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Alertas FAISEM

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11 julio 2020

EL TSJA CONDENA A FAISEM POR CONTRATACIÓN EN FRAUDE DE LEY



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DA LA RAZÓN A CCOO Y CONDENA A FAISEM POR CONTRATACIÓN EN FRAUDE DE LEY 


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado número 7 de Granada que obliga a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) a convertir en trabajadores indefinidos no fijos a siete eventuales en la provincia de Granada. De esta forma, el alto tribunal andaluz da la razón a CCOO y abre camino a más de 170 profesionales en toda la comunidad autónoma, que podrían reclamar también su  condición de empleados indefinidos de la Fundación.       



Un largo proceso de más de cinco años iniciado por una resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada, a raíz de una denuncia interpuesta por los representantes sindicales de CCOO en FAISEM, culminó con la sentencia del TSJA del día 25 de junio de 2020, que desestima todos los argumentos de la defensa de esta Fundación.


El fallo del alto tribunal andaluz establece que "la contratación con contratos eventuales de estos trabajadores está en fraude de ley por tratarse de empleos estructurales permanentes en el tiempo". También rechaza que el recurso a la contratación temporal esté amparado por los límites presupuestarios y de incorporación de personal al sector público, dado que estos puestos de trabajo se ocupan desde antes de 2012 y, por tanto, "no se está en presencia de nuevas contrataciones, sino de puestos de trabajos ya creados y dotados presupuestariamente, donde lo único que cambia es la naturaleza jurídica del vínculo laboral que pasa de ser temporal a indefinido".

Esta última argumentación abre la vía dela demanda ante la justicia laboral a más de 170 profesionales de FAISEM en Andalucía,  que también  ocupan  puestos  de trabajo estructurales  de esta  Fundación  dependiente de la Consejería de Salud y Familias,  ya que la propia  Gerencia  ha informado  de la existencia  de 167 plazas estructurales cubiertas con personal eventual, presupuestadas y ocupadas, al menos, desde 2014. "A la luz de la sentencia que nos ocupa todos estos contratos están en fraude de ley", sostiene CCOO.
                            
Desde este cuaderno de bitácora queremos agradecer a los compañeros de CCOO de FAISEM  en Granada su perseverancia, que  ha posibilitado esta contundente sentencia.  Una importante victoria que desmonta las cortinas de humo de FAISEM y les recuerda a sus directivos que  sus decisiones no pueden estar por encima ni al margen de la ley.


En esta ocasión la justicia ha hecho justicia. 

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09 enero 2019

CCOO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE AL PERSONAL DE FAISEM


Nos hacemos eco de una nota que nos ha llegado de la Federación de Sanidad y Sectores Socio Sanitarios de CCOO - Andalucía  informando que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dado la razón a esta organización sindical al reconocer en sentencia el derecho del personal de FAISEM a cobrar durante las vacaciones los promedios de los complementos de trabajo en domingos y festivos.
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04 octubre 2015

IMPORTANTE: SOBRE PERMISOS POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR

Cuando se solicita un permiso retribuido por hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, si el período de hospitalización es inferior a la duración prevista legal o convencionalmente para el permiso, surge la cuestión de dilucidar si el alta hospitalaria extingue el permiso retribuido.

Sin embargo está cuestión está suficientemente aclarada por el tribunal supremo en diversas sentencias, siendo quizá la más relevante al respecto la que os adjuntamos y que en resumen establece:

-      La gravedad se predica del «accidente y la enfermedad, y en principio, para la hospitalización no parece necesitarse tal cualidad, aunque, desde luego, no la excluyan».

-      Es un principio general de derecho que, donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece

-      La Ley sólo habla de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito» 

-      La Ley indica que basta con que concurra alguna de las circunstancias enunciadas para que nazca el derecho (usa un nexo alternativo y de contraposición).

-      Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave 

-      El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario.

-      La finalización del permiso no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar.

-      El permiso por hospitalización de pariente ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho. El simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso.

-      La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor», sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.

Estas y otras consideraciones llevan al Tribunal Supremo a concluir en sentencia de 05/03/2012, ILJ 332/2012, que el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, salvo que vaya acompañada del alta médica, pues la enfermedad, salvo prueba en contrario, continúa si no va acompañada del alta médica.

En los enlaces que siguen tenéis el texto completo de la sentencia aclaratoria y una explicación más extensa del por qué de la sentencia, que puede ayudarnos a argumentar cuando desde las delegaciones provinciales quieran vendernos otra moto.


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21 julio 2014

POR EL BUEN CAMINO: GRACIAS COMPAÑERA

En fecha tan señalada para la reflexión como lo fue el 18 de julio, el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga dictó sentencia a favor de una trabajadora de FAISEM, compañera nuestra, que había denunciado a la fundación por haberle negado las vacaciones en las fechas en que ella las había solicitado. La sentencia viene a decir que, no habiendo acuerdo entre las partes para el disfrute de las vacaciones, la vía adecuada para su concesión es la que ha emprendido nuestra compañera, la judicial, tal y como recogen los artículos 38.2 del E. de los T. y el 40 de nuestro convenio. Y que, una vez abierto el procedimiento, cada parte aporta las pruebas que cree pertinente, habiendo la trabajadora evidenciado su derecho a disfrutar las vacaciones en las fechas que solicitaba. Pero no ocurre lo mismo con FAISEM, pues dice su señoría que no da prueba de sus alegaciones, al no demostrar ni reducción presupuestaria, ni aumento de la carga de trabajo, ni diferencia alguna con la situación del mismo período del año anterior que justifique que no se deba atender a la petición de la compañera.

Enhorabuena a la compañera por el resultado obtenido. Queremos también felicitarla por haber obrado como hay que obrar, sin miedo y con la cabeza bien alta para hacer valer los derechos que le asisten, por su tenacidad, su lucha y por mostrarnos a los demás el camino. Utilizando las palabras de una compañera malagueña, esta trabajadora con su valentía y determinación nos ha abierto una gran puerta a todos/as. En las manos de cada uno/a está coger al miedo en volandas y atravesarla o seguir dejándonos abrumar por el mayor cómplice de la empresa.

Esta ha sido nuestra propuesta desde siempre y así lo manifestamos en estas páginas el pasado 31 de marzo, cuando valorábamos la decisión unilateral de la dirección de FAISEM de poner condicionantes al disfrute de las vacaciones. Decíamos en aquella ocasión: "La negativa por parte de la empresa a nuestras peticiones o la no aceptación por nuestra parte de las restricciones debe entenderse como falta de acuerdo, quedando abierta la vía para que cada trabajador, si así lo cree conveniente, acuda a la jurisdicción competente". Esa ha sido la vía elegida, con acierto y magníficos resultados, por nuestra compañera.

A continuación os dejamos el texto completo de la mencionada sentencia.
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01 noviembre 2013

Sentencia nº 2686/13 del TSJA en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por CGT Andalucía contra FAISEM, UGT y CCOO.


Os dejamos aquí la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por CGT Andalucía contra la Dirección de FAISEM, miembros de la Comisión Paritaria , FSP UGT Andalucía y nuestra Federación de Servicios Socio-Sanitarios de CCOO Andalucía, en relación a la tutela de derechos fundamentales, al estimarse que se le impidió participar en la negociación de  condiciones laborales en un marco, la Comisión Paritaria, que la sentencia estima como inadecuado, tras haberse extralimitado en sus funciones en algunas sesiones.

Así mismo, se anulan los acuerdos y conclusiones alcanzados en las Comisiones Paritarias número 15,16 21 y 22, en las que entre otras cuestiones, se abordó el procedimiento de procesos selectivos y la aplicación de medidas organizativas alternativas (establecimiento de turnos de refuerzo) dirigidas a eludir la aplicación del recorte del 5% de los conceptos salariales fijos que estipula la Ley 3/2012 de 21 de septiembre de la Junta de Andalucía.  

Estamos a la espera de saber si alguna de las organizaciones denunciadas ha interpuesto Recurso de Casación, tras lo cual se valorarán las posibles consecuencias de esta sentencia.
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15 julio 2013

CCOO EXIGE A LA GERENCIA DE LA FAISEM EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO EN RELACIÓN A LOS PERMISOS POR PARTO DE FAMILIARES DE HASTA SEGUNDO GRADO.

Esta es una demanda antigua, que venia reclamando CCOO en cumplimiento de lo fallado en sentencia del TRIBUNAL SUPREMO donde se reconoce el permiso retribuido al trabajador o trabajadora por parto de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin que este sujeto a interpretaciones ya que lo contrario seria discriminatorio para la mujer.

Pues bien el pasado 28 de Junio se le hizo entrega a la dirección de la FAISEM de la copia de la sentencia anteriormente citada, comprometiéndose esta a su estudio. Aunque ya la representación de CCOO le traslado que no cabía interpretación de lo dictado judicialmente en esta sala y que era un derecho reconocido que le pertenecía a todo trabajador o trabajadora que lo solicitara.


Definitivamente la gerencia de FAISEM se ha pronunciado al respecto reconociendo este derecho como permiso retribuido a todos sus empleados y esta enviando una circular a todas las Delegaciones Provinciales y a los responsables de recurso para que tengan conocimiento sobre la concesión de este permiso, lo que no aclara es como podrá compensar a aquellos compañeros y compañeras a los que habiéndolo solicitado con anterioridad se les ha denegado.

Os dejamos el enlace a la sentencia del Tribunal Supremo.



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14 mayo 2013

GRACIAS COMPAÑERA



Ocurrió en Sevilla el 14 de febrero del 2013: la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaba sentencia a favor de una compañera que luchó por defenderse de las arbitrariedades de FAISEM y hacer valer sus derechos. Tuvo que presentar recurso de suplicación ante esta Sala, pues el juzgado de lo social nª 10 de Sevilla desestimó su demanda.
 
El hecho es que, estando nuestra compañera de baja y correspondiéndole el cobro del 100% de su salario (como establece el art. 62 de nuestro convenio) dejó de percibir el complemento correspondiente hasta ese 100%, sin que hubiera causa que lo justificase. Con el asesoramiento de abogados de CC.OO. la compañera denunció y recurrió en defensa de la restitución de sus derechos.
En su sentencia, la Sala de lo Social del TSJA reconoce que, una vez mejorada la prestación de la Seguridad Social en caso de IT, (aun reconociéndole a esta mejora carácter voluntario por parte del empleador) el derecho que se adquiere no puede ser ni anulado ni disminuido, según la norma que reguló su reconocimiento, en este caso el convenio colectivo. Y como esta norma no limita el tiempo de percepción de la mejora, FASIEM no actuó conforme a derecho al retirarle a la compañera el complemento.
Nos alegramos por la compañera, porque ha visto restituidos sus derechos y por no haber temblado a la hora de exigir que así fuese. Es probable que si todos fuésemos más enérgicos a la hora de hacer valer nuestros derechos, la dirección de la Fundación se plantearía con más calma la inaplicación del convenio, las arbitrariedades y los abusos hacia los derechos de los trabajadores. Es un buen ejemplo a seguir. 
Gracias compañera.
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25 enero 2013

LA JUSTICIA RECONOCE A LOS FUNCIONARIOS UNA PARTE DE LA EXTRA DE NAVIDAD



Os reproducimos un enlace a la noticia aparecida en el diario El País del día 22 de enero de 2013, en la sección de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la que informa sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha ganado la Asesoría Jurídica de CC.OO., tras la presentación de un conflicto colectivo interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en el que se reivindica el derecho al cobro de parte de la paga extraordinaria de navidad.
En esta Sentencia se reconoce el derecho al cobro de 14 días de prorrateo de la paga extraordinaria (del 1 al 14 de julio, fecha de publicación del RD Ley 20/2012 en el que se suprime la paga extra de diciembre).
Lo importante de esta sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, es el criterio que crea y que puede ser seguido por otros tribunales de justicia.

Incluímos también el texto íntegro de la sentencia.




Acceso al texto íntegro de la sentencia
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11 enero 2012

PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN de familiar en caso de PARTO natural y sin complicaciones.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril 2009, sobre el PERMISO en caso de PARTO natural y sin complicaciones sostiene que es posible generar PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN de parientes hasta el segundo grado, aunque no tenga complicaciones médicas, cuestión esta que hasta el momento estaba causando algunos conflictos. Os dejamos a continuación el archivo con un DOCUMENTO ELABORADO POR EL GABINETE DE ESTUDIOS JURIDICOS DE CC.OO. al respecto:

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