Punto de encuentro para los trabajadores de FAISEM.

Alertas FAISEM

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22 noviembre 2017

Representantes de CCOO de Faisem Andalucía se reúnen para establecer las lineas estratégicas de la negociación colectiva para 2018
Reunión de delegados y delegadas de CCOO.
Reunión de delegados y delegadas de CCOO.

El 20 de noviembre representantes de CCOO de Faisem se dieron encuentro para poner en común la situación de la negociación colectiva y las nuevas líneas de negociación. Así pues, se hizo una valoración de la situación con respecto a la recuperación de derechosalcanzada en la MGFP de Andalucía en junio de 2016 para los empleados públicos de Andalucía, donde se tiene previsto la recuperación de otra de la parte de la paga de 2012 y el 10% de los conceptos variables.

Dentro de este análisis, como sector público, se alentó a los trabajadores a participar en la campaña iniciada por CCOO, 'Recuperemos lo arrebatado'. Se informó de la situación de la negociación colectiva estatal y la posibilidad de alguna subida salarial, con la aprobación de los presupuestos generales del estado de 2018. En esta línea, se expuso la situación actual de convenio colectivo y la viabilidad de retomar las negociaciones del mismo. El pleno de la reunión valoró desfavorablemente retomarlas, pues dar por perdido la bajada del 5% del salario de 2010 y la imposibilidad de tocar materias de ámbito económico, es admitir una pérdida económica irrecuperable, además de generar falsas expectativas en el conjunto de los trabajadores.

Como propuestas alternativas, seguimos apostando por la negociación colectiva, vías comisiones de negociación, así como las propias de la mesa de negociación. Para ello se debatió en la reunión vías de agilización de las comisiones que están activas, como la de la bolsa de contratación, la de formación, la de igualdad y el Comité autonómico de seguridad y salud.

En la reunión se alcanzó el compromiso de todos los representantes de las provincias de dar un paso más en materia de estabilización y regularización de los contratos eventuales.Fundamentalmente se harán desde los comités provinciales un estudio de las plazas vacantes, pormenorizando la fecha desde que se genera la vacante, los tipos de contratos que se han dado para esta cobertura y la irregularidad de estos contratos no justificados a su causalidad. Relacionado con la contratación eventual, vamos a iniciar un estudio sobre la indemnización de 12 dias/año que tienen derecho a percibir los eventuales que finalizan contrato. También denunciaremos la conversión de contratos eventuales en indefinidos no fijos, por ser contratos que están en fraude de ley.

Por otra parte, se tuvo un interesante debate sobre la situación en el que se ha situado a la plantilla de Faisem con la aplicación de las acreditaciones, entendiendo que es el momento de solicitar a la empresa, que teniendo finalizado el mapa de competencias, inste a la agencia de calidad que le dé el visto bueno para pasar a la fase de solicitud al Incual de una cualificación específica para nuestro trabajo de salud mental.

Como novedad, nos hemos planteado el inicio del estudio de los factores correctores para ver la posibilidad de solicitar su reconocimiento, en aras de una jubilación anticipada por trabajos de especial penosidad. Somos conscientes de que es un trabajo que requerirá tiempo, pero entendemos que es el momento de iniciar esta tarea, teniendo en cuenta la índole del trabajo que realizamos y la imposibilidad de cambio de puesto y la edad media de la plantilla.

En lo que se refiere a la organización interna de los comités de empresa, específicamente a los representantes de CCOO, se les dio la bienvenida a los nuevos y nuevas compañeras de las provincias de Málaga, Huelva, Sevilla y Almería, que se suman de manera entusiasta a esta aventura, esperando que sean más en las próximas elecciones sindicales de Córdoba y Jaén.

En general fue una reunión muy fructífera, donde se puso de manifiesto las ganas de las delegadas y delegados de CCOO en seguir trabajando para mejorar las condiciones de trabajo de todo el personal de Faisem, de forma organizada, refrendada y honesta. 
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09 noviembre 2017

SOBRE LA NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE FAISEM




Las delegadas y los delegados de CCOO en FAISEM queremos trasladaros nuestra posición sobre las consecuencias de la reactivación de la negociación de nuestro Convenio Colectivo, el escenario del que partimos y a dónde podríamos llegar:

·        Las tablas salariales se actualizaron por última vez en el convenio 2006-2009.
·     A los salarios del 2009 el gobierno central le quitó en 2010 un 5% que nunca hemos recuperado. Esta reducción afectó a nivel estatal a todos los empleados públicos, y es a este nivel donde se está intentando su recuperación.
·        En 2012, con la reorganización del sector público andaluz, nos vimos afectados por el decreto de reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía, aún vigente, que imposibilita negociar la recuperación económica fuera del ámbito que representa al sector público andaluz, que es la Mesa General de la Función Pública (MGFP).
·        La recuperación de derechos de los empleados públicos, se acordó de manera progresiva y para todo el sector público andaluz. Así se han venido recuperando los complementos de las I.T.; la paga extraordinaria de 2012; los días de asuntos propios; la aplicación de los permisos, licencias y vacaciones recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la regulación de la jornada…. Pendiente queda la última parte de la paga de 2012, el 10% de los conceptos variables (nocturnidad, festivos y domingos) y el fondo de acción social.
·        La única subida salarial que hemos tenido en 2017, del 1%, ha venido directamente del Gobierno central.

Con esta realidad, hay que valorar qué queremos conseguir y qué podemos negociar. CCOO y sus delegados quieren conseguir recuperar todo lo perdido y a partir de ahí negociar mejoras en materia salarial y laboral, pero:

1.      No parece razonable comenzar la negociación de un nuevo convenio partiendo de unas tablas salariales un 5% por debajo de las del 2009: sería reconocer que hemos perdido para siempre esta parte de salario y nos haría partir desde una situación bastante desfavorable.
2.      La experiencia en otras empresas públicas, a petición de otras organizaciones sindicales, de la reanudación de la negociación colectiva, provocó un informe taxativo de Hacienda contra el mismo y acabó en el desistimiento de las negociaciones. No tenemos conocimiento de que el panorama económico de Andalucía haya cambiado y posibilite una respuesta diferente, a la ocurrida en otras empresas.

No parece el mejor momento para plantear la reapertura del convenio colectivo, para embarcarnos en un proyecto de redacción de texto de convenio, sin más beneficio que redactar un “texto refundido del convenio” ni más mejoras que las que vamos consiguiendo en otros foros y comisiones. Por lo que:

PROPONEMOS
  •     Seguir trabajando en las comisiones de negociación, la de bolsa de contratación, la de formación, la de acreditación y mapa de competencias, la de salud laboral y todas y cuantas sean necesarias para mejorar nuestras condiciones laborales. Aportando propuestas, transmitiendo las necesidades de nuestros compañeros y con el compromiso de seguir en las negociaciones.
  •       Seguir recogiendo las mejoras que nos vienen de la MGFP, y de todos los ámbitos donde nos tienen en cuenta, como parte del sector público. Para ello nos debemos hacer fuertes en el sector público e implicar a las organizaciones que nos representan en estas mesas.

Con toda la información que os trasladamos, os pedimos que hagáis reflexión de la situación en la que estamos, y entonces valorar las propuestas que surgen y la viabilidad de las mismas.

Estamos en disposición de aclarar cuantas dudas tengáis sobre este y otros asuntos y si lo veis necesario, convocar asambleas.



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28 septiembre 2017

PARIPÉS

Leo en el grupo de Facebook de monitores de FAISEM una queja sobre el paripé que son las Bolsas de contratación. Y lo suscribo. Es así. Pero es un paripé contra el cual un grupo de compañeros lleva tiempo enfrentándose, intentando ponerle orden. Para eso se creó una comisión. Pero la empresa sigue dándonos una y otra vez vueltas con su prepotencia. Y nosotros, que somos más, no somos capaces de pararles los pies. En la próxima comisión que haya al respecto nos vamos todos a la puerta de los Servicios Centrales a hacer fuerza mientras nuestros compañeros intentan negociar un poco de orden y honestidad en esa bolsa. Y así contra todos los paripés, que esta fundación pública de esos tiene unos cuantos.
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23 febrero 2017

VACACIONES 2017

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de nuestro convenio ( “Los criterios para fijar el calendario de vacaciones se establecerán entre la empresa y los representantes de los trabajadores”) y desde el 26 de noviembre del 2016 hasta el 20 de febrero del 2017 la RLT (comité intercentros) ha mantenido reuniones con la gerencia para establecer criterios generales sobre el disfrute de vacaciones. Aunque debemos valorar negativamente esta excesiva demora, también debemos acoger con satisfacción el acuerdo finalmente alcanzado, que mejora sustancialmente las condiciones mínimas por las que se concedían las vacaciones hasta la fecha.
Este acuerdo no desdice lo establecido en el estatuto de los trabajadores, que establece en el artículo 38.2. “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.  Pero favorece y facilita ampliamente las posibilidades de acuerdo entre las partes.
 La propuesta de la dirección era semejante a la del 2014, incluyendo un condicionante nuevo: la permanencia de una persona de estructura por turno, para la concesión de vacaciones (“Teniendo en cuenta que ningún turno podrá quedar cubierto en su totalidad por trabajadores con contrato de sustitución”)
La RLT ha vinculado la negociación a lo establecido en el DL 05/2016 de 11 de octubre, en lo referente a:
o   la recuperación de derechos;
o   a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral;
o   y a la creación de empleo.

Y ha tenido en cuenta en sus propuestas asegurar la continuidad y la calidad en la asistencia que dispensamos. Por eso ha planteado a la dirección agilizar la negociación de la bolsa de contratación temporal y hacer previsión de contratación.
El resto de propuestas de la RLT para establecer los criterios mínimos para la concesión y disfrute de los períodos vacacionales han sido:
·   el compromiso de la dirección de cubrir las vacantes estructurales;
· el compromiso de cobertura de las vacaciones con contrataciones por períodos completos;
·   la ampliación del período de solicitud de vacaciones hasta  el 20 de marzo;
·  posibilidad de coincidencia del 50% del personal de cada servicio en el mismo período de vacaciones;
·   hacer extensivo el criterio anterior a todo el año;
·  no utilización del personal correturnos “R” para cobertura de vacaciones;
·  posibilidad de disfrutar las vacaciones del año en curso hasta la primera quincena del año siguiente con carácter ordinario.
En el acuerdo final (que sólo tiene validez para el 2017) se recogen las propuestas de la RLT en lo referente a
-        la ampliación del período de solicitud de vacaciones;
-        la ampliación del número de personas que pueden coincidir en el disfrute de un mismo período vacacional;
-        la ampliación a todo el año de esa posibilidad de coincidencia;
-        la posibilidad de poder incrementar esa coincidencia, en los recursos con doce o más trabajadores, en una persona más, durante los meses de julio y agosto, siempre que haya disponibilidad de personas para su cobertura con experiencia acreditada;
-        para el resto del personal (de recursos de menos de doce personas o que no pertenezcan al programa residencial) en los meses de julio, agosto y segunda quincena de diciembre se mantendrán las mismas condiciones que hasta el momento se venían disfrutando, por ser más ventajosas;
-        el compromiso de no usar a los refuerzos para cobertura de vacaciones, salvo posibles excepciones;
-        se procurará la cobertura máxima posible de los períodos de vacaciones con personal sustituto.
El esfuerzo negociador (por ambas partes en este caso) ha sido grande y creemos que los resultados son muy satisfactorios.
Queda por ver hasta dónde alcanza el esfuerzo de la dirección por cumplir sus compromisos de contratación, para facilitar el reparto de las cargas de trabajo durante los períodos vacacionales del personal, favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral; y asegurar la continuidad y la calidad en la asistencia. Esperemos que sean generosos en este sentido, que nosotros ya lo hemos sido en los años precedentes.


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14 marzo 2016

VACACIONES


No hay ningún acuerdo entre empresa y RLT para fijar criterios para la concesión de vacaciones, por tanto no existe ningún criterio por el que se puedan denegar las vacaciones más allá de los expresados en el art. 40 de nuestro convenio colectivo. En todos los casos de denuncia o negativa de cambios en las fechas de vacaciones el resultado ha sido positivo para los trabajadores afectados. Aconsejamos pues que no se hagan cambios ni se lleguen a acuerdos entre los trabajadores para llevar a cabo dichos cambios sin que medie una denegación por escrito de las vacaciones solicitadas. Insistimos en que antes de cualquier cambio o acuerdo personal con la empresa se exijan por escrito (o a través de la plataforma) las denegaciones pertinentes.
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31 marzo 2014

SOBRE LAS REUNIONES CON LA GERENCIA

Los días 11 y 26 de marzo han tenido lugar dos reuniones entre la representación de los trabajadores a nivel autonómico y la gerencia de FAISEM. Los contenidos fundamentales de dichas reuniones, así como los acuerdos adoptados en ambas, han quedado recogidos en las respectivas actas, que pasamos a detallar a continuación. 

El acta del día 11 de marzo recoge seis puntos en el orden del día. Posteriormente refleja un capítulo de deliberaciones, en el que se resume la discusión que durante cinco horas mantuvimos ambas partes. En capítulo aparte recoge los acuerdos alcanzados, para finalizar fijando fecha para debatir los asuntos aplazados. De esta reunión ya se hizo resumen y valoración en su día, no obstante insistiremos en lo esencial: 
  • Queda suficientemente claro que la representación de los trabajadores, al plantear el marco de relaciones, exige a la dirección de FAISEM un trato más digno y acorde al papel que jugamos dentro de la fundación, mejorando las relaciones y estableciendo contactos ordinarios periódicos. 
  • También ha debido quedar suficientemente claro que la representación de los trabajadores, de forma unánime y tajante, rechazaba la propuesta de la dirección de dar continuidad a los modelos de trabajo del año pasado, fundamentalmente en lo que al área residencial se refiere. 
  • No debe existir duda de que, en esa reunión, la representación de los trabajadores rechazó la definición de días hábiles que la dirección proponía, aportando en su lugar una distinta que tenía en cuenta a todos los trabajadores. 
  • Finalmente, debe valorarse el hecho de que, fruto de ese rechazo, nos emplazamos a una nueva reunión el día 26 de marzo. 
En el capítulo de acuerdos se recogen tres: 
  • el emplazamiento para una próxima reunión; 
  • ampliar en un día los asuntos propios, pasando de tres a cuatro; 
  • y otro de mayor importancia y trascendencia para los trabajadores, pues mejora las condiciones en que se desarrollan los procesos de selección y mejora también, en otro orden de cosas, el disfrute de permisos y licencias. 
 El acta del día 26 de marzo recoge dos puntos en el orden del día, cuadrantes 2014 y definición de días hábiles, en consonancia con lo acordado en la reunión anterior. Desarrolla luego un capítulo de deliberaciones y cierra con un último capítulo de acuerdos, que recoge uno solamente, sobre la definición de días hábiles. 

 En el capítulo de deliberaciones, en su primer punto, ante el planteamiento de la dirección de que la ampliación de jornada es para mejorar la eficiencia de la gestión, (es decir, para ahorrar en contratación) la postura de la representación de los trabajadores no sólo fue de oposición radical, sino que dejamos constancia de posibles deficiencias en la organización del trabajo, al no haberse elaborado los cuadrantes a comienzo de enero teniendo en cuenta la nueva jornada anual y con el promedio semanal que la ley establece. En este primer punto se recogen los criterios que la empresa ha decidido establecer para el desarrollo de cuadrantes y disfrute de vacaciones en los centros tipo casa hogar, quedando claro que lo hace en virtud de sus facultades, sin acuerdo con los trabajadores. 

En el segundo punto, la dirección aportó una nueva definición de días hábiles, que recogía la que la representación de los trabajadores había planteado en la sesión anterior. 

Aunque no figuraba en el orden del día, la dirección pone sobre la mesa algunos asuntos que considera relevantes, por su vinculación a la aplicación de los permisos y licencias. La representación de los trabajadores valora de forma positiva estas medidas, aunque entiende que algunas de ellas ya se vienen aplicando en otros ámbitos del sector público, y otras están suficientemente avaladas por la jurisprudencia. Son las siguientes:
  • la dirección considera que el término “localidad” debe entenderse como el lugar de trabajo para el disfrute de permisos y licencias; 
  • la dirección plantea incorporar al régimen de permisos retribuidos el parto natural; 
  • en los casos de enfermedad grave o accidente podrán solicitarse de forma continuada o intermitente, siempre que subsista la causa; 
  • la empresa reconoce a los trabajadores el derecho a ausencia por enfermedad hasta cuatro días al año (tres consecutivos) sin causar baja, siempre que se justifique con informe médico. 
 Finalmente, en el capítulo de acuerdos, se ratifica la definición de días hábiles incorporando los criterios solicitados por la representación de los trabajadores. 

En resumen, tras diez horas de debate repartidas en dos jornadas, se alcanzaron cuatro acuerdos (procesos de selección, permisos y licencias, cuarto día de AA.PP. y definición de días hábiles) y la empresa, en virtud de sus facultades, ha establecido unos criterios para el disfrute de las vacaciones en los recursos tipo casa-hogar. Además se han reconocido algunos derechos en materia de permisos y licencias, así como el disfrute de los denominados “días malosos”. 

Como nunca llueve a gusto de todos, los resultados obtenidos en estas dos sesiones sin duda habrán dejado insatisfechas las expectativas de algunas personas. Otras habrán sabido ver que, con el escaso margen de maniobra de que disponemos, la situación que se plantea tras esas reuniones contiene algunas mejoras respecto a la que teníamos anteriormente. 

En primer lugar deberíamos tener en cuenta que sólo se ha “negociado”, es decir, sólo se han alcanzado acuerdos, en aquellas materias para las que estábamos legitimados y que han supuesto mejoras. De esta forma hemos podido retomar la regulación sobre procesos de selección, que mejora ostensiblemente lo que al respecto viene recogido en el convenio; y un manual de permisos y licencias para el personal de FAISEM que, sobre la base de lo que establece el EBEP (que nos es de aplicación según el R.D.L. 20/2012), introduce algunas mejoras rescatadas de nuestro convenio. Estos dos acuerdos habían quedado sin efecto por sentencia judicial, pero ahora vuelven a cobrar vigencia al haberse negociado en el órgano competente para ello. 

Otro acuerdo, sobre lo que se deben considerar días hábiles, afecta muy positivamente a la gran mayoría de los trabajadores de FAISEM, cuyas tareas no se desarrollan sólo de lunes a viernes. Por tanto, debemos alegrarnos por haber conseguido, a través de establecer un trato equitativo para todos, mejoras en las condiciones de trabajo de cerca del 80% del personal de la fundación

Y el último acuerdo nos va a permitir consolidar la recuperación de un cuarto día de asuntos propios, a la totalidad de la plantilla de la fundación. 

El resto de medidas que se van a adoptar por decisión de la gerencia de la fundación son, en su mayoría mejoras para los trabajadores. Cierto que algunas de ellas son consecuencia lógica de la legislación vigente y de la jurisprudencia, pero aun así hasta ahora no se estaban teniendo en cuenta, o estaban siendo motivo de controversia y diferente aplicación en la distintas provincias. 

De esta forma, a partir de ahora, ya no deberá haber dudas de que el parto natural da derecho a los permisos reconocidos en el artículo 48 a) del EBEP. Supone también una mejora que estos permisos puedan disfrutarse de forma continua o intermitente, puesto que hasta ahora, en muchos casos, no lo estaban concediendo así. La dirección establece, con cierta lógica, que quien se acoja a la fórmula de días intermitentes no podrá solicitar los días de permiso no disfrutados una vez desaparecido el hecho causante, pues no habría motivo para la solicitud del permiso. También es conveniente recordar que diferentes sentencias han determinado que el hecho causante no finaliza con el alta hospitalaria, sino con el alta médica. 

El reconocimiento por parte de la dirección de la fundación de los denominados en la administración días malosos”, supone también una mejora pues no requiere la baja médica, y por consiguiente no supone descuento en nómina. No son permisos adicionales, sino el reconocimiento de que ante indisposiciones o enfermedades leves, el trabajador pueda no acudir al trabajo hasta cuatro días al año, siempre con el justificante médico correspondiente. Es evidente que hasta aquí no puede haber motivo de insatisfacción, pues todo son mejoras, independientemente del calibre que queramos darles. 

La controversia surgirá al encontrarnos otro año con restricciones en el área residencial, en concreto en las casas hogar, a la hora de solicitar las vacaciones, pues la dirección de FAISEM limita el número de personas por recurso que pueden disfrutar simultáneamente de vacaciones. La representación de los trabajadores deja claro su desacuerdo con esta medida, pues entiende que no tiene sustento legal. Al respecto, debemos recordar a todos los trabajadores que la norma básica en materia de regulación de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 38 que éstas se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con el convenio colectivo. Y dice, literalmente que “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”. Añadiendo “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Quiere esto decir que la dirección no puede imponer criterios en materia de vacaciones, sino que debe alcanzar acuerdos con cada trabajador. La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente

Otra materia controvertida ha sido la del establecimiento de cuadrantes y la distribución de la jornada. La representación de los trabajadores dejó claro que la dirección de FAISEM, en el uso de la facultad que le otorga el convenio, tiene las responsabilidades de la “organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo”, pero que debe hacerlo “respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa legal de aplicación”, tal y como establece el artículo 12 de nuestro convenio. En este sentido, la representación de los trabajadores entiende que no se ha respetado el artículo 38.2 de nuestro convenio, pues la mayoría de los trabajadores no conocían a primeros de año los pormenores de su cuadrante. O si la conocían no estaba ajustada a la ampliación de jornada de 37,5 horas de promedio y ahora se pretende modificar esos cuadrantes. La dirección argumentó lo que recoge el acta, “que la ampliación de la jornada tiene que utilizarla para mejorar la eficiencia de la gestión”. Es decir, que de forma consciente no se ha distribuido la jornada anual de forma completa desde primeros de año, en el área residencial, para poder disponer de una bolsa de horas que ayuden a reducir la contratación. Y la representación de los trabajadores mostró su desacuerdo y su indignación, pues no parece lícito que los monitores residenciales empiecen el año “debiendo” horas a la empresa. Es evidente que esta situación deja abierta la vía para que, si lo consideran oportuno, los diferentes órganos de representación provincial inicien las vías de reclamación que estimen oportunas

En definitiva, invitamos a los que reconocen los logros obtenidos y el esfuerzo que supone alcanzarlos, a que sigan apoyando a sus representantes y que, en la medida de lo posible, utilicen sus herramientas para que las decisiones de la dirección se ajusten a la norma que las regula. Y a los insatisfechos, además, a que en la próxima sesión acudan, disfruten de la emoción de la negociación en vivo y en directo, y aporten sus opiniones y propuestas, que serán bien recibidas.
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13 marzo 2014

REUNIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CON LA GERENCIA 11/3/2014

 MEJOR SABER QUE IGNORAR. 
LEEDLO Y SACAD CONCLUSIONES

Compartimos con vosotros la valoración que de la reunión del 11 de marzo entre el comité intercentros y la gerencia de FAISEM se ha elaborado desde la federación de sanidad y servicios sociosanitarios de CC.OO.

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01 noviembre 2013

Sentencia nº 2686/13 del TSJA en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por CGT Andalucía contra FAISEM, UGT y CCOO.


Os dejamos aquí la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por CGT Andalucía contra la Dirección de FAISEM, miembros de la Comisión Paritaria , FSP UGT Andalucía y nuestra Federación de Servicios Socio-Sanitarios de CCOO Andalucía, en relación a la tutela de derechos fundamentales, al estimarse que se le impidió participar en la negociación de  condiciones laborales en un marco, la Comisión Paritaria, que la sentencia estima como inadecuado, tras haberse extralimitado en sus funciones en algunas sesiones.

Así mismo, se anulan los acuerdos y conclusiones alcanzados en las Comisiones Paritarias número 15,16 21 y 22, en las que entre otras cuestiones, se abordó el procedimiento de procesos selectivos y la aplicación de medidas organizativas alternativas (establecimiento de turnos de refuerzo) dirigidas a eludir la aplicación del recorte del 5% de los conceptos salariales fijos que estipula la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de la Junta de Andalucía.  

Estamos a la espera de saber si alguna de las organizaciones denunciadas ha interpuesto Recurso de Casación, tras lo cual se valorarán las posibles consecuencias de esta sentencia.
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17 enero 2011

CCOO y UGT convocan movilizaciones.

CCOO y UGT convocan movilizaciones para "incentivar" el proceso de negociación sobre pensiones, reforma laboral y negociación colectiva.
14-01-2011. www.andalucia.ccoo.es

Las dos centrales sindicales andaluzas han presentado un nuevo calendario de movilizaciones para, según el secretario general de CCOO, Francisco Carbonero, "incentivar y presionar en las negociaciones abiertas actualmente sobre las cuestiones pendientes en torno a las pensiones, la reforma laboral y la negociación colectiva". De este modo está prevista una gran asamblea regional de delegados de CCOO y UGT en Sevilla para el día 21 de enero, que contará con la participación de Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, así como concentraciones en las delegaciones del gobierno de la Junta de Andalucía (19 de enero), en las sedes del INSS (25 de enero) y del INEM (28 de enero). 


Carbonero ha afirmado que la nueva campaña de movilizaciones pretende "incentivar" los procesos de negociación abiertos y "propiciar acuerdos que beneficien a los intereses de los trabajadores y pensionistas de este país". En su opinión, las movilizaciones de CCOO y UGT y la huelga general "han empujado al gobierno a abrir mesas de negociación, circunstancia que vamos a provechar para cambiar sus políticas y para que adopte medidas consensuadas que generen empleo, garanticen los derechos y mantengan la protección social".

En este sentido, el líder de CCOO ha destacado la "actitud responsable" de ambas centrales sindicales porque "es el momento de alcanzar un gran acuerdo global entre gobierno, partidos políticos, patronal y sindicatos para lanzar un mensaje de cohesión y fortaleza al exterior, para dar una imagen de un país sólido ante la voracidad de los mercados y sus pretensiones económicas de negocio".

Sobre los objetivos que persiguen CCOO y UGT en el proceso de negociación, Carbonero ha señalado que en pensiones "seguimos defendiendo que no es necesario retrasar obligatoriamente y con carácter general la edad de jubilación a los 67 años, que hay que hablar de políticas de ingresos en la caja de las pensiones para garantizar su viabilidad, y para eso se debe avanzar en salarios, más empleo estable y de calidad". Asimismo "debe contar con el consenso de todos los integrantes del Pacto de Toledo".

Carbonero también se ha referido a la reforma laboral, "sobre la que lamentablemente los sindicatos llevábamos razón cuando dijimos que no servía para crear empleo sino para precarizarlo y recortar derechos". "En Andalucía la reforma ha provocado que la contratación indefinida haya pasado del 9% al 3%, que haya todavía más desempleo y que se esté sustituyendo el empleo estable por el eventual, además de generar tremendas incertidumbres y miedos que retraen el consumo y, por tanto, no permiten la reactivación económica", ha explicado.

Por eso en este nuevo escenario de negociación "CCOO está decidida a modificar los aspectos más negativos de la reforma", reconociendo que "hemos dado un primer paso con la retirada de las causas preventivas para el despido" y situando "el descuelgue unilateral de los convenios colectivos y la modificación de las condiciones laborales como los próximos caballos de batalla". Para ejercer "aún más presión" en esta dirección "nos hemos propuesto alcanzar el medio millón de firmas en Andalucía en apoyo de la Iniciativa Legislativa Popular de CCOO y UGT".

Otro punto en la agenda es la negociación colectiva, de la que Carbonero ha afirmado que "estamos dispuestos a hablar de flexibilidad pero siempre garantizando los derechos de los trabajadores para ganar en productividad y competitividad". "Lo que no estamos dispuestos a aceptar es el concepto de ultractividad, por el que la mochila de derechos que el trabajador va ganando con los sucesivos convenios colectivos se vaciaría completamente al iniciar la negociación de uno nuevo, es decir, se empezaría de cero; eso es inaceptable, ineficaz, y generaría un clima de alta conflictividad social", ha aseverado.

Además la defensa del mantenimiento de la protección  social, en especial de los 426 euros para las personas desempleadas sin ningún tipo de prestación, es "otro de los aspectos que defendemos". Carbonero asegura que, "si desaparece esa prestación, en Andalucía habrá más de 500.000 personas sin prestación alguna y a muchas en peligro de exclusión social", de ahí que "vayamos a exigir a Griñán que presione en Madrid para que los 426 euros no desaparezcan". En su opinión, "la protección social debe depender del Estado porque es un elemento crucial para la cohesión social".

Finalmente Carbonero ha indicado que otra prioridad de CCOO en este proceso de negociación es "exigir que los empleados públicos recuperen el poder adquisitivo en cuanto empiece a crecer la economía y que la pérdida actual no se perpetúe en el tiempo". De igual modo "debemos evitar los efectos negativos de la intermediación privada en el mercado laboral y en el sector público, así como pelear por una tasa de reposición superior al actual 10% totalmente insuficiente y garantizar en Andalucía que el acuerdo sobre la reordenación del sector público se plasme tal cual en la Ley que salga del Parlamento y que se cumpla".

El calendario de movilizaciones es:

19 de enero. Concentraciones en todas las delegaciones del gobierno de la Junta de Andalucía.

21 de enero. Asamblea regional de delegados y delegadas de CCOO y UGT y manifestación en Sevilla. Participarán Toxo, Carbonero, Méndez y Pastrana.

25 de enero. Concentraciones en las sedes del INSS.

28 de enero. Concentraciones en las sedes del INEM.
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21 septiembre 2010

REUNION COMITÉ INTERCENTROS 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Orden del día:
Huelga General 29 de septiembre
Movilizaciones contra el recorte salarial
Procesos de selección
Fondo de acción social
Perspectiva de la negociación colectiva
Ruegos y preguntas


Asisten:
Juan Antonio Seco Vázquez CCOO
Antonio Baya Cabrera CCOO
Maria Merchán CCOO
Candela Domingo CCOO
José Antonio Romero Sánchez UGT
Miguel Ángel Rodríguez UGT
Raquel Rodríguez Lorite UGT
Irene Espinosa Sánchez UGT
Eva Díaz de Terán Caro CCOO
Jaime Lorenzo García CCOO

Asesores:
Juan Carlos Navas Herrera CCOO
Pepa Gualda Jiménez UGT

Huelga General 29 SEPTIEMBRE 2010.
El Comité Intercentros recuerda a los compañeros la importancia de participar en la huelga general del 29 de septiembre. Asi mismo quedamos adheridos a la misma.
Entre todos los presentes se decide que la propuesta sobre los servicios mínimos para la huelga sea la siguiente:
-presentar la propuesta que se aprobó para la huelga de empleados públicos de Junio para todos los trabajadores excepto para los trabajadores del programa residencial.
-para el programa residencial, en casas hogares, 2 por turnos, en vivienda supervisadas, 1 por turno, apoyo domiciliario, pisos de baja supervisión o atención domiciliaria en las mismas condiciones que en la huelga de Junio.

2. Movilizaciones.
Se expone desde CCOO una concentración en el Parlamento de Andalucía en protesta por los recortes salariales. Desde UGT se propone asistir a los actos relacionados con la salud mental.
Se acuerda que hay que fijar una calendarizacion de protestas.
Se solicita a los sindicatos su colaboración para cubrir los gastos de los desplazamientos a las concentraciones.
Se van a realizar dos escritos uno para las conserjerías patronas y otro para la sociedad.
Se nombran dos delegados para organizar los detalles de las movilizaciones, serán Juan Antonio Seco Vázquez y Miguel Ángel Rodríguez.

3. Fondo de acción social.
Se aprueba por unanimidad de los presentes prorrogar el reglamento del fondo de acción social para el 2010.

4. Incentivo a la calidad.

Se informa a los presentes que en la anterior paritaria el señor gerente de la Fundación comunicó que este incentivo se mantiene en las mismas condiciones que el año pasado.

5. Procesos de selección.

Se pone de manifiesto las irregularidades en los procesos de selección, se acuerda solicitar paritaria para tratar este asunto. Al respecto se acuerda que cada presidente o presidenta de los comités provinciales elabore un informe con todos los incumplimientos del art. 18 de nuestro convenio, los procesos de selección, enviándole el mismo a cualquier miembro de la comisión paritaria en el plazo de 10 días.

6. Negociación Colectiva.

Se valora por los miembros del Comité Intercentros que para seguir negociando el convenio la empresa tendrá que convocar al comité intercentros, entendiendo que es el órgano propio para las negociaciones.

7. Ruegos y preguntas.

Cuadrantes de refuerzo. Se solicita a las provincias un escrito en denuncia a esta organización de trabajo.
Por unanimidad en el Comité Intercentros se está de acuerdo en tomar cuantas medidas de presión sean necesarios para impedir la puesta en marcha los cuadrantes de refuerzo, que perjudican claramente las condiciones de trabajo y la conciliación de la vida laboral y familiar. Y convierte en correturnos a todos los trabajadores del recurso.

Formación Igualdad.
Día 28 de Octubre de 9:30 a 14:30 en servicios centrales, 10 y 11 de Noviembre en el mismo horario.

Balance de cuentas del fondo del Comité Intercentros. Queda recogida la petición de un balance de los fondos y cuentas detallado al Tesorero del comité.

Se informa al comité de la entrega de la memoria y cuentas anuales del ejercicio 2009 de la fundacion. Esta disponible en el local del Comité Intercentros, sede en servicios centrales de FAISEM.
(El original de este acta está a disposición de quien lo solicite en el local del C. I, en la sede de los servicios centrales dela fundación)
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08 julio 2010

Comunicado a los medios sobre las medidas de recorte salarial en FAISEM.

CCOO y UGT rechazan las medidas de recorte salarial anunciadas por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental.
Málaga, 8 de julio de 2010

Representantes de CCOO y UGT en la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) manifiestan su disconformidad con las medidas presentadas por la dirección de esta entidad de reducir en un 5% los salarios de su personal. Ambas organizaciones sindicales rechazan la posibilidad de negociar una propuesta alternativa que implique recortar los salarios al conjunto de profesionales de esta Fundación

La representación de los trabajadores de FAISEM (que integran CCOO y UGT) ha manifestado su rechazo a las medidas anunciadas por la dirección en la reunión de la comisión negociadora del convenio de esta Fundación, celebrada el 30 de junio, para abordar la aplicación del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz. Dichas propuestas consisten en reducir en un 5%, con efectos desde el 1 de junio de 2010, las retribuciones de la plantilla de esta Fundación, con independencia de su categoría profesional o nivel retributivo, a excepción de aquellas personas cuya retribución por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

CCOO y UGT consideran que no resulta de aplicación el Decreto-Ley 2/2010 a esta Fundación y rechazan la posibilidad de negociar una medida alternativa que implique recortar los salarios a sus profesionales.

La inmensa mayoría de los 1.018 trabajadores de FAISEM no supera los 1.000 euros de salario mensual, por lo que ambos sindicatos consideran “injustas, desequilibradas y antisociales” las medidas anunciadas desde la dirección de la Fundación. “Son considerados empleados del sector público andaluz sólo cuando les interesa, pues sus condiciones laborales nada tienen que ver y distan bastante de las que tienen los empleados públicos”, asegura la representación sindical de CCOO y UGT.

FAISEM es una entidad instrumental de la Junta de Andalucía que depende de cuatro consejerías (Salud, Igualdad y Bienestar Social, Empleo, Hacienda y Administración Pública), aunque sus trabajadores no son personal estatutario ni funcionarios, se regulan por la legislación laboral y a través de su propio convenio colectivo. “Esta medida impuesta por la dirección de la empresa vulnera sus derechos fundamentales de negociación colectiva y de libertad sindical”, añaden ambas organizaciones sindicales.

La representación legal de los trabajadores en la empresa llevaba meses negociando el V Convenio Colectivo de la Fundación, de forma que estas medidas, según CCOO y UGT, “han dinamitado la negociación, dejan en situación incierta su futuro y un arduo trabajo previo de muchos meses cuyo objetivo era mejorar las condiciones laborales de estos profesionales”.

CCOO y UGT condenan la actitud y la premisa de la Fundación que, en lugar de aplicar un criterio de progresividad más justo en los recortes en un ejercicio de responsabilidad, aplicará la reducción de manera lineal a todos sus profesionales, y sólo en el caso de que los representantes sindicales negocien los recortes accederían a una reducción progresiva. Todo esto a sabiendas de que la posición de los sindicatos en este sentido no puede ser otra que la de no negociar rebajas salariales ni recortes en los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Andalucía y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía anuncian que van a emprender acciones judiciales contra esta medida a partir de septiembre, tanto de carácter colectivo como individual, y no descartan iniciar movilizaciones y otras acciones en la Fundación que culminarán con la huelga general del día 29 de septiembre.

ÁREA DE COMUNICACIÓN FSS-CCOO ANDALUCÍA
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02 julio 2010

¡Manos arriba: Esto es un atraco!

Queridos compañeros y seguidores de este blog. Hoy, más que nunca hay que estar atentos..... "Que viene el CoCo".

Os hacemos partícipes de la carta que le hicimos llegar ayer, uno de julio, a nuestros directivos de los servicios centrales, desde el correo de la representación sindical de CC.OO. en esta fundación pública:
Estimados Marcelino y Pilar:

De la interpretación (o simple lectura comprensiva) del decreto que nos ocupa, se desprende:

El punto 2 del apartado Uno de este decreto se refiere a las retribuciones del personal laboral del sector público andaluz.

Os adjuntamos el convenio de este colectivo, los laborales, que sin duda ya conocéis pero del que, quizá, hayáis olvidado transitoriamente su existencia. No sé si serán cosas de la edad. Lo cierto es que a los mil y pico trabajadores de FAISEM que van a sufrir esta aplicación por la fuerza de un decreto que no les debería afectar, el olvido les va a joder vivos.

El análisis pormenorizado del decreto despeja toda duda sobre su ámbito de aplicación, del que estamos explícitamente excluidos.

Las tablas del personal laboral, con los recortes ya aplicados, superan con creces a las del personal de FAISEM antes del atraco. Imagínate después del atraco.

Existiendo otras opciones para reducir el gasto, resulta grosero y poco ético repercutirlo, por fuerza y sin razones legítimas, sobre el colectivo que durante tantos años ha venido contribuyendo al control del gasto, pues sus ingresos han crecido siempre muy por debajo de los del resto del personal del sector público andaluz.

Hasta aquí el texto que se les envió.

En los archivos adjuntos podéis ver el convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía, que no tiene nada que ver con el nuestro; la tabla salarial de este personal laboral tras la aplicación del decreto; y las nuestras, para que veais la diferencia. Al personal laboral de la Junta, al que si le afecta el decreto ( no por eso menos injusto), las deducciones son por tramos, por lo que a ellos el recorte les resulta menos lesivo, aparte de que gozan de unos complementos que nosotros no tenemos (turnicidad y nocturnidad diferenciadas; jornada de tarde; complemento de categoría; de convenio; del puesto y de peligrosidad, toxicidad y penosidad).

LABORALES VS FAISEM.


CONVENIO LABORALES.


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Acta de la comisión Negociadora del Convenio de FAISEM en orden a la aplicación del Real Decreto 8/2010 y Decreto Ley 2/2010.

Os adjuntamos aquí el último acta de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de FAISEM en orden a la aplicación del Real Decreto 8/2010 y Decreto Ley 2/2010. En esta reunión el Gerente de FAISEM, Manuel Alén Fidalgo, impone injusta e ilegalmente la reducción de salarios a los trabajadores de esta empresa en un 5%.


Acta de la comisión Negociadora del Convenio de FAISEM en orden a la aplicación del Real Decreto 8/2010 y Decreto Ley 2/2010 en pdf.


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17 mayo 2010

ACTA N° 4 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FAISEM.

Dada la gran cantidad de páginas del acta pasamos a adjuntarla completa en el siguiente archivo en pdf en el que, después del resumen que publicamos el pasado día 14, podéis leer los detalles de la negociación así como de los cambios en los capítulos del 7 al 10.

Acta nº4 de la negociación en pdf


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14 mayo 2010

Resumen de la 4ª sesión de la negociación colectiva.

Nos envían las compañeras de Cádiz un resumen de la última sesión de la negociación del convenio colectivo. En cuanto dispongamos del acta la colgaremos por aquí, aunque ya podéis leerla en vuestros centros de trabajo.

Compañeros y compañeras:

Ayer día 13 de mayo tuvo lugar en los servicios centrales de la fundación la 4ª sesión de negociación colectiva. Os hacemos llegar este resumen de lo acaecido ayer ya que el acta firmada se compone de 15 páginas que estará a vuestra entera disposición en breve en los recursos.

Os informamos que la empresa al inicio de la negociación, pidió a la representación de los trabajadores que hiciéramos una prorroga del convenio actual, dejándonos claro que el marco económico de negociación es el 0,3 como impacto económico sobre el convenio, según lo contenido en la vigente LEY DE PRESUPUESTO DE LA CC. AA.

La respuesta de los representantes de los trabajadores fue que conociendo las limitaciones económicas en las que nos encontramos queremos seguir negociando porque hay cuestiones que aun no comportando a la empresa gasto económico, mejoraría el marco de entendimiento entre esta y los trabajadores.

Con estas premisas pasamos a negociar aquellos capítulos de nuestro convenio que parecía que podíamos llegar a un entendimiento (CAP. 7-10). La realidad de la negociación que duró hasta las 20:15H es que de las propuestas presentadas en nuestra plataforma, la mayoría quedó pendiente de nuevas propuestas ya que la empresa no ha aceptado lo propuesto inicialmente. Ante esta postura la representación social decidió renunciar a algunas de sus propuestas para desbloquear las negaciones. Por parte de la representación de la empresa no se llegó a casi ningún acuerdo de las propuestas presentadas.

Para cualquier consulta o explicación de lo expuesto os volvemos a recordar que las delegadas de CCOO estamos a vuestra entera disposición.


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29 abril 2010

ACTA N° 3 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FAISEM.

ACTA N° 3 DEL PERÍODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN
SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

En Sevilla, siendo las 11,00 horas del día 28 de abril de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN:
- Dª. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Álvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dª. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Álvarez (UGT - Granada)
- D. José M. Gutiérrez Titos (CC.OQ. - Granada)
- Dª. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- Dª. Candela Domingo Sánchez (CCOO - Jaén)
- Dª. Raquel Rodríguez Lorite (UGT - Jaén)
- Dª. Marisol Mogaburo López (UGT - Málaga)
- Dª. Irene Espinosa Sánchez (UGT - Cádiz)
- Dª. Esperanza Manjón Pérez (CGT -
- Dª. Claudia Merlo de Montis (Asesora TIFA)

Se abre la Reunión acordando las siguientes

DELIBERACIONES y ACUERDOS

PRIMERO.- Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a los artículos que
a continuación se indican:

- ART. 4.- Ámbito Personal
El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en la FAISEM.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal perteneciente a los distintos escalafones de cualquier Administración Pública.
b) Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la Fundación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.
c) El voluntariado social.
d) El personal de alta dirección a quien le será de aplicación su propia normativa.

- ART. 9.- Concurrencia
El presente Convenio no podrá ser afectado durante su vigencia por convenio o pacto alguno de ámbito distinto, sea éste territorial o de centro de trabajo. La modificación de las condiciones colectivas del trabajo objeto del presente Convenio, requerirá acuerdo escrito de la empresa con los representantes de los trabajadores.
La empresa informará al comité intercentros de los acuerdos adoptados en los distintos ámbitos territoriales que pudieran ser de aplicación al conjunto de los trabajadores/as, en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan alcanzado dichos acuerdos. Los acuerdos alcanzados tendrán valor y eficacia de convenio una vez refrendados por la Comisión Paritaria del Convenio.

- ART. 10.- Comisión Paritaria
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y Control al amparo del artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, para entender de cuantas cuestiones le sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio y cualquier otra competencia que en el mismo se le asigne.
10.1.- Composición
Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la publicación de este Convenio en el BOJA y estará compuesta por seis miembros, siendo tres de ellos por cada parte.
Los miembros de la representación social serán designados por el Comité Intercentros en función de su representación sindical o grado de representatividad.
10.2.- Competencias de la Comisión. (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
Las competencias de esta Comisión serán:
a) La interpretación del articulado y cláusulas del Convenio.
b) La vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.
c) La solución de dudas, discrepancias y conflictos consecuentes a la aplicación e interpretación del convenio.
d) Cualquier otro asunto cuya competencia le sea asignada en el articulado del presente Convenio.
Los acuerdos que se tomen requerirán el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada una de las partes. Se levantará acta de cada sesión, constando la fecha, número de orden y contenido. Los acuerdos alcanzados vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.
10.3.- Convocatorias (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de cualquiera de las partes, para tratar asuntos de su competencia, en el plazo de cinco días a partir de la convocatoria escrita, en la que deberán constarlos asuntos a tratar.
10.4.- Reglamentación (Según texto acordado en Acta de 4 de marzo de 2010)
Constituida la Comisión Paritaria, continuará en vigor el Reglamento del régimen interno anterior para su funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que la propia Comisión crea conveniente.

- ART. 12.2.- Modificaciones sustanciales
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
A) Jornada de trabajo
B) Horario
C) Régimen de trabajo a tumos
D) Sistema de remuneración
E) Sistema de trabajo y rendimiento
F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual o colectiva deberá ser notificada por la Fundación al trabajador/a afectados y a sus presentantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Los trabajadores afectados podrán impugnar ante la Comisión Paritaria la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Una vez que la Comisión Paritaria tome la decisión correspondiente, el trabajador tendrá abierta la vía jurisdiccional para la impugnación de la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Se considerarán modificaciones de trabajo de carácter colectivo las dispuestas como tales en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como las que afecten a más de 16 trabajadores/as.

- ART.12.5.- Otras formas de movilidad
La trabajadora víctima de violencia de género o el trabajador víctima de violencia doméstica que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Fundación tenga vacante en cualquier otro de sus centros. En estos supuestos la Fundación estará obligada a comunicar al trabajador/a las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producirse en el futuro. Este traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración mínima de 6 meses y podrá continuar mientras dure la situación que la generó. Durante el plazo de 12 meses la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo de origen. Terminado este período el trabajador/a podrá optar entre el regreso a su puesto de origen o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la obligación de reserva.
Será causa suficiente para acceder a este derecho la adopción por el órgano judicial competente de orden de protección o medida cautelar de alejamiento a su favor, en los términos legalmente previstos.

SEGUNDO.- Las partes acuerdan incorporar el siguiente texto en la redacción correspondiente al Capítulo X "prevención riesgos laborales y salud laborar, dentro del artículo que, en su caso, corresponda:
El trabajador o trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo por motivos de salud, estando dicha movilidad supeditada a los informes médicos oportunos así como a la existencia de una vacante que se adecué a las necesidades del trabajador o trabajadora. Dicha movilidad no tendrá consideración de definitiva.

TERCERO.- Las partes acuerdan incorporar el siguiente texto en la redacción correspondiente al Capítulo VI "excedencia y formación", dentro del artículo que, en su caso, corresponda:
A solicitud del trabajador/a en esta situación, tendrá derecho a una excedencia especial por un período máximo de 3 años y con reserva de puesto de trabajo durante el primer año de duración.

CUARTO.- Por la representación de los trabajadores se facilita propuesta de texto correspondiente al articulado completo del convenio, copia de cuya plataforma se entrega a la representación legal de la Empresa en formato electrónico.

Por todos los asistentes se acuerda fijar en adelante el siguiente calendario de reuniones para la negociación del convenio:

- Próxima reunión: 13 de mayo de 2010, a las 11:00 h. de su mañana en sesión de mañana y tarde.
- Siguiente: 21 de mayo de 2010, a las a las 11:00 h. de su mañana.
- Sucesivas: jueves de cada semana en el mismo horario indicado.

Sin nada más que plantear, siendo las 15:15 horas, se levantaba sesión con la firma de los asistentes.
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05 marzo 2010

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

A petición del presidente del Comité Intercentros pasamos a publicar el acta de la segunda reunión para la negociación del nuevo Convenio Colectivo de la FAISEM:

ACTA N° 2 DEL PERIODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.

En Sevilla, siendo las 11,30 horas del día 4 de marzo de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN
- Dña. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Alvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- Dña. Dolores García Mateo (CGT - Málaga)
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dña. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Antonio Baya Cabrera (CCOO - Huelva)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Alvarez (UGT - Granada)
- D. José M. Gutierrez Titos (CCOO - Granada)
- D. Antonio Morales Ruiz (Asesor CGT)
- Dña. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- D. Juan Carlos Navas Herrera (Asesor CCOO)

Se abre la Reunión acordando las siguientes

DELIBERACIONES Y ACUERDOS

PRIMERO.- Quedan inalterados los articulos 2, 7, 8, 10.2 y 10.3. del texto correspondiente al anterior Convenio Colectivo.

SEGUNDO.- Las partes acuerdan dar la siguiente redacción a los artículos que a continuación se indican:

- ART. 6.- Legislación Laboral

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la Fundación y su personal.

Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones laborales de carácter general.

- ART. 10.4.- Reglamentario

Constituida la Comisión Paritaria, continuará en vigor el Reglamento de régimen Interno anterior para su funcionamiento, sin perjuicio de las modificaciones que la propia Comisión crea conveniente.

- ART. 11.· Igualdad de oportunidades y no discriminación

Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:

1. Promover el principio de igualdad de oportunidades.

2. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como, cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo.

3. Este articulo será de aplicación a todos tos trabajadores con independencia de que su contratación sea de naturaleza temporal o de que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

4. Aplicar y desarrollar lo dispuesto en materia de conciliación de vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

5. Se incorporará al Convenio el Plan de Igualdad cuando éste esté aprobado.

- ART.12.1- Normas Generales

La organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo y la asignación de funciones son facultad de la Dirección de la Fundación, con la autorización administrativa en los casos que sea de aplicación, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y del presente Convenio Colectivo y demás normativa legal de aplicación. En concreto se respetarán las funciones que en esta materia reconoce la normativa vigente a la representación legal de los trabajadores. Esta organización del trabajo deberá respetar la categoría profesional y la funciones de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La delegación de facultades directivas, se hará de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los destinatarios de las órdenes recibidas. Cuando la delegación de facultades tenga por si misma el carácter de estables o de permanencia en el tiempo en duración superior a 30 días, deberán ser comunicadas expresamente por escrito a todos los afectados, informando a la representación de los trabajadores, en la medida en que tenga repercusiones sobre las relaciones laborales.

TERCERO.- Las partes se comprometen a presentar un texto alternativo en relación con el resto de artículos del CAP. 1, en los que no ha existido acuerdo.

Por todos los asistentes se acuerda fijar la próxima sesión para el día 25 de marzo de 2010, a las 11:30 horas de su mañana , en la sede regional de la Fundación, posponiendo la planificación y calendario de negociación para dicha sesión.

Sin nada más que plantear, siendo las 16:00 horas, se levanta la sesión.
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03 febrero 2010

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

A petición del presidente del Comité Intercentros pasamos a publicar el acta de la primera reunión para la negociación del nuevo Convenio Colectivo de la FAISEM:

ACTA N° 1 DEL PERIODO DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.


En Sevilla, siendo las 11,30 horas del día 28 de enero de 2010, en la sede regional de la Fundación, sita en Avenida de las Ciencias 27, Accesoria A.

REUNIDOS

De una lado, en Representación de la Dirección de la FUNDACIÓN
- Dña. Pilar Campos Martín
- D. Manuel Alen Fidalgo
- D. Javier Fernández Encinas
- D. Marcelino López Alvarez
- D. Manuel Romero de la Cuadra (Asesor y Secretario de Actas)

De otro, y por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de la FUNDACIÓN, los siguientes representantes de los trabajadores:
- Dña. Dolores García Mateo (CGT - Málaga)
- D. Miguel Ángel Urquiza Cabo (TIFA - Almería)
- Dña. Eva Díaz de Terán Caro (CCOO - Cádiz)
- D. Jaime Lorenzo García (CCOO - Málaga)
- D. Antonio Baya Cabrera (CCOO - Huelva)
- D. Juan Antonio Seco Vázquez (CCOO - Sevilla)
- D. Miguel Ángel Rodríguez (UGT - Sevilla)
- D. José Antonio Romero Sánchez (UGT - Córdoba)
- D. Luis J. Peinado Alvarez (UGT - Granada)
- Dña. Irene Espinosa Sánchez (UGT - Cádiz)
- Dña. Raquel Rodríguez Lorite (UGT - Jaén)
- Dña. Josefa Gualda Jiménez (Asesora UGT)
- D. Juan Carlos Navas Herrera (Asesor CCOO)
- Dña. M. Carmen López Aneas (Asesora CGT)
- D. Francisco J. Alvarez Morales (Asesor CGT)

Se abre la Reunión acordando el siguiente ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- Inicio del período de negociación y consultas.
SEGUNDO.- Calendario de negociación.

DELIBERACIONES y ACUERDOS

Primero.- Inicio del período de negociación y consultas.

Con carácter previo, la representación legal de la empresa manifiesta y traslada a la representación legal de los trabajadores la situación económica actual y la limitación presupuestaría en la que se enmarca la presente negociación.

Desde el punto de vista de la Gerencia de la Fundación, dicha limitación afecta a todas la Empresas del Sector Público Andaluz y viene determinada por la vigente Ley general de Presupuestos de Andalucía.

Teniendo en cuenta esta compleja situación de partida, la representación de la empresa traslada la posibilidad de establecer una prórroga del vigente Convenio durante los años 2010 y 2011, propuesta que es rechazada por la representación de os trabajadores.

La representación de los trabajadores manifiesta la predisposición a negociar todos aspectos del Convenio actual.

La representación de la empresa advierte que difícilmente cabrían modificaciones que tengan directa o indirectamente repercusión presupuestaria.

Por parte de la representación de los trabajadores se facilita propuesta correspondiente al articulado que comprende el Capitulo I (artículos 1 al 12) del vigente Convenio, consensuada por todas las organizaciones sindicales que forman banco social. Copia de la misma queda anexada al presente Acta.

A los efectos de avanzar con la redacción de plataformas, la representación de los trabajadores reitera la solicitud de documentación e información interesada el pasado 21 de enero de 2010.

Por la representación de la empresa se manifiesta el compromiso de estudio y valoración para próxima sesión.

Segundo.- Calendario de negociación.

Por todos los asistentes se acuerda fijar la próxima sesión para el día 4 de marzo de 2010, a las 11:30 horas de su mañana, en la sede regional de la Fundación, posponiendo la planificación y calendario de negociación para dicha sesión.

Sin nada más que plantear, siendo las 12:40 horas, se levanta la sesión con la firma de los asistentes.
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