Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

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22 junio 2016

CARAMELO, CARAMELO

Nos llega un caramelito preelectoral, que va a devolver a cuentagotas lo que se nos quitó de un solo golpe. También al personal de FAISEM que (una vez más hay que recordarlo) desde su creación viene siendo fuente de ahorro para las arcas públicas, pues las retribuciones que recibimos son sustancialmente menores que las de profesionales semejantes de otras instancias públicas. Pero para la tijera sí somos iguales. (Tampoco se nos puede olvidar el humillante recorte del 5% con el que nuestro señor gerente nos apuñaló en el año 2010, a pesar de que la norma nos eximía del mismo). Ahora se establecen plazos para recuperar esos derechos. Y lo que esperamos es que la gerencia de FAISEM también sea escrupulosa con el cumplimiento de este calendario de devolución. Sea usted buen sastre señor Alén, y aplique el hilo y el hilván igual de bien que aplica la tijera.

El acuerdo firmado con los sindicatos el 2 de junio por la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta, que supondrá la recuperación progresiva de los derechos suspendidos en 2012 ha sido aprobado por eConsejo de Gobierno. Por tanto, todo el personal del sector público, incluido el de FAISEM, recuperará, aunque lentamente,algunos de los derechos perdidos hace cuatro años. 
El acuerdo, suscrito entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF fija el calendario de desarrollo desde este mismo año hasta 2019. Su ratificación expresa por el Ejecutivo era necesaria por normativa para dotarlo de validez y eficacia.
Entre los derechos que se repondrán destacan la jornada laboral de 35 horas semanales, que volverá a implantarse a partir de 2017, y la devolución de la paga extra completa del mes de diciembre de 2012. 
Por su parte, el abono de las cantidades pendientes se realizará con el siguiente reparto equivalente: 48 días en la nómina de septiembre de este año, 46 en febrero de 2017 y 45 en febrero de 2018. Los primeros 44 días fueron abonados en las nóminas del pasado febrero.
Asimismo, se establece la restitución progresiva del 10% que se suprimió de los conceptos retributivos variables por consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, atención continuada y carrera profesional, entre otros. Esta medida se llevará a cabo en dos tramos, a razón de un 5% en el ejercicio de 2018 y otro 5% en 2019 (año en que también se restablecerán las ayudas de acción social).
El convenio ratificado por el Consejo recoge también el compromiso de revisión del catálogo de enfermedades que son causa del abono del 100% del complemento de incapacidad temporal y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia que provoquen.



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30 mayo 2016

RECUPERAR DERECHOS

Desde el Área Pública de CCOO de Andalucía, su coordinador Agustín de la Cruz, asevera que, a pesar de los intentos de esta organización sindical por volver a reunir la Mesa General de Negociación, hay "una paralización absoluta" del calendario de recuperación de derechos del personal del sector público andaluz, por lo que se están promoviendo de forma generalizada movilizaciones todas las semanas hasta que la Administración atienda las reivindicaciones de CCOO.

Los lunes seguirán las movilizaciones del personal de la Administración General de la Junta, entes instrumentales y de la Administración de Justicia; los martes, del colectivo que trabaja en el SAS y en las agencias públicas sanitarias y los miércoles, de los profesionales relacionados con la docencia y de las universidades. Asimismo, hay otros colectivos que están llamados a la movilización, como el personal de los servicios privatizados y el profesorado de la enseñanza concertada.

"La intensidad de estas acciones dependerá de que el Gobierno andaluz persista en su actitud inmovilista o de su voluntad para convocar la Mesa General con urgencia y cumpla con el Acuerdo de 15 de julio de 2015", advierte el dirigente sindical.

Para el personal de FAISEM, esta campaña, que está siendo respaldada de forma masiva por los profesionales en las concentraciones convocadas en los centros de trabajo, supondría la vuelta a la jornada semanal de 35 horas, el pago del 76% restante de la paga extra de diciembre de 2012, las retribuciones completas en procesos de IT, la recuperación de las ayudas del fondo de acción social o la recuperación del 10% de los conceptos salariales variables.


Se nos han recortado derechos, luchemos por su recuperación.

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22 octubre 2015

ALELUYA, ALELUYA, RECUPERAMOS DERECHOS PERDIDOS

Como sabéis, el pasado 15 de octubre el Comité Intercentros solicitó, mediante sendos escritos firmados por el presidente y la secretaria del Comité, ser recibidos por las Consejerías que ejercen el patronato de FAISEM y por los grupos políticos con representación parlamentaria para tratar diversos asuntos:
  • que pudieran aclararnos y confirmarnos que en los próximos presupuestos para Andalucía se tendrá en cuenta a las empresas públicas y las fundaciones de la Junta para dicha recuperación.
  • Impulsar la cualificación profesional del personal de FAISEM.
  • Valorará la creación de una mesa de interlocución con la representación de las empresas y fundaciones públicas de la Junta de Andalucía, contempladas en el mapa del sector público andaluz,
  • Impulsar la negociación para la creación de una bolsa de contratación s nivel autonómico, propia de una institución del sector público andaluz
  • Trasladarle la situación actual de la Fundación, los recursos con los que contamos y la realidad asistencial.

Pues bien, ayer, 21 de octubre, y favorecido por la mediación de la Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO-Andalucía, pudimos reunirnos con la diputada de Izquierda Unida por Cádiz Inmaculada Nieto. Fue una reunión prolongada, en la que pudimos explicarle el alcance de todos los puntos que llevábamos en cartera.

Ante la primera preocupación planteada, no nos fuimos con las manos vacías. La diputada obtuvo la garantía y la confirmación por parte de la Consejera de Hacienda, Mª Jesús Montero, de que los entes instrumentales (y por tanto FAISEM) iban a tener el mismo trato que el resto de entidades que conforman el sector público, en los presupuestos para 2016. Esto, lógicamente. Implica que nos beneficiaremos de la subida general del 1% anunciada para el sector público, se recuperará la parte detraída de la paga extraordinaria en el 2012 y los contratos eventuales volverán al 100% de jornada y salario.

Y sobre el resto de asuntos planteados nos emplazamos a un nuevo encuentro, tras la aprobación de los presupuestos, para abordarlos con más calma y desde una perspectiva que permita avanzar hacia una integración plena y real de FAISEM en el sector público, en igualdad de derechos y condiciones que el resto de profesionales del mismo ámbito.

Creo que debemos felicitarnos por la gestión y por los resultados. Hemos sido solidarios (por decreto) cuando ha tocado perder; hubiese sido injusto y sangrante no recuperarlos cuando, también por decreto, toca recuperarlos.

Lo que llama poderosamente la atención, de forma muy negativa, es que si aclarar este extremo, que preocupaba a quienes trabajamos en FAISEM, se solucionaba con preguntar a la Consejera de Hacienda ¿por qué nuestro gerente no ha sido capaz de llegar a ella y aclararlo y nosotros sí? ¿Falta de voluntad? ¿Falta de capacidad? ¿Exceso de orgullo? Suponemos que el día 29, que se reúne con la representación de los trabajadores  nos lo aclarará.





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09 febrero 2015

Cómo afectará a mi nómina la nueva ofensiva de la Seguridad Social.

El pasado 21 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Un decreto que en su disposición final tercera modificaba los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, incluyendo conceptos que hasta ese día no cotizaban, como los vales de comida y comedores subvencionados, de transporte o planes de pensiones de empresa, los seguros médicos y de accidentes y los cheques guardería, que a partir de ahora, entran dentro del concepto de percepciones salariales.

El nuevo golpe al bolsillo, ha entrado en vigor el día 22 de diciembre y afecta ya a las nóminas desde ese mismo mes.

¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

A todos los empresarios con asalariados. Y a la inmensa mayoría de los trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ; etc.). Los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus ingresos en un 6,35% sobre el monto de los pluses que reciban. A los que tengan contrato temporal se les quitará un 6,40%.

Solo habrá una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima (3.597 euros al mes), que son aproximadamente el 4% del total de 16,3 millones de asalariados. Es decir, el sablazo afecta a los sueldos bajos y medios pero no a los altos.

Las empresas deben pagar ahora alrededor de un 31% más por algunas percepciones salariales de sus empleados que hasta esa fecha estaban exentas totalmente o en parte de cotizar a la Seguridad Social.

• Vales de comida. Hasta ahora, ni empresas ni trabajadores cotizaban por las ayudas de comida que las plantillas reciben en algunas compañías, salvo cuando sobrepasaban los nueve euros diarios. Estos vales pasan a formar parte de la base de cotización desde el primer euro y a estar sujetos a los tipos que gravan tanto a empleadores (por lo general superiores al 30%) como a empleados (6,35%). Esto es, si el trabajador recibe 180 euros en vales de comida, correspondientes a 20 días, la empresa cotizará unos 54 euros extra y el trabajador 11,4 euros que se descontarán de su nómina.

Así, por ejemplo, en el caso de un vale de comida de nueve euros diarios, el empresario debería pagar 2,7 euros más al día por cada vale (para las arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le bajará el importe del cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios para pagar su comida.

• Planes de pensiones y mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social. Las aportaciones pactadas en los convenios colectivos, hasta ahora exentas, engrosan las bases y quedan sujetas a los mismos gravámenes. Si las aportaciones tienen frecuencia anual, se prorratearán en doce meses a efectos de cotización.

No se ven afectadas las mejoras pactadas en los casos de Incapacidad Temporal.

• Pluses de transporte. Hasta 2014, no se cotizaba por estas compensaciones si eran inferiores a cierto nivel (unos 106 euros mensuales). Ahora, empresarios y trabajadores cotizarán desde el primer euro. Únicamente quedan fuera los gastos por desplazamiento del asalariado a trabajar fuera de su centro habitual si viaja en transporte público y se acredita el gasto.

• Seguros. Las primas de responsabilidad civil, antes exentas, pasan a cotizar y los seguros médicos lo hacen a partir de 500 euros.

• Otras ayudas. Los pagos alcanzan también a las ayudas de guardería para hijos de empleados y/o prestación del servicio de educación preescolar, primaria, secundaria o FFP (de forma gratuita o con un precio inferior al del mercado), pluses de vestuario o las acciones gratuitas y stock options que reparten algunas empresas.

• Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

• La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia

¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos:

• Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual (cuando no haya un exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido más otros gastos de peaje y aparcamiento), cuando se use el transporte público.

• Las indemnizaciones por fallecimiento y despido (dentro de lo legalmente establecido).

• Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal.

• Las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto.

• Las horas extraordinarias.

• El principal concepto que sigue quedando en parte exento de cotización y que está más extendido entre los asalariados son las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de diciembre. De esta forma, solo cotizan los gastos que superen hasta un tope de 91,35  euros diarios, dependiendo de la estancia.

¿Cobraré menos a partir de ahora?

El Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.

¿Qué problemas puede presentar este cambio?

Uno de los principales problemas que puede generar la nueva situación es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado, excepto cuando en el convenio de aplicación se especifique una cantidad, caso en el que sería la empresa quien debiera asumir el coste. En todo caso, plantea un escenario de judicialización de las relaciones laborales para ver quién paga.

¿Arreglará esta medida el déficit de la Seguridad Social?

No. El impacto recaudatorio calculado por el Ministerio de Empleo asciende a casi 1.000 millones de euros; mientras que otras fuentes empresariales elevan sustancialmente esta cantidad. En cualquier caso, este aumento de los ingresos solo será una pequeña ayuda para compensar el actual agujero de las arcas de la Seguridad Social que ascenderá en 2014 a unos 11.000 millones de euros.

¿Qué consecuencias puede tener esta medida?

En primer lugar, puede provocar un aumento del paro evidente. Muchas empresas están preguntando si tienen posibilidades legales de suprimir esos beneficios sociales y si no es posible, como pueden compensar el golpe fiscal con recortes en otras partidas. Eso sin contar como afectará al empleo de las empresas de los sectores afectados.

Por otra parte, es muy probable que la medida provoque el efecto contrario al perseguido por el legislador. En lugar de aflorar remuneraciones que no cotizaban, muchas empresas van a decidir abonar estos pluses en sobres, con lo que puede aumentar mucho el fraude en lugar de atajarlo. Los sobres sustituirán a los abonos en nómina.

El Gobierno, sorprendentemente, afirma que no afectará a la nómina y que a cambio el trabajador obtendrá mejores prestaciones en el futuro, en referencia a la jubilación. La modificación obliga a las empresas a facilitar a la Seguridad Social el salario total que percibe un trabajador, incluyendo estas percepciones extrasalariales, por lo que su base de cotización será mayor y en el futuro cobrará más por su jubilación.

Pero todos sabemos que esto es para tapar el agujero actual de la Seguridad Social. En el futuro quién sabe qué nos reportará lo que aportemos ahora. Posiblemente será poco o nada. Se trata de una medida recaudatoria que debe entenderse en el marco de otras adoptadas en este final de 2013, como el incremento de las bases máximas un 5% para 2014 hasta situarlas en 3.597 euros al mes. Se trata del segundo año consecutivo que el Ejecutivo aplica esta fuerte subida a las bases de los salarios más altos. Sin embargo, las pensiones de estos trabajadores, también topadas, no subirán en la misma cuantía. De ahí que su efecto inmediato será un aumento de recaudación de la Seguridad Social de unos 750 millones de euros este año. Por el contrario, las bases mínimas (de los que ganan menos) no subirán en 2014.

El Gobierno vulnera una vez más el derecho a la negociación colectiva. Todos los conceptos afectados por el cambio legislativo son garantías sociales que se consiguen mediante la negociación colectiva entre los sindicatos y las empresas, algo ahora está en peligro. Ya en 2012, otro Real Decreto hizo lo mismo con otros conceptos como la ropa de trabajo,  el desgaste de útiles y herramientas y las percepciones por matrimonio, también sin llamar a consultas a los agentes sociales.

En los cuadros anexo, realizados por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, podéis comprobar cómo han de tenerse en cuenta, a partir de ahora, los distintos conceptos retributivos:

Anexo 1
A
nexo 2
A
nexo 3
A
nexo 4

Fuente: Feccoo-madrid.org
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10 octubre 2013

Representantes de CCOO en FAISEM denuncian la falta de personal en los centros de asistencia a personas con trastornos metal grave.

CCOO Cádíz, miércoles 9 de octubre de 2013
 
En el día mundial de la Salud Mental los trabajadores y trabajadoras de la Fundación pública de la Junta de Andalucía quieren desvelar la otra cara de la asistencia a personas con enfermedad mental y las precarias condiciones laborales de sus profesionales.

Estamos seguros que durante la jornada de hoy se expondrán en distintos foros el avance y la actualidad sobre el campo de la salud mental, pero olvidan lo fundamental de aquellos usuarios que día a día viven en residencias específicas para ellos, donde el personal es insuficiente y esto impide que se realicen actividades programadas y de primera necesidad.

A lo largo de todo el 2012 y 2013 la plantilla de la fundación ha estado trabajando en los limites de personal marcado por la Junta, cuando en todos los planes de actuación marcados por FAISEM el personal tendría que estar por encima de esos mínimos para alcanzar unos objetivos de calidad y profesionalidad en la atención y servicio a estas personas con trastornos mentales graves. Por poner un ejemplo, mas de la mitad de este año los recursos residenciales han rozado el 80% de media en servicios mínimos, lo que quiere decir que para atender a 20 residentes, muchos de ellos grandes dependientes de salud mental solo hay dos profesionales, provocando a veces situaciones tan estridentes como que un trabajador se quede solo en la residencia al cargo de todos los usuarios mientras otro trabajador acude a una urgencia medica.

Esta situación además de impedir realizar un trabajo con los estándares de calidad, esta suponiendo una carga de trabajo que no se corresponde con la realidad, llevando a la plantilla a un estrés insostenible y una imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar ya que la improvisación de los turnos de trabajo por la escasa planificación por parte de la dirección de la fundación esta exigiendo constantemente una disponibilidad de la plantilla incluso por encima de lo establecido en el estatuto de los trabajadores.

Igualmente la representación social manifiesta que se están amortizando puestos de trabajo con la desaparición de programas de autentica integración como pueden ser los talleres ocupacionales, centros de día y la atención domiciliaria, programas estrellas de la FAISEM que parecen haber caído en desgracia.

Por eso la jornada del día mundial de la salud mental es para estos trabajadores una jornada de protesta silenciosa donde poner en tela de juicio las condiciones laborales y asistenciales que se dan en esta empresa y que debería preocupar no solo a estos profesionales si no también a la propia gerencia de la Fundación, asociaciones de familiares, profesionales sanitarios de la salud mental y políticos de turno. Al menos así lo entendemos como profesionales de FAISEM y así lo hemos denunciado en diferentes ocasiones ante los grupos parlamentarios, la inspección de trabajo y la inspección provincial de servicios sociales.
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25 enero 2013

LA JUSTICIA RECONOCE A LOS FUNCIONARIOS UNA PARTE DE LA EXTRA DE NAVIDAD



Os reproducimos un enlace a la noticia aparecida en el diario El País del día 22 de enero de 2013, en la sección de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la que informa sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha ganado la Asesoría Jurídica de CC.OO., tras la presentación de un conflicto colectivo interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en el que se reivindica el derecho al cobro de parte de la paga extraordinaria de navidad.
En esta Sentencia se reconoce el derecho al cobro de 14 días de prorrateo de la paga extraordinaria (del 1 al 14 de julio, fecha de publicación del RD Ley 20/2012 en el que se suprime la paga extra de diciembre).
Lo importante de esta sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, es el criterio que crea y que puede ser seguido por otros tribunales de justicia.

Incluímos también el texto íntegro de la sentencia.




Acceso al texto íntegro de la sentencia
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03 octubre 2012

RECORTANDO POR LEY

El lunes 1 de octubre se publicó en el BOJA la ley que refrenda lo que ya se publicó en junio del 2012 (Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio), que se intentó maquillar en julio, dejando sin efecto para este año algunas medidas; pero que ahora vuelve a ser activado con todas sus consecuencias para el año que viene. Os dejamos la ley y un resumen con las medidas que nos afectan de manera más directa.

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01 octubre 2012

QUEJAS A LA DEFENSORA DEL PUEBLO

Una compañera de Sevilla ha encontrado esta posibilidad de queja ante la defensora del pueblo de la cual nos hacemos eco. A ver si somos capaces de que la defensora nos oiga y nos defienda. El texto de referencia es el que sigue: 

Os remito un enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la defensora del pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al respecto. Para rellenar la queja pinchar en el enlace:

 http://www.defensordelpueblo.es/ 

PRIMERO.- Pinchar en “Tu queja online” 
SEGUNDO.- Modalidad: Sin certificado digital / Persona física (ciudadano) 
TERCERO.- Rellenar datos 
CUARTO.- Poner el siguiente texto: 
 “El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio. Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como empleado de (empresa a la que se pertenece), directamente afectado, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.” 
QUINTO.- Enviar. Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.
 ¡ÁNIMO! Ya está bien que destruyan nuestros derechos en beneficio de los más privilegiados
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05 agosto 2012

COMISIÓN PARITARIA FAISEM 30 JULIO 2012.


La reunión se inicia a las 11,35 horas. Acuden en representación de la empresa Manuel Alén, Javier Fernández, Pilar Campos y Marcelino López, en representación de UGT Pepa Gualda y Luis Peinado y en representación de CCOO Eva María Díaz, Jaime Lorenzo, Juan Antonio Seco y Jesús Cabrera.

Se trata de una convocatoria imprevista, en atención a la publicación del RD Ley 20/2012 y al Decreto Ley 3/2012 que modifica el Decreto Ley 1/2012.

Con la supresión de la paga de navidad, se elimina la reducción del 5% sobre los conceptos salariales fijos. La supresión de la paga navidad provocará un incremento en la retribución líquida consecuencia de la consecuente disminución del IRPF.

CCOO solicita que con la nueva configuración, haya una repercusión menor sobre los recortes en contratación. No se entiende que se mantengan los recortes en contratación cuando la reducción en Masa Salarial con lo impuesto en el RD Ley 20/2012 es significativamente mayor.

La Dirección expone que la Junta sigue manteniendo el incremento de la jornada a 37,5 horas, la reducción de jornada de un 10% al personal temporal y la reducción del 10% de los conceptos salariales variables.

CCOO reivindica con firmeza que las ratios de plantilla por turnos se sigan manteniendo, denunciando los intentos de algunos Servicios provinciales de ir más allá de los recortes planteados.

CCOO solicita que la aplicación de los nuevos créditos de horas sindicales sea de aplicación a partir de 1 de octubre de 2011, teniendo en cuenta que la Junta de Andalucía no va a aplicar la nueva regulación hasta la fecha indicada (en septiembre hay presunta una Mesa General de Función Pública al respecto).

La Dirección expone que no tiene ningún problema en aplicar la nueva regulación cunado lo haga el conjunto de la Junta (aunque en Málaga, la delegación provincial ha comunicado al Comité una reducción del crédito horario).

CCOO reivindica que como ha sucedido con el SAS, se proceda a la supresión de la reducción en jornada del 10% para el personal temporal, independientemente de que en el SAS haya un sustento jurídico (artículo 60 del Estatuto Marco, que impide nombramientos a tiempo parcial por encima del 75%). La Dirección responde que no le es posible proceder a la supresión de la reducción del 10% puesto que no está contemplada por la Consejería de Hacienda ni está sustentada en ninguna modificación del Decreto 1/2012.

La empresa redacta el acta correspondiente, que será enviada por la compañera Eva.

La reunión concluye a las 13,50 horas.


Jesús Cabrera González
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
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28 julio 2012

Retirada de la reducción del 10% de salario y jornada al personal temporal.


CCOO celebra que la Junta retire la reducción del 10% de salario y jornada al personal temporal del SAS, pero pide que también se extienda al resto de trabajadores temporales.

La FSS-CCOO Andalucía ha advertido al SAS en numerosas ocasiones de la ilegalidad que supone aplicar la reducción del 10 por ciento del salario y de la jornada laboral al personal temporal, puesto que, tal y como ha manifestado en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, se trata de de una medida "discriminatoria" y que "atenta" contra la normativa nacional y europea.

Tras la presión ejercida por esta organización sindical, as como por los trabajadores y trabajadoras de la sanidad pública andaluza, que han secundado de forma masiva las movilizaciones convocadas por CCOO, la Junta de Andalucía ha entrado en razón y ha admitido una de las principales reivindicaciones de este sindicato desde que el Gobierno andaluz diera a conocer su plan de ajuste.

La FSS-CCOO Andalucía pide a la Junta de Andalucía que, en igualdad de condiciones, también elimine esta reducción del 10 por ciento al resto del personal temporal que trabaja en empresas sanitarias y sociosanitarias agrupadas en agencias públicas empresariales y fundaciones, así como al conjunto de empleados y empleadas del sector público andaluz.
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26 julio 2012

Modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía.


Os remitimos la modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía que se ha publicado en el BOJA. En dicha modificación, como consecuencia de la aplicación del RD ley 20/2012, hay que destacar las siguientes cuestiones:

    Para 2012, se suprime la reducción del 5% en los conceptos salariales fijos, salario base, complemento de turnicidad, complemento de puesto de trabajo y complemento de aproximación salarial, como consecuencia de la eliminación de la paga extra de diciembre.

    Se mantiene la reducción del 10% de los conceptos variables, domingos, festivos, productividad y plan de acompañamiento vacacional
    Se mantienen la reducción del 10% de jornada y salario correspondiente al personal eventual y el aumento de la jornada a 37,5 horas en promedio semanal
    La reducción de 6 a 3 días de asuntos propios y de los días de asuntos propios que recoge el EBEP en función de la antigüedad se aplicará a partir de 1 de enero de 2013.
    En relación con la IT, aun habiendo establecido el RD Ley 20/2012 un margen de 3 meses para su aplicación, la Junta ha estipulado para contingencias comunes, un 50% en los tres primeros días, un 75% del cuarto al vigésimo y el 100% a partir del vigesimoprimer día (como consecuencia de la corrección de errores llevada a cabo por el Gobierno de la nación), y un 100% desde el primer día para accidentes laborales, enfermedades profesionales, permisos por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, y contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica y en enfermedades graves recogidas en el catálogo del RD 1148/2011 de 29 de julio. En contingencias comunes, sin distinción, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable (productividad), ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio (noches, festivos).
    La modificación no recoge nada sobre permisos sindicales, tendiéndose como referencia el 1 de octubre para la aplicación de los expuesto en el RD Ley 20/2012.


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Jesús Cabrera González
Área Negociación Colectiva
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
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24 julio 2012

IMPACTO DEL RDL 20/2012 EN EL PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DEL SECTOR SANITARIO PÚBLICO.


Introducción

Con el justificante de la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público y con el objeto de contribuir a la consecución de la estabilidad presupuestaria derivada de la modificación constitucional y de la Unión Europea se plantean una serie de medidas que afectan directamente al personal de las Administraciones Públicas que ya había sufrido algunas anteriormente. Entre estas medidas y por referirnos solamente a 2012, podemos destacar la congelación salarial de las retribuciones percibidas durante 2011, la eliminación de las aportaciones a planes de pensiones de empleo, la congelación de la oferta de empleo público, la determinación de la tasa de reposición en el 10% para determinados sectores de la administración, el incremento de la jornada a las 37,5 horas semanales y a todas estas medidas debemos añadir aquellas que han llevado a cabo todas las CCAA que no solo han afectado a las retribuciones sino que han afectado a las condiciones laborales, una buena visualización de estas medidas se pueden observar en el análisis sobre los Presupuestos Sanitarios de las CCAA que realizó la FSS.


Principales modificaciones en las condiciones laborales de los funcionarios, estatutarios y personal laboral del sector sanitario público establecidos en el título primero del RDL 20/2012.

1º.- Supresión paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. (artículos 2 a 6) El personal estatutario, funcionario y laboral del sector público, definido en el artículo 22 de la Ley de PGE 2012, es el siguiente:

a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

Este personal verá reducido sus retribuciones en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de navidad, de la siguiente manera:

Sueldo base y  trienios: no se percibirá
Con respecto a las cuantías correspondientes al resto de conceptos retributivos que integran la paga extraordinaria, cada Administración podrá descontarlas de golpe en la paga, o bien prorratearlas en las nóminas pendientes de percibir en lo que queda de año.
Debe quedar claro que esta reducción, también afectará al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público.

El RDL prevé que en ejercicios futuros, sin determinar cuándo, la cuantía de esta paga extraordinaria no percibida, se destinará a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo de la contingencia de jubilación, condicionado al cumplimiento de  los objetivos de déficit establecidos por el Gobierno y con el alcance que se determine a través de las leyes de presupuestos futuras.

No se le suprimirá la paga de diciembre al personal con unas retribuciones brutas anuales (excluidos incentivos al rendimiento) por jornada completa, inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofesional, es decir 13.469,40€. En caso de jornada reducida, deberá tenerse en cuenta la misma minoración en el salario.

A efectos del cálculo de la cotización al régimen general de la Seguridad Social, deberá tenerse en cuenta que la paga extraordinaria suprimida, no cotizará. Por lo tanto, la base de cotización mensual de aquí hasta diciembre, disminuirá en la parte proporcional que corresponda.

Aquellos en cuyas retribuciones no se contemple expresamente, entre sus conceptos retributivos, el de paga extraordinaria o equivalente, se les reducirá una catorceava parte de las retribuciones anuales totales.

2º.- Modificación de los permisos y vacaciones. (artículo 8)

En la anterior redacción del EBEP se contemplaba que las AAPP determinarán los supuestos de concesión de permisos y sus requisitos, efectos y duración y que, en defecto de legislación, se aplicaban los permisos contemplados en el artículo 48 del EBEP. La nueva redacción cambia sustancialmente y determina que los funcionarios tendrán los permisos contemplados, es decir pasa de ser una regulación mínima a convertirse en una regulación imperativa y anula la capacidad de las AAPP a determinar otro tipo de permisos. 

Las modificaciones con respecto a los anteriores permisos son:

Los días por asuntos particulares pasan de 6 a 3
Desaparecen los días de libre disposición relacionados con el número de trienios percibidos, es decir, 2 días al cumplir el 6º trienio, incrementándose 1 día por cada trienio cumplido a partir del 8º.
Se añade, que no estaban reflejados, los 15 días por matrimonio 

Con respecto a las vacaciones, artículo 50 del EBEP, se contempla una nueva redacción, idéntica a la anterior salvo un matiz, elimina el término “como mínimo”, es decir elimina cualquier posibilidad de acuerdo en otro ámbito de las Administraciones Públicas que incremente el número de días de vacaciones, dejando éstas en los 22 días hábiles (los sábados se siguen contemplando cómo días inhábiles).

La modificación empezará a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2013. En la DT Primera se dispone que durante 2012 se puedan seguir disfrutando de los días de libre disposición, adicionales y vacaciones que se contemplaban con anterioridad a la publicación de este RDL.
Desde la entrada en vigor del RDL, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios suscritos por las AAPP y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a estos criterios.

3º.- Prestación económica en la situación de incapacidad temporal. (artículo 9, disposición adicional 18ª, disposición transitoria 15ª y disposición derogatoria única 4.d y 5)

Esta es una de las materias que en los diferentes recortes que se han producido en todas las CCAA ha tenido una gran trascendencia y donde hemos pasado de una compensación económica del 100% de las retribuciones, tanto en situación de IT como de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, a una reducción que nos ha situado casi al nivel de la normativa básica de Seguridad Social (es aconsejable consultar el informe realizado por la FSS sobre esta prestación). Pues bien, con esta medida se da una nueva vuelta de tuerca y determina unos topes que en ningún caso podrán superar las diferentes Administraciones Públicas.

Por contingencias comunes:

Durante los tres primeros días, podrán complementar, como máximo, hasta el 50% de las retribuciones percibidas en el mes anterior (la Seguridad Social no paga nada).
Del 4º al 20º día, como máximo hasta el 75% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora).
Del 21º al 90º día, como máximo hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).
A partir del 91º día, no habrá ningún complemento económico, sólo se percibirá el 75% de la base reguladora que paga la Seguridad Social.

Por contingencias profesionales podrán complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior desde el día 1º (la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora).

Al Personal funcionario y laboral dependiente de la Administración General del Estado (AGE) le es de aplicación la disposición adicional 18ª, y en ella ya se les reconoce los complementos a percibir, estos complementos se corresponden con los máximos determinados para el resto de las Administraciones Públicas.

Quienes se encuentren incluidos en regímenes especiales percibirán a partir del 91º día el subsidio establecido en su normativa.

Cada Administración, incluida la AGE, podrá determinar los supuestos de carácter excepcional y debidamente justificados en los que se puedan percibir el 100% de las retribuciones. En este caso se consideran debidamente justificadas las bajas laborales debidas a hospitalización e intervención quirúrgica.

En la disposición derogatoria única 4.d y 5 se derogan normas que afectan directamente al personal funcionario, concretamente la disposición adicional sexta de la Ley de PGE 2010 que extendía lo dispuesto para los funcionarios civiles del Estado al resto de funcionarios de las diferentes Administraciones, esta extensión se refería a la protección, contemplada durante los 3 primeros meses de incapacidad temporal, el 100% de sus retribuciones. Por otro lado, el punto 5 se refiere a la derogación del artículo 21.1.a) del RD Legislativo 4/2000 y que vuelve a referirse a la prestación económica del personal funcionario en situación de incapacidad temporal del 100% de sus retribuciones durante los 3 primeros meses. Se mantiene vigente la prestación a partir del día 91º. 

La disposición transitoria decimoquinta establece un plazo de 3 meses, desde la entrada en vigor del RDL, para que las diferentes Administraciones desarrollen el artículo 9 del RDL y el 15 de octubre de 2012 surtirá efectos en todo caso.

Asimismo se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en el artículo 9 del RDL

4º.- Reducción de créditos y permisos sindicales. (artículo 10 y disposición final 8ª) y creación del registro de órganos de representación del personal al servicio de las AAPP (artículo 13)

Es un artículo de una gran trascendencia ya que a partir de la entrada en vigor del RDL dejarán de tener validez y surtir efecto todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que se hayan suscrito y que excedan de lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP y la LOLS con respecto a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales.

Se establece que todo ello sin perjuicio de nuevos acuerdos que pudieran darse exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación y que lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1º de octubre de 2012.

Es evidente que asistimos a una nueva vuelta de tuerca en lo que se refiere a los derechos sindicales de representación que hemos conseguido en el período democrático. Resulta complicado, pero no imposible, que las diferentes AAPP tengan intención de renegociar los Acuerdos suscritos, en algunos casos muy recientemente.

En la disposición final octava se refiere a los derechos sindicales en el ámbito del sector público y determina que las fundaciones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público deberán efectuar una adecuada gestión, en el marco de la legislación vigente, con respecto a la creación, modificación o supresión de órganos de representación, secciones y delegados sindicales, especialmente en lo que afecta a créditos horarios, cesiones de estos créditos y liberaciones. Es decir, disciplinan al sector público para que no se salga de lo marcado en el artículo 10 del RDL

Se determina en el artículo que las Administraciones Públicas dispondrán de un registro de órganos de representación en el que se deberán registrar todas las modificaciones habidas en cuanto a órganos, secciones sindicales, miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así como los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones. Las comunicaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción. Las resoluciones adoptadas  no surtirán efecto hasta que se encuentren registradas y el órgano responsable del registro podrá, motivadamente, rechazar la inscripción o anotar una resolución. Aunque inicialmente pudiera parecer positivo un registro de este tipo para conocimiento real de esta situación tiene tintes de parecer más un órgano de fiscalización de derechos sindicales. 



5º.- Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social. (artículo 11) y Jubilación parcial y voluntaria (disposición derogatoria 4.c)

Con respecto a la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social, éste se regirá por las normas reguladoras de su régimen sin que se puedan aplicar coeficientes reductores por razón de edad.

La jubilación parcial, como derecho del personal funcionario, desaparece definitivamente del Estatuto Básico del Empleado Público. La disposición derogatoria única, punto 4.c) deroga expresamente “la letra d del apartado 1 del artículo 67, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 67 y el apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”. Tales preceptos son los que regulaban la jubilación parcial en el EBEP, de modo que la misma queda definitivamente derogada como derecho de los empleados públicos.

Tal derogación afecta también al personal estatutario, que igualmente pierde de forma definitiva el derecho a la jubilación parcial. Ello es así porque, aun cuando la disposición derogatoria ú
única vista no cita expresamente al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (cuyo artículo 26.4 contempla expresamente la jubilación parcial):

1º) El Estatuto Básico del Empleado Público es una norma de aplicación directa al personal estatutario de los servicios de salud.

2ª) La cláusula general derogatoria contenida en el punto 6 de la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-Ley 20/2012 afecta de pleno al artículo 26.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aunque no li cite expreamente.

6º.- Modificaciones relativas a la Negociación Colectiva y la suspensión de pactos, acuerdos y convenios. (artículo 7 y disposición adicional 2ª)

El RDL establece en su artículo 16 y de manera reiterada en casi todos los artículos del título I que se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por las AAPP y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título. Esta suspensión afecta, además de lo establecido en artículos ya analizados, a los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público que hemos definido en el punto 1 de este informe.

Igualmente modifica el artículo 32 del EBEP, referido a la negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, ésta modificación supone que se pueden suspender el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral por causa grave derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas

La disposición adicional 2ª realiza una definición de lo que se entiende por alteración sustancial de las circunstancias económicas, aplicable tanto a lo recogido en el artículo 32 como en el 38.10 del EBEP, definiéndolo “cuando las AAPP deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”

Es decir que con una sola cláusula que se oponga, por ejemplo un convenio, se suspendería y quedaría sin efecto todo el convenio.

Area de Negociación Colectiva de la Federación Estatal de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO
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04 julio 2012

VALORACIÓN COMISIÓN PARITARIA FAISEM 4 JULIO 2012.


El Gerente expone:

Las medidas de recorte con carácter temporal hasta finales de 2013 ( a excepción del incremento de jornada, que no tiene límite temporal), son de aplicación a FAISEM.

La jornada de trabajo del personal será de 37,5 horas en cómputo anual.

Suspensión de acción social.

Reducción del 10% de jornada y retribución correspondiente del personal eventual.

Reducción 10% conceptos variables: festivos, domingos, plan de acompañamiento vacacional e incentivos variables..

Medidas de modulación de la IT (bajas)

Medidas sobre el crédito horario para la acción sindical.

Reducción del 5% de la Masa Salarial referida a los conceptos salariales que no son variables (a los que se le aplica el 10 % de reducción), con posibilidad de negociación.

Jaime recuerda que la Parte Social ha solicitado información económica referente a presupuesto ejecutado en 2011, presupuesto de 2012 y datos de plantilla desglosados por categoría y situación contractual.

La Dirección expone que los presupuestos están publicados y que las cuentas fueron aprobadas la pasada semana, habiéndose enviado la memoria de 2011 el pasado lunes 2 de julio.

Jaime expone que con la documentación aportada, no tenemos suficientes instrumentos para realizar una evaluación del contenido económico de los recortes, debiéndose tener en cuenta la capacidad de negociación que sobre el recorte nos reconoce el Decreto 1/2012.

Luis Peinado expone que con el dato de gastos de personal contenido en el informe, desconocemos el dato concreto de masa salarial referente a los conceptos básicos que señala el Decreto 1/2012.

El Gerente aclara que no tiene ningún problema en dar el dato de la Masa Salarial objeto del recorte del 5%.

Para garantizar la retribución mínima de 1000€ netos al mes, se ha cogido la tabla de retribuciones brutas anual, dividiéndose las cantidades obtenidas por 12 y aplicándoles las cuantías de IRPF y costes sociales. Al aplicar esta sistemática, se excluyen de los recortes a las categorías de pinche, peón de mantenimiento, servicio doméstico, conductor y ordenanza.

A partir de 1 de julio se tendría que reducir un 5% de los conceptos salariales básicos para todas las categorías, lo que representa un 2,5 % de la Masa Salarial Total. Si se elimina el 1% de productividad, en relación con los conceptos salariales periódicos la reducción anual sería del 3%, ya que los incentivos se referencian sobre la Masa Salarial Global. Es decir, se reducirían un 3% el salario base, complemento de aproximación salarial, complemento de puesto de trabajo, complemento de correturnos, complemento de responsabilidad y plus de disponibilidad, y un 10% los conceptos variables como domingos, festivos y plan de acompañamiento vacacional.

En el acta no va a aparecer el desglose comentado porque el Decreto 1/2012 contempla el recorte desde el 1 de enero de 2012 (lo que representaría un 10% desde julio de este año), de forma que a finales de año, FAISEM deberá demostrar a la Consejería de Hacienda que la cuantía que representa el 5% es aplicada, para lo que se requiere además del 1% de productividad que pone la plantilla, ahorro presupuestario en la contratación consecuente al incremento de la jornada.

CCOO manifiesta que sería conveniente al menos una reunión más, para analizar con el conjunto de la plantilla el impacto de las medidas de recorte comunicadas por la Dirección, y negociar serenamente las directrices de orientación para la aplicación de la jornada.

CCOO denuncia las intenciones de algunos delegados provinciales en relación con el incremento de la jornada y la aplicación sin apenas acotación de la flexibilidad horaria (se alude al caso de Huelva).

La Dirección asegura que intervendrá en la elaboración de los cuadrantes en los Servicios Provinciales.

En relación con el cómputo anual de la jornada, Pilar expone que deberíamos volver a la jornada anual de 1695 horas que contenía el convenio previamente a la implantación de la jornada de 35 horas.

CCOO denuncia la discriminación que el personal de FAISEM tiene en su jornada laboral respecto al de otras entidades del sector público, como el SAS. En consecuencia, se propone para el turno rotatorio un incremento de jornada anual similar al del TR del SAS, es decir, 47 horas más, 1629 horas.

El Gerente expone que es imposible la modulación de la jornada en los términos expresados por CCOO.

CCOO responde que no es entendible que en ámbitos con un impacto económico sensiblemente mayor como el SAS, sea posible una modulación mayor y en entidades como FAISEM no lo sea.

Tras un intenso debate, la Dirección de FAISEM se aviene a fijar la jornada en 1687 horas (de las que 42 horas se corresponde con 6 los días de asuntos propios). Con la aplicación de la jornada a partir de 1 de julio, el cómputo para este año es de 1634 horas (791 h para el primer semestre y 843 horas para el segundo).

En relación con la ampliación, CCOO propone que el mismo se refleje en un cuadrante cerrado.

Se fija la siguiente reunión para el próximo miércoles 11 de julio, en la que se abordarán las directrices orientativas para la implantación de la nueva jornada laboral.

La reunión concluye a las 15 horas.

Jesús Cabrera González
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
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25 junio 2012

MÁS RECORTES, POR DECRETO

Aquí os dejamos el enlace al archivo en pdf del nuevo decreto de recortes aprobado por la junta de Andalucía:

  

De una primera lectura del decreto, parece desprenderse que las medidas que nos afectan son:

Según el decreto, se recortará un 5% la Masa salarial. El recorte concreto “se determinará en el correspondiente ámbito de la negociación colectiva”. Pero, además, el decreto dice que todos los complementos variables se reducirán en un 10%. Sus permisos y vacaciones no podrán superar las establecidas en el EBEP. Y, probablemente, alguna de las medidas tributarias.

El  CAPÍTULO III, "Medidas en materia de personal en el sector público andaluz", el artículo 3, en la letra c), dice que las medidas contempladas en este Capítulo serán de aplicación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios y fundaciones. El artículo 4 establece el ámbito temporal, hasta final del 2013, siempre que los ingresos de la Comunidad Autónoma recobren una senda de normalidad. Fuera de este ámbito temporal quedan los artículos 18, 19, 22, 25 y 32.

Como el decreto, al igual que cualquier texto legal, tiene sus veredas y encrucijadas, necesita una lectura detenida para entenderlo y aplicarlo adecuadamente. Por ejemplo:

"Artículo 19. Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios.
1. El personal laboral de las entidades instrumentales y consorcios incluidos en los apartados b) y c) del artículo 3, que tenga reconocido un complemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza, percibirá dicho complemento por un importe y un número que no podrá superar el consignado para el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sin que en ningún caso pueda suponer un incremento del gasto."

FAISEM es una de esas entidades instrumentales, por lo que nuestra antigüedad deberá adecuarse a esta norma, pero como no puede suponer incremento del gasto, habrá que ver cuál es el importe y el número del mismo consignado en el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Lo que sí parece claro es que ampliamos la jornada laboral, sin que por ello vayamos a cobrar más (artículo 25).

El artículo 14 modifica el complemento por IT.

El artículo 24 establece una reducción de la masa salarial del 5% (excluyendo del concepto masa salarial la antigüedad y los complementos variables, que los recortan por otro lado). La distribución definitiva se realizará mediante negociación colectiva.

Seguiremos informando.

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15 junio 2012

NO ACEPTAR LO INTOLERABLE

 
En tiempos de crisis puede resultar comprensible, quizá admisible e, incluso, probablemente necesario, un esfuerzo solidario y compartido por parte de todos; pero también equitativo, justificado y justo. Sin entrar en detalles sobre quienes hayan sido los verdaderos creadores de la crisis y quienes deberían pagarla.

Desde hace un par de años se nos viene exigiendo que realicemos ese esfuerzo, sin tener en cuenta que FAISEM nació hace 18 años con vocación de contribuir a la contención del gasto público. Por eso el salario base del denominado personal de programas (el 80% de los trabajadores de FAISEM) ha sido siempre un 25% menor que el de otros sectores del sistema público andaluz, con funciones y responsabilidades semejantes. Hemos sido, con diferencia, el colectivo que con más perseverancia ha arrimado el hombro para no generar déficit salvo en nuestras propias economías.

En todos estos años no hemos participado de ninguno de los beneficios laborales o salariales del sector público andaluz: trabajamos más horas al año; tenemos menos vacaciones; menos días de asuntos propios; menos permisos retribuidos; muchos menos complementos salariales… Desde que esta fundación pública comenzó a prestar sus servicios, nuestras condiciones laborales han sido notoriamente más desventajosas.

Y, aunque la hemos reclamado con insistencia, no hemos recibido la formación que nos condujese a la cualificación adecuada para desarrollar nuestro trabajo, a pesar  de que a lo largo de estos años nuestras funciones se han multiplicado, se han vuelto más complejas, la tipología de usuarios atendidos es más diversa y complicada….

Los trabajadores de FAISEM han hecho llegar a la gerencia un escrito transmitiendo su profundo e intenso malestar por las medidas que se piensan adoptar, su total rechazo a las mismas y planteando alternativas para que no siempre se vean recortados nuestros salarios.

Como claramente se expone en ese escrito, en el año 2010 nos redujeron el salario un 5% lineal, siendo esta medida absolutamente abusiva, puesto que en el resto de la Administración se aplicó utilizando el criterio de proporcionalidad, de tal manera que a los trabajadores que sus retribuciones eran unos 17.000€/año (salario de monitores y personal administrativo de Faisem) le recortaron menos del 1%, y  a trabajadores que sus retribuciones eran en torno a los 22.000€ (salario personal técnico de Faisem) le recortaron sobre un 2%, y a nosotros en todos los casos fue un 5%.

 ¿Fue reducido el presupuesto de FAISEM por la Junta en el 2010 en el mismo porcentaje? Sospechamos que no, y la sospecha crece  y se alimenta ante la falta de respuesta de la gerencia a nuestra petición de los presupuestos ejecutados de años anteriores.  

Ahora se pretende recortar el sueldo en un 4% para todas las categorías, excepto para el personal técnico que será de un 5%, sin aplicar de nuevo ningún criterio de proporcionalidad como se efectúa en el resto de la Administración: un sólo punto la diferencia entre el recorte al personal directivo y la inmensa mayoría de los trabajadores de FAISEM, que no llegan a 1000€ netos al mes. Y a esto hay que sumar la subida de jornada laboral, con lo que nuestro sueldo va a ser minorado de nuevo,  ya que el coste hora va a ser reducido en un 7%, además de la destrucción de puestos de trabajo y la merma en la calidad de la atención y del servicio. Desde luego no es una medida que vaya a generar empleo. Mientras tanto la bolsa de la compra sube, el gasóleo sube, la luz sube, la hipoteca sube, el gas sube, las tasas académicas suben....
Si el objeto de este ajuste presupuestario es la contención del gasto, FAISEM podría fácilmente realizar políticas de austeridad en otras partidas que no fueran las del gasto de personal. Como propuestas de medidas de ahorro relacionamos las siguientes:
-          Mejor gestión del gasto. Hay 5 CH vacías y no activas, que además de los de su ejecución implican gastos de seguridad y vigilancia.
-          Eliminar salidas y viajes (incluso al extranjero) por temas deportivos, de investigación o de difusión, que no estén subvencionados.
-          Revisión de servicios externalizados, suprimiendo aquellos que pueden hacer personal de la Fundación: programas informáticos, servicios jurídicos, formación, etc.
-          Eliminación de servicios externos en diseño de papelería, libros, etc.
-          Una revisión a fondo de las partidas para viajes y dietas.
-          Volver a licitar los contratos de prestaciones de servicios que no se puedan eliminar y elegir la opción más económica para que no sean siempre los mismos, o hacer que sean nuestras empresas sociales,  las únicas que nos den ese servicio.
-          Revisión de aquellos dispositivos, recursos, locales, etc., que no estén ocupados para rescindir alquileres.
-          Utilizar los espacios que sean de FAISEM o cedidos sin coste y que no estén en uso para que se utilicen como talleres, almacenes, o cualquier otro uso que permita un ahorro en alquiler o pago
-          Reducir gastos utilizando la sala de juntas de FAISEM y evitar salidas a hoteles o salones externos de pago.
-          Revisión de las dietas y mayor control en el gasto de las mismas y eliminar el concepto de comida en el personal directivo.

Por estas razones, entre otras muchas, no nos parece aceptable ni equitativo, que nuestras rentas, ya de por si reducidas, se vean de nuevo atacadas so pretexto de reducir el déficit público. Que aquellos cuyos ingresos triplican o cuadruplican los nuestros, aquí en FAISEM, puedan y deban contribuir a reducir lo que anteriormente han generado, parece razonable y no lo ponemos en duda. Pero los trabajadores de base de FAISEM, ese 80% cuyas rentas les colocan al borde de la exclusión social, no pueden soportar más recortes.

Por eso es indispensable que todos los que estemos disponibles, acudamos el día 19 de junio, como medida de protesta, a la delegación de salud, para dejar constancia de nuestra indignación y de que no vamos aceptar lo intolerable ni a consentir semejante atraco sin oponer resistencia, sin denunciarlo y sin dejar en evidencia a los verdaderos sinvergüenzas despilfarradores.

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13 junio 2012

EL PERSONAL DE FAISEM CONTRA LOS RECORTES

 Enlace a la noticia

En su reunión del 5 de junio, el Comité Intercentros de FAISEM ha establecido varias medidas de protesta contra la aplicación de los recortes al personal de esta entidad, teniendo en cuenta el agravio comparativo que los trabajadores y trabajadoras de FAISEM sufrieron en el anterior plan aplicado en junio de 2010, con la imposición de un recorte muy superior al que se aplicó en categorías similares del personal funcionario y estatutario (5% frente a 0,7 y 2,23% aplicados a los grupos D y E). 

 Las medidas que se llevarán a cabo en los próximos días serán las siguientes: 

 1. Se ha remitido a la Gerencia de la Fundación un escrito exigiendo el presupuesto ejecutado de 2011 adecuadamente desglosado, además de la propuesta del presupuesto de 2012 con la consignación de las partidas presupuestarias correspondientes, así como una relación de puestos de trabajo indicando el servicio provincial al que pertenecen, centro de trabajo y lugar, programa y situación laboral. 

 2. Remitir una carta explicando la realidad de FAISEM y sus condiciones económicas y laborales, expresando nuestro malestar en cuanto a la afectación de las medidas en el personal de la Fundación, dirigida al presidente y vicepresidente del Gobierno andaluz y a la consejera de Salud y Bienestar Social. 

 3. Concentraciones en las delegaciones de Salud de la Junta de cada provincia el próximo día 19 de junio, a las 12.00 horas, donde se entregará a cada delegado una carta protesta sobre cómo afectan las medidas de recorte en la Fundación. 

 4. Iniciar una campaña de recogida voluntaria del libro 'Soportes básicos para la ciudadanía', editado a inicios de este año por la Fundación y la Consejería de Salud y entregado en mano a cada uno de los trabajadores y trabajadoras. La recogida la harán los representantes de los comités de empresa y se entregarán en el Parlamento de Andalucía, como medida de protesta ante un uso inadecuado del dinero público en publicaciones y propaganda de los servicios prestados en una situación financiera tan delicada como la actual. 

 5. Participar activamente en todos los actos convocados por CCOO en defensa de lo público. 

Enlace a la noticia
El personal de FAISEM inicia una campaña de acciones contra los recortes y se concentrará el 19 de junio
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04 junio 2012

Escrito firmado por los compañeros de SS.CC. de FAISEM.


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Acta de Reunión Extraordinaria Comité de Empresa de FAISEM en Sevilla.

Lugar de Reunión: Sala Juntas SS.CC.     Fecha: 4/6/12.   
Hora Inicio: 10:30.    Hora finalización: 12:00.

Asisten:
Héctor Mª Acebrón
Juan Antonio Seco
Miguel Ángel Pérez
Maribel Merchán
Rafael Palao
David Perdiguero
Oscar Díaz
Miguel Ángel

No asisten:
José Manuel Sánchez

Orden del día:

Punto único: Medidas de recorte propuestas por la gerencia de FAISEM.

Acuerdos y deliberaciones:
El Comité de Empresa de FAISEM Sevilla se reúne de forma extraordinaria para consensuar las propuestas a elevar al Comité Intercentros que se reunirá el día 5 de junio de 2012 con respecto a las medidas de recorte propuestas por la gerencia de FAISEM.

Este Comité recoge el documento dirigido al Gerente de FAISEM (Reg. entrada 1427) y elaborado por los compañeros de los SS.CC. durante las movilizaciones y asambleas que han llevado a cabo en la última semana. Este documento será incluido en las propuestas a elevar al Comité Intercentros (Anexo I).

Al personal de FAISEM se le aplicó en el año 2010 el 5% de reducción salarial sobre el bruto de la nomina mientras al personal laboral de la Junta en categorías similares sólo se le aplicó un 0.7%, lo que supone un agravio del 4.30%. Si se nos aplica lo anunciado por la dirección de FAISEM, supondría una reducción de salarios del 9% en las categorías más bajas y con mayor penosidad, dejando a los trabajadores de FAISEM en riesgo de exclusión social. Teniendo todo esto en cuenta se acuerda proponer al Comité Intercentros las siguientes acciones:

- Trasladar nuestro desacuerdo con las medidas de recortes anunciadas en la paritaria del día 24 de mayo que supone sumar entre un 7% y un 8% de reducción salarial en las categorías más bajas de FAISEM dejando los salarios de la mayoría de los trabajadores por debajo de 1000 euros.

- Solicitar a la Fundación el presupuesto de 2011 y su ejecución.

- Exigir transparencia presupuestaria para 2012 incluyendo los ajustes en el presupuesto derivados del decreto de la Junta de Andalucía.

- Que se pida formalmente la dimisión del Gerente de FAISEM, D. Manuel Alén Fidalgo, por la que entendemos ha sido una mala gestión al frente de la Fundación, así como por entender que tanto el recorte de 2010 como en el recorte anunciado en la paritaria del día 24 de mayo se nos impone de forma unilateral y sin facilitar a los trabajadores y sus representantes la información económica y presupuestaria de FAISEM ni las exigencias en materia de reducción del presupuesto para el año 2012 de la Junta de Andalucía.

- Que se promueva y se anime a todos los trabajadores de FAISEM a secundar en todos los centros de trabajo las movilizaciones iniciadas por los compañeros de los Servicios Centrales, parando nuestra actividad laboral todos los días a las 13:00 horas y a las 20:00 horas y saliendo a las puertas de los recursos durante 10 minutos portando pancartas o panfletos, así como la devolución de los libros “Soportes para la ciudadanía” en un lugar, día y hora concretos para todos los trabajadores.

- Que se promueva y se anime a todos los trabajadores de FAISEM a suscribir el documento firmado por los compañeros de Servicios Centrales así como que se hagan aportaciones al mismo con datos y propuestas sobre la gestión de los distintos recursos en los que trabajamos.

Se cierra la sesión Extraordinaria con las firmas del secretario y el presidente del Comité de Empresa.

El original del acta está a disposición de quien lo solicite.



ANEXO I

A/A D. Manuel Alén, Gerente FAISEM
Sevilla, 31 de mayo de 2012

El presente escrito se redacta con la unanimidad y consentimiento de todo el grupo de trabajadores de la oficina regional de Faisem. Estos trabajadores y trabajadoras quieren transmitir a la Dirección de la Fundación el profundo e intenso malestar que les provocan las medidas que se van a adoptar por esta dirección y que fueron comunicadas en la comisión Paritaria.

Queremos dejar claro nuestro total rechazo a las mismas y plantear alternativas para que no siempre se vean recortados nuestros salarios.

En el año 2010 nos redujeron el salario un 5% lineal, siendo esta medida absolutamente abusiva, puesto que en el resto de la Administración se aplicó utilizando el criterio de proporcionalidad, de tal manera que a los trabajadores que sus retribuciones eran unos 17.000€/año (salario de monitores y personal administrativo de Faisem) le recortaron menos del 1%, y  a trabajadores que sus retribuciones eran en torno a los 22.000€ (salario personal técnico de Faisem)  le recortaron sobre un 2%, y a nosotros en todos los casos fue un 5%.

¿Fue reducido el presupuesto de Faisem por la Junta en el 2010 en el mismo porcentaje? ¿Por qué no nos recortan en la misma proporcionalidad que a los funcionarios teniendo en cuenta el salario y el resto del recorte se saca de otra partida presupuestaria?

Ahora,  la empresa informa que con este nuevo plan de ajuste se nos volverá a recortar el sueldo en un 4% para todas las categorías excepto para el personal técnico que será de un 5%, sin aplicar de nuevo ningún criterio de proporcionalidad como se efectúa en el resto de la Administración. ¿Como se le puede reducir el mismo porcentaje a un técnico que no gana más de 1200€/neto al mes que al personal directivo? ¿Cómo puede haber solo un punto de diferencia entre el personal directivo y la inmensa mayoría de los trabajadores de Faisem que no llegan a 1000€/neto al mes? Y a esto hay que sumar la subida de jornada laboral, con lo que nuestro sueldo va a ser minorado de nuevo,  ya que el coste hora va a ser reducido en un 7%.

¿Por qué en algunas consejerías no se van a aplicar la ampliación de jornada laboral y la reducción del salario base?

Nos parece también injusta la reducción de jornada y salario en un 15% a los compañeros eventuales.

El objeto de este ajuste presupuestario es la contención del gasto y entendemos que Faisem no está realizando políticas de austeridad en ninguna partida a excepción del gasto de personal. Como propuestas de medidas de ahorro relacionamos las siguientes:

- Reducción del gasto en otras partidas que no sean de personal: hay 5 CH vacías y no activas, ¿hay que construir una CH en Almería en estos momentos o podemos destinar esa parte del presupuesto a otras necesidades? Un dispositivo vacío además implica gastos de seguridad y vigilancia.

- Eliminar salidas y viajes (al extranjero) por temas deportivos, que no estén subvencionados. Quitar estas partidas de los convenios de colaboración con otras entidades, ya que si no se hicieran acabaría pagándolas de todas formas Faisem.

- Revisión de servicios externalizados: suprimir aquellos servicios que pueden hacer personal de la Fundación: programas informáticos, servicios jurídicos, formación, etc.

- Eliminación de servicios externos en diseño de papelería, libros, etc.

- Revisar los convenios de colaboración con asociaciones y entidades que incluyan gastos de personal y recortar la partida de personal en la misma proporción que se ha aplicado y que se vaya a aplicar a los empleados de FAISEM. Además solicitamos una revisión a fondo de las partidas para viajes y dietas.

- Volver a licitar los contratos de prestaciones de servicios que no se puedan eliminar y elegir la opción más económica para que no sean siempre los mismos, o hacer que sean nuestras empresas sociales,  las únicas que nos den ese servicio.

- Revisión de aquellos dispositivos, recursos, locales, etc., que no estén ocupados para rescindir alquileres.

- Reducir gastos utilizando la sala de juntas de FAISEM y evitar salidas a hoteles o salones externos de pago.

- Revisión de las dietas y mayor control en el gasto de las mismas y eliminar el concepto de comida en el personal directivo.

- Utilizar los espacios que sean de FAISEM o cedidos sin coste y que no estén en uso para que se utilicen por talleres, como almacenes, o cualquier otro uso que permita un ahorro en alquiler o pago.

Los trabajadores abajo firmantes manifestamos que no nos sentimos defendidos por la Gerencia de Faisem ante los organismos superiores,  para evitar que este tipo de medidas nos afecte de la misma manera que al resto de los empleados públicos ya que no tenemos ni los mismos sueldos, ni los mismos privilegios laborales: jornadas laborales (computo anual), vacaciones, días de libre disposición, etc.

¿Tan difícil es hacerle entender a los políticos que no tenemos las mismas condiciones que los funcionarios? ¿Siempre nos tienen que equiparar en los recortes y nunca nos han querido  equiparar en condiciones laborales cuando había bonanza económica?

Para todo ello planteamos: 
      
- Realizar paros en todas las delegaciones a la misma hora y de forma continuada como forma de hacer patente nuestro desacuerdo con las medidas que se van a tomar.

- Devolución del libro “Soportes para la ciudadanía”.




 
 
 
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