Alertas FAISEM
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04 marzo 2015
ELECCIONES 22 DE MARZO
El próximo 22 de marzo se celebran elecciones al Parlamento de Andalucía. Se ha publicado en el BOJA, con fecha 26 de febrero, el Decreto por el que se dictan las normas para facilitar la participación en las mismas. Os dejamos en el enlace siguiente dicho decreto.
Está claro que toda persona cuya jornada laboral coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada.
Cualquier otra "sugerencia" para ejercer el derecho al voto o para recuperar el tiempo que ello conlleve, provenga de quien provenga, irá contra ese derecho y contra el decreto que lo regula.
La perpétua situación de los recursos del programa residencial de FAISEM de "servicios mínimos" no puede suponer un obstáculo para ejercer libremente un derecho fundamental, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
Decreto 94/2015, de 24 de febrero
09 febrero 2015
Cómo afectará a mi nómina la nueva ofensiva de la Seguridad Social.
El pasado 21 de diciembre, el
Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores. Un decreto que en su disposición final tercera modificaba
los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad
Social, incluyendo conceptos que hasta ese día no cotizaban, como los
vales de comida y comedores subvencionados, de transporte o planes de
pensiones de empresa, los seguros médicos y de accidentes y los cheques
guardería, que a partir de ahora, entran dentro del concepto de
percepciones salariales.
El nuevo golpe al bolsillo, ha entrado en vigor el día 22 de diciembre y afecta ya a las nóminas desde ese mismo mes.
¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?
A
todos los empresarios con asalariados. Y a la inmensa mayoría de los
trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie
al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de
salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques
guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ;
etc.). Los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus
ingresos en un 6,35% sobre el monto de los pluses que reciban. A los que
tengan contrato temporal se les quitará un 6,40%.
Solo habrá una
excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por
base máxima (3.597 euros al mes), que son aproximadamente el 4% del
total de 16,3 millones de asalariados. Es decir, el sablazo afecta a los
sueldos bajos y medios pero no a los altos.
Las empresas deben
pagar ahora alrededor de un 31% más por algunas percepciones salariales
de sus empleados que hasta esa fecha estaban exentas totalmente o en
parte de cotizar a la Seguridad Social.
• Vales de comida. Hasta
ahora, ni empresas ni trabajadores cotizaban por las ayudas de comida
que las plantillas reciben en algunas compañías, salvo cuando
sobrepasaban los nueve euros diarios. Estos vales pasan a formar parte
de la base de cotización desde el primer euro y a estar sujetos a los
tipos que gravan tanto a empleadores (por lo general superiores al 30%)
como a empleados (6,35%). Esto es, si el trabajador recibe 180 euros en
vales de comida, correspondientes a 20 días, la empresa cotizará unos 54
euros extra y el trabajador 11,4 euros que se descontarán de su nómina.
Así,
por ejemplo, en el caso de un vale de comida de nueve euros diarios, el
empresario debería pagar 2,7 euros más al día por cada vale (para las
arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le bajará el importe del
cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios
para pagar su comida.
• Planes de pensiones y mejoras en las
prestaciones de la Seguridad Social. Las aportaciones pactadas en los
convenios colectivos, hasta ahora exentas, engrosan las bases y quedan
sujetas a los mismos gravámenes. Si las aportaciones tienen frecuencia
anual, se prorratearán en doce meses a efectos de cotización.
No se ven afectadas las mejoras pactadas en los casos de Incapacidad Temporal.
•
Pluses de transporte. Hasta 2014, no se cotizaba por estas
compensaciones si eran inferiores a cierto nivel (unos 106 euros
mensuales). Ahora, empresarios y trabajadores cotizarán desde el primer
euro. Únicamente quedan fuera los gastos por desplazamiento del
asalariado a trabajar fuera de su centro habitual si viaja en transporte
público y se acredita el gasto.
• Seguros. Las primas de
responsabilidad civil, antes exentas, pasan a cotizar y los seguros
médicos lo hacen a partir de 500 euros.
• Otras ayudas. Los pagos
alcanzan también a las ayudas de guardería para hijos de empleados y/o
prestación del servicio de educación preescolar, primaria, secundaria o
FFP (de forma gratuita o con un precio inferior al del mercado), pluses
de vestuario o las acciones gratuitas y stock options que reparten
algunas empresas.
• Asignaciones asistenciales, salvo las
correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando
vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características del puesto de trabajo.
• La totalidad de los gastos
normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo
municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que
constituya su residencia
¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?
Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos:
•
Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual
(cuando no haya un exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido más
otros gastos de peaje y aparcamiento), cuando se use el transporte
público.
• Las indemnizaciones por fallecimiento y despido (dentro de lo legalmente establecido).
• Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal.
• Las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto.
• Las horas extraordinarias.
•
El principal concepto que sigue quedando en parte exento de cotización y
que está más extendido entre los asalariados son las dietas por viajes,
que mantienen la regulación anterior al 22 de diciembre. De esta forma,
solo cotizan los gastos que superen hasta un tope de 91,35 euros
diarios, dependiendo de la estancia.
¿Cobraré menos a partir de ahora?
El
Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los
tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos
que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6%
en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la
respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada
mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.
¿Qué problemas puede presentar este cambio?
Uno
de los principales problemas que puede generar la nueva situación es
determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al
trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer
del bruto de cada plus que cobra el empleado, excepto cuando en el
convenio de aplicación se especifique una cantidad, caso en el que sería
la empresa quien debiera asumir el coste. En todo caso, plantea un
escenario de judicialización de las relaciones laborales para ver quién
paga.
¿Arreglará esta medida el déficit de la Seguridad Social?
No.
El impacto recaudatorio calculado por el Ministerio de Empleo asciende a
casi 1.000 millones de euros; mientras que otras fuentes empresariales
elevan sustancialmente esta cantidad. En cualquier caso, este aumento de
los ingresos solo será una pequeña ayuda para compensar el actual
agujero de las arcas de la Seguridad Social que ascenderá en 2014 a unos
11.000 millones de euros.
¿Qué consecuencias puede tener esta medida?
En
primer lugar, puede provocar un aumento del paro evidente. Muchas
empresas están preguntando si tienen posibilidades legales de suprimir
esos beneficios sociales y si no es posible, como pueden compensar el
golpe fiscal con recortes en otras partidas. Eso sin contar como
afectará al empleo de las empresas de los sectores afectados.
Por
otra parte, es muy probable que la medida provoque el efecto contrario
al perseguido por el legislador. En lugar de aflorar remuneraciones que
no cotizaban, muchas empresas van a decidir abonar estos pluses en
sobres, con lo que puede aumentar mucho el fraude en lugar de atajarlo.
Los sobres sustituirán a los abonos en nómina.
El Gobierno,
sorprendentemente, afirma que no afectará a la nómina y que a cambio el
trabajador obtendrá mejores prestaciones en el futuro, en referencia a
la jubilación. La modificación obliga a las empresas a facilitar a la
Seguridad Social el salario total que percibe un trabajador, incluyendo
estas percepciones extrasalariales, por lo que su base de cotización
será mayor y en el futuro cobrará más por su jubilación.
Pero todos
sabemos que esto es para tapar el agujero actual de la Seguridad Social.
En el futuro quién sabe qué nos reportará lo que aportemos ahora.
Posiblemente será poco o nada. Se trata de una medida recaudatoria que
debe entenderse en el marco de otras adoptadas en este final de 2013,
como el incremento de las bases máximas un 5% para 2014 hasta situarlas
en 3.597 euros al mes. Se trata del segundo año consecutivo que el
Ejecutivo aplica esta fuerte subida a las bases de los salarios más
altos. Sin embargo, las pensiones de estos trabajadores, también
topadas, no subirán en la misma cuantía. De ahí que su efecto inmediato
será un aumento de recaudación de la Seguridad Social de unos 750
millones de euros este año. Por el contrario, las bases mínimas (de los
que ganan menos) no subirán en 2014.
El Gobierno vulnera una vez
más el derecho a la negociación colectiva. Todos los conceptos afectados
por el cambio legislativo son garantías sociales que se consiguen
mediante la negociación colectiva entre los sindicatos y las empresas,
algo ahora está en peligro. Ya en 2012, otro Real Decreto hizo lo mismo
con otros conceptos como la ropa de trabajo, el desgaste de útiles y
herramientas y las percepciones por matrimonio, también sin llamar a
consultas a los agentes sociales.
En los cuadros anexo,
realizados por la propia Tesorería General de la Seguridad Social,
podéis comprobar cómo han de tenerse en cuenta, a partir de ahora, los
distintos conceptos retributivos:
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
26 julio 2012
Modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía.
Os remitimos la modificación del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía que se ha publicado en el BOJA. En dicha modificación, como consecuencia de la aplicación del RD ley 20/2012, hay que destacar las siguientes cuestiones:
Para 2012, se suprime la reducción del 5% en los conceptos salariales fijos, salario base, complemento de turnicidad, complemento de puesto de trabajo y complemento de aproximación salarial, como consecuencia de la eliminación de la paga extra de diciembre.
Se mantiene la reducción del 10% de los conceptos variables, domingos, festivos, productividad y plan de acompañamiento vacacional
Se mantienen la reducción del 10% de jornada y salario correspondiente al personal eventual y el aumento de la jornada a 37,5 horas en promedio semanal
La reducción de 6 a 3 días de asuntos propios y de los días de asuntos propios que recoge el EBEP en función de la antigüedad se aplicará a partir de 1 de enero de 2013.
En relación con la IT, aun habiendo establecido el RD Ley 20/2012 un margen de 3 meses para su aplicación, la Junta ha estipulado para contingencias comunes, un 50% en los tres primeros días, un 75% del cuarto al vigésimo y el 100% a partir del vigesimoprimer día (como consecuencia de la corrección de errores llevada a cabo por el Gobierno de la nación), y un 100% desde el primer día para accidentes laborales, enfermedades profesionales, permisos por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, y contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica y en enfermedades graves recogidas en el catálogo del RD 1148/2011 de 29 de julio. En contingencias comunes, sin distinción, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable (productividad), ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio (noches, festivos).
La modificación no recoge nada sobre permisos sindicales, tendiéndose como referencia el 1 de octubre para la aplicación de los expuesto en el RD Ley 20/2012.
--
Jesús Cabrera González
--
Jesús Cabrera González
Área Negociación Colectiva
Secretario Sectores Privados, Fundaciones y Agencias Públicas Empresariales Federación Sanidad y Sectores Sociosanitarios CCOO-Andalucía
25 junio 2012
MÁS RECORTES, POR DECRETO
Aquí os dejamos el enlace al archivo en pdf del nuevo decreto de recortes aprobado por la junta de Andalucía:
Ver publicación completa...
De una primera lectura del decreto, parece desprenderse que las medidas que nos afectan son:
Según el decreto, se recortará un 5% la Masa salarial. El recorte concreto “se determinará en el correspondiente ámbito de la negociación colectiva”. Pero, además, el decreto dice que todos los complementos variables se reducirán en un 10%. Sus permisos y vacaciones no podrán superar las establecidas en el EBEP. Y, probablemente, alguna de las medidas tributarias.
El CAPÍTULO III, "Medidas en materia de personal en el sector público andaluz", el artículo 3, en la letra c), dice que las medidas contempladas en este Capítulo serán de aplicación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios y fundaciones. El artículo 4 establece el ámbito temporal, hasta final del 2013, siempre que los ingresos de la Comunidad Autónoma recobren una senda de normalidad. Fuera de este ámbito temporal quedan los artículos 18, 19, 22, 25 y 32.
Como el decreto, al igual que cualquier texto legal, tiene sus veredas y encrucijadas, necesita una lectura detenida para entenderlo y aplicarlo adecuadamente. Por ejemplo:
"Artículo 19. Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios.
1. El personal laboral de las entidades instrumentales y consorcios incluidos en los apartados b) y c) del artículo 3, que tenga reconocido un complemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza, percibirá dicho complemento por un importe y un número que no podrá superar el consignado para el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sin que en ningún caso pueda suponer un incremento del gasto."
FAISEM es una de esas entidades instrumentales, por lo que nuestra antigüedad deberá adecuarse a esta norma, pero como no puede suponer incremento del gasto, habrá que ver cuál es el importe y el número del mismo consignado en el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Lo que sí parece claro es que ampliamos la jornada laboral, sin que por ello vayamos a cobrar más (artículo 25).
El artículo 14 modifica el complemento por IT.
El artículo 24 establece una reducción de la masa salarial del 5% (excluyendo del concepto masa salarial la antigüedad y los complementos variables, que los recortan por otro lado). La distribución definitiva se realizará mediante negociación colectiva.
Seguiremos informando.
Según el decreto, se recortará un 5% la Masa salarial. El recorte concreto “se determinará en el correspondiente ámbito de la negociación colectiva”. Pero, además, el decreto dice que todos los complementos variables se reducirán en un 10%. Sus permisos y vacaciones no podrán superar las establecidas en el EBEP. Y, probablemente, alguna de las medidas tributarias.
El CAPÍTULO III, "Medidas en materia de personal en el sector público andaluz", el artículo 3, en la letra c), dice que las medidas contempladas en este Capítulo serán de aplicación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios y fundaciones. El artículo 4 establece el ámbito temporal, hasta final del 2013, siempre que los ingresos de la Comunidad Autónoma recobren una senda de normalidad. Fuera de este ámbito temporal quedan los artículos 18, 19, 22, 25 y 32.
Como el decreto, al igual que cualquier texto legal, tiene sus veredas y encrucijadas, necesita una lectura detenida para entenderlo y aplicarlo adecuadamente. Por ejemplo:
"Artículo 19. Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios.
1. El personal laboral de las entidades instrumentales y consorcios incluidos en los apartados b) y c) del artículo 3, que tenga reconocido un complemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza, percibirá dicho complemento por un importe y un número que no podrá superar el consignado para el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sin que en ningún caso pueda suponer un incremento del gasto."
FAISEM es una de esas entidades instrumentales, por lo que nuestra antigüedad deberá adecuarse a esta norma, pero como no puede suponer incremento del gasto, habrá que ver cuál es el importe y el número del mismo consignado en el grupo profesional de pertenencia del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Lo que sí parece claro es que ampliamos la jornada laboral, sin que por ello vayamos a cobrar más (artículo 25).
El artículo 14 modifica el complemento por IT.
El artículo 24 establece una reducción de la masa salarial del 5% (excluyendo del concepto masa salarial la antigüedad y los complementos variables, que los recortan por otro lado). La distribución definitiva se realizará mediante negociación colectiva.
Seguiremos informando.
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