto, debían figurar como admitidas).
- que el mismo día de la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos se publicase la relación de candidatos que han superado la fase de baremación curricular, excluyendo del proceso a 29 personas, sin que a la representación de los trabajadores se le informase de que se fuese a adoptar esa medida ni de los criterios que seguidos para aplicarla.
El 12 de marzo, a las 14.00 horas, se citó al representante de los trabajadores en el despacho de la delegada provincial, ( sin comunicarle los motivos ni el asunto a tratar), a lo que finalmente resultó ser una reunión de los miembros de la Comisión de Selección. Como la reunión se prolongó sin llegar a conclusiones ni acuerdos, se decidió darle continuidad el 16 de marzo, fecha en la que se volvieron a reunir, a las 14.00 horas.
El representante de los trabajadores manifestó a la Comisión la necesidad y conveniencia de recoger en un acta el contenido de la reunión, en lo que se refiere a las causas que la motivaron, los acuerdos que se alcanzan y las conclusiones a las que se llega. Pero el resto de los miembros no lo consideraron oportuno. Y opinaron que con la entrega de resultados al final del proceso quedaba cubierto el expediente.
La representación de los trabajadores cree, honestamente, que para asegurar la transparencia del proceso y garantizar que la selección del personal se realiza de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, debe darse publicidad a cada una de las fases del proceso y hacer partícipes a los representantes de los trabajadores de cómo se van desarrollando las mismas. Eso permitiría a los participantes realizar el adecuado seguimiento del proceso y, a quienes lo considerasen oportuno, solicitar aclaraciones o pedir rectificaciones. No es suficiente con mostrar los resultados al final del proceso. Y entiende que así lo explicita el actual Convenio cuando, en el último párrafo del artículo 18, establece que el representante de los trabajadores integrante de la Comisión de Selección
- conocerá los datos de autobaremación de los participantes
- conocerá la información sobre los resultados de las pruebas psicotécnicas, entrevistas, pruebas prácticas e informes adicionales si los hubiere.
- asistirá a las deliberaciones de la Comisión de Selección para el establecimiento de la lista final de admitidos.
No es en absoluto la intención ni el deseo de quienes representan a los trabajadores demorar gratuitamente la incorporación de nuevo personal a la plantilla de FAISEM, ni obstaculizar por capricho los procesos de selección, ni la labor de la dirección de la fundación. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.1.b de nuestro Convenio, (“La representación de los trabajadores contribuye, junto con la Dirección de FAISEM, a garantizar que en todos los procesos de selección se cumplen los criterios fijados en este Convenio Colectivo, velando porque el procedimiento transcurra según lo establecido.”) se ha elevado la reclamación correspondiente.
Ahora sólo nos resta esperar a que, en cumplimiento de las responsabilidades que dimanan de ese mismo artículo, se de la respuesta adecuada de forma y manera que pueda ser pública y conocida por todos los trabajadores.





