Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

Mostrando entradas con la etiqueta Normas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normas. Mostrar todas las entradas

08 junio 2016

CAMBIOS NORMATIVOS SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LAS BAJAS LABORALES‏

Según informaciones recibidas desde el SP Sanidad de CCOO en  Sevilla, ya han  empezado a aplicarse los cambios normativos (RD 625/2014, de 18 de julio) sobre la gestión y control de las bajas laborales.

Entre las principales novedades:
- A partir de los 365 días se comunicará el trabajador que el control de su incapacidad temporal pasa al INSS para o bien prorrogar 180 días más, extender el alta o pasar a un procedimiento de incapacidad permanente.

- Entre las novedades que más vamos a notar está la anulación del procedimiento de emisión de los partes de confirmación semanales, evitando que el trabajador vuelva a consulta pasados los tres días de recibir la baja.

Los médicos de familia tendrán que especificar desde el primer día cuánto durará la baja, y van a existir 4 tipos de bajas laborales, dependiendo de su duración:
- Bajas muy cortas: procesos de duración inferior a 5 días. El facultativo emitirá partes de baja y alta en el mismo momento. El trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, derivado del resultado, el facultativo podrá modificar la duración estimada o actualización del diagnóstico.
- Bajas cortas: Procesos de entre 5 a 30 días naturales. Para estas bajas el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días y los siguientes cada 2 semanas. En todas las bajas de duración superior a 5 días se especificará la próxima fecha de revisión.
Bajas medias: Procesos de 31 a 60 días naturales. El primer parte será en una semana y los siguientes cada 28 días.
- Bajas largas, procesos de 61 o más días, donde la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

Estas bajas se determinarán por el facultativo en función de unas tablas de duración basadas en el diagnóstico de la enfermedad, la ocupación y la edad del enfermo.

El médico de atención primaria o la Inspección de la Seguridad Social expedirá trimestralmente informe médico donde se justifique la necesidad de mantener esta situación que se pondrá a disposición de los inspectores médicos o de los facultativos de las mutuas, en un plazo de 5 días.


Desde CCOO causa preocupación la carga burocrática que para los médicos de familia traiga este nuevo proyecto y si su preparación ha sido idónea. Se ha puesto de relieve en la Administración sanitaria, a través de las mesas técnicas de prevención de riesgos laborales del Servicio Andaluz de Salud, el problema de masificación asistencial que sufre este colectivo y que se va a ver aumentado con la elaboración de los nuevos informes médicos. De momento sin una respuesta satisfactoria de la Administración.
Ver publicación completa...

01 diciembre 2015

NUEVO SISTEMA DE BAJAS MÉDICAS

Desde el 1 de diciembre entra en vigor el nuevo sistema de bajas médicas.

Se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal.

Duración estimada
El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tableas que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego,  si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla.  Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
  • Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  • Baja corta: de 5 a 30 días naturales.  Para estas bajas,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.  En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  • Baja media: de 31 a 60 días naturales.  En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  • Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y  también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.

Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja. 

El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.

Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo. Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo. En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.

Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los que den la baja. Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (pdf), por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.





Ver publicación completa...

17 marzo 2015

A ELECCIONES, REFLEXIONES.

El próximo 22 de marzo se celebran elecciones al Parlamento Andaluz. La Consejería de la Presidencia publicó en el BOJA, el pasado 24 de febrero, un decreto que dictaba las normas para facilitar la participacion en los comicios de la ciudadanía que ese día trabaje, bien por cuenta ajena, bien al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias (Decreto 94/2015, de 24 de febrero). Es obvia la necesidad de esta regulación, para garantizar la igualdad para todas las personas en el ejercicio de este derecho fundamental. 

Al respecto de los permisos para acudir a votar (derecho fundamental) el presidente del Comité Intercentros de FAISEM solicitó al señor gerente de dicha fundación pública, que diese las instrucciones necesarias para que todo el personal de FAISEM pueda ejercer libremente y en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía su derecho al voto sin que esto suponga una merma en la calidad de vida de las personas a las que atendemos.

Al Consejero de la Presidencia y Vicepresidente de la Junta se le ha transmitido nuestro malestar por la redacción restrictiva del artículo 6 del Decreto 94/2015, que  excluye a los entes instrumentales privados (sociedades mercantiles y fundaciones) que también conforman el Sector Público Andaluz, haciéndole notar la ambigüedad existente en la aplicación sobre FAISEM de la normativa referida al sector público. Y se le solicitaba en el escrito que el legislador asumiese la pertenencia de FAISEM al Sector Público Andaluz, a todos los efectos, no sólo a la hora de recortes de recursos y salariales.

Así mismo se le hizo llegar a la Junta Electoral de Andalucía un escrito solicitando que velase por el respeto del derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, del personal de FAISEM que acuda a votar (dados los antecedentes del año pasado) y por la aplicación del derecho a participar en campañas electorales, caso de que se diesen esos casos en FAISEM.

La gerencia no ha dado publicidad al decreto, ni ha impartido las instrucciones que se solicitaban. El domingo el personal de FAISEM que trabaje en turnos de mañana o tarde se encontrará en la disyuntiva de tener que elegir ente ejercer su derecho a votar, dejendo los recursos desatendidos por falta de personal (recordemos que los fines de semana en las casas hogar, mayoritariamente y desde hace años sólo se quedan dos personas); o mantener la mínima atención necesaria con menoscabo de su derecho permiso para acudir a votar. 

El señor consejero tampoco se ha hecho eco de nuestra demanda, quizá en espera de darnos respuesta  a partir del día 23. 

La Junta Electoral remite a la obligación de cumplir lo redactado sobre permisos en el decreto, omitiendo pronunciarse sobre la segunda cuestión.

Sobre lo expuesto cabe hacer algunas reflexiones:
- los permisos que se conceden para votar no pueden, de ninguna manera, aplazarse en el tiempo, pues sería desposeerlos de su sentido  verdadero. Quien no acuda a votar dentro de su jornada laboral no genera el derecho al permiso. Si fuese así, todos los trabajadores tendríamos ese derecho, trabajásemos o no;
- es responsabilidad de la gerencia poner los medios para que los trabajadores no se vean en la disyuntiva anteriormente mencionada. De no hacerlo así, podría considerarse que está poniendo obstáculos al libre desempeño de un derecho fundamental;
- el artículo 6 del Decreto 94/2015 hace referencia explícita al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, obviando  referencias al resto del ámbito del artículo 1, pero la normativa de referencia (art. 37 del E. de T. y el 48 del EBEP) no excluyen de su ámbito de aplicación al personal de FAISEM, por lo que quien fuese candita, debería tener dispensa;
- habrá que insistir al legislador o a quien correpsonda para que, de una vez por todas, las ambigüedades que sobre el personal de los entes instrumentales de Andalucía pesa, y siempre para peor, desaparezca; 
- es de muy mala educación y demuestra baja catadura moral dar la callada por respuesta.

Ver publicación completa...

20 enero 2011

PLURALIDAD Y RESPETO

Desde el nacimiento de estas páginas establecimos unas normas de uso, comunes para todos, para evitar “comentarios con contenidos que puedan ser considerados insultantes, ofensivos, difamatorios, vejatorios o contrarios a las leyes españolas". También decidimos no aceptar “alusiones a la vida íntima y privada de otras personas”. Estas normas de uso, que se encuentran al pie de las páginas de comentarios, finalizan con una socorrida frase: "QVC" "no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios hechos por sus visitantes".

Pero no es del todo cierto. Es responsabilidad de los que administramos estas páginas que los comentarios que aparezcan se atengan a las normas de uso. Y es nuestra responsabilidad procurar que tengan cabida en estas páginas la mayor cantidad posible de comentarios, independientemente del “color”. Por lo tanto, somos responsables del equilibrio entre pluralidad y respeto.

En ese intento puede que, en ocasiones, se nos quede algo en el tintero o, por el contrario, coloquemos algún comentario (anónimo, la mayoría de las veces) que no caiga igual de bien a todo el mundo.

Algo así debe sentir quien escriba, por ejemplo, lo siguiente: “Hola compañeros, quiero manifestar mi decepción ante un comentario en el que indirectamente se está desfavoreciendo a otro compañero. No se debería usar este medio para echarnos mierda entre nosotros, sino justo lo contrario, y me parece de una torpeza enorme que se haga y además con tan poca clase... ¿de qué nos quejamos si actuamos igual a quien criticamos?...mucho dice de nosotros.” Si esta persona no viese el comentario publicado, probablemente pensaría que los administradores del blog censuran y no respetan la libertad de expresión. Y si lo publicásemos, podría interpretarse que admitimos un uso indebido de esta bitácora, y eso provoca las críticas de esta persona.

Pero esto tampoco sería del todo cierto. En primer lugar porque, como ya hemos dicho en otras ocasiones, el anonimato nos impide contrastar con el emisor los criterios y la intencionalidad que le han llevado a realizar el escrito. En segundo lugar, si el remitente tuviese su propio blog, establecería sus propios filtros, sin duda. Y, además, siempre tenéis el correo, en el que de forma privada, podéis hacernos llegar (entre otras aportaciones) vuestras críticas sobre como gestionamos el blog, nuestros olvidos o vuestras quejas,  por alusiones indebidas o posibles ofensas. E intentaremos solventar lo solventable.

Mientras tanto, aquí estamos, dispuestos a seguir siendo vehículo de pluralidad, crítica, lucha y defensa de los derechos de todos los trabajadores, labor que, desafortunadamente, no puede cesar. Son innumerables los frentes y requieren muchos esfuerzos, los de todos y en la misma dirección
Ver publicación completa...

13 marzo 2009

Del blog.

Una de las primeras iniciativas de los nuevos miembros de CC.OO. en el comité de empresa de FAISEM en Sevilla ha sido la apertura de este blog. Una herramienta que consideramos realmente muy útil para facilitar la comunicación entre todos los trabajadores de la fundación, para el intercambio de experiencias, para que podamos expresar el malestar o las quejas por las situaciones laborales o profesionales que nos afectan, para proponer alternativas o para consultar dudas sobre nuestro convenio, su interpretación o su aplicación. En definitiva, una herramienta para favorecer un foro de encuentro crítico y de debate sobre todos los aspectos laborales y sindicales que se nos ocurriesen o nos pudiesen interesar.

En breve publicaremos algunos datos que reflejan el buen funcionamiento y la fantástica acogida que ha tenido este sitio entre los trabajadores de FAISEM. Nos anima ver como aumentan día a día las visitas, las suscripciones o los comentarios, y ya estamos comprobando que vuestra participación está teniendo consecuencias y provocando reacciones que esperamos que nos ayuden a todos a mejorar. Por eso estamos dispuestos a hacer todo lo posible para que podáis seguir viendo y participando en esta página siempre que queráis.

Para su correcto funcionamiento se publicaron en su día unas normas, básicamente solicitando un uso respetuoso y responsable del mismo. Además últimamente se ha publicado alguna entrada en este sentido, resaltando la importancia que para los trabajadores podía tener esta herramienta si la utilizábamos de forma inteligente y provechosa.

No debemos olvidar que el mantenimiento de este blog no será posible si no somos estrictos en el cumplimiento de unas mínimas normas de comportamiento. El caso es que desgraciadamente y debido a la publicación de algunos anónimos en las últimas horas, los administradores de este cuaderno de bitácora nos hemos visto obligados a suprimir total o parcialmente determinados comentarios que iban más allá de lo permisible, además de tener que activar un sistema de moderación para los nuevos comentarios.

En estos últimos comentarios borrados se hacían graves acusaciones a personas concretas. Acusaciones que en ningún momento han sido probadas y que en cualquier caso podían resultar lesivas para el honor de dichas personas. No podemos permitir ni debemos escudarnos tras un anónimo para hacer comentarios que puedan entenderse como difamatorios o vejatorios por terceras personas. Este tipo de comentarios indiscriminados puede conducir a acciones legales que acaben en el cierre del blog, así como en duras sanciones a los administradores del mismo o a las personas que los hagan.

Os recordamos que todas las direcciones I.P. (Internet Protocol) de los ordenadores desde los que hacéis vuestros comentarios quedan registradas en los servidores, y que un juez puede solicitarlas para utilizarlas en la identificación de cualquier anónimo.

Como no es nuestra intención establecer ningún tipo de censura, sino darle a cada expresión el espacio adecuado, os invitamos a todos los que consideréis que se haya cometido una injusticia, a los que queráis hacer denuncias contra personas concretas, a los que queráis quejaros de forma más enérgica, a los que creáis que se hayan vulnerado vuestros derechos o las normativas en materia de convenio colectivo, estatuto de los trabajadores, o cualquier otra ley que nos afecte, que acudáis a nosotros, o a cualquier miembro del comité de empresa, tanto personalmente como por cualquiera de los otros medios que ponemos a vuestra disposición para denunciarlo de forma privada, confidencial, discreta y eficaz. Todas estas denuncias serán estudiadas, y si quedasen suficientemente probadas, o hubiese evidencias de tales irregularidades , actuaríamos con toda la contundencia que nos permitiese la ley.

Os invitamos por tanto a que sigáis utilizando esta herramienta en los términos expresados, y os recordamos que sigue estando a vuestra disposición nuestra dirección de correo electrónico:

Disculpad las molestias que puedan ocasionaros las nuevas medidas que estamos tomando y gracias por vuestra comprensión y vuestro apoyo. Estamos a vuestra entera disposición para lo que necesitéis.
Ver publicación completa...