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30 marzo 2020
¿QUÉ PUEDO HACER SI SOY UNA PERSONA TRABAJADORA ESPECIALMENTE SENSIBLE A LOS EFECTOS DEL COVID19?

La Secretaría Confederal de Salud Laboral de CCOO ha publicado una breve guía con orientaciones sobre cómo proceder tras la instrucción que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envió el 19 de marzo a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas para abordar las situaciones que se presentan a los colectivos considerados de riesgo o especialmente vulnerables en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) 24.03.2020”.
Según la instrucción, la persona trabajadora que pertenezca a uno de estos colectivos tiene que informar de su condición al servicio médico del servicio de prevención de su empresa. El servicio de prevención elaborará un informe en el que deje constancia la condición de la persona incluída en colectivo de riesgo. Con el informe, el médico/a de atención primaria procede al estudio individual
del caso y si lo considera extiende la baja como enfermedad común
La guía responde a cuáles son los colectivos de riesgo; en qué situación quedan tras la instrucción; qué pueden hacer; sobre quiénes extienden ahora las bajas por contingencia profesional, etc..
Para ampliar la información puedes acceder a la guía completa en el enlace siguiente
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