Alertas FAISEM
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04 octubre 2015
IMPORTANTE: SOBRE PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR
Cuando se solicita un permiso retribuido
por hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad o
consanguinidad, si el período de hospitalización es inferior a la duración
prevista legal o convencionalmente para el permiso, surge la cuestión de
dilucidar si el alta hospitalaria extingue el permiso retribuido.
Sin embargo está cuestión está
suficientemente aclarada por el tribunal supremo en diversas sentencias, siendo
quizá la más relevante al respecto la que os adjuntamos y que en resumen establece:
-
La gravedad se predica del «accidente y la enfermedad, y en principio, para
la hospitalización no parece necesitarse tal cualidad, aunque, desde luego, no
la excluyan».
-
Es un principio general de derecho que, donde la norma
no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de
restringir derechos que la misma establece
-
La Ley sólo habla de "hospitalización", sin
distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute
de la licencia a la concurrencia de otro requisito»
-
La Ley indica que basta con que concurra alguna
de las circunstancias enunciadas para que nazca el derecho (usa un nexo
alternativo y de contraposición).
-
Por ello, basta con la hospitalización para que se
genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad
más o menos grave
-
El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su
tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando
por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario.
-
La finalización del permiso no puede ser el resultado del simple alta
hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del
alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso,
justificado por la situación patológica del familiar.
-
El permiso por hospitalización de pariente ha de ser
concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal
derecho. El simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática
la extinción o finalización del permiso.
-
La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que
usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va
acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor»,
sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la
atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.
Estas y otras consideraciones llevan al
Tribunal Supremo a concluir en sentencia de 05/03/2012, ILJ 332/2012, que el alta
hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, salvo que
vaya acompañada del alta médica, pues la enfermedad, salvo prueba en
contrario, continúa si no va acompañada del alta médica.
En los enlaces que siguen tenéis el texto
completo de la sentencia aclaratoria y una explicación más extensa del por qué
de la sentencia, que puede ayudarnos a argumentar cuando desde las delegaciones
provinciales quieran vendernos otra moto.
29 septiembre 2015
SOBRE ASISTENCIA A PRUEBAS DE SELECCIÓN
EBEP actualizado el 12 de septiembre del 2015
Artículo 48 Permisos de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
- d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
No hay restricción a unas horas, (las que dure el examen, las necesarias,
las indispensables.. ). Dice “durante los días de su celebración” con lo cual
para acudir a las pruebas de selección que la propia FAISEM promueve no parece
legítimo obligar a la gente a incorporarse a su puesto de trabajo, disponer de
tiempo para asistir a las pruebas y tenerse que incorporar al finalizarlas. No
es legítimo e impide que estas personas estén en igualdad de condiciones con el
resto de aspirantes.
07 mayo 2015
Permisos para las próximas elecciones locales.
El próximo domingo 24 de mayo de 2015 se celebran elecciones locales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con el Decreto 136/2015, de 28 de abril, los permisos para ejercer el voto para los trabajadores que el mencionado día no sea día de descanso son los siguientes:
Electores y Electoras.
Cuando la jornada laboral de los trabajadores coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Los mismos permisos se deberán otorgar a las personas que emitan el voto por correo, entendiendose las coincidencias horarias con las horas de apertura de las oficinas postales.
Miembros de la Mesa Electoral.
Tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 25 de mayo de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligado a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
12 abril 2015
REUNIÓN CON LA GERENCIA 10 ABRIL
Desde primeros
de año estamos intentando reunirnos con la gerencia de la fundación, para
tratar algunos temas que están estancados desde hace mucho. Por fin se nos dio cita para celebrar el pasado día 10 de Abril la reunión que a
la que han asistido el gerente de la Fundación , Manolo Alén Fidalgo, el presidente del
Comité Intercentros, Héctor Mª Acebrón Tolosa y la secretaria del Comité, Eva
Díaz de Terán Caro. Por solicitud de la representación de los trabajadores se
han abordado los siguientes temas:
1.
Presentación de acta de discrepancias a la Fundación Tripartita ,
por parte de la RLT ,
sobre acciones formativas bonificadas.
2.
Estado de la evaluación de riesgos sicosociales y
búsqueda de soluciones a la actual situación de bloqueo.
3.
Cuadrantes 2015: incumplimiento de los compromisos
adquiridos por la gerencia en esta materia para el año 2015.
4. Permisos retribuidos,
contratos personal eventual y recuperación de derechos.
VALORACIÓN REUNIÓN CON GERENCIA 10 ABRIL 2015
17 marzo 2015
A ELECCIONES, REFLEXIONES.
El próximo 22 de marzo se celebran elecciones al Parlamento Andaluz. La Consejería de la Presidencia publicó en el BOJA, el pasado 24 de febrero, un decreto que dictaba las normas para facilitar la participacion en los comicios de la ciudadanía que ese día trabaje, bien por cuenta ajena, bien al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias (Decreto 94/2015, de 24 de febrero). Es obvia la necesidad de esta regulación, para garantizar la igualdad para todas las personas en el ejercicio de este derecho fundamental.
Al respecto de los permisos para acudir a votar (derecho
fundamental) el presidente del Comité Intercentros de FAISEM solicitó al señor
gerente de dicha fundación pública, que diese las instrucciones necesarias para
que todo el personal de FAISEM pueda ejercer libremente y en igualdad de
condiciones que el resto de la ciudadanía su derecho al voto sin que esto
suponga una merma en la calidad de vida de las personas a las que atendemos.
Al Consejero de la
Presidencia y Vicepresidente de la Junta se le ha transmitido nuestro
malestar por la redacción restrictiva del artículo 6 del Decreto 94/2015, que excluye a los entes instrumentales privados
(sociedades mercantiles y fundaciones) que también conforman el Sector
Público Andaluz, haciéndole notar la ambigüedad existente en la aplicación sobre
FAISEM de la normativa referida al sector público. Y se le solicitaba en el
escrito que el legislador asumiese la pertenencia de FAISEM al Sector Público
Andaluz, a todos los efectos, no sólo a la hora de recortes de recursos y salariales.
Así mismo se le hizo llegar a la Junta Electoral de Andalucía un
escrito solicitando que velase por el respeto del derecho a permiso retribuido,
dentro de su jornada, del personal de FAISEM que acuda a votar (dados los antecedentes del año
pasado) y por la aplicación del derecho a participar en campañas electorales, caso de que se diesen esos casos en FAISEM.
La gerencia no ha dado publicidad al decreto, ni ha impartido las instrucciones que se solicitaban. El domingo el personal de FAISEM que trabaje en turnos de mañana o tarde se encontrará en la disyuntiva de tener que elegir ente ejercer su derecho a votar, dejendo los recursos desatendidos por falta de personal (recordemos que los fines de semana en las casas hogar, mayoritariamente y desde hace años sólo se quedan dos personas); o mantener la mínima atención necesaria con menoscabo de su derecho permiso para acudir a votar.
El señor consejero tampoco se ha hecho eco de nuestra demanda, quizá en espera de darnos respuesta a partir del día 23.
La Junta Electoral remite a la obligación de cumplir lo redactado sobre permisos en el decreto, omitiendo pronunciarse sobre la segunda cuestión.
Sobre lo expuesto cabe hacer algunas reflexiones:
- los permisos que se conceden para votar no pueden, de ninguna manera, aplazarse en el tiempo, pues sería desposeerlos de su sentido verdadero. Quien no acuda a votar dentro de su jornada laboral no genera el derecho al permiso. Si fuese así, todos los trabajadores tendríamos ese derecho, trabajásemos o no;
- es responsabilidad de la gerencia poner los medios para que los trabajadores no se vean en la disyuntiva anteriormente mencionada. De no hacerlo así, podría considerarse que está poniendo obstáculos al libre desempeño de un derecho fundamental;
- el artículo 6 del Decreto 94/2015 hace referencia explícita al personal al
servicio de la
Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias, obviando referencias al resto del ámbito del artículo 1, pero la normativa de referencia (art. 37 del E. de T. y el 48 del EBEP) no excluyen de su ámbito de aplicación al personal de FAISEM, por lo que quien fuese candita, debería tener dispensa;
- habrá que insistir al legislador o a quien correpsonda para que, de una vez por todas, las ambigüedades que sobre el personal de los entes instrumentales de Andalucía pesa, y siempre para peor, desaparezca;
- es de muy mala educación y demuestra baja catadura moral dar la callada por respuesta.
25 septiembre 2014
QUINTO DÍA DE ASUNTOS PROPIOS
El pasado día 19 de septiembre se le dirigió al gerente de FAISEM un escrito solicitándole que de instrucciones a las delegaciones provinciales para que se haga efectivo el disfrute del quinto día de asuntos propios.
"Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
(…)
K) Por asuntos particulares, CINCO días al año".
La disposición final undécima de la misma Ley establece que:
"La presente Ley entrara en vigor al día siguiente al de su
publicación en el BOE".
DICHA PUBLICACION SE PRODUJO EL PASADO
17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN EL BOE Nº 226.
Como sabéis, desde la publicación del
Decreto Ley 14 de Julio de 2012, se procede a aplicar en nuestra Fundación el
EBEP en materia de permisos y licencias. Por tanto, entendemos que esta
modificación es de aplicación también en esta fundación pública.
Es nuestra
intención que no ocurra como el año pasado con la recuperación del cuarto día
de asuntos propios, cuando la empresa retraso tanto la comunicación de la recuperación de ese permiso, que provocó dificultades para el disfrute y solicitud del
mismo.
19 mayo 2014
PERMISOS PARA LA VOTACIÓN DEL 25 DE MAYO
El
próximo domingo 25 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento Europeo.
De
acuerdo con el Decreto 90/2014, los permisos para ejercer el voto para los trabajadores
que el mencionado día no sea día de descanso son los siguientes:
Electores y Electoras
Cuando
la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o
parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste
tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y
en las condiciones siguientes:
a)
Si la
coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b)
Si la
coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso
retribuido de tres horas.
c)
Si la
coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se
tendrá derecho a permiso.
Miembros de la Mesa Electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada
completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso,
y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 26 de mayo de
2014, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral
hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al
día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio
o Unidad administrativa en que preste sus servicios estará obligado a cambiarle
el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Apoderados y Apoderadas
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación
fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso
retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan
en tal fecha de descanso.
Podéis ampliar esta información en la sección
sindical de CCOO.
31 marzo 2014
SOBRE LAS REUNIONES CON LA GERENCIA
Los días 11 y 26 de marzo han tenido lugar dos reuniones entre la representación de los trabajadores a nivel autonómico y la gerencia de FAISEM. Los contenidos fundamentales de dichas reuniones, así como los acuerdos adoptados en ambas, han quedado recogidos en las respectivas actas, que pasamos a detallar a continuación.
El acta del día 11 de marzo recoge seis puntos en el orden del día. Posteriormente refleja un capítulo de deliberaciones, en el que se resume la discusión que durante cinco horas mantuvimos ambas partes. En capítulo aparte recoge los acuerdos alcanzados, para finalizar fijando fecha para debatir los asuntos aplazados.
De esta reunión ya se hizo resumen y valoración en su día, no obstante insistiremos en lo esencial:
- Queda suficientemente claro que la representación de los trabajadores, al plantear el marco de relaciones, exige a la dirección de FAISEM un trato más digno y acorde al papel que jugamos dentro de la fundación, mejorando las relaciones y estableciendo contactos ordinarios periódicos.
- También ha debido quedar suficientemente claro que la representación de los trabajadores, de forma unánime y tajante, rechazaba la propuesta de la dirección de dar continuidad a los modelos de trabajo del año pasado, fundamentalmente en lo que al área residencial se refiere.
- No debe existir duda de que, en esa reunión, la representación de los trabajadores rechazó la definición de días hábiles que la dirección proponía, aportando en su lugar una distinta que tenía en cuenta a todos los trabajadores.
- Finalmente, debe valorarse el hecho de que, fruto de ese rechazo, nos emplazamos a una nueva reunión el día 26 de marzo.
En el capítulo de acuerdos se recogen tres:
- el emplazamiento para una próxima reunión;
- ampliar en un día los asuntos propios, pasando de tres a cuatro;
- y otro de mayor importancia y trascendencia para los trabajadores, pues mejora las condiciones en que se desarrollan los procesos de selección y mejora también, en otro orden de cosas, el disfrute de permisos y licencias.
El acta del día 26 de marzo recoge dos puntos en el orden del día, cuadrantes 2014 y definición de días hábiles, en consonancia con lo acordado en la reunión anterior. Desarrolla luego un capítulo de deliberaciones y cierra con un último capítulo de acuerdos, que recoge uno solamente, sobre la definición de días hábiles.
En el capítulo de deliberaciones, en su primer punto, ante el planteamiento de la dirección de que la ampliación de jornada es para mejorar la eficiencia de la gestión, (es decir, para ahorrar en contratación) la postura de la representación de los trabajadores no sólo fue de oposición radical, sino que dejamos constancia de posibles deficiencias en la organización del trabajo, al no haberse elaborado los cuadrantes a comienzo de enero teniendo en cuenta la nueva jornada anual y con el promedio semanal que la ley establece. En este primer punto se recogen los criterios que la empresa ha decidido establecer para el desarrollo de cuadrantes y disfrute de vacaciones en los centros tipo casa hogar, quedando claro que lo hace en virtud de sus facultades, sin acuerdo con los trabajadores.
En el segundo punto, la dirección aportó una nueva definición de días hábiles, que recogía la que la representación de los trabajadores había planteado en la sesión anterior.
Aunque no figuraba en el orden del día, la dirección pone sobre la mesa algunos asuntos que considera relevantes, por su vinculación a la aplicación de los permisos y licencias. La representación de los trabajadores valora de forma positiva estas medidas, aunque entiende que algunas de ellas ya se vienen aplicando en otros ámbitos del sector público, y otras están suficientemente avaladas por la jurisprudencia. Son las siguientes:
- la dirección considera que el término “localidad” debe entenderse como el lugar de trabajo para el disfrute de permisos y licencias;
- la dirección plantea incorporar al régimen de permisos retribuidos el parto natural;
- en los casos de enfermedad grave o accidente podrán solicitarse de forma continuada o intermitente, siempre que subsista la causa;
- la empresa reconoce a los trabajadores el derecho a ausencia por enfermedad hasta cuatro días al año (tres consecutivos) sin causar baja, siempre que se justifique con informe médico.
Finalmente, en el capítulo de acuerdos, se ratifica la definición de días hábiles incorporando los criterios solicitados por la representación de los trabajadores.
En resumen, tras diez horas de debate repartidas en dos jornadas, se alcanzaron cuatro acuerdos (procesos de selección, permisos y licencias, cuarto día de AA.PP. y definición de días hábiles) y la empresa, en virtud de sus facultades, ha establecido unos criterios para el disfrute de las vacaciones en los recursos tipo casa-hogar. Además se han reconocido algunos derechos en materia de permisos y licencias, así como el disfrute de los denominados “días malosos”.
Como nunca llueve a gusto de todos, los resultados obtenidos en estas dos sesiones sin duda habrán dejado insatisfechas las expectativas de algunas personas. Otras habrán sabido ver que, con el escaso margen de maniobra de que disponemos, la situación que se plantea tras esas reuniones contiene algunas mejoras respecto a la que teníamos anteriormente.
En primer lugar deberíamos tener en cuenta que sólo se ha “negociado”, es decir, sólo se han alcanzado acuerdos, en aquellas materias para las que estábamos legitimados y que han supuesto mejoras. De esta forma hemos podido retomar la regulación sobre procesos de selección, que mejora ostensiblemente lo que al respecto viene recogido en el convenio; y un manual de permisos y licencias para el personal de FAISEM que, sobre la base de lo que establece el EBEP (que nos es de aplicación según el R.D.L. 20/2012), introduce algunas mejoras rescatadas de nuestro convenio. Estos dos acuerdos habían quedado sin efecto por sentencia judicial, pero ahora vuelven a cobrar vigencia al haberse negociado en el órgano competente para ello.
Otro acuerdo, sobre lo que se deben considerar días hábiles, afecta muy positivamente a la gran mayoría de los trabajadores de FAISEM, cuyas tareas no se desarrollan sólo de lunes a viernes. Por tanto, debemos alegrarnos por haber conseguido, a través de establecer un trato equitativo para todos, mejoras en las condiciones de trabajo de cerca del 80% del personal de la fundación.
Y el último acuerdo nos va a permitir consolidar la recuperación de un cuarto día de asuntos propios, a la totalidad de la plantilla de la fundación.
El resto de medidas que se van a adoptar por decisión de la gerencia de la fundación son, en su mayoría mejoras para los trabajadores. Cierto que algunas de ellas son consecuencia lógica de la legislación vigente y de la jurisprudencia, pero aun así hasta ahora no se estaban teniendo en cuenta, o estaban siendo motivo de controversia y diferente aplicación en la distintas provincias.
De esta forma, a partir de ahora, ya no deberá haber dudas de que el parto natural da derecho a los permisos reconocidos en el artículo 48 a) del EBEP.
Supone también una mejora que estos permisos puedan disfrutarse de forma continua o intermitente, puesto que hasta ahora, en muchos casos, no lo estaban concediendo así. La dirección establece, con cierta lógica, que quien se acoja a la fórmula de días intermitentes no podrá solicitar los días de permiso no disfrutados una vez desaparecido el hecho causante, pues no habría motivo para la solicitud del permiso. También es conveniente recordar que diferentes sentencias han determinado que el hecho causante no finaliza con el alta hospitalaria, sino con el alta médica.
El reconocimiento por parte de la dirección de la fundación de los denominados en la administración “días malosos”, supone también una mejora pues no requiere la baja médica, y por consiguiente no supone descuento en nómina. No son permisos adicionales, sino el reconocimiento de que ante indisposiciones o enfermedades leves, el trabajador pueda no acudir al trabajo hasta cuatro días al año, siempre con el justificante médico correspondiente.
Es evidente que hasta aquí no puede haber motivo de insatisfacción, pues todo son mejoras, independientemente del calibre que queramos darles.
La controversia surgirá al encontrarnos otro año con restricciones en el área residencial, en concreto en las casas hogar, a la hora de solicitar las vacaciones, pues la dirección de FAISEM limita el número de personas por recurso que pueden disfrutar simultáneamente de vacaciones.
La representación de los trabajadores deja claro su desacuerdo con esta medida, pues entiende que no tiene sustento legal. Al respecto, debemos recordar a todos los trabajadores que la norma básica en materia de regulación de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 38 que éstas se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con el convenio colectivo. Y dice, literalmente que “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”. Añadiendo “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Quiere esto decir que la dirección no puede imponer criterios en materia de vacaciones, sino que debe alcanzar acuerdos con cada trabajador. La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente.
Otra materia controvertida ha sido la del establecimiento de cuadrantes y la distribución de la jornada. La representación de los trabajadores dejó claro que la dirección de FAISEM, en el uso de la facultad que le otorga el convenio, tiene las responsabilidades de la “organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo”, pero que debe hacerlo “respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa legal de aplicación”, tal y como establece el artículo 12 de nuestro convenio. En este sentido, la representación de los trabajadores entiende que no se ha respetado el artículo 38.2 de nuestro convenio, pues la mayoría de los trabajadores no conocían a primeros de año los pormenores de su cuadrante. O si la conocían no estaba ajustada a la ampliación de jornada de 37,5 horas de promedio y ahora se pretende modificar esos cuadrantes. La dirección argumentó lo que recoge el acta, “que la ampliación de la jornada tiene que utilizarla para mejorar la eficiencia de la gestión”. Es decir, que de forma consciente no se ha distribuido la jornada anual de forma completa desde primeros de año, en el área residencial, para poder disponer de una bolsa de horas que ayuden a reducir la contratación. Y la representación de los trabajadores mostró su desacuerdo y su indignación, pues no parece lícito que los monitores residenciales empiecen el año “debiendo” horas a la empresa.
Es evidente que esta situación deja abierta la vía para que, si lo consideran oportuno, los diferentes órganos de representación provincial inicien las vías de reclamación que estimen oportunas.
En definitiva, invitamos a los que reconocen los logros obtenidos y el esfuerzo que supone alcanzarlos, a que sigan apoyando a sus representantes y que, en la medida de lo posible, utilicen sus herramientas para que las decisiones de la dirección se ajusten a la norma que las regula. Y a los insatisfechos, además, a que en la próxima sesión acudan, disfruten de la emoción de la negociación en vivo y en directo, y aporten sus opiniones y propuestas, que serán bien recibidas.
26 diciembre 2013
REGALO DE NAVIDAD JE-JE
Extracto de la Resolución de 23
de diciembre de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
«La duración de la jornada general
será de treinta y siete horas y media semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales.»
«A lo largo del año los empleados
públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cuatro días por asuntos particulares, sin
perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en
la normativa vigente. Tales días no podrán
acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá
distribuir dichos días a su conveniencia,
previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del
servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado
permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los
primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos
particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado
siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente.»
2. Con
carácter excepcional y a fin de facilitar el disfrute, con la adecuada y
suficiente planificación, del día adicional de permiso por asuntos particulares
que ha sido introducido por la
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en
el Sector Público, el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de
diciembre de 2012 podrá disfrutar de uno de los días de permiso por asuntos
particulares correspondientes al 2013 hasta el día
15 de febrero de 2014.
3. Lo
dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos
competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas
y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas,
cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos
ámbitos.
Madrid, 23 de diciembre de 2013.–El
Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta
Barreda”.
·
PUBLICADO EN: «BOE» núm. 307,
de 24 de diciembre de 2013, páginas 104298 a 104299
¡¡¡ A DISFRUTARLO !!!!
18 diciembre 2013
ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA DE FAISEM EN SEVILLA CON LA DELEGADA PROVINCIAL
Aquí tenéis el enlace al acta de la reunión que el comité de empresa de Sevilla ha mantenido con la delegada provincial de FAISEM, para que podáis leerlo en vuestros dispositivos, imprimirlo y/o difundirlo en vuestros recursos.
15 julio 2013
CCOO EXIGE A LA GERENCIA DE LA FAISEM EL CUMPLIMIENTO
DE LA SENTENCIA DEL
SUPREMO EN RELACIÓN A LOS PERMISOS POR PARTO DE FAMILIARES DE HASTA SEGUNDO
GRADO.
Esta
es una demanda antigua, que venia reclamando CCOO en cumplimiento de lo fallado
en sentencia del TRIBUNAL SUPREMO donde se reconoce el permiso retribuido al
trabajador o trabajadora por parto de un familiar de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, sin que este sujeto a interpretaciones ya que lo
contrario seria discriminatorio para la mujer.
Pues
bien el pasado 28 de Junio se le hizo entrega a la dirección de la FAISEM de la copia de la
sentencia anteriormente citada, comprometiéndose esta a su estudio. Aunque ya
la representación de CCOO le traslado que no cabía interpretación de lo dictado
judicialmente en esta sala y que era un derecho reconocido que le pertenecía a
todo trabajador o trabajadora que lo solicitara.
Definitivamente
la gerencia de FAISEM se ha pronunciado al respecto reconociendo este derecho
como permiso retribuido a todos sus empleados y esta enviando una circular a
todas las Delegaciones Provinciales y a los responsables de recurso para que
tengan conocimiento sobre la concesión de este permiso, lo que no aclara es
como podrá compensar a aquellos compañeros y compañeras a los que habiéndolo
solicitado con anterioridad se les ha denegado.
Os dejamos el enlace a la sentencia del Tribunal Supremo.
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