Alertas FAISEM
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14 julio 2016
27 junio 2014
ÚLTIMO ACTA DEL C.E. FAISEM, SEVILLA. 12 DE JUNIO 2014
A continuación os dejamos el acta de la última reunión del Comité de Empresa de FAISEM de Sevilla.
22 mayo 2014
IMPORTANTE: SOBRE CUADRANTES 2014
La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga ha emitido
requerimiento a FAISEM para que incluya en los cuadrantes elaborados a
principos de año la totalidad de la jornada que corresponda a cada año.
La ITSS de Málaga explicita que sólo pueden ser modificados para la
inclusión de las vacaciones. Al inspector firmante le parece
inconcebible "el hecho de que la empresa exprese el llamado AJUSTE
HORARIO, en los cuadrantes horarios definitivos, entregados a partir del
31 de marzo, como una suerte de bolsa de horas como medio para cuadrar
los mismos".
Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .
Os dejamos a continuación el enlace al texto íntegro de la inspección. .
11 octubre 2011
FAISEM a Inspección por irregularidades en Osuna.
Esta misma mañana se han tramitado las correspondientes denuncias en la Inspección de Trabajo de Sevilla sobre las irregularidades que hemos venido detectando y confirmando en los recursos residenciales de Osuna.
Os mantendremos informados según vayamos avanzando en este asunto.
17 febrero 2011
MATIZANDO, QUE ES GERUNDIO.
Se ha publicado en Sevilla la resolución de un proceso de selección (SE/CI/01/10) que contiene algunas inexactitudes que habría que matizar y corregir:
1º:- No es cierto que ningún representante de los trabajadores se reuniese el día 15 con nadie en el seno de comisión de selección alguna.
2º.- De hecho, son ya varios los procesos de selección en los que no ha habido representación de los trabajadores, porque no se ha respondido, desde hace tiempo, a ninguna de las reclamaciones interpuestas por la representación de los trabajadores. Y porque son ya numerosos los procesos de selección, al menos en Sevilla, realizados al margen de lo establecido en el convenio. Por estas razones, se decidió no prestarnos a un juego sin sentido, en el que no se nos tenía en cuenta para nada.
3º.- No es cierto que se diese traslado de toda la información "perceptiva" de las distintas fases del proceso al representante de los trabajadores.
4º.- Sí es cierto que, tras departir con la delegada de asuntos de trabajo, el compañero en cuestión coincidió con la delegada y las otras dos personas que figuran en el acta. Pero, aunque hubo un comentario de la delegada sobre el resultado del proceso, casi sin mediar palabra sobre el asunto, nuestro compañero abandonó la sala, comentando a las allí presentes que, puesto que no se había incorporado a la comisión al comienzo del proceso, no iba a hacerlo a su finalización.
5º.- Sí es cierto que se le comentó a la delegada que, estando abierto el debate sobre los procesos de selección en la comisión paritaria, hubiese resultado más oportuno esperar a la resolución de la misma, para aplicar los criterios que en ella se establezcan. Esta comisión se tuvo que reunir a instancias de la inspección de Trabajo, que en varias ocasiones ha avalado la postura de los trabajadores respecto a los procesos de selección y el cumplimiento del convenio en esta materia.
6º.- Sí es cierto que en esa reunión de la supuesta comisión tampoco había ningún "técnico del Departamento central, designado por la Gerencia, más directamente afectado por el tipo de plazas" a cubrir, tal y como establece el convenio.
7º.- Queda por saber si, resuelto definitivamente el proceso de selección, aquellas personas que hayan superado el mismo, y que en función del orden de puntuaciones no hayan obtenido plaza, durante el cuatrimestre siguiente permanecerán en situación de poder optar a aquellas vacantes que se puedan producir en dicho período. Que así consta en el convenio y, ni en este ni en procesos anteriores, se ha tenido en cuenta. Y ese ha sido uno de los motivos reclamados, no atendidos y motivo de nuestra no participación en los procesos de selección.
Una vez aclarado, sería deseable que la persona a la que corresponda, en un ejercicio de honestidad, rectificase las inexactitudes con el correspondiente escrito. Pero no caerá esa breva, sería demasiado ejercicio.
13 enero 2011
Requerimiento de la Inspección de Trabajo a FAISEM.
Hasta el día de hoy FAISEM sigue incumpliendo el requerimiento que le hizo la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (la empresa tiene desde la fecha de la inspección esta diligencia que le fue extendida por el inspector en el libro de visitas y que se confirma en el correspondiente informe con fecha de salida en el mes de mayo) en el que textualmente, entre otros asuntos, se formula requerimiento contra FAISEM con respecto a la situación de inseguridad que se vive en la C.H. Sierra Cardeña:
"- Para que tome las medidas adecuadas (subida en altura de los muros exteriores, colocación de un sistema de alarma adecuado...) al objeto de evitar los posibles atentados a la seguridad de los trabajadores, por agresiones exteriores, que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Parque Sierra Cardeña."
05 marzo 2009
Informes de la Inspección de Trabajo favorables al comité.
Tras la visita de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social a la Delegación Provincial de FAISEM en Sevilla y posterior reunión, se nos han remitido los correspondientes informes, cuyas partes sustanciales son:
S/REF: D
N/REF: 41/0015390/08
Asunto: Denuncia por reiterada negativa a proporcionar al Comité de Empresa de Sevilla el censo electoral.
"....las mesas electorales se constituyeron mediante acta oportunamente otorgada a tal efecto el 29 de diciembre de 2008, con lo que no se entienden vulnerados los derechos sindicales en el proceso electoral (....) por cuanto las peticiones del mismo se remontan a fechas anteriores al propio anuncio de la convocatoria de elecciones....."
"Del análisis de la restante documentación aportada y las declaraciones recibidas, se entiende procedente la extensión de un requerimiento en materia laboral a fin de que la mencionada fundación cumplimente sus obligaciones en el marco del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores" (derechos de información y consulta).
S/REF: D
N/REF: 41/0000441/09
Asunto: Negar el derecho al libre desempeño de la acción sindical en los centros de trabajo.
"Del análisis de la documentación aportada y las declaraciones recibidas, se entiende procedente la extensión de un requerimiento en materia laboral a fin de que la mencionada fundación proceda al respeto del derecho de reunión de los trabajadores y al respeto del ejercicio de la actividad sindical contemplado el derecho en el art. 9.1c de la Ley de Libertad Sindical de agosto de 1985"
S/REF: D
N/REF: 41/0015390/08
Asunto: Denuncia por reiterada negativa a proporcionar al Comité de Empresa de Sevilla el censo electoral.
"....las mesas electorales se constituyeron mediante acta oportunamente otorgada a tal efecto el 29 de diciembre de 2008, con lo que no se entienden vulnerados los derechos sindicales en el proceso electoral (....) por cuanto las peticiones del mismo se remontan a fechas anteriores al propio anuncio de la convocatoria de elecciones....."
"Del análisis de la restante documentación aportada y las declaraciones recibidas, se entiende procedente la extensión de un requerimiento en materia laboral a fin de que la mencionada fundación cumplimente sus obligaciones en el marco del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores" (derechos de información y consulta).
S/REF: D
N/REF: 41/0000441/09
Asunto: Negar el derecho al libre desempeño de la acción sindical en los centros de trabajo.
"Del análisis de la documentación aportada y las declaraciones recibidas, se entiende procedente la extensión de un requerimiento en materia laboral a fin de que la mencionada fundación proceda al respeto del derecho de reunión de los trabajadores y al respeto del ejercicio de la actividad sindical contemplado el derecho en el art. 9.1c de la Ley de Libertad Sindical de agosto de 1985"
24 febrero 2009
Inspección de Trabajo.
Como consecuencia de las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo por el anterior comité de empresa de FAISEM en Sevilla, la inspectora de trabajo de zona realizó, el 18 de febrero, una visita a la delegación provincial de FAISEM en Sevilla para recabar información sobre los asuntos denunciados. Tras la visita, en la que estuvieron presentes el delegado provincial de FAISEM en Sevilla y un representante de los trabajadores, la inspectora volvió a citar a ambas partes, esta vez en la sede de la Inspección, para aportar la documentación necesaria que le permitiese aclarar las discrepancias evidenciadas durante la visita.
Como resultado de esta última reunión, la inspectora determino:
1) Falta de respuesta a las reiteradas peticiones del censo electoral. No procede acción alguna contra la empresa por la negativa ni el silencio ante la petición del censo laboral, por haberse producido ésta meses antes de la constitución de la mesa electoral, que es cuando empieza el período en el que, por exigencia legal, debe hacerse público ese censo. La respuesta en otro caso es cuestión de cortesía, no de obligación. No obstante, tras las quejas del representante de los trabajadores por la reiterada falta de respuesta desde la delegación provincial de FAISEM en Sevilla a otras peticiones de información (algunas de ellas de obligado cumplimiento periódico, establecidas legalmente), la inspectora concluye que elevará un requerimiento a la empresa para que cumpla con esas obligaciones en materia de información.
2) La falta de pago de dietas por desplazamiento a los reconocimientos médicos. De los 17 compañeros que no habían cobrado las dietas cuando se presentó la denuncia, quince ya las han cobrado en el momento de la inspección. La inspectora requiere verbalmente al delegado para que acredite el pago mediante fax, firmado por el delegado y un representante de los trabajadores, el lunes 23 de febrero como fecha límite; y que subsane de inmediato los pagos pendientes. El delegado provincial expone como motivo para el retraso en el pago, que no hay certificación de haber asistido al reconocimiento hasta que el FREMAP no emite el listado de atendidos al final de año. Para subsanar esta situación, la inspectora propone que el servicio de prevención emita el correspondiente justificante de asistencia.
3) Negar el derecho al libre desempeño de la acción sindical en los centros de trabajo. Tras oír a las partes, la inspectora concluye que ambas deben ajustarse a lo que establece la ley al respecto: Los trabajadores deben comunicar con la antelación debida la realización de visitas o reuniones; y la empresa debe facilitar los espacios para la realización de actividades sindicales. La inspectora entiende que siempre ha de garantizarse el respeto a la intimidad de los usuarios de los diferentes recursos, pero no debe existir problema en la realización de reuniones, pues habitualmente ya se realizan en los diferentes centros de trabajo, y así se lo hace saber al delegado.
NOTA: Este resumen del desarrollo de la inspección está condicionado a la diligencia y los requerimientos que la inspectora encargada del caso estime oportuno emitir, que serán los que den oficialidad a sus decisiones.
Como resultado de esta última reunión, la inspectora determino:
1) Falta de respuesta a las reiteradas peticiones del censo electoral. No procede acción alguna contra la empresa por la negativa ni el silencio ante la petición del censo laboral, por haberse producido ésta meses antes de la constitución de la mesa electoral, que es cuando empieza el período en el que, por exigencia legal, debe hacerse público ese censo. La respuesta en otro caso es cuestión de cortesía, no de obligación. No obstante, tras las quejas del representante de los trabajadores por la reiterada falta de respuesta desde la delegación provincial de FAISEM en Sevilla a otras peticiones de información (algunas de ellas de obligado cumplimiento periódico, establecidas legalmente), la inspectora concluye que elevará un requerimiento a la empresa para que cumpla con esas obligaciones en materia de información.
2) La falta de pago de dietas por desplazamiento a los reconocimientos médicos. De los 17 compañeros que no habían cobrado las dietas cuando se presentó la denuncia, quince ya las han cobrado en el momento de la inspección. La inspectora requiere verbalmente al delegado para que acredite el pago mediante fax, firmado por el delegado y un representante de los trabajadores, el lunes 23 de febrero como fecha límite; y que subsane de inmediato los pagos pendientes. El delegado provincial expone como motivo para el retraso en el pago, que no hay certificación de haber asistido al reconocimiento hasta que el FREMAP no emite el listado de atendidos al final de año. Para subsanar esta situación, la inspectora propone que el servicio de prevención emita el correspondiente justificante de asistencia.
3) Negar el derecho al libre desempeño de la acción sindical en los centros de trabajo. Tras oír a las partes, la inspectora concluye que ambas deben ajustarse a lo que establece la ley al respecto: Los trabajadores deben comunicar con la antelación debida la realización de visitas o reuniones; y la empresa debe facilitar los espacios para la realización de actividades sindicales. La inspectora entiende que siempre ha de garantizarse el respeto a la intimidad de los usuarios de los diferentes recursos, pero no debe existir problema en la realización de reuniones, pues habitualmente ya se realizan en los diferentes centros de trabajo, y así se lo hace saber al delegado.
NOTA: Este resumen del desarrollo de la inspección está condicionado a la diligencia y los requerimientos que la inspectora encargada del caso estime oportuno emitir, que serán los que den oficialidad a sus decisiones.
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