Como sabéis, debido a la gran cantidad de comentarios que hemos ido recibiendo a lo largo de los últimos años se hace un poco complicado poder leerlos todos de una forma rápida y sencilla.
Alertas FAISEM
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15 agosto 2013
Nuevo sistema de subscripción a los comentarios.
Como sabéis, debido a la gran cantidad de comentarios que hemos ido recibiendo a lo largo de los últimos años se hace un poco complicado poder leerlos todos de una forma rápida y sencilla.
Para paliar en lo posible estas dificultades hemos implementado un nuevo sistema de suscripción en la columna lateral de nuestro blog bajo el epígrafe "Subscripciones" mediante el cual, del mismo modo que ya se venía haciendo para las publicaciones podéis, además, recibir en vuestro correo electrónico todos los comentarios que se vayan publicando con sólo introducir en la correspondiente casilla la dirección a la que queréis que se os envíen. Tras esto os llegará un correo electrónico con un enlace de confirmación para que lo pulséis y activéis así la suscripción.
Si lo preferís también podéis subscribiros desde el siguiente enlace:
Animaos a subscribiros y estar al día de los últimos comentarios recibiéndolos directamente en vuestro correo electrónico.
20 enero 2011
PLURALIDAD Y RESPETO
Desde el nacimiento de estas páginas establecimos unas normas de uso, comunes para todos, para evitar “comentarios con contenidos que puedan ser considerados insultantes, ofensivos, difamatorios, vejatorios o contrarios a las leyes españolas". También decidimos no aceptar “alusiones a la vida íntima y privada de otras personas”. Estas normas de uso, que se encuentran al pie de las páginas de comentarios, finalizan con una socorrida frase: "QVC" "no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios hechos por sus visitantes".
Pero no es del todo cierto. Es responsabilidad de los que administramos estas páginas que los comentarios que aparezcan se atengan a las normas de uso. Y es nuestra responsabilidad procurar que tengan cabida en estas páginas la mayor cantidad posible de comentarios, independientemente del “color”. Por lo tanto, somos responsables del equilibrio entre pluralidad y respeto.
En ese intento puede que, en ocasiones, se nos quede algo en el tintero o, por el contrario, coloquemos algún comentario (anónimo, la mayoría de las veces) que no caiga igual de bien a todo el mundo.
Algo así debe sentir quien escriba, por ejemplo, lo siguiente: “Hola compañeros, quiero manifestar mi decepción ante un comentario en el que indirectamente se está desfavoreciendo a otro compañero. No se debería usar este medio para echarnos mierda entre nosotros, sino justo lo contrario, y me parece de una torpeza enorme que se haga y además con tan poca clase... ¿de qué nos quejamos si actuamos igual a quien criticamos?...mucho dice de nosotros.” Si esta persona no viese el comentario publicado, probablemente pensaría que los administradores del blog censuran y no respetan la libertad de expresión. Y si lo publicásemos, podría interpretarse que admitimos un uso indebido de esta bitácora, y eso provoca las críticas de esta persona.
Pero esto tampoco sería del todo cierto. En primer lugar porque, como ya hemos dicho en otras ocasiones, el anonimato nos impide contrastar con el emisor los criterios y la intencionalidad que le han llevado a realizar el escrito. En segundo lugar, si el remitente tuviese su propio blog, establecería sus propios filtros, sin duda. Y, además, siempre tenéis el correo, en el que de forma privada, podéis hacernos llegar (entre otras aportaciones) vuestras críticas sobre como gestionamos el blog, nuestros olvidos o vuestras quejas, por alusiones indebidas o posibles ofensas. E intentaremos solventar lo solventable.
Mientras tanto, aquí estamos, dispuestos a seguir siendo vehículo de pluralidad, crítica, lucha y defensa de los derechos de todos los trabajadores, labor que, desafortunadamente, no puede cesar. Son innumerables los frentes y requieren muchos esfuerzos, los de todos y en la misma dirección
02 julio 2010
FAISEM: " POR ENCIMA DE LA LEY"
El DECRETO LEY 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, tiene un ámbito de aplicación específico. Es decir, no afecta a todos los ciudadanos por el hecho de ser andaluces, de residir en Andalucía o de trabajar en una empresa asentada en alguna provincia andaluza.
Es un decreto en un solo artículo que modifica la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
En "Uno" se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 10 «Retribuciones del personal».
La modificación del apartado 2 empieza con una letra A), que establece que desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
(Este artículo 10 que se modifica, establece en su apartado 1 quiénes constituyen el sector público andaluz; entre otros, en la letra c. nombra a las agencias públicas empresariales, (…) consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía…. ”)
La modificación del apartado 2 sigue con la letra B), que especifica cómo se ha de realizar la reducción del 5%. Y lo hace en dos números. En el primero (1), establece las. retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral (nosotros, por ejemplo). Y en el segundo (2), establece las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz. Este personal tiene un convenio propio (que no tiene nada que ver con el nuestro) y que podéis consultar en nuestros documentos legislativos.
A continuación modifica el « Apartado 4. Y se refiere a que el incremento y la reducción contemplados en el apartado 2, el que se acaba de modificar, no serán de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral. Como no somos personal funcionario, ni estatutario, ni estamos sometidos al régimen administrativo, ni disfrutamos de los complementos mencionados, este apartado no nos afecta en nada.
En "Dos" se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 «Retribuciones de los altos cargos». El 99,9% del personal de FAISEM no somos altos cargos.
En "Tres" se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 al 7 del artículo 13 «Retribuciones del personal funcionario ». No somos personal funcionario.
En "Cuatro" se modifica el artículo 14, retribuciones del personal laboral. No somos personal laboral.
En "Cinco" Se añade un apartado 8 al artículo 15 «Disposiciones especiales», que establece reducciones para el personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, así como del personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Como o prestamos nuestros servicios en las instituciones sanitarias del SAS, ni cobramos por el sistema de cupo y zona, este número no nos incumbe.
"Seis" modifica el artículo 19, a los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en universidades.
"Siete" modifica el artículo 20, referido a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en la administración de justicia.
La Disposición adicional primera se refiere a la enseñanza privada concertada. NO NOS AFECTA.
La Disposición adicional segunda es una norma especial en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el Decreto-ley con efectos de 1 de junio de 2010. En el artículo 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. NO APARECEMOS COMO SOCIEDAD MERCANTIL, SINO COMO ENTIDAD ASIMILADA.
La Disposición transitoria única se refiere al régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. NO PARECE QUE NOS AFECTE.
La Disposición final primera habla del desarrollo reglamentario.
Y la Disposición final segunda de la entrada en vigor.
NO PARECE, SI LA INTERPRETACIÓN ES CORRECTA, QUE NOS VEAMOS AFECTADOS.
Es un decreto en un solo artículo que modifica la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
En "Uno" se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 10 «Retribuciones del personal».
La modificación del apartado 2 empieza con una letra A), que establece que desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
(Este artículo 10 que se modifica, establece en su apartado 1 quiénes constituyen el sector público andaluz; entre otros, en la letra c. nombra a las agencias públicas empresariales, (…) consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía…. ”)
La modificación del apartado 2 sigue con la letra B), que especifica cómo se ha de realizar la reducción del 5%. Y lo hace en dos números. En el primero (1), establece las. retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral (nosotros, por ejemplo). Y en el segundo (2), establece las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz. Este personal tiene un convenio propio (que no tiene nada que ver con el nuestro) y que podéis consultar en nuestros documentos legislativos.
A continuación modifica el « Apartado 4. Y se refiere a que el incremento y la reducción contemplados en el apartado 2, el que se acaba de modificar, no serán de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral. Como no somos personal funcionario, ni estatutario, ni estamos sometidos al régimen administrativo, ni disfrutamos de los complementos mencionados, este apartado no nos afecta en nada.
En "Dos" se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 «Retribuciones de los altos cargos». El 99,9% del personal de FAISEM no somos altos cargos.
En "Tres" se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 al 7 del artículo 13 «Retribuciones del personal funcionario ». No somos personal funcionario.
En "Cuatro" se modifica el artículo 14, retribuciones del personal laboral. No somos personal laboral.
En "Cinco" Se añade un apartado 8 al artículo 15 «Disposiciones especiales», que establece reducciones para el personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, así como del personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Como o prestamos nuestros servicios en las instituciones sanitarias del SAS, ni cobramos por el sistema de cupo y zona, este número no nos incumbe.
"Seis" modifica el artículo 19, a los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en universidades.
"Siete" modifica el artículo 20, referido a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en la administración de justicia.
La Disposición adicional primera se refiere a la enseñanza privada concertada. NO NOS AFECTA.
La Disposición adicional segunda es una norma especial en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el Decreto-ley con efectos de 1 de junio de 2010. En el artículo 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. NO APARECEMOS COMO SOCIEDAD MERCANTIL, SINO COMO ENTIDAD ASIMILADA.
La Disposición transitoria única se refiere al régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. NO PARECE QUE NOS AFECTE.
La Disposición final primera habla del desarrollo reglamentario.
Y la Disposición final segunda de la entrada en vigor.
NO PARECE, SI LA INTERPRETACIÓN ES CORRECTA, QUE NOS VEAMOS AFECTADOS.
A pesar de lo cual ...... señor Mc´enroe.
29 junio 2010
BUENOS USOS, BUENOS RESULTADOS
Amigos de Jaén, y en general todos aquellos que pensais que este blog es el vehículo para dirimir vuestras diferencias:
Cuando decidimos crear este blog abriendo la puerta al grito y a la queja lo hicimos para darnos la oportunidad a los trabajadores de denunciar públicamente aquellas irregularidades y desmanes que, de forma más o menos velada, la dirección cometía con sus trabajadores. En ningún momento se nos ha pasado por la cabeza el convertir estas páginas en un foro de intercambio de insultos, acusaciones y desacreditaciones, normalmente desde el anonimato y casi siempre sin el sustento de los hechos probados. Por eso algunos de los que nos enviais correos con aguijón y dardo, de unos a otros, esperando que seamos nosotros los mediadores en vuestros desencuentros, os sentireis un tanto frustrados. No publicamos esos desencuentros.
No es la primera vez, ni tristemente será la última, en la que os invitamos a que aprovecheis esta herramienta para comunicaros, hacer llegar vuestras experiencias, las sugerencias de mejora; las quejas y demandas por un trabajo que no mejora sus condiciones desde hace años....
Hay muchos frentes que requieren nuestra atención. Uno de ellos, es verdad, son los procesos de selección, que parece ser que en muchas provincias no satisfacen a la mayoría. Y hay más: seguimos siendo personal no cualificado; no recibimos la formación adecuada; no hay establecidos modelos de intervención basados en criterios de integración y rehabilitación ( no, el plan de calidad no es suficiente, es una declarqación de intenciones que casi nunca se cumple); no tenemos equiparación salarial con colectivos que desarrollan funciones y tareas semejantes, pero en mejores condiciones; no disfrutamos de las ventajas del personal de la Junta aunque trabajamos para ella; nos quieren aplicar descuentos salariales que son decretados para funcionarios, pero sin reconocernos los mismos derechos que a ellos...... Y un largo etcétera que podeis ir completando.
Nosotros, si nos hemos de despellejar, lo hacemos cara a cara, en "petit comité" y teniendo siempre como colofón unos caldos conciliadores. Y aquí, en este foro público creado para que los trabajadores nos entendamos, mejor reclamarle a quien nos deba, no a quien con empeño, aunque no siempre sea con acierto, intenta mejorar nuestras condiciones. Exijámosles a nuestros representantes que atiendan nuestras demandas y peleen por nuestros derechos. Pero reconozcámosles el esfuerzo que ese intento supone. Y recordemos que, si no estamos de acuerdo con su labor podemos apelar a la crítica y, por supuesto, tomar el relevo y dedicarnos a mejorar la labor de los criticados. Todos somos representados, todos podemos ser representantes.
Aprovechemos la oportunidad, aun estamos a tiempo. Demosle un buen uso a este blog y estamos seguros que podremos recoger buenos resultados.
16 abril 2009
Formulario de comentarios.
Como podéis ver ya hemos conseguido solucionar los problemas que teníamos con el formulario de comentarios. Ya podéis por tanto utilizarlo de la forma que venía siendo habitual.
Aún así seguimos sin poder configurar correctamente la numeración, por lo que aunque la dejemos tal cual para no perdernos con las referencias hechas con anterioridad, a partir de ahora empezaremos a referirnos a los distintos comentarios por su fecha y hora de publicación.
Se aceptan sugerencias, aunque las posibilidades de configuración son realmente muy pocas.
Aún así seguimos sin poder configurar correctamente la numeración, por lo que aunque la dejemos tal cual para no perdernos con las referencias hechas con anterioridad, a partir de ahora empezaremos a referirnos a los distintos comentarios por su fecha y hora de publicación.
Se aceptan sugerencias, aunque las posibilidades de configuración son realmente muy pocas.
03 abril 2009
Comentarios.
Debido a la gran cantidad de comentarios en la sección "Quiero que se sepa que..." se han producido algunos problemas de configuración en el formulario de publicación de los mismos. Ahora para publicar vuestros comentarios y evitar esos problemas a los que hacemos referencia tenéis que pulsar, después del último comentario, no sólo de esta entrada sino de todas, donde dice "Publicar un comentario en la entrada", y entonces aparecerá la nueva página del formulario de publicación. que será la misma que aparecerá cuando pulséis en los otros enlaces para hacer vuestros comentarios. Otro cambio es que los comentarios se han paginado y ahora aparecen en en páginas de 200, pero también estamos teniendo problemas con la numeración de los mismos.
No dudéis en consultarnos si tenéis cualquier duda. Estamos intentando solucionar y mejorar estos problemas. Disculpad las molestias y gracias por vuestra paciencia.
No dudéis en consultarnos si tenéis cualquier duda. Estamos intentando solucionar y mejorar estos problemas. Disculpad las molestias y gracias por vuestra paciencia.
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