Alertas FAISEM
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
16 noviembre 2015
Faisem participa en la jornada '20 años de intervención sindical en la seguridad y salud laboral'.
El delegado de prevención de CCOO de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de personas con Enfermedad Mental (FAISEM), Oscar Díaz Gelo ha participado en el encuentro de delegados de prevención a nivel andaluz que se ha desarrollado en Córdoba, bajo el título '20 años de intervención sindical en seguridad y salud laboral' que conmemora el XX aniversario de la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
CCOO ha celebrado en Córdoba un encuentro de delegados y delegadas de prevención de toda Andalucía, más de 300, que bajo el título "20 años de intervención sindical en seguridad y salud laboral" conmemora el XX aniversario de la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Durante el desarrollo de esta jornada de trabajo se constituyeron varias mesas con ponencias que trataban sobre vigilancia de la salud, acoso laboral o riesgo psicosocial, donde delegados y delegadas de prevención exponían sus experiencias sindicales.
El delegado de prevención del Comité Autonómico de Seguridad y Salud de la Fundación Publica Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), ha participando exponiendo su dura experiencia en conseguir implantar la evaluación de riesgos psicosocial, ISTAS 21 en su empresa defendiendo la importancia que esta evaluación tiene para todos los trabajadores y más en estos tiempos de deterioro y empeoramiento de las condiciones laborales. "No vamos a dejar que se convierta en un mero trámite, nos tomamos muy en serio esta oportunidad que tenemos de conocer si nuestras condiciones de trabajo pueden estar afectando a nuestra salud y no vamos a parar hasta conseguir efectivas medidas preventivas a los trabajadores, es lo que toca después de cuatro años de lucha", ha declarado Oscar Díaz Gelo.
La prevención no es una opción. Por Paco Carbonero.
Acaban de cumplirse 20 años de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (LPRL), una norma avanzada para su tiempo, nacida del consenso entre gobierno y agentes sociales, que se dotó de un importante contenido que creaba un marco adecuado de protección. La presión que hicimos los sindicatos durante su elaboración para que se incluyesen aspectos que, en otros países europeos no se tuvieron en cuenta, fue determinante para ello.
Ahora, 20 años después, podemos afirmar que la Ley ha servido para reducir la siniestralidad laboral, sobre todo hasta mediados de 2013, cuando cambia de nuevo la tendencia iniciando un repunte en el que seguimos inmersos.
La Ley igualmente ha conseguido avances importantes como la aparición de todo un sector de la prevención, que ha posibilitado la creación de miles de empleos en técnicos de prevención, médicos especializados, inspectores en la materia, empresas auditoras, y por supuesto, la elección de más de 16.000 delegados y delegadas de prevención en Andalucía, figura clave en la mejora de la seguridad y la salud en la empresa.
Si hay algo que ha quedado demostrado con el paso de los años es que la Ley no es la culpable de las deficiencias que se han ido generando en su andadura, algunas de las cuales persisten en la actualidad. Si siguen muriendo personas en sus puestos de trabajo, sigue habiendo accidentes laborales y las enfermedades profesionales siguen siendo las grandes olvidadas en las empresas, no es por la norma, que, sin duda, podrá mejorarse. Los culpables hay que buscarlos, por un lado, en las empresas y su falta de responsabilidad al ver en la prevención un coste en lugar de una inversión y no la desarrollan como es debido, incumpliendo los mínimos legales de la Ley y, por otro, en la falta de voluntad de los gobiernos, con una clara ausencia de la prevención en las agendas políticas y un recorte permanente en los presupuestos de las partidas destinadas a impulsarla, y a programas de sensibilización en la materia.
Además, las reformas del gobierno, como la laboral o la Ley de Mutuas, también han contribuido a un aumento de la siniestralidad, devaluando las condiciones de trabajo, y con ello la salud laboral; reformas que no solo están afectando al mercado laboral sino al propio sistema público sanitario, ya que en un solo año, 12.000 personas con enfermedades laborales fueron derivadas por las empresas al sistema andaluz de salud cuando, en realidad, tendrían que haber sido asistidas por las mutuas de esas empresas, Si miramos el acumulado, la cifra sube a las 450 mil personas y a un sobrecoste para el sistema público de 560 millones de euros, además de la pérdida económica que le supone a la persona trabajadora.
En cualquier caso, desde CCOO seguiremos reclamando que la prevención sea parte indispensable en las decisiones y gestión interna de la empresa, y que si se deja en manos de servicios de prevención ajenos, -como sucede en la actualidad en más de un 80% de las empresas andaluzas-, que se controle la guerra de precios y la competencia desleal en la que están inmersos muchos de ellos, algo que, sin duda merma la calidad del servicio a las empresas. Esto provoca que la prevención se quede solo en el papel y, tanto por los servicios de prevención como por la Administración no se revise y controle la implantación y cumplimiento final de las medidas preventivas en la empresa.
Igualmente, es necesario que se atiendan las alarmas que desvelan las encuestas, en las que se sitúa el estrés laboral como el primer problema de salud laboral de Europa por encima de los problemas ergonómicos; y fundamentalmente, que se articule la figura del delegado o delegada territorial con competencias en prevención, una figura que, veinte años después, en CCOO seguimos reivindicando como imprescindible en la prevención ante las dificultades de representación sindical que se da en las pequeñas empresas.
La prevención no es un opción, máximo cuando las herramientas para que esta funcione existen desde hace 20 años.
Paco Carbonero. Secretario General de CCOO Andalucía.
20 años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Especial Revista PorExperiencia.
Os adjuntamos a continuación el especial de la revista PorExperiencia sobre los 20 años de la LPRL.
Este mes de noviembre se cumplen veinte años de la publicación de la LPRL en el BOE y con este motivo la revista porExperiencia dedica su dossier a hacer un repaso de su trayectoria desde el proceso de negociación que llevó a su aprobación hasta el estado actual de la prevención en España
El dossier incluye entrevistas al histórico sindicalista de CCOO Ángel Cárcoba, al inspector de trabajo Manuel Velázquez, al magistrado Rafael López Parada y a la médica del trabajo y especialista en Salud Pública Montse García, así como artículos del secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, Pedro J. Linares, y de las técnicos del ISTAS María López Jacob y Claudia Narocki.
En número 70 de porExperiencia también incluye artículos sobre cambio climático y salud humana, notificación de enfermedades profesionales en mujeres en la Comunidad Valenciana y trabajo precario y abuso de agrotóxicos en Brasil. El número se completa con el resto de secciones habituales de la revista.
09 febrero 2015
Cómo afectará a mi nómina la nueva ofensiva de la Seguridad Social.
El pasado 21 de diciembre, el
Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores. Un decreto que en su disposición final tercera modificaba
los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad
Social, incluyendo conceptos que hasta ese día no cotizaban, como los
vales de comida y comedores subvencionados, de transporte o planes de
pensiones de empresa, los seguros médicos y de accidentes y los cheques
guardería, que a partir de ahora, entran dentro del concepto de
percepciones salariales.
El nuevo golpe al bolsillo, ha entrado en vigor el día 22 de diciembre y afecta ya a las nóminas desde ese mismo mes.
¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?
A
todos los empresarios con asalariados. Y a la inmensa mayoría de los
trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie
al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de
salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques
guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ;
etc.). Los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus
ingresos en un 6,35% sobre el monto de los pluses que reciban. A los que
tengan contrato temporal se les quitará un 6,40%.
Solo habrá una
excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por
base máxima (3.597 euros al mes), que son aproximadamente el 4% del
total de 16,3 millones de asalariados. Es decir, el sablazo afecta a los
sueldos bajos y medios pero no a los altos.
Las empresas deben
pagar ahora alrededor de un 31% más por algunas percepciones salariales
de sus empleados que hasta esa fecha estaban exentas totalmente o en
parte de cotizar a la Seguridad Social.
• Vales de comida. Hasta
ahora, ni empresas ni trabajadores cotizaban por las ayudas de comida
que las plantillas reciben en algunas compañías, salvo cuando
sobrepasaban los nueve euros diarios. Estos vales pasan a formar parte
de la base de cotización desde el primer euro y a estar sujetos a los
tipos que gravan tanto a empleadores (por lo general superiores al 30%)
como a empleados (6,35%). Esto es, si el trabajador recibe 180 euros en
vales de comida, correspondientes a 20 días, la empresa cotizará unos 54
euros extra y el trabajador 11,4 euros que se descontarán de su nómina.
Así,
por ejemplo, en el caso de un vale de comida de nueve euros diarios, el
empresario debería pagar 2,7 euros más al día por cada vale (para las
arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le bajará el importe del
cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios
para pagar su comida.
• Planes de pensiones y mejoras en las
prestaciones de la Seguridad Social. Las aportaciones pactadas en los
convenios colectivos, hasta ahora exentas, engrosan las bases y quedan
sujetas a los mismos gravámenes. Si las aportaciones tienen frecuencia
anual, se prorratearán en doce meses a efectos de cotización.
No se ven afectadas las mejoras pactadas en los casos de Incapacidad Temporal.
•
Pluses de transporte. Hasta 2014, no se cotizaba por estas
compensaciones si eran inferiores a cierto nivel (unos 106 euros
mensuales). Ahora, empresarios y trabajadores cotizarán desde el primer
euro. Únicamente quedan fuera los gastos por desplazamiento del
asalariado a trabajar fuera de su centro habitual si viaja en transporte
público y se acredita el gasto.
• Seguros. Las primas de
responsabilidad civil, antes exentas, pasan a cotizar y los seguros
médicos lo hacen a partir de 500 euros.
• Otras ayudas. Los pagos
alcanzan también a las ayudas de guardería para hijos de empleados y/o
prestación del servicio de educación preescolar, primaria, secundaria o
FFP (de forma gratuita o con un precio inferior al del mercado), pluses
de vestuario o las acciones gratuitas y stock options que reparten
algunas empresas.
• Asignaciones asistenciales, salvo las
correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando
vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características del puesto de trabajo.
• La totalidad de los gastos
normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo
municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que
constituya su residencia
¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?
Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos:
•
Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual
(cuando no haya un exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido más
otros gastos de peaje y aparcamiento), cuando se use el transporte
público.
• Las indemnizaciones por fallecimiento y despido (dentro de lo legalmente establecido).
• Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal.
• Las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto.
• Las horas extraordinarias.
•
El principal concepto que sigue quedando en parte exento de cotización y
que está más extendido entre los asalariados son las dietas por viajes,
que mantienen la regulación anterior al 22 de diciembre. De esta forma,
solo cotizan los gastos que superen hasta un tope de 91,35 euros
diarios, dependiendo de la estancia.
¿Cobraré menos a partir de ahora?
El
Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los
tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos
que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6%
en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la
respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada
mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.
¿Qué problemas puede presentar este cambio?
Uno
de los principales problemas que puede generar la nueva situación es
determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al
trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer
del bruto de cada plus que cobra el empleado, excepto cuando en el
convenio de aplicación se especifique una cantidad, caso en el que sería
la empresa quien debiera asumir el coste. En todo caso, plantea un
escenario de judicialización de las relaciones laborales para ver quién
paga.
¿Arreglará esta medida el déficit de la Seguridad Social?
No.
El impacto recaudatorio calculado por el Ministerio de Empleo asciende a
casi 1.000 millones de euros; mientras que otras fuentes empresariales
elevan sustancialmente esta cantidad. En cualquier caso, este aumento de
los ingresos solo será una pequeña ayuda para compensar el actual
agujero de las arcas de la Seguridad Social que ascenderá en 2014 a unos
11.000 millones de euros.
¿Qué consecuencias puede tener esta medida?
En
primer lugar, puede provocar un aumento del paro evidente. Muchas
empresas están preguntando si tienen posibilidades legales de suprimir
esos beneficios sociales y si no es posible, como pueden compensar el
golpe fiscal con recortes en otras partidas. Eso sin contar como
afectará al empleo de las empresas de los sectores afectados.
Por
otra parte, es muy probable que la medida provoque el efecto contrario
al perseguido por el legislador. En lugar de aflorar remuneraciones que
no cotizaban, muchas empresas van a decidir abonar estos pluses en
sobres, con lo que puede aumentar mucho el fraude en lugar de atajarlo.
Los sobres sustituirán a los abonos en nómina.
El Gobierno,
sorprendentemente, afirma que no afectará a la nómina y que a cambio el
trabajador obtendrá mejores prestaciones en el futuro, en referencia a
la jubilación. La modificación obliga a las empresas a facilitar a la
Seguridad Social el salario total que percibe un trabajador, incluyendo
estas percepciones extrasalariales, por lo que su base de cotización
será mayor y en el futuro cobrará más por su jubilación.
Pero todos
sabemos que esto es para tapar el agujero actual de la Seguridad Social.
En el futuro quién sabe qué nos reportará lo que aportemos ahora.
Posiblemente será poco o nada. Se trata de una medida recaudatoria que
debe entenderse en el marco de otras adoptadas en este final de 2013,
como el incremento de las bases máximas un 5% para 2014 hasta situarlas
en 3.597 euros al mes. Se trata del segundo año consecutivo que el
Ejecutivo aplica esta fuerte subida a las bases de los salarios más
altos. Sin embargo, las pensiones de estos trabajadores, también
topadas, no subirán en la misma cuantía. De ahí que su efecto inmediato
será un aumento de recaudación de la Seguridad Social de unos 750
millones de euros este año. Por el contrario, las bases mínimas (de los
que ganan menos) no subirán en 2014.
El Gobierno vulnera una vez
más el derecho a la negociación colectiva. Todos los conceptos afectados
por el cambio legislativo son garantías sociales que se consiguen
mediante la negociación colectiva entre los sindicatos y las empresas,
algo ahora está en peligro. Ya en 2012, otro Real Decreto hizo lo mismo
con otros conceptos como la ropa de trabajo, el desgaste de útiles y
herramientas y las percepciones por matrimonio, también sin llamar a
consultas a los agentes sociales.
En los cuadros anexo,
realizados por la propia Tesorería General de la Seguridad Social,
podéis comprobar cómo han de tenerse en cuenta, a partir de ahora, los
distintos conceptos retributivos:
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
05 abril 2013
CC.OO. Informa y recuerda: Normativa por la que se rige la concesión de vacaciones y permisos retribuidos.
En Comisión Paritaria de 13 de diciembre de 2012, la empresa FAISEM informa de que tras la entrada en vigor de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, ésta se remite al R.D.L 20/2012 como norma básica en la regulación de permisos para todo el sector público andaluz, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
El artículo 5, sobre acuerdos, pactos y convenios colectivos, de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, dice que las cláusulas contractuales o condiciones reguladas en convenios colectivos permanecerán vigentes, si bien, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspenden aquellas que contradigan lo dispuesto en dicha Ley.
El artículo 26, sobre vacaciones y permisos, de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, dice que las vacaciones y permisos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y que tendremos derecho asimismo a los permisos recogidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción y a los permisos sin retribución recogidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía.
Por todo lo anterior, y en los casos en que nuestro convenio la contradiga, nos rigen, según lo dispuesto en la ley 3/2012 de 21 de septiembre, en materia de permisos y vacaciones, los siguientes artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (al final de esta entrada tenéis un archivo descargable en pdf con todo este contenido):
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, tres días.l) Por matrimonio, quince días.Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Representantes de los trabajadores de FAISEM Sevilla por CC.OO.
03 octubre 2012
RECORTANDO POR LEY
El lunes 1 de octubre se publicó en el BOJA la ley que refrenda lo que ya se publicó en junio del 2012 (Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio), que se intentó maquillar en julio, dejando sin efecto para este año algunas medidas; pero que ahora vuelve a ser activado con todas sus consecuencias para el año que viene. Os dejamos la ley y un resumen con las medidas que nos afectan de manera más directa.
20 abril 2011
UNOS 60.000 PROFESIONALES PODRÁN CONVALIDAR SU EXPERIENCIA LABORAL POR MÓDULOS DE FP.
Las comunidades autónomas comenzarán en junio el proceso de acreditación de la experiencia profesional de 60.000 personas para convalidarla por módulos de Formación Profesional (FP), según han explicado los ministros de Educación y Trabajo e Inmigración. Esta iniciativa durará entre cuatro y seis meses.
Las personas que participen podrán ver acreditadas 'unidades de competencia', que constituyen una parte de un título de FP o un Certificado de Profesionalidad (acreditación oficial emitida por la administración laboral para un empleo).
Tras el lanzamiento de la convocatoria por parte de las comunidades autónomas, la persona interesada se inscribe (www.educacion.es y www.redtrabaja.es), un asesor le aconseja para preparar la documentación necesaria y comienza la fase de evaluación, para la que se han preparado y acreditado a 3.000 evaluadores.
La comisión de evaluación propone la expedición de la acreditación de cada una de las unidades de competencia que la persona haya superado.
En este sentido, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
El 75% de las personas participantes (45.000 personas) se corresponden con los perfiles profesionales de los sectores de la Dependencia, Educación Infantil, Hostelería y Turismo, y Reparación y Mantenimiento de vehículos. El perfil del 25% restante (15.000 personas) será determinado por cada comunidad autónoma en función de sus necesidades.
Candidatos para cada CCAA:
La distribución del número de candidatos potenciales que evaluará cada comunidad autónoma es la siguiente: Andalucía (10.446); Aragón (1.704); Asturias (1.424), Islas Baleares (1.465); Canarias (2.827); Cantabria (775); Castilla y León (3.186); Castilla La Mancha (2.551); Cataluña (9.741); Comunidad Valenciana (6.575); Extremadura (1.326); Galicia (3.547); Madrid (8.520); Murcia (1.828); Navarra (809); País Vasco (2.862) y La Rioja (414).
La distribución del número de candidatos potenciales que evaluará cada comunidad autónoma es la siguiente: Andalucía (10.446); Aragón (1.704); Asturias (1.424), Islas Baleares (1.465); Canarias (2.827); Cantabria (775); Castilla y León (3.186); Castilla La Mancha (2.551); Cataluña (9.741); Comunidad Valenciana (6.575); Extremadura (1.326); Galicia (3.547); Madrid (8.520); Murcia (1.828); Navarra (809); País Vasco (2.862) y La Rioja (414).
Más información en la página web de la FSS-CCOO
02 julio 2010
FAISEM: " POR ENCIMA DE LA LEY"
El DECRETO LEY 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, tiene un ámbito de aplicación específico. Es decir, no afecta a todos los ciudadanos por el hecho de ser andaluces, de residir en Andalucía o de trabajar en una empresa asentada en alguna provincia andaluza.
Es un decreto en un solo artículo que modifica la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
En "Uno" se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 10 «Retribuciones del personal».
La modificación del apartado 2 empieza con una letra A), que establece que desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
(Este artículo 10 que se modifica, establece en su apartado 1 quiénes constituyen el sector público andaluz; entre otros, en la letra c. nombra a las agencias públicas empresariales, (…) consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía…. ”)
La modificación del apartado 2 sigue con la letra B), que especifica cómo se ha de realizar la reducción del 5%. Y lo hace en dos números. En el primero (1), establece las. retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral (nosotros, por ejemplo). Y en el segundo (2), establece las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz. Este personal tiene un convenio propio (que no tiene nada que ver con el nuestro) y que podéis consultar en nuestros documentos legislativos.
A continuación modifica el « Apartado 4. Y se refiere a que el incremento y la reducción contemplados en el apartado 2, el que se acaba de modificar, no serán de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral. Como no somos personal funcionario, ni estatutario, ni estamos sometidos al régimen administrativo, ni disfrutamos de los complementos mencionados, este apartado no nos afecta en nada.
En "Dos" se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 «Retribuciones de los altos cargos». El 99,9% del personal de FAISEM no somos altos cargos.
En "Tres" se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 al 7 del artículo 13 «Retribuciones del personal funcionario ». No somos personal funcionario.
En "Cuatro" se modifica el artículo 14, retribuciones del personal laboral. No somos personal laboral.
En "Cinco" Se añade un apartado 8 al artículo 15 «Disposiciones especiales», que establece reducciones para el personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, así como del personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Como o prestamos nuestros servicios en las instituciones sanitarias del SAS, ni cobramos por el sistema de cupo y zona, este número no nos incumbe.
"Seis" modifica el artículo 19, a los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en universidades.
"Siete" modifica el artículo 20, referido a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en la administración de justicia.
La Disposición adicional primera se refiere a la enseñanza privada concertada. NO NOS AFECTA.
La Disposición adicional segunda es una norma especial en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el Decreto-ley con efectos de 1 de junio de 2010. En el artículo 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. NO APARECEMOS COMO SOCIEDAD MERCANTIL, SINO COMO ENTIDAD ASIMILADA.
La Disposición transitoria única se refiere al régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. NO PARECE QUE NOS AFECTE.
La Disposición final primera habla del desarrollo reglamentario.
Y la Disposición final segunda de la entrada en vigor.
NO PARECE, SI LA INTERPRETACIÓN ES CORRECTA, QUE NOS VEAMOS AFECTADOS.
Es un decreto en un solo artículo que modifica la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
En "Uno" se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 10 «Retribuciones del personal».
La modificación del apartado 2 empieza con una letra A), que establece que desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
(Este artículo 10 que se modifica, establece en su apartado 1 quiénes constituyen el sector público andaluz; entre otros, en la letra c. nombra a las agencias públicas empresariales, (…) consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía…. ”)
La modificación del apartado 2 sigue con la letra B), que especifica cómo se ha de realizar la reducción del 5%. Y lo hace en dos números. En el primero (1), establece las. retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral (nosotros, por ejemplo). Y en el segundo (2), establece las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz. Este personal tiene un convenio propio (que no tiene nada que ver con el nuestro) y que podéis consultar en nuestros documentos legislativos.
A continuación modifica el « Apartado 4. Y se refiere a que el incremento y la reducción contemplados en el apartado 2, el que se acaba de modificar, no serán de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral. Como no somos personal funcionario, ni estatutario, ni estamos sometidos al régimen administrativo, ni disfrutamos de los complementos mencionados, este apartado no nos afecta en nada.
En "Dos" se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 12 «Retribuciones de los altos cargos». El 99,9% del personal de FAISEM no somos altos cargos.
En "Tres" se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 al 7 del artículo 13 «Retribuciones del personal funcionario ». No somos personal funcionario.
En "Cuatro" se modifica el artículo 14, retribuciones del personal laboral. No somos personal laboral.
En "Cinco" Se añade un apartado 8 al artículo 15 «Disposiciones especiales», que establece reducciones para el personal no integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, así como del personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo y zona, que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Como o prestamos nuestros servicios en las instituciones sanitarias del SAS, ni cobramos por el sistema de cupo y zona, este número no nos incumbe.
"Seis" modifica el artículo 19, a los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en universidades.
"Siete" modifica el artículo 20, referido a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No trabajamos en la administración de justicia.
La Disposición adicional primera se refiere a la enseñanza privada concertada. NO NOS AFECTA.
La Disposición adicional segunda es una norma especial en relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en el Decreto-ley con efectos de 1 de junio de 2010. En el artículo 4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. NO APARECEMOS COMO SOCIEDAD MERCANTIL, SINO COMO ENTIDAD ASIMILADA.
La Disposición transitoria única se refiere al régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. NO PARECE QUE NOS AFECTE.
La Disposición final primera habla del desarrollo reglamentario.
Y la Disposición final segunda de la entrada en vigor.
NO PARECE, SI LA INTERPRETACIÓN ES CORRECTA, QUE NOS VEAMOS AFECTADOS.
A pesar de lo cual ...... señor Mc´enroe.
18 febrero 2009
Sobre las reclamaciones de los trabajadores.
Os recordamos a todos, como se acordó en la última reunión del Comité de Empresa, que según el artículo 14.1. del reglamento del comité de empresa de Sevilla, en lo referente a las reclamaciones y las relaciones del comité de empresa con los trabajadores:
- Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que considere lesionados sus derechos o detecte una injusticia social, podrá ponerlo en conocimiento del comité de empresa, por escrito o a través de cualquiera de sus miembros.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)









