Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

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09 noviembre 2017

SOBRE LA NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE FAISEM




Las delegadas y los delegados de CCOO en FAISEM queremos trasladaros nuestra posición sobre las consecuencias de la reactivación de la negociación de nuestro Convenio Colectivo, el escenario del que partimos y a dónde podríamos llegar:

·        Las tablas salariales se actualizaron por última vez en el convenio 2006-2009.
·     A los salarios del 2009 el gobierno central le quitó en 2010 un 5% que nunca hemos recuperado. Esta reducción afectó a nivel estatal a todos los empleados públicos, y es a este nivel donde se está intentando su recuperación.
·        En 2012, con la reorganización del sector público andaluz, nos vimos afectados por el decreto de reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía, aún vigente, que imposibilita negociar la recuperación económica fuera del ámbito que representa al sector público andaluz, que es la Mesa General de la Función Pública (MGFP).
·        La recuperación de derechos de los empleados públicos, se acordó de manera progresiva y para todo el sector público andaluz. Así se han venido recuperando los complementos de las I.T.; la paga extraordinaria de 2012; los días de asuntos propios; la aplicación de los permisos, licencias y vacaciones recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la regulación de la jornada…. Pendiente queda la última parte de la paga de 2012, el 10% de los conceptos variables (nocturnidad, festivos y domingos) y el fondo de acción social.
·        La única subida salarial que hemos tenido en 2017, del 1%, ha venido directamente del Gobierno central.

Con esta realidad, hay que valorar qué queremos conseguir y qué podemos negociar. CCOO y sus delegados quieren conseguir recuperar todo lo perdido y a partir de ahí negociar mejoras en materia salarial y laboral, pero:

1.      No parece razonable comenzar la negociación de un nuevo convenio partiendo de unas tablas salariales un 5% por debajo de las del 2009: sería reconocer que hemos perdido para siempre esta parte de salario y nos haría partir desde una situación bastante desfavorable.
2.      La experiencia en otras empresas públicas, a petición de otras organizaciones sindicales, de la reanudación de la negociación colectiva, provocó un informe taxativo de Hacienda contra el mismo y acabó en el desistimiento de las negociaciones. No tenemos conocimiento de que el panorama económico de Andalucía haya cambiado y posibilite una respuesta diferente, a la ocurrida en otras empresas.

No parece el mejor momento para plantear la reapertura del convenio colectivo, para embarcarnos en un proyecto de redacción de texto de convenio, sin más beneficio que redactar un “texto refundido del convenio” ni más mejoras que las que vamos consiguiendo en otros foros y comisiones. Por lo que:

PROPONEMOS
  •     Seguir trabajando en las comisiones de negociación, la de bolsa de contratación, la de formación, la de acreditación y mapa de competencias, la de salud laboral y todas y cuantas sean necesarias para mejorar nuestras condiciones laborales. Aportando propuestas, transmitiendo las necesidades de nuestros compañeros y con el compromiso de seguir en las negociaciones.
  •       Seguir recogiendo las mejoras que nos vienen de la MGFP, y de todos los ámbitos donde nos tienen en cuenta, como parte del sector público. Para ello nos debemos hacer fuertes en el sector público e implicar a las organizaciones que nos representan en estas mesas.

Con toda la información que os trasladamos, os pedimos que hagáis reflexión de la situación en la que estamos, y entonces valorar las propuestas que surgen y la viabilidad de las mismas.

Estamos en disposición de aclarar cuantas dudas tengáis sobre este y otros asuntos y si lo veis necesario, convocar asambleas.



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13 julio 2015

Convenio Colectivo de FAISEM Indexado.


En los últimos días hemos terminado de indexar nuestro Convenio Colectivo y lo hemos completado con enlaces hipertextuales para hacer más fácil la búsqueda de cualquier articulo tanto de forma impresa como de forma digital.

Hemos añadido el archivo al apartado de legislación de la columna lateral de nuestro blog.

Os dejamos también aquí el enlace al mismo por si queréis consultarlo o descargarlo:


Os rogamos que si encontráis cualquier fallo en el archivo nos lo hagáis saber por los medios habituales. Esperamos que os sea de ayuda.

Editado el 11/8/15: Hemos incluido los ocho anexos que figuraban en el boja.
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28 junio 2013

Acuerdo sobre la ultraactividad del Convenio Colectivo de FAISEM.

Esta mañana se ha llegado a un acuerdo entre la dirección de Faisem y todas las organizaciones sindicales con representación en la misma para el mantenimiento de nuestro convenio colectivo en tanto se inicie la negociación del nuevo. A continuación os dejamos el acta de dicho acuerdo de ultraactividad:

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27 junio 2013

Ultraactividad del Convenio Colectivo.


La Junta de Andalucía y los sindicatos CCOO, CSI-F y UGT han firmado un acuerdo para mantener la ultraactividad en los 62 convenios del sector público andaluz, frente a la Reforma Laboral del Gobierno central que contempla su supresión a partir del día 8 de julio. El Área Pública de CCOO de Andalucía recuerda que este acuerdo recoge la extensión de la prórroga de la ultraactividad a todo el sector público gracias a una propuesta presentada por CCOO.

Este acuerdo afecta a cerca de 65.000 trabajadores y trabajadoras de las instituciones y la Administración de la Junta y las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones, resto de entidades y universidades de titularidad pública, que verán prorrogadas las actuales condiciones de sus convenios hasta el 30 de junio de 2014.

No obstante estaba prevista una reunión de la comisión paritaria de FAISEM para este 28 de junio en la que se firmaría la ultraactividad de nuestro Convenio Colectivo.
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20 marzo 2013

Incumplimientos del Convenio Colectivo en materia de concesión vacaciones y permisos retribuidos.


Nos consta, aunque a estas alturas no nos sorprende, que la delegación de FAISEM en Sevilla no está cumpliendo el convenio colectivo, entre otras cosas, en materia de concesión o denegación de vacaciones o permisos retribuidos. Se han llegado a denegar permisos por asuntos propios fuera de plazo y sin la más mínima explicación ni base legal. Pero no es esto lo más grave; lo peor es que desde la delegación de Sevilla se amenaza con denegar en cualquier momento, sin previo aviso, cualquier permiso ya concedido con antelación, incluso el día antes de su disfrute. Pareciera que algunos miembros del equipo de la delegada actúan por su cuenta y riesgo a la hora de decidir, amenazar, o abrir la boca. Ante la gravedad de estos hechos os rogamos que nos hagáis llegar cualquier incidencia al respecto para que podamos actuar en consecuencia. De momento hemos hecho llegar a la delegada provincial de FAISEM en Sevilla el siguiente escrito, con registro de entrada  nº 273 y fecha 19 de marzo de 2013:


“El Comité de Empresa de FAISEM Sevilla tiene conocimiento de la utilización de procedimientos irregulares tanto en la concesión como en la denegación de los periodos vacacionales y otros permisos retribuidos correspondientes al año 2013.

La representación de los trabajadores se ve obligada por tanto a exigir el cumplimiento de la legislación vigente tanto en lo referido a relaciones laborales como a procedimientos administrativos y exhorta a la Delegación de FAISEM Sevilla a que se comuniquen por escrito las denegaciones de periodos vacacionales, así como de cualquier otro tipo de solicitudes, ya sean de permisos retribuidos o de cualquier otra índole, y se indiquen claramente los motivos de dichas denegaciones dentro de los plazos legalmente establecidos”.


Lo lamentable es que ni éste ni otros escritos precedentes (solicitud de documentación sobre el proceso de selección de monitores en Carmona; reclamaciones a diversos procesos de selección, el último el de responsable para la casa de Carmona; vacantes actuales pendientes de cubrir en Sevilla; información sobre recursos pendientes de apertura; sistemas de seguridad en los recursos de FAISEM; solicitudes varias para que se cumplan los requerimientos de la Inspección de Trabajo en diversas materias; solicitud de diálogo con la delegación para resolver conflictos en algunos recursos;  informe sobre cuadrantes anuales; y un larguísimo etcétera) hayan tenido respuesta.

Quienes suscribimos esto, con mejor o peor tino, pero con todo nuestro empeño y toda la legitimidad que nos dieron las últimas elecciones sindicales, somos la representación de los trabajadores de FAISEM en Sevilla. Y cada silencio a nuestras demandas es un desplante y una falta de respeto inadmisible, intolerable, a toda la plantilla de FAISEM en Sevilla.
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09 mayo 2011

Selección y otros asuntos desde Cádiz.

Publicamos hoy un documento a petición de los compañeros de Cádiz sobre los procesos de selección y otros asuntos de interés para todos los trabajadores de FAISEM.

En Jerez a 6 de Mayo de 2011


A la atención del Delegado Provincial de Faisem Cádiz.

Estimado Carlos,

Como te comente el pasado día 4 de Mayo acababa de conocer que se ha adjudicado una plaza de “responsable o coordinador/a” para los pisos de atención domiciliaria y los centros de día de la provincia de Cádiz, sin que dicha plaza, que no existe en la provincia haya salido a convocatoria interna y si no hubiera cobertura a externa.
Es mi obligación recordarte que somos una Fundación Publica de la Junta de Andalucía y como tal debemos de velar por el cumplimiento de nuestro convenio en cualquier materia pero especialmente en contratación siguiendo los criterios de transparencia e igualdad. Como bien sabes este tipo de plaza es la única posibilidad de promoción de los trabajadores y trabajadoras de FAISEM y es por ello por lo que te ruego que se realice el proceso según el procedimiento de selección establecido en nuestro Convenio Colectivo, facilitando la participación de los compañeros y compañeras que estuvieran interesados en ella.
Además, este trabajo con mas cargas la estaba realizando la responsable de programa con mas trabajadores y usuarios de lo que se va a gestionar ahora. Es justo decir que hay compañeros y compañeras responsables que cobrando lo mismo llevan más de 20 trabajadores y mas de 40 usuarios bajo su responsabilidad haciendo un agravio comparativo entre los mismos compañeros.
De igual forma en la ultima reunión mantenida con el Comité de Empresa explícitamente se trato el tema de los ajustes y restructuración de los recursos y en ningún momento se hablo de la creación de una nueva plaza para gestionar un programa como el de atención domiciliaria, donde se van a perder tres plazas de estructura y de las siete restantes mas de la mitad están con un contrato de media jornada, al igual que los centros de día que por ahora no están ni siquiera en funcionamiento y que a lo sumo van a contar con cuatro trabajadores o trabajadoras. Lo que si se quedo claro es que se cerraban los recursos de la Casona con once trabajadores, Villamanuela con seis trabajadoras, Fernando Villalón con cuatro trabajadores y Constitución II con otros cuatro trabajadores, Constitución I que reduce su personal, otra vez, quedándose con 6 monitores donde originalmente 10, en total 27 plazas que aunque no se han quedado sin trabajo si se han visto mermadas en el crecimiento previsto.
Con todo lo relatado entenderás que espero una respuesta a la convocatoria de la plaza arriba mencionada ya que el esfuerzo que la Fundación le esta pidiendo a los trabajadores con los recortes salariales, los cuadrantes de refuerzos y un largo etc, no creo que sea de recibo ni siquiera ofrecer un puesto de promoción interna a la que puedan optar los compañeros.

Esperando tu respuesta, recibe un cordial saludo.


Eva Díaz de Terán Caro
Presidenta del Comité de Empresa
FAISEM-CADIZ
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08 julio 2010

Comunicado a los medios sobre las medidas de recorte salarial en FAISEM.

CCOO y UGT rechazan las medidas de recorte salarial anunciadas por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental.
Málaga, 8 de julio de 2010

Representantes de CCOO y UGT en la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) manifiestan su disconformidad con las medidas presentadas por la dirección de esta entidad de reducir en un 5% los salarios de su personal. Ambas organizaciones sindicales rechazan la posibilidad de negociar una propuesta alternativa que implique recortar los salarios al conjunto de profesionales de esta Fundación

La representación de los trabajadores de FAISEM (que integran CCOO y UGT) ha manifestado su rechazo a las medidas anunciadas por la dirección en la reunión de la comisión negociadora del convenio de esta Fundación, celebrada el 30 de junio, para abordar la aplicación del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz. Dichas propuestas consisten en reducir en un 5%, con efectos desde el 1 de junio de 2010, las retribuciones de la plantilla de esta Fundación, con independencia de su categoría profesional o nivel retributivo, a excepción de aquellas personas cuya retribución por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

CCOO y UGT consideran que no resulta de aplicación el Decreto-Ley 2/2010 a esta Fundación y rechazan la posibilidad de negociar una medida alternativa que implique recortar los salarios a sus profesionales.

La inmensa mayoría de los 1.018 trabajadores de FAISEM no supera los 1.000 euros de salario mensual, por lo que ambos sindicatos consideran “injustas, desequilibradas y antisociales” las medidas anunciadas desde la dirección de la Fundación. “Son considerados empleados del sector público andaluz sólo cuando les interesa, pues sus condiciones laborales nada tienen que ver y distan bastante de las que tienen los empleados públicos”, asegura la representación sindical de CCOO y UGT.

FAISEM es una entidad instrumental de la Junta de Andalucía que depende de cuatro consejerías (Salud, Igualdad y Bienestar Social, Empleo, Hacienda y Administración Pública), aunque sus trabajadores no son personal estatutario ni funcionarios, se regulan por la legislación laboral y a través de su propio convenio colectivo. “Esta medida impuesta por la dirección de la empresa vulnera sus derechos fundamentales de negociación colectiva y de libertad sindical”, añaden ambas organizaciones sindicales.

La representación legal de los trabajadores en la empresa llevaba meses negociando el V Convenio Colectivo de la Fundación, de forma que estas medidas, según CCOO y UGT, “han dinamitado la negociación, dejan en situación incierta su futuro y un arduo trabajo previo de muchos meses cuyo objetivo era mejorar las condiciones laborales de estos profesionales”.

CCOO y UGT condenan la actitud y la premisa de la Fundación que, en lugar de aplicar un criterio de progresividad más justo en los recortes en un ejercicio de responsabilidad, aplicará la reducción de manera lineal a todos sus profesionales, y sólo en el caso de que los representantes sindicales negocien los recortes accederían a una reducción progresiva. Todo esto a sabiendas de que la posición de los sindicatos en este sentido no puede ser otra que la de no negociar rebajas salariales ni recortes en los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Andalucía y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía anuncian que van a emprender acciones judiciales contra esta medida a partir de septiembre, tanto de carácter colectivo como individual, y no descartan iniciar movilizaciones y otras acciones en la Fundación que culminarán con la huelga general del día 29 de septiembre.

ÁREA DE COMUNICACIÓN FSS-CCOO ANDALUCÍA
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06 julio 2010

Movilizaciones en FAISEM contra el recorte salarial ilegal.


Compañeros:

Nos comunica el presidente del Comité Intercentros que, nuestros responsables sindicales a nivel autonómico, convocan una concentración de delegados y representantes sindicales
ante las puertas de los servicios centrales de FAISEM el día 13 de julio a las 11.00 horas, para reclamar que nos devuelvan lo que es nuestro y nos han arrancado ilegalmente. Queremos que se dé marcha atrás en la aplicación del decreto.

Esta convocatoria se hace extensiva a todos los compañeros trabajadores de FAISEM.


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02 julio 2010

¡Manos arriba: Esto es un atraco!

Queridos compañeros y seguidores de este blog. Hoy, más que nunca hay que estar atentos..... "Que viene el CoCo".

Os hacemos partícipes de la carta que le hicimos llegar ayer, uno de julio, a nuestros directivos de los servicios centrales, desde el correo de la representación sindical de CC.OO. en esta fundación pública:
Estimados Marcelino y Pilar:

De la interpretación (o simple lectura comprensiva) del decreto que nos ocupa, se desprende:

El punto 2 del apartado Uno de este decreto se refiere a las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz.

Os adjuntamos el convenio de este colectivo, los laborales, que sin duda ya conocéis pero del que, quizá, hayáis olvidado transitoriamente su existencia. No sé si serán cosas de la edad. Lo cierto es que a los mil y pico trabajadores de FAISEM que van a sufrir esta aplicación por la fuerza de un decreto que no les debería afectar, el olvido les va a joder vivos.

El análisis pormenorizado del decreto despeja toda duda sobre su ámbito de aplicación, del que estamos explícitamente excluidos.

Las tablas del personal laboral, con los recortes ya aplicados, superan con creces a las del personal de FAISEM antes del atraco. Imagínate después del atraco.

Existiendo otras opciones para reducir el gasto, resulta grosero y poco ético repercutirlo, por fuerza y sin razones legítimas, sobre el colectivo que durante tantos años ha venido contribuyendo al control del gasto, pues sus ingresos han crecido siempre muy por debajo de los del resto del personal del sector público andaluz.

Hasta aquí el texto que se les envió.

En los archivos adjuntos podéis ver el convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía, que no tiene nada que ver con el nuestro; la tabla salarial de este personal laboral tras la aplicación del decreto; y las nuestras, para que veais la diferencia. Al personal laboral de la Junta, al que si le afecta el decreto ( no por eso menos injusto), las deducciones son por tramos, por lo que a ellos el recorte les resulta menos lesivo, aparte de que gozan de unos complementos que nosotros no tenemos (turnicidad y nocturnidad diferenciadas; jornada de tarde; complemento de categoría; de convenio; del puesto y de peligrosidad, toxicidad y penosidad).

LABORALES VS FAISEM.


CONVENIO LABORALES.


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Acta de la comisión Negociadora del Convenio de FAISEM en orden a la aplicación del Real Decreto 8/2010 y Decreto Ley 2/2010.

Os adjuntamos aquí el último acta de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de FAISEM en orden a la aplicación del Real Decreto 8/2010 y Decreto Ley 2/2010. En esta reunión el Gerente de FAISEM, Manuel Alén Fidalgo, impone injusta e ilegalmente la reducción de salarios a los trabajadores de esta empresa en un 5%.


Acta de la comisión Negociadora del Convenio de FAISEM en orden a la aplicación del Real Decreto 8/2010 y Decreto Ley 2/2010 en pdf.


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17 mayo 2010

ACTA N° 4 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FAISEM.

Dada la gran cantidad de páginas del acta pasamos a adjuntarla completa en el siguiente archivo en pdf en el que, después del resumen que publicamos el pasado día 14, podéis leer los detalles de la negociación así como de los cambios en los capítulos del 7 al 10.

Acta nº4 de la negociación en pdf


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14 mayo 2010

Resumen de la 4ª sesión de la negociación colectiva.

Nos envían las compañeras de Cádiz un resumen de la última sesión de la negociación del convenio colectivo. En cuanto dispongamos del acta la colgaremos por aquí, aunque ya podéis leerla en vuestros centros de trabajo.

Compañeros y compañeras:

Ayer día 13 de mayo tuvo lugar en los servicios centrales de la fundación la 4ª sesión de negociación colectiva. Os hacemos llegar este resumen de lo acaecido ayer ya que el acta firmada se compone de 15 páginas que estará a vuestra entera disposición en breve en los recursos.

Os informamos que la empresa al inicio de la negociación, pidió a la representación de los trabajadores que hiciéramos una prorroga del convenio actual, dejándonos claro que el marco económico de negociación es el 0,3 como impacto económico sobre el convenio, según lo contenido en la vigente LEY DE PRESUPUESTO DE LA CC. AA.

La respuesta de los representantes de los trabajadores fue que conociendo las limitaciones económicas en las que nos encontramos queremos seguir negociando porque hay cuestiones que aun no comportando a la empresa gasto económico, mejoraría el marco de entendimiento entre esta y los trabajadores.

Con estas premisas pasamos a negociar aquellos capítulos de nuestro convenio que parecía que podíamos llegar a un entendimiento (CAP. 7-10). La realidad de la negociación que duró hasta las 20:15H es que de las propuestas presentadas en nuestra plataforma, la mayoría quedó pendiente de nuevas propuestas ya que la empresa no ha aceptado lo propuesto inicialmente. Ante esta postura la representación social decidió renunciar a algunas de sus propuestas para desbloquear las negaciones. Por parte de la representación de la empresa no se llegó a casi ningún acuerdo de las propuestas presentadas.

Para cualquier consulta o explicación de lo expuesto os volvemos a recordar que las delegadas de CCOO estamos a vuestra entera disposición.


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29 abril 2010

ACTA N° 3 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FAISEM.

ACTA N° 3 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN
SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

En Sevilla, siendo las 11,00 horas del día 28 de abril de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN:
- Dª. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Álvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dª. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Álvarez (UGT - Granada)
- D. José M. Gutiérrez Titos (CC.OQ. - Granada)
- Dª. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- Dª. Candela Domingo Sánchez (CCOO - Jaén)
- Dª. Raquel Rodríguez Lorite (UGT - Jaén)
- Dª. Marisol Mogaburo López (UGT - Málaga)
- Dª. Irene Espinosa Sánchez (UGT - Cádiz)
- Dª. Esperanza Manjón Pérez (CGT -
- Dª. Claudia Merlo de Montis (Asesora TIFA)

Se abre la Reunión acordando las siguientes

DELIBERACIONES y ACUERDOS

PRIMERO.- Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a los artículos que
a continuación se indican:

- ART. 4.- Ámbito Personal
El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en la FAISEM.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal perteneciente a los distintos escalafones de cualquier Administración Pública.
b) Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la Fundación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.
c) El voluntariado social.
d) El personal de alta dirección a quien le será de aplicación su propia normativa.

- ART. 9.- Concurrencia
El presente Convenio no podrá ser afectado durante su vigencia por convenio o pacto alguno de ámbito distinto, sea éste territorial o de centro de trabajo. La modificación de las condiciones colectivas del trabajo objeto del presente Convenio, requerirá acuerdo escrito de la empresa con los representantes de los trabajadores.
La empresa informará al comité intercentros de los acuerdos adoptados en los distintos ámbitos territoriales que pudieran ser de aplicación al conjunto de los trabajadores/as, en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan alcanzado dichos acuerdos. Los acuerdos alcanzados tendrán valor y eficacia de convenio una vez refrendados por la Comisión Paritaria del Convenio.

- ART. 10.- Comisión Paritaria
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y Control al amparo del artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, para entender de cuantas cuestiones le sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio y cualquier otra competencia que en el mismo se le asigne.
10.1.- Composición
Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la publicación de este Convenio en el BOJA y estará compuesta por seis miembros, siendo tres de ellos por cada parte.
Los miembros de la representación social serán designados por el Comité Intercentros en función de su representación sindical o grado de representatividad.
10.2.- Competencias de la Comisión. (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
Las competencias de esta Comisión serán:
a) La interpretación del articulado y cláusulas del Convenio.
b) La vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) La solución de dudas, discrepancias y conflictos consecuentes a la aplicación e interpretación del convenio.
d) Cualquier otro asunto cuya competencia le sea asignada en el articulado del presente Convenio.
Los acuerdos que se tomen requerirán el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada una de las partes. Se levantará acta de cada sesión, constando la fecha, número de orden y contenido. Los acuerdos alcanzados vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.
10.3.- Convocatorias (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de cualquiera de las partes, para tratar asuntos de su competencia, en el plazo de cinco días a partir de la convocatoria escrita, en la que deberán constarlos asuntos a tratar.
10.4.- Reglamentación (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
Constituida la Comisión Paritaria, continuará en vigor el Reglamento del régimen interno anterior para su funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que la propia Comisión crea conveniente.

- ART. 12.2.- Modificaciones sustanciales
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
A) Jornada de trabajo
B) Horario
C) Régimen de trabajo a tumos
D) Sistema de remuneración
E) Sistema de trabajo y rendimiento
F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual o colectiva deberá ser notificada por la Fundación al trabajador/a afectados y a sus presentantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Los trabajadores afectados podrán impugnar ante la Comisión Paritaria la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Una vez que la Comisión Paritaria tome la decisión correspondiente, el trabajador tendrá abierta la vía jurisdiccional para la impugnación de la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Se considerarán modificaciones de trabajo de carácter colectivo las dispuestas como tales en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como las que afecten a más de 16 trabajadores/as.

- ART.12.5.- Otras formas de movilidad
La trabajadora víctima de violencia de género o el trabajador víctima de violencia doméstica que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Fundación tenga vacante en cualquier otro de sus centros. En estos supuestos la Fundación estará obligada a comunicar al trabajador/a las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producirse en el futuro. Este traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración mínima de 6 meses y podrá continuar mientras dure la situación que la generó. Durante el plazo de 12 meses la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo de origen. Terminado este período el trabajador/a podrá optar entre el regreso a su puesto de origen o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la obligación de reserva.
Será causa suficiente para acceder a este derecho la adopción por el órgano judicial competente de orden de protección o medida cautelar de alejamiento a su favor, en los términos legalmente previstos.

SEGUNDO.- Las partes acuerdan incorporar el siguiente texto en la redacción correspondiente al Capítulo X "prevención riesgos laborales y salud laborar, dentro del artículo que, en su caso, corresponda:
El trabajador o trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo por motivos de salud, estando dicha movilidad supeditada a los informes médicos oportunos así como a la existencia de una vacante que se adecué a las necesidades del trabajador o trabajadora. Dicha movilidad no tendrá consideración de definitiva.

TERCERO.- Las partes acuerdan incorporar el siguiente texto en la redacción correspondiente al Capítulo VI "excedencia y formación", dentro del artículo que, en su caso, corresponda:
A solicitud del trabajador/a en esta situación, tendrá derecho a una excedencia especial por un período máximo de 3 años y con reserva de puesto de trabajo durante el primer año de duración.

CUARTO.- Por la representación de los trabajadores se facilita propuesta de texto correspondiente al articulado completo del convenio, copia de cuya plataforma se entrega a la representación legal de la Empresa en formato electrónico.

Por todos los asistentes se acuerda fijar en adelante el siguiente calendario de reuniones para la negociación del convenio:

- Próxima reunión: 13 de mayo de 2010, a las 11:00 h. de su mañana en sesión de mañana y tarde.
- Siguiente: 21 de mayo de 2010, a las a las 11:00 h. de su mañana.
- Sucesivas: jueves de cada semana en el mismo horario indicado.

Sin nada más que plantear, siendo las 15:15 horas, se levantaba sesión con la firma de los asistentes.
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05 marzo 2010

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

A petición del presidente del Comité Intercentros pasamos a publicar el acta de la segunda reunión para la negociación del nuevo Convenio Colectivo de la FAISEM:

ACTA N° 2 DEL PERIODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

En Sevilla, siendo las 11,30 horas del día 4 de marzo de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN
- Dña. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Alvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- Dña. Dolores García Mateo (CGT - Málaga)
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dña. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Antonio Baya Cabrera (CCOO - Huelva)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Alvarez (UGT - Granada)
- D. José M. Gutierrez Titos (CCOO - Granada)
- D. Antonio Morales Ruiz (Asesor CGT)
- Dña. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- D. Juan Carlos Navas Herrera (Asesor CCOO)

Se abre la Reunión acordando las siguientes

DELIBERACIONES Y ACUERDOS

PRIMERO.- Quedan inalterados los articulos 2, 7, 8, 10.2 y 10.3. del texto correspondiente al anterior Convenio Colectivo.

SEGUNDO.- Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a los artículos que a continuación se indican:

- ART. 6.- Legislación Laboral

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la Fundación y su personal.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones laborales de carácter general.

- ART. 10.4.- Reglamentario

Constituida la Comisión Paritaria, continuará en vigor el Reglamento de régimen Interno anterior para su funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que la propia Comisión crea conveniente.

- ART. 11.· Igualdad de oportunidades y no discriminación

Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:

1. Promover el principio de igualdad de oportunidades.

2. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como, cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo.

3. Este articulo será de aplicación a todos tos trabajadores con independencia de que su contratación sea de naturaleza temporal o de que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

4. Aplicar y desarrollar lo dispuesto en materia de conciliación de vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

5. Se incorporará al Convenio el Plan de Igualdad cuando éste esté aprobado.

- ART.12.1- Normas Generales

La organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo y la asignación de funciones son facultad de la Dirección de la Fundación, con la autorización administrativa en los casos que sea de aplicación, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y del presente Convenio Colectivo y demás normativa legal de aplicación. En concreto se respetarán las funciones que en esta materia reconoce la normativa vigente a la representación legal de los trabajadores. Esta organización del trabajo deberá respetar la categoría profesional y la funciones de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La delegación de facultades directivas, se hará de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los destinatarios de las órdenes recibidas. Cuando la delegación de facultades tenga por si misma el carácter de estables o de permanencia en el tiempo en duración superior a 30 días, deberán ser comunicadas expresamente por escrito a todos los afectados, informando a la representación de los trabajadores, en la medida en que tenga repercusiones sobre las relaciones laborales.

TERCERO.- Las partes se comprometen a presentar un texto alternativo en relación con el resto de artículos del CAP. 1, en los que no ha existido acuerdo.

Por todos los asistentes se acuerda fijar la próxima sesión para el día 25 de marzo de 2010, a las 11:30 horas de su mañana , en la sede regional de la Fundación, posponiendo la planificación y calendario de negociación para dicha sesión.

Sin nada más que plantear, siendo las 16:00 horas, se levanta la sesión.
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03 febrero 2010

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

A petición del presidente del Comité Intercentros pasamos a publicar el acta de la primera reunión para la negociación del nuevo Convenio Colectivo de la FAISEM:

ACTA N° 1 DEL PERIODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.


En Sevilla, siendo las 11,30 horas del día 28 de enero de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN
- Dña. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Alvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- Dña. Dolores García Mateo (CGT - Málaga)
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dña. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Antonio Baya Cabrera (CCOO - Huelva)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Alvarez (UGT - Granada)
- Dña. Irene Espinosa Sánchez (UGT - Cádiz)
- Dña. Raquel Rodríguez Lorite (UGT - Jaén)
- Dña. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- D. Juan Carlos Navas Herrera (Asesor CCOO)
- Dña. M. Carmen López Aneas (Asesora CGT)
- D. Francisco J. Alvarez Morales (Asesor CGT)

Se abre la Reunión acordando el siguiente ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- Inicio del período de negociación y consultas.
SEGUNDO.- Calendario de negociación.

DELIBERACIONES y ACUERDOS

Primero.- Inicio del período de negociación y consultas.

Con carácter previo, la representación legal de la empresa manifiesta y traslada a la representación legal de los trabajadores la situación económica actual y la limitación presupuestaría en la que se enmarca la presente negociación.

Desde el punto de vista de la Gerencia de la Fundación, dicha limitación afecta a todas la Empresas del Sector Público Andaluz y viene determinada por la vigente Ley general de Presupuestos de Andalucía.

Teniendo en cuenta esta compleja situación de partida, la representación de la empresa traslada la posibilidad de establecer una prórroga del vigente Convenio durante los años 2010 y 2011, propuesta que es rechazada por la representación de os trabajadores.

La representación de los trabajadores manifiesta la predisposición a negociar todos aspectos del Convenio actual.

La representación de la empresa advierte que difícilmente cabrían modificaciones que tengan directa o indirectamente repercusión presupuestaria.

Por parte de la representación de los trabajadores se facilita propuesta correspondiente al articulado que comprende el Capitulo I (artículos 1 al 12) del vigente Convenio, consensuada por todas las organizaciones sindicales que forman banco social. Copia de la misma queda anexada al presente Acta.

A los efectos de avanzar con la redacción de plataformas, la representación de los trabajadores reitera la solicitud de documentación e información interesada el pasado 21 de enero de 2010.

Por la representación de la empresa se manifiesta el compromiso de estudio y valoración para próxima sesión.

Segundo.- Calendario de negociación.

Por todos los asistentes se acuerda fijar la próxima sesión para el día 4 de marzo de 2010, a las 11:30 horas de su mañana, en la sede regional de la Fundación, posponiendo la planificación y calendario de negociación para dicha sesión.

Sin nada más que plantear, siendo las 12:40 horas, se levanta la sesión con la firma de los asistentes.
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Trabajando en el nuevo Convenio Colectivo.

Como muchos ya sabéis, los representantes de los trabajadores por CC.OO. en Sevilla llevamos ya varios meses trabajando sobre las propuestas que entre todos los trabajadores, no sólo de Sevilla, nos habéis estado haciendo llegar por diversos medios, además de sobre las que nosotros mismos os lanzamos en la pasada campaña electoral.



Este no ha sido un trabajo aislado en cada provincia sino que se ha realizado de forma coordinada y manteniendo la comunicación al respecto entre los compañeros del resto de Andalucía. El pasado 15 de enero tuvo lugar en Antequera la primera reunión a nivel autonómico para poner en común las distintas propuestas sobre las que se estuvo trabajando en cada provincia y dar forma a la plataforma que presentará CC.OO. y que después se consensuará con el resto de compañeros de otros sindicatos para ser presentada a la empresa por los compañeros que formarán parte de la mesa negociadora.



Hemos seguido trabajando en dicha plataforma en una posterior reunión el pasado día 2 de febrero, también en Antequera, y seguiremos reuniéndonos con los distintos sindicatos para consensuar de nuevo las diversas propuestas pendientes.

Os mantendremos informados del desarrollo de la negociación del nuevo Convenio Colectivo y os reiteramos nuestra disposición para solventar cualquier duda que os surja tanto en este como en cualquier otro asunto.

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14 enero 2010

Asamblea de trabajadores.


La representación de los trabajadores de CC.OO. en Faisem-Sevilla

Convoca:

Asamblea de trabajadores

El día jueves 21 de enero

A las 10:30 en sesión de mañana

Y a las 17:30 en sesión de tarde

En el salón de actos de CC.OO. en la C/ Trajano nº 1.

Único punto del orden del día:
Negociación del próximo Convenio Colectivo.


Dada la importancia del tema a tratar rogamos la máxima asistencia posible a cualquiera de las dos sesiones.



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28 octubre 2009

FAISEM sigue incumpliendo nuestro Convenio Colectivo

CARMEN MARCHENA
FSS-CCOO de Andalucía

Estamos viviendo tiempos difíciles para la regulación de la negociación colectiva, ya que parece que la irresponsabilidad de las patronales con respecto al cumplimiento de los convenios colectivos está llegando a límites insospechados. La Fundación FAISEM (Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental), gestionada por personal perteneciente a la sanidad pública y que se sostiene con dinero público y por tanto dependiente de los presupuestos del Gobierno andaluz, también ha entrado en esa dinámica como el resto de las patronales.

Se supone que las empresas de este tipo deben dar ejemplo y cumplir con la normativa vigente, ya que se mantienen con dinero público y, por tanto, con dinero que todos los andaluces y andaluzas pagan mediante impuestos. Sin embargo, esta empresa tampoco cumple con el convenio colectivo que tiene firmado para la regulación de las condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja en la misma.

El convenio colectivo en vigor dice textualmente en su artículo 62: “En caso de baja del trabajador o trabajadora por incapacidad temporal, FAISEM complementará la prestación económica que reciba del régimen de la Seguridad Social hasta el 100%". Pero la empresa no está dispuesta a cumplir el citado artículo. Así, además de haber dejado de complementar el salario hasta el 100% a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de I.T. que siguen siendo trabajadores de la Fundación, ya que la misma sigue abonando las cuotas de Seguridad Social, ha tenido la desfachatez de anunciar a la responsable de la secretaría de Privadas de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-sanitarios de CC.OO. de Andalucía que no complementará el 100% del salario de las personas afectadas hasta que un juez no se lo diga.

Es inadmisible que una fundación pública se niegue a cumplir con lo pactado con sus trabajadores y obligue a este sindicato a tener que judicializar este incumplimiento para poder garantizar a los trabajadores y las trabajadoras los derechos pactados en su convenio. Por ello, desde la secretaría de Privadas, Fundaciones y EPES se va a garantizar a todo el personal que trabaja en esta Fundación Pública que el convenio en vigor se cumpla, interponiendo las demandas individuales necesarias y denunciando ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento por parte de FAISEM del convenio colectivo firmado.

Responsabilidad y seriedad es lo que pedimos desde CC.OO. a la Fundación Pública FAISEM.
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16 agosto 2009

Impago del complemento a la prestación económica de la Seguridad Social por I.T.


Estimados compañeros:

Desde CC.OO queremos informaros de que la dirección de FAISEM está dejando de complementar la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (I.T.) a varios trabajadores, aunque el periodo de I.T. no haya finalizado y el trabajador continúe siendo plantilla de FAISEM.

El Convenio Colectivo de FAISEM, en su Art. 62, sobre la Incapacidad Temporal, dice: “En caso de baja del trabajador o trabajadora por incapacidad temporal, FAISEM complementará la prestación económica que reciba del régimen de la Seguridad Social hasta el 100%”.

En Sevilla hay dos trabajadores que no están cobrando el complemento. Al no haberse constituido el Comité Intercentros, la reclamación la han tenido que realizar los propios interesados, y la gestión ante la gerencia, al tratarse de incumplimiento del Convenio Colectivo, la ha realizado la compañera de CC.OO. Carmen Marchena, Responsable de Privadas y Fundaciones a nivel federal.

El tema es grave. Además de ir contra el espíritu del articulado del C.C., que intentaba proteger el poder adquisitivo de los trabajadores que tuvieran la desgracia de padecer una enfermedad temporal grave, por pura estadística, afecta mayoritariamente a los salarios más bajos, que suponen casi el 70% de los trabajadores de FAISEM.

En la reunión que la compañera Carmen Marchena mantuvo con D. Manuel Alen, Gerente de FAISEM, éste dejó claro que no iba a pagar el complemento porque entendía que no debía hacerlo y, si lo creíamos oportuno, pusiéramos una demanda al respecto, porque él, hasta que no lo dispusiera un Juez, no iba a pagar esa diferencia. El Gerente confirmó que la empresa seguía manteniendo relación laboral con dichos trabajadores, y la compañera Carmen le recordó que mientras esa relación existiese estaba en la obligación de atender esos pagos. La respuesta del Gerente volvió a ser negativa.

Ante tal situación, CC.OO. está dando los pasos oportunos para poner en marcha las acciones legales necesarias.

Os rogamos que cualquier persona que esté en esta situación nos los haga saber para actuar en consecuencia a la mayor brevedad posible.

Os seguiremos manteniendo informados. Para resolver cualquier duda sobre este u otros asuntos podéis poneros en contacto con cualquiera de vuestros compañeros de CC.OO. tanto personalmente como a través de cualquiera de los otros medios que ya conocéis y que siguen a vuestra disposición.

Atentamente,

Sección Sindical de CC.OO en FAISEM.
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